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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°66/23 – 20/10/23

EXPEDIENTE N° 4917/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Octubre de 2023.-
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ALDERETE, RAINALDO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 204
BARRIENTOS, MATIAS RAFAELA UNION 3 PART. 200 A 7
BORBA, LUCAS PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 207
CHAVARRIA, CRISTIAN SALTA C. NORTE 3 PART. 200 A 11
CONTRERAS, MATIAS MENDOZA HURACAN 1 PART. 204
GIMENEZ, CARLOS B. BLANCA LINIERS 1 PART. 287 5
IZQUIERDO, JORGE (CT) TANDIL SANTAMARINA 2 PART. 186 Y 260
MARTIN, ROBERTO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 287 5
NALLIN HARO, LUCAS SALTA J. ANTONIANA 3 PART. 200 A 11
NARVAY, ENRIQUE B. BLANCA LINIERS 2 PART. 201 B 4
PIZ, ANGEL CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 204
RODRIGUEZ ACOSTA, RAMIRO MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 207
SUDANO, ANDRES (CT) C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 186 Y 260
VARGAS, ENZO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 207
VARGAS, MANUEL RAFAELA UNION 1 PART. 207
ALLASSIA, THIAGO RAFAELA UNION 1 PART. 208
AMAYA, IVAN PASCANAS DEP. ARGENTINO 1 PART. 208
CORTIZO, PABLO PASCANAS DEP. ARGENTINO 1 PART. 208
DIAZ BORDA, ALEX CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
LAENA, AUGUSTO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
LUCERO, IGNACIO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
MARTINEZ, DENIS SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 208
MAURI, MARIANO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
MICHEL, MARTIN TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 208
PONCE, FERNANDO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
ROUZIES, MARCOS C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
VERA OVIEDO, HUGO PASCANAS DEP. ARGENTINO 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 4906/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Octubre de 2023.-
VISTO:
La presentación efectuada por los Sres. Juan Carlos Palavecino y Javier
Lisardo Russo, invocando el carácter secretario y presidente del Centro
Juventud Antoniana, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, en favor del
jugador Humberto Martín Esparza Heredia, solicitando la
reconsideración al fallo de fecha 05/10/2023, publicado en el Boletín
Oficial nro. 61/23, por el cual se sancionó al mismo con la pena de tres
(3) partidos de suspensión de acuerdo al art. 200 inc. A-8 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en su presentación expresa que “…queremos
enfatizar que la falta cometida que existió fue accidental y sin
intenciones de lastimar al otro jugador, de hecho, es notorio cuando el
jugador Martín Esparza va a quitar la pelota, se arroja al suelo (ver
imagen adjunta Nº 1) y en ese mismo instante el jugador Matías
Mendoza es que se libera de la pelota y da el pase, provocando la
llegada tarde al objetivo del jugador Esparza de sacar la pelota
induciendo a la caída del jugador de Sol de América provocando la
sanción que ocurre por una mala aplicación del criterio arbitral,
terminando expulsando al jugador Martin Esparza...”.
Que, el árbitro del partido en su informe oportunamente nos hace saber
“Expulsado del juego en 53. min Juego brusco grave, por aplicarle una
patada por detrás en forma de plancha a un adversario utilizando una
fuerza excesiva, no estando el balón en disputa”.
