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Tribunal de Disciplina

Fallos del Tribunal de Disciplina

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°62/23 – 06/10/23

EXPEDIENTE Nº 4908/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de Octubre de 2023.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Club Huracán (Mendoza), en la que solicitan la
intervención del Tribunal y que se revea la sanción de 2 partidos de suspensión, por
aplicación del art. 201B4 del RTP, al jugador Barrionuevo Enzo, quien figura, erróneamente
expulsado en el informe realizado por el árbitro Benites Gustavo y en sistema Comet,
cuando ello realmente no ocurrió.
CONSIDERANDO:
Que del video acompañado por el club como prueba surge que el jugador
Barrionuevo Enzo Nº 18, no fue expulsado como informó el juez del partido.
Que, este Tribual procedió a dar traslado de las actuaciones árbitro Benites Gustavo
a los fines pertinentes.
Que, el árbitro Benites Gustavo, rectifica el informe al y tribunal, aclarando que el
jugador amonestado del Club Huracán (Mendoza) es el jugador N° 16, en lugar del N°18,
Barrionuevo Enzo.
Que, por lo citado corresponde dejar sin efecto la pena de suspensión de dos
partidos al jugador Barrionuevo Enzo, Publicado en el Boletín N° 61/23, motivo por el cual
se encuentra debidamente habilitado para actuar.
Que debe registrarse en el sistema Comet la expulsión al jugador N° 16 Castro
Zapata Marcolino.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior
RESUELVE:
1°) - Habilitar al jugador Barrionuevo Enzo, perteneciente al Club Huracán (Mendoza), por
haberse demostrado que no fue expulsado (Arts. 5, 32, 33 y 40 del R. T. P.); motivo por el
cual se encuentra debidamente habilitado para actuar.
2°) – Registrar en el sistema Comet al jugador N° 16, Castro Zapata Marcolino,
perteneciente al Club Huracán, con dos fechas de suspensión.
3°) - Comuniquesé, publiquesé y archivesé.

