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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, reconsideracion de sanciones para Union VK e Independiente SC y otros fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°64/23 – 11/10/23

EXPEDIENTE N° 4913/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 11 DE OCTUBRE DE 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ANTONELLI, MAXIMILIANPO (CT) LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 186 Y 260
BIAZEVICH, GUILLERMO (CT) RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
DI FULVIO, EMILIO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 287 5
FABRICIO, NICOLAS (CT) COLON DEPRO 2 PART. 201 A Y 260
GIARDULLO, LUCAS (CT) LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 186 Y 260
GONGORA, GUILLERMO (CT) C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 3 PART. 200 A 1 Y 260
PERUJO, AGUSTIN (CT) LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 186 Y 260
REYES, ALBERTO VIEDMA SOL DE MAYO 2 PART. 201 B 1
ABELLO, DANIEL SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 208
CUEVAS, PABLO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
DUARTE, BRIAN BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
JOHANSEN, NICOLAS PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
LOPEZ, CRISTOPHER, SANTIAGO VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
MEZA, BRIAN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
OSURAK, MAXIMILIANO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 208
PERALTA, JAVIER SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
PETINO, JOAQUIN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
RUIZ, FACUNDO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
SALCEDO, ALEX RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 208
VEDDA, VICTOR MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 4809/23 – Torneo Federal Regional Amateur 2022/23
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Octubre de 2023.-
VISTO:
El Recurso de Reconsideración elevado por los Sres. Marcelo Ordoqui y Luis Tetamantti,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente de la Liga Necochea de
Fútbol, en nombre y representación de su afiliado Club Independiente de San Cayetano,
solicitando la reconsideración de la resolución publicada en el Boletín Oficial 8/23, recaída
en el expediente de referencia, por la cual en uno de los puntos del resolutorio, se sancionó
a este último para participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el
Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117
del RTP).; y
CONSIDERANDO:
Que, los compareciente manifiestan que el Club Independiente de San Cayetano ha ganado
el derecho a representar a la Liga en el Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, por
haberse adjudicado el torneo local 2022, por lo que solicitan la posibilidad de revisión de la
sanción dispuesta contra dicha institución.
Que, la Liga será garante del comportamiento del club afiliado, durante la participación del
próximo Torneo Regional, organizado por el Consejo Federal del Fútbol.
RESULTANDO:
Que, los directivos de la Liga Necochea de Fútbol, en nombre y representación de su
afiliado Club Independiente de San Cayetano, serán garantes del compromiso asumido por
su afiliado para trabajar contra los violentos que rodeaban al club, razón por la cual en su
momento fue sancionado.
Por todo ello, corresponde acoger el Recurso de Reconsideración elevado por la Liga
Necochea de Fútbol y revocar la sanción al Club Independiente de San Cayetano para
participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, por el término de un -1- año.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración elevado por la Liga Necochea de Fútbol y
revocar la sanción al Club Independiente de San Cayetano para participar del Torneo
Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el término de
un -1- año (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 4807/23 – Torneo Federal Regional Amateur 2022/23
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Octubre de 2023.-
VISTO:
El Recurso de Reconsideración elevado por los Sres. Cristian Romero y Mauricio Acosta,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Atlético Unión de
Villa Krause, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, solicitando la reconsideración de la
resolución publicada en el Boletín Oficial 6/23, recaída en el expediente de referencia, por la
cual en uno de los puntos del resolutorio, se sancionó al Club Deportivo Villa San Antonio,
para participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).; y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación los dirigentes de Unión solicitan “...se tengan bien en considerar la
posibilidad de recuperar la plaza para poder participar del TORNEO REGIONAL AMATEUR
2023/24, dado que las personas que ocasionaron en su momento el disturbio pertinente por
el cual este Tribunal tomo las sanciones correspondientes al Club AT. UNION ya no forman
parte de esta institución, que nos gustaría poder trabajar y enriquecer la parte juvenil del
Club, que tenemos toda la predisposición de tomar los recaudos que se nos asignen con el
mayor de los respetos hacia esta prestigiosa entidad como lo es la LIGA SANJUANINA DE
FUTBOL Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) para poder participar
nuevamente del TORNEO REGIONAL 2023/2024...”.
Que en fecha 4 de Septiembre del presente año se realizó la Asamblea General ordinaria
donde fueron elegidos los comparecientes como secretario y presidente de la institución
deportiva.