Que, del video acompañado por Juventud Antoniana, se observa
claramente la jugada informada por el árbitro, por la cual expulsa al
infractor mostrándole la tarjeta roja.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Humberto Martín Esparza Heredia no ha
variado y no existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen una
modificación a lo resuelto al aplicar la pena oportunamente.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso presentado por el Centro Juventud Antoniana,
afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, en favor del jugador Humberto
Martín Esparza Heredia, solicitando la reconsideración al fallo de fecha
05/10/2023, publicado en el Boletín Oficial nro. 61/23 (Arts. 32 y 33 del
RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

EXPEDIENTE N° 4918/23
Club Deportivo San Lorenzo (Las Perdices - Córdoba) s/ Apelación c/
Resolución del Tribunal de Penas de la Liga Villamariense de Fútbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Octubre de 2023.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Román Alejandro Almirón, DNI Nº 24.770.681 y Paulo Cesar Acevedo,
DNI Nº 23.792.179, invocando en carácter de secretario y presidente
respectivamente, del Club Deportivo San Lorenzo de la Localidad de
Las Perdices, Provincia de Córdoba, afiliado a la Liga Villamariense de
Fútbol, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada
Liga, de fecha 7 de octubre del año en curso, publicada en el Boletín
Oficial Nº 473/2023, por la cual se resuelve: a) dar por finalizado el
partido entre el club Unión Social de Alto Alegre y San Lorenzo de Las
Perdices, suspendido por decisión arbitral a los 11 minutos de juego,
debiendo anotarse el resultado de uno (1) a cero (0) en favor del club
Unión Social (Arts. 106 inc “g” y 152).- b) aplíquese la deducción de tres
puntos al club San Lorenzo de Las Perdices, debiendo inscribirse la
misma en la tabla de posiciones al finalizar la etapa clasificatoria del
torneo en curso (Art. 153).- c) déjese sin efecto la sanción provisoria
impuesta en la acordada N° 472 al jugador Petitti, Facundo Ramón
carnet n° 7025, convirtiéndose la misma en suspensión por el termino
de dos años y seis meses.
Los recurrentes cumplieron con el arancel de Pesos cien mil ($
100.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación solicitan “…al más alto
Tribunal del Fútbol Argentino Federado los siguientes puntos: a) Anular
la Resolución del Tribunal de Penas de la Liga Villamariense de Fútbol
del día 7 de octubre del 2023. b) Completar el partido suspendido al
minuto 11, entre Club Unión Social de Alto Alegre y el Club Deportivo de
Las Perdices. En la modalidad sin público presente y a estadio cerrado.
Anulando la decisión de quita de puntos automática que se decidió en
dicha resolución. c) Reconsideración de la pena dada al jugador
PETITTI, FACUNDO RAMON CARNET N° 7025 de la institución
perdicense y disminuirla a 1 año. d) Anular la decisión de quitar 3
puntos de la tabla que desclasifica sin justificación al Club que
representamos … desarrollaremos los hechos referentes a cada punto
de la petición formulada: a) ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA VILLAMARIENSE DE FÚTBOL
DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DEL 2023; por falaz en sus fundamentos, por
perjudicar al Club Deportivo San Lorenzo al utilizar sanciones de
manera abusiva, como la quita de puntos del partido suspendido y el
agregado de quitar puntos ya obtenidos de la tabla logrando su
desclasificación para los octavos de final. Ponemos un antecedente, de
hechos de mayor gravedad ocurridos el día 27 de agosto en cotejo
Unión Central de Villa María y Los Zorros Sportivo Club, donde el
encuentro fue suspendido, pero hubo agresiones físicas graves contra
el árbitro, donde se describes patadas y golpes de puño, que
culminaron con la expulsión y posterior sanción del jugador Nicolás
Ponce con una sanción de 2 años. Pero sin quita de puntos de la Tabla,
demostrando el doble rasero que se utiliza con nuestra institución a la
hora de sancionar de parte de La liga Villamariense. (Ver Boletín Oficial
Liga Villamariense de Fútbol, Nº467/2023 del 6 de setiembre de 2023).