EXPEDIENTE Nº 4894/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023.
VISTO:
La presentación efectuada por Florencio Belotto y Grisel Cardozo, invocando el carácter
secretario y presidente del Club Sportivo General San Martín, afiliado a la Liga Formoseña
de Fútbol, en favor del jugador Rodríguez, Agustín Eloy, DNI N° 37.391.158, solicitando la
reconsideración al fallo de fecha 21/09/2023, publicado en el Boletín Oficial nro. 56/23, por
el cual se sancionó al mismo con la pena de tres (3) partidos de suspensión de acuerdo al
art. 200 inc. A-3 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes en su presentación expresa que “…creemos que la falta cometida
por el jugador Rodríguez Agustín Eloy en el encuentro por la 31ra fecha de la primera etapa
vs el Club 9 de Julio no amerita tal sanción, ya que la falta cometida por el mismo no es tan
violenta como se puede observar en el video que se adjunta a la presente, es por eso que
nos atrevemos a solicitarle Uds. una reducción de la pena impuesta al jugador mencionado,
también ponemos a su conocimiento que es la primera vez que es expulsado, como así
mismo que para la finalización del Torneo en su primera etapa faltan tan solo 4 partidos...”.
Que el árbitro del partido en su informe oportunamente nos hace saber “Expulsado del
juego en 55. min. Conducta violenta. Una vez detenido el juego por una infracción, agredió
con una patada a la altura del tobillo a un jugador rival”.
Que, del video acompañado por Club Sportivo General San Martín, se observa luego de que
árbitro cobrara una falta, que se genera un tumulto entre jugadores de ambos equipos,
quedando en el suelo un jugador de equipo local, donde el árbitro inmediatamente expulsa
a Rodríguez, mostrándole la tarjeta roja.
RESULTANDO:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2023.-
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante
el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-,
puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Agustín Eloy Rodríguez no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la pena
oportunamente.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso presentado por el Club Sportivo General San Martín, afiliado a la
Liga Formoseña de Fútbol, en favor del jugador Rodríguez, Agustín Eloy, DNI N°
37.391.158, solicitando la reconsideración al fallo de fecha 21/09/2023, publicado en el
Boletín Oficial nro. 56/23 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 4907/23
Club Deportivo Alsina (Gral. Viamonte – Pcia. de Bs. As.) s/ Apelación.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Elio Campana y Javier Omar Spina,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Deportivo Alsina,
afiliado a la Liga Toldense de Fútbol, Provincia de Buenos Aires, contra la resolución
publicada en el Acta Nº 3 del Tribunal de Disciplina de la Liga, de fecha 11/09/2023, en la
cual se sancionó a los jugadores de la institución Sr. SERREITI ANDRES, con dos partidos
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2023.-
de suspensión -Art. 200 inc. A-1 RTP- y Sr. ALEMIS TOMAS, con cuatro partidos de
suspensión -ART. 185 RTP-.
Los recurrentes cumplieron con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-), establecido
por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro.
12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo
fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se
efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme
al art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos en su presentación expresan que “…Que el día 9/9/23 se disputo el
partido entre Viamonte Fútbol Club y Club Juventud Alsina, arbitrado por Luis Varela, quien
en su informe escribe (Prueba 2): "expulsado del campo de juego el jugador n16 del Club
Juventud Alsina Serreite Andres DNI 32.591.265, por tirar un golpe de puño a su rival que
no llego a destino". "doy por expulsado al jugador n15 del Club Juventud Alsina Alemis
Tomas DNI 41.104.418 porque al finalizar el partido se dirige hacia mi persona y me
empuja.…". Que en función de dicho informe, el Honorable Tribunal de Penas de la Liga
Toldense de Futbol, definió, según Acta n3, las siguiente penas: SERREITI ANDRES
32.591.265 ART 200 inc. A punto 1-(2 PARTIDOS). ALEMIS TOMAS 41104418 ART. 185 (4
PARTIDOS) insultos y empujón. Que en virtud de lo que a continuación se expondrá,
surgirá con claridad diamantina que las expulsiones son arbitrariase injustas: a) CASO
SERREITE ANDRES. Como se puede apreciar claramente del video aportado a la Liga
Toldense (Prueba 3), el jugador Serreite se dirige a buscar el balón que sale fuera de juego,
cuando el jugador suplente de Viamonte que llevaba un bidón de agua en su mano, le aleja
la pelota pateándola hacia el banco de suplentes y se interpone en su búsqueda para
reiniciar el juego, por lo que Serreiti responde corriéndolo para hacerse del balón. Nótese
que el jugador de Viamonte suplente estaba demorando el juego permaneciendo fuera del
banco, lo que no fue sancionado y la acción no es la descripta en el informe. No existe
ningún intento de arrojar golpe de puño alguno … Lo que sí queda evidenciado conforme a
las pruebas aportadas (Prueba 4) es que cuando nuestro jugador reclama airadamente ante
la injusta impulsión, es el mismísimo colegiado quien haciendo honor a su pasado de púgil
boxístico empuja violentamente a Serreite y retrocede dando saltitos en tono desafiante …
b) CASO ALEMIS TOMAS. Contrariamente a lo que informa el árbitro, que el "el jugador se
dirige hacia mi persona y me empuja", en el video aportado (Prueba 10), se aprecia
claramente que quien enfrenta al jugador, saliendo de la cobertura policial y avanzando
hacia el mismo es el árbitro, mientras el jugador retrocede, sin empujarlo en ningún