Dicha presentación es acompañada por nota de la LIGA SANJUANINA DE FUTBOL,
suscripta por los Sres. Vicente Mancuso y Juan Valiente en carácter de secretario y
presidente, siendo garantes del compromiso asumido por los representantes del club
afiliado.
RESULTANDO:
Que la dirigencia actual del club Atlético Unión ha asumido el compromiso de erradicar la
violencia que rodeaba a la institución, motivo por el cual oportunamente fue sancionado.
Por todo ello, atento a la falta de antecedentes del quejoso, corresponde acoger el Recurso
de Reconsideración elevado por el Club Atlético Unión de Villa Krause, afiliado a la Liga
Sanjuanina de Fútbol, y revocar la sanción para participar del Torneo Federal Regional
Amateur organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración elevado por el Club Atlético Unión de Villa
Krause, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, y revocar la sanción para participar del
Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el
término de un -1- año (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 4914/23 – Torneo Federal “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.
VISTO:
Que atento a lo solicitud formulada por las autoridades del Consejo Federal del Fútbol, los
clubes que participan del Torneo Federal “A” edición 2023, el que se encuentra próximo a la
finalización de la Etapa Clasificatoria, con el objetivo clasificar un (2) club que habrá de
participar en el Torneo de la Categoría Primera Nacional de la AFA a partir de la Edición
2024.
CONSIDERANDO:
Que, en el citado torneo participan 36 clubes, de los cuales los ganadores de la cuarta
ronda, disputarán la Etapa Final por eliminación directa a un solo partido en estadio neutral,
por el ascenso a la Primera Nacional de AFA.
Que atento a lo extenso de la disputa del Torneo Federal A, y con el objeto de llegar a la
Etapa Eliminatoria en igualdad de condiciones deportivas, es que corresponde dejar sin
efecto las amonestaciones acumuladas impuestas por árbitros previas al inicio de la
misma.-
Atento a los fundamentos expuesto, los que se dan aquí por reproducidos “brevitatis
causae”, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento General del Consejo
Federal y el Reglamento de Transgresiones y Penas, el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior,
RESUELVE:
1) Suprimir las amonestaciones impuestas por los árbitros a todos los jugadores que
registren alguna de ellas, una vez finalizada la etapa clasificatoria del Torneo Federal “A”
edición 2023 (Arts. 32 y 33 RTP).
2) Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia del Sistema COMET
de la Asociación del Fútbol Argentino, a efectos que el Departamento de Organización de
Torneos tome nota de la resolución (Arts. 32 y 33 RTP).
3) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 4914/23 - TORNEO REGIONAL SUB 15 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Octubre de 2023.-
Club Atlético Belgrano (Gral. San Martín, Chaco) s/ Protesta.
VISTO:
En virtud de la protesta presentada por el club Atlético Belgrano de General San Martín,
Provincia de Chaco, afiliado a la Liga de Fútbol del Norte, contra el Club Deportivo y
Recreativo Unión de Ibarreta, Provincia de Formosa, afiliado a la Liga de Fútbol del Centro,
respecto al partido que ambos disputaron en fecha 30/09/2023, correspondiente al Torneo
Sub 15 Etapa Regional, organizado por el Consejo Federal del Fútbol.
La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito por derecho de
protesta que establece la reglamentación, por lo que corresponde avocarse a su
tratamiento.
CONSIDERANDO:
Que el quejoso se agravia, específicamente manifestando que “…en el Club Deportivo y
Recreativo Unión actuó el jugador LOPEZ GUZMAN, Claudio Benjamín DNI Nº48.559.614;
quien conforme surge de la compulsa de la base de datos del COMET, dicho jugador
pertenecería al Club Guaraní de Formosa, no existiendo por ende ningún movimiento de
pase alguno en el periodo comprendido desde el 29 de Agosto del año 2022 hasta la fecha;
en consecuencia el citado jugador no cuenta con el carnet habilitado y exigido para disputar
estos tipos de torneos federados tal cual lo estipula el Articulo Nº 10 del Reglamento Torneo
Nacional de Clubes Sub 13 y Sub 15 Edición 2023; en consecuencias y conforme lo
expuesto precedentemente el jugador en cuestión no cuenta con el carnet respectivo que lo
avale que sea jugador del Club Deportivo y Recreativo Unión. El hecho narrado
precedentemente se ajusta a las previsiones especificadas en el Artículo 107 del
Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) del CFFA, cuya parte pertinente versa lo
siguiente: Articulo 107- Perdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) por jugador
inhabilitado cualquier causa, asimismo la situación planteada se halla encuadrada en el
legal (R.T.P.). fondo párrafo-del citado cuerpo...”.
Los compareciente acompañan adjunto al escrito de protesta copia de la planilla de juego
de los partidos disputados en fecha 24/09/2023 y 30/09/2023 respectivamente, donde el
jugador LOPEZ GUZMAN CLAUDIO BENJAMIN formo parte del equipo del Club Deportivo
y Recreativo Unión de Ibarreta Formosa, y copia extraída de la pagina del COMET de fecha
02/10/2012, donde figura la situación legal del citado jugador.
Corrido el traslado de la protesta y documental acompañada a la Liga de Fútbol del Centro,
a efectos de que su afiliado Club Deportivo y Recreativo Unión ejerciera su derecho de
defensa, el mismo envía un descargo en el cual expresa que “…1- EL CLUB DEPORTIVO Y
RECREATIVO UNION DE IBARRETA, En tiempo y forma ha confeccionado su
correspondiente LISTA DE BUENA FE y en la misma ha hecho constar en su totalidad los
datos de los jugadores y su situación reglamentaria, como así, en los casos en que no eran
jugadores propios, ha adjuntados los correspondientes convenios de pases interclubes
vigentes en nuestra liga. Copias de la mismas se anexan.
2- Asimismo El hecho señalado por el club recurrente, BELGRANO respecto a la situación
del jugador Sr LOPEZ GUZMAN, CLAUDIO BENJAMIN DNI. N°48.559.614 CASILLERO N°
13 De la Planilla de juego y casillero N°18 de la lista de Buena Fe de nuestro club, se
encuentra debidamente asentado que es pase Interclubes y de ellos se da fe con el
correspondiente CONTRATO DEL CLUB A CLUB DE LA MISMA LIGA, ya que pertenece al
club GUARANI DE LA LIGA DE FUTBOL DEL CENTRO. IBARRETA, asimismo, cabe
señalar que el reglamento de la competencia indica que deben estar VERIFICADOS y no
habla de carnet al algunos y en este caso se deslinda toda responsabilidad por cuanto la
verificación lo debe realizar la liga de Ibarreta, no el CLUB UNION. No obstante, ello se deja
debida constancia de que en ningún momento se actuó de forma irregular o buscando
ventaja deportiva, por el contrario, se realizó el convenio de pase y dejo se dejo asentado
en la lista de buena fe respectivamente que se le entrego incluso al CLUB BELGRANO. El
jugador LOPEZ GUZMAN integro nuestra lista en calidad de pase y ellos debía ser
registrado por la liga de origen, lo que escapa a la responsabilidad de que este club lo haga.
3- En este tipo de competencia, sub 15, se desarrolla una competencia leal y por ello se ha
formalizado el respectivo convenio de pase para utilizar un jugador de otros clubs trámite
realizado en tiempo y forma por este club. Tampoco se puede observar que esta institución
haya pretendido sacar ventaja deportiva en tanto que el jugador en cuestión reúne las
condiciones reglamentarias para Integrar la lista de la sub 15. Su situación de verificado le
corresponde a la liga. Entidad que nos informa del trámite realizado y la cual tampoco. Por
carencia de sistema y de red no habría realizado la transferencia correspondiente en el
SISTEMA COMET. 4-Señalamos formalmente que el club UNION actuó conforme las
reglamentaciones vigentes y presento las documentaciones exigidas, de allí que una
situación administrativa no lo haya concretada por parte de la liga escapa de la posibilidad
de su realización por esta parte. 5- se hace saber que el resultado entre ambos clubes fue
3-2 en el primer partido y 1-2 segundo encuentro, ambos a favor del club UNION...”.
Que el COMET es un sistema experto que se aplica por medio informático (Software) para
la gestión administrativa y deportiva, como el registro de jugadores, entrenadores,
directivos, árbitros, clubes, escenarios deportivos, transferencias nacionales e
internacionales y también para el desarrollo de las competiciones, el cual consta de una
plataforma multiusuario, lo que significa que puede ser accedido por miles de usuarios
simultáneamente, además que se puede ejecutar desde cualquier plataforma o sistema
operativo e igualmente desde cualquier dispositivo como computadores, celulares, tablets,
etc.
Que la AFA implementó dicho sistema en 2017 y el Consejo Federal lo adoptó para las ligas
del interior de Argentina, a través del cual los clubes registran a sus jugadores y gestionan
diversos trámites, entre ellos las transferencias.
Que al respecto, en el Reglamento del Torneo Sub 15 2023 se estableció en el Art. 10 –
JUGADORES – CANTIDAD – INSCRIPCIÓN: La Lista de Buena Fe deberá estar integrada
con hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) jugadores debidamente inscriptos y
habilitados para el club participante en los registros de la Liga participante al último día hábil
inmediato anterior al inicio del certamen. Los jugadores deberán estar debidamente
registrados en el Sistema COMET.
Que, realizada la consulta a la Gerencia de Sistema COMET de AFA, se verifica que el
jugador en cuestión fue entrado y verificado con posterioridad al inicio del torneo en disputa.
RESULTANDO:
Que los argumentos defensista alegados por el club Deportivo y Recreativo Unión, pierden
toda consistencia y se da de bruces con la conducta asumida por el mismo (doctrina de los
propios actos), tal como consta en el descargo agregado a las actuaciones, donde surge de
manera fehaciente que la entidad de mención omitió la carga en el COMET del jugador
Claudio Benjamín LOPEZ GUZMAN, volcado en la lista de buena fe.
Que expresamente manifiestan que “Por carencia de sistema y de red no habría realizado la
transferencia correspondiente en el SISTEMA COMET”, alegando responsabilidad a la Liga
de Fútbol, lo cual no lo exime de responsabilidad.
Que con posterioridad al inicio del torno de referencia, teniendo en claro lo exigido
reglamentariamente, las autoridades del club protestado regularizaron en el Sistema
COMET, la situación del jugador.
Por ello, la protesta ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos,
atento a que el reglamento del torneo es muy claro al respecto, al establecer que solo
podrán actuar en partidos aquellos jugadores que se encuentren DEBIDAMENTE
REGISTRADOS en el sistema COMET.
A tenor de lo reseñado corresponde darle por ganado el partido disputado el 30/09/2023 al
club Atlético Belgrano de General San Martín, registrándose el siguiente resultado: club
Atlético Belgrano de General San Martín: 1 -un- gol vs. club Deportivo y Recreativo Unión
de Ibarreta 0 –cero- gol.
Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el club Atlético Belgrano
de General San Martín al momento de deducir su protesta, y aplicar al Club Deportivo y
Recreativo Unión de Ibarreta, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el club Atlético Belgrano de General San
Martín, Provincia de Chaco, contra el Club Deportivo y Recreativo Unión de Ibarreta,
Provincia de Formosa, respecto al partido que ambos disputaron el día 30 de Septiembre
del presente año, correspondiente al Torneo Sub 15 Etapa Regional, organizado por el
Consejo Federal del Fútbol (Arts. 13, 14, 32, 33, 107 inc. a del R.T.P.).-
2°) Dar por ganado el partido al Atlético Belgrano de General San Martín, registrándose el
siguiente resultado: club Atlético Belgrano de General San Martín: 1 -un- gol vs. Club
Deportivo y Recreativo Unión de Ibarreta 0 –cero- gol (art. 152 del R.T.P.).-
3°) Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el club Atlético
Belgrano de General San Martín al momento de deducir su protesta, y aplicar al, la multa de
ciento cincuenta (150) entradas generales (Art. 21.1 inc. c Reglamento Torneo Sub 15, y art.
21 del RTP).
4°) Aplicar al Club Deportivo y Recreativo Unión de Ibarreta, la multa de ciento cincuenta
(150) entradas generales (Art. 21.1 inc. c Reglamento Torneo Sub 15, y art. 21 del RTP).
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Miércoles 11 de octubre de 2023, 16:11

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Tiiago · Sábado 14 de octubre de 2023, 10:31 · Citar
Que facil borrar con el codo lo que alguna vez escribieron con la mano.

En su momento habrán sido """"sanciones ejemplares""", ahora que pasó el tiempo y se enfrió la cosa, dejemos que sigan haciendo lo que se le canta lso huevos.

Ahí tienen ""el producto"" del "futbol campeón del mundo" JAJAJA