b) SUSPENSION Y QUITA DE PUNTOS AUTOMATICO EN COTEJO
DIA 4 DE OCTUBRE: una de las situaciones más arbitrarias de las
tomadas ha sido la suspensión del cotejo a los 11 minutos y quita
automática de los puntos en juego, dando por ganado el cotejo a Unión
Central por 1 a cero. Como se puede constatar en la filmación que
fueran hecha públicas en un programa de T.V. de deportes de Villa
María, queda desarticulado el informe del árbitro Romero y la
fundamentación realizada por la Liga Villamariense, allí sostuvieron en
sus fundamentos; por un lado el árbitro del cotejo Sr Romero que
sostuvo según cita Resolución HTP Liga Villamariense del 7/10/2023
que “…a los 9,30 minutos de partido, el jugador Facundo Petitti, casaca
Nº 6 del Club San Lorenzo, es amonestado por cometer una infracción

en perjuicio de un adversario e inmediatamente el árbitro es rodeado
por cinco a seis jugadores que se alternan en la airada protesta…” Al
ver las imágenes reproducidas en programa "LA MESA DE LA LIGA"
FECHA 10 . CLAUSURA 2023, emitido el día 10 de octubre del
corriente en canal de YouTube del Sr Gustavo Caroni link:
https://www.youtube.com/watch?v=T8QAYuOY5Ko no se ve en la
realidad lo relatado por el juez, muy por el contrario cuando afirma que
“...el audio de la imagen permite advertir que desde el banco de
suplentes se les infiere a viva voz las advertencias de cesar en dicha
actitud (“…tranquilo Gabi…”, “…Mati sacalo…”), a las cuales los
jugadores hacen caso omiso, siguiendo en su conducta de rodear a
árbitro y protestar su decisión…”; en el video se muestra claramente
que los jugadores lejos de rodear al árbitro en protesta proceden a
interponerse con Petitti y evitan una agresión mayor, que no sea de
insultos y un intento de tomar físicamente al árbitro que se ve
rápidamente evitada por las acción de los jugadores, que en el informe
dicen que no hacen nada más que protestar, esto demuestra el falaz
argumento esgrimido. Después prosigue “…a los 10,24 minutos, el
árbitro exhibe la tarjeta roja al jugador PETITTI, y este inicia una corrida
que culmina con la violenta agresión que el árbitro posteriormente
detalla en su informe, tomándolo de atrás, sujetándolo con fuerza
desmedida, debiendo intervenir terceros y personal policial para
disuadirlo, causando las lesiones que la galena actuante constata…”
Esto sí que ya no concuerda con las imágenes, la violenta agresión
seria según la informa la galena un pico de presión, ya que no hay
constancia de lesiones, ni siquiera leves, porque no paso de una
tentativa impedida que se consume por el propio plantel de San
Lorenzo. En cuanto el pico de stress del juez del encuentro de 16/11 de
presión arterial, que certifica la Dra. Gabriela Peppino Soria, no parece
ser de la gravedad que se usa como motivo en si para suspender el
encuentro. En síntesis la resolución sancionatoria se basa en
interpretación muy capciosa que incluso en las imágenes no se
constatan a nuestro entender. Pero este resolución del HTP no se
detiene ahí en su fundamentación sino que culmina afirmando a contra
sensu de lo grabado en imágenes que “…además se advierte una
conducta grupal, del equipo en su conjunto, que de una u otra manera
no tuvo ribetes disuasivos o pacificadores tendientes a que no se
produzcan incidentes, sino que al contrario, el inicio de la gresca tiene
su génesis en un abordaje grupal y desmedido por el cual se reclama al
árbitro el cobro de una infracción…”; es decir, que ya no es un jugador
que tiene una conducta antideportiva sino que es todo un grupo, a lo
que sostenemos que esto es falso de toda falsedad, que la propia
registración fílmica lo demuestra y eso evito una escalada de violencia
mayor. Era necesaria más letra para justificar una sanción “ejemplar”
sin importar si se ajustaba a la verdad material objetiva. c)
RECONSIDERACION DE LA SANCION REALIZADA A JUGADOR
FACUNDO PETITTI: este punto es el más sensible, en cuento a la
excesiva sanción a este jugador, no es reincidente, no tenía
antecedentes de agresiones y en todo caso le hubiera correspondido 1
año. Además en la propia resolución citada se reconoce la actitud del
jugador mencionado que “…representa un acto de honestidad y
franqueza reconocer culpas y pedir las disculpas del caso…” pero
seguidamente el garrote cuando se dice “…no menos cierto es que
dicha confesión permite tener por cierto los hechos ocurridos…” otra vez
la sevicia hermenéutica de un tribunal propio de la inquisición medieval,
que el jugador reconozca que su reacción sea antideportiva jamás
reconoció haber golpeado al árbitro como se sostiene livianamente. La
sanción impuesta de dos años y medio solo pone en claro la decisión de
castigar sin tener en cuenta antecedentes del jugador, el historial de
sanciones en otros encuentros a lo largo de los años y como
mencionamos basta con poner como prueba de nuestras afirmaciones
lo ocurrido con el jugador de Los Zorros S.C., Nicolás Ponce, que
agredió a patadas y puñetazos al árbitro y que sin embargo la pena solo
fue de dos años. Cuando aquí no se llegó a ese nivel de violencia
explícita, que los propios jugadores de San Lorenzo impidieron esto y
protegieron al árbitro Romero. Nos llama poderosamente la atención la
doble vara e incoherencia para resolver la sanción a un jugador, y en
casos disimiles y en un corto plazo de tiempo. Esta es una arbitrariedad
manifiesta que ponemos en conocimiento del Consejo Federal de AFA y
que pedimos que revea esta decisión. Por lo que solicitamos la
RECONSIDERACIÓN DE LA PENA dada al jugador Facundo Petitti de
nuestra institución, teniendo en cuenta los antecedentes dados y que
disminuyan la misma acorde con no ser reincidente. d) ANULAR LA
DECISIÓN DE QUITAR TRES (3) PUNTOS DE LA TABLA QUE
PROVOCA LA PERDIDA DE CLASIFICACION PARA LOS OCTAVOS
DE FINAL DEL TORNEO este punto es el más incomprensible para
todos, dirigentes y aficionados a este deporte, sin otra razón que
aumentar la sevicia del castigo se le quita puntos logrados
legítimamente con anterioridad para provocar su descalificación a
octavos de final. Aquí hay menos causales que solo la soberbia de una
conducción que ejerce de manera omnímoda su poder en las reuniones
del tribunal. En ningún momento el club dejo de ajustarse a derecho, no
hizo ninguna acción que mereciera esta sanción y no se reconoce a
nuestro entender semejante decisión sancionatoria con un club. Aquí
solicitamos de manera urgente que se revea de parte del Consejo
federal de AFA y se anule esta sanción aplicada, de lo que
consideramos ya no una injusticia sino una flagrante violación de todo
sentido común de equidad que excede la aplicación reglamentaria de
cualquier tipo. Solicitamos la anulación de lo actuado y una seria
AMONESTACION al HTP de la Liga Villamariense para que cesen de
acciones tan arbitrarias...”.
Acompañan adjunto al recurso los siguientes medios probatorios: 1)
Resolución del día 7 de octubre en por el Honorable Tribunal de Penas
de Liga Villamariense de Fútbol; 2) Resolución Honorable Consejo
Directivo publicada el día 7 de octubre en Boletín Oficial Nº 473/2023; 3)
Resolución publicada el día 6 de setiembre de 2023 en Boletín Oficial
Liga Villamariense de Futbol, Nº 467/2023; 4) Link de programa
televisivo "LA MESA DE LA LIGA" FECHA 10 . CLAUSURA 2023,
emitido el día 10 de octubre del corriente en canal de YouTube del Sr
Gustavo Caroni link: https://www.youtube.com/watch?v=T8QAYuOY5Ko; 5)
TICKET DE PAGO POR DERECHO DE APELACION A CONSEJO
FEDERAL AFA según transferencia 1AC253 de fecha 12 de octubre de
2023.
Que, se solicitó a la Liga Villamariense de Fútbol los antecedentes del
fallo recurrido, los cuales fueron remitidos por el presidente de la
institución, Sr. Diego Mauricio Conrero, quien acompaña un informe en
el cual nos hace saber que “...sin entrar a analizar aquellas cuestiones
técnicas/jurídicas que quedan reservadas al Tribunal de Penas de
nuestra liga, es necesario realizar previamente las siguientes
consideraciones: a) Que el club denunciante viene de ser expulsado
recientemente del Torneo Provincial 2022, por mala conducta, por parte
de la Federación Cordobesa de Fútbol. b) Que la suspensión de
actividades en ésta liga, decretada el para el 2 y 3 de septiembre del
corriente año, pensada para llamar a la reflexión, tuvo como

antecedente directo un incidente ocurrido justamente en la cancha del
equipo denunciante, en el marco de un partido de divisiones inferiores,
el cual desembocó en una batalla campal dentro del campo de juego
una vez finalizado el encuentro. c) Que el club denunciante formó parte
a través de su presidente, de la reunión de comisión en la cual se
acordó la suspensión antes referida. Más aun, en dicha reunión, todos
los presentes, incluido el denunciante, manifestaron su intención de
solicitar al Tribunal de Penas la aplicación de sanciones aún más
severas ante la comisión de cualquier nuevo hecho de violencia. Como
institución, queremos expresar en primer lugar, nuestra profunda
preocupación por todos los incidentes de violencia que han tenido lugar
durante el último tiempo. La violencia en el fútbol es un problema que
amenaza los valores fundamentales de este noble deporte y además
pone en riesgo la seguridad de la familia simpatizante, los jugadores,
árbitros y todo el personal involucrado. Es en este contexto y en base a
los antecedentes antes mencionados, que adherimos “in totum” a las
sanciones aplicadas por el Tribunal de Penas de nuestra liga, tanto para
el club denunciante, como para el jugador; esperando que esto sirva
como llamado de atención para todos los implicados. El fútbol como
deporte, debe ser un espacio de diversión, emoción y unidad. La
violencia no tiene cabida en nuestras canchas. 2.- Por todo lo expuesto,
solicito tenga por evacuado el traslado conferido; oportunamente,
rechace sin más la denuncia presentada por el Club San Lorenzo de las
Perdices, debiendo ratificarse en un todo las penas dispuestas
oportunamente por el Tribunal de Penas de nuestra liga...”.
De los elementos agregados a las actuaciones, surge que en fecha 12
del corriente mes y año, los dirigentes del club San Lorenzo, mediante
nota le hacen saber al presidente de la Liga, que se presentaran en el
Consejo Federal de AFA, en Apelación a la Resolución del HTP del día
7 de octubre.
RESULTANDO:
Que, corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal a
reiterado a través de sus fallos, que los informes de los árbitros generan
un principio de semi plena prueba, el que puede desvirtuarse mediante
el aporte de elementos probatorios que realmente pongan en jaque el
contenido del informe realizado, y de esta forma nos conduzca a una
zona de duda o de acreditación de hechos que fueron distintos a los que
se narró en el mismo.
Que, las conductas que traen aparejado la deducción de puntos, están
tipificadas en el Art. 80 del RTP, y las mismas están referidas a hechos
atribuidos al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado
en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de
partidos de división superior en certamen de cualquier categoría,
impidieren la iniciación del encuentro o su prosecución, lo cual atento al
informe por el árbitro no ocurrió, careciendo el fallo atacado -en cuanto
a la deducción de puntos-, del respaldo legal válido de una normativa
jurídica que la sustente.
Que, el Art. 153 del RTP por el cual se fundamenta la quita de puntos al
apelante, no determina una sanción a una conducta determinada, sino
que indica la forma que se contabilizará tal deducción.

Que, por todo ello, por aplicación del principio de tipicidad, que debe
estar siempre a la vista de quienes sancionan y debe ir unido a la
proporcionalidad que debe existir entre la acción y la sanción,
corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación elevado
por el club San Lorenzo de Las Perdices, revocando la sanción de
deducción de tres (3) puntos.
Que, del video acompañado por el quejoso sin editar, se advierte que el
jugador FACUNDO PETITTI, luego