momento. Es decir, es falso que el jugador se dirigió hacia el árbitro y lo empujo. Fue el
árbitro que en un accionar imprudente y temerario, abandono la cobertura policial y enfrento
al jugador, quien no lo empujo en ningún momento … El fallo que se ataca carece de
fundamentación objetiva en virtud de basarse en un informe absoluta y totalmente falso y
malicioso. Con la prueba documental y fílmica que se acompaña se acredita en forma
palmaria que lo relatado por el colegiado Varela se encuentra alejado de lo sucedido en el
campo de juego, perjudicando a los jugadores expulsados, a la entidad y al deporte en su
conjunto … En este sentido, le solicitamos al excelentísimo tribunal que repare
fundamentalmente en el antecedente antes mencionado que como consecuencia de un
informe falso la terna arbitral fue sancionada en virtud de la propia rectificación que realizo
el árbitro principal Herrera … En definitiva, debe reparar este tribunal las falencias
procedimentales y disimiles que tuvieron lugar en el ámbito de la Liga Toldense de Futbol,
pues en este caso (a diferencia del anterior) se rechazaron, sin analizar los videos filmicos
aportados, y sobre todo no se llamó a efectuar descargo a los jugadores imputados. ESTO
ULTIMO CONFIGURA UNA CAUSAL DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO ya que uno
de los pilares fundamentales de nuestro sistema juridico emana del art. 18 de nuestra
Constitución Nacional que consagra expresamente que "es inviolable la defensa en juicio,
de la persona y de los derechos". Nada de ello ha ocurrido por lo cual debe decretarse la
nulidad de la resolución de fecha 11/9/2023 y los efectos dictados en su consecuencia.
Reiteramos aquí que la no citación a efectuar los descargos pertinentes constituye una
violación a principios constitucionales esenciales y, declarándose la nulidad de todo lo
actuado se deberá instruir al tribunal a quo para que nuevamente inicie sumario bajo las
previsiones del art. 34 del reglamente de transgresiones y penas. Así se pide...”.
Oportunamente se corrió traslado a la Liga Toldense de Fútbol solicitando los antecedentes
relativos a las actuaciones que son objeto de la presente vía recursiva.
Que unos de los principios de Derecho Deportivo es el Pro-competizione, el que tiene que
ver principalmente con la celeridad en las decisiones que toman los tribunales encargados
de decidir conflictos deportivos, por el cual o bien se prescinde de algunos trámites que sí
están presentes en los procedimientos administrativos en general o bien se acortan
extremadamente los plazos, disminuyéndose, en ocasiones, las garantías constitucionales
de las partes sometidas a proceso.
Este principio es sostenido por el Consejo Federal del Fútbol en sus reglamentos, al
establecer que “para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión
el Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de
juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de
suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo
perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa”.
RESULTANDO:
Que, corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal a reiterado a través de
sus fallos, que los informes de los árbitros generan
un principio de semi plena prueba, el que puede desvirtuarse mediante el aporte de
elementos probatorios que realmente pongan en jaque el
contenido del informe realizado, y de esta forma nos conduzca a una zona de duda o de
acreditación de hechos que fueron distintos a los que se narró en el mismo, lo cual en el
caso en análisis no ha ocurrido.
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la
opinión, de que el recurso tendiente a revocar la resolución del Tribunal de Disciplina de la
Liga Toldense de Fútbol, publicada en el Acta N° 3 de fecha 11/09/2023, no debe prosperar.
Que, de los antecedentes remitidos se desprende que el fallo dictado por el Tribunal a quo
se ajusta a derecho, por cuanto de la documental agregada a las actuaciones -planilla de
partido-, surge que los jugadores en cuestión fueron expulsados por el árbitro del partido,
quien citado por el Tribunal liguista para que ratifique o rectifique el informe elevado, se
mantuvo en lo relatado originalmente.
En cuanto a los videos aportados por el quejoso como fundamento de sus alegaciones
defensistas, los mismos no se corresponden a una filmación original -sin editar- del partido,
sino que fueron fragmentados, sin apreciarse a los jugadores involucrados.
Por último, respecto al pedido de nulidad de las actuaciones de origen, fundado en que el a
quo no citó a los jugadores sancionados a efectuar los descargos pertinentes, el mismo no
debe prosperar, atento a que las sanciones aplicadas no han superado el límite de cuatro
partidos de suspensión, con lo cual es válido lo resuelto el forma sumaria por el tribunal de
la Liga.
Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por Club Deportivo
Alsina, afiliado a la Liga Toldense de Fútbol, Provincia de Buenos Aires, contra la resolución
publicada en el Acta Nº 3 del Tribunal de Disciplina de la Liga, de fecha 11/09/2023,
confirmando la misma. En consecuencia, destinar a la cuenta de gastos administrativos el
importe depositado por el apelante.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Club Deportivo Alsina, afiliado a la
Liga Toldense de Fútbol, Provincia de Buenos Aires, contra la resolución publicada en el
Acta Nº 3 del Tribunal de Disciplina de la Liga, de fecha 11/09/2023, confirmando la misma
(Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art.
73 del R.G.C.F.).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 06 de octubre de 2023, 21:52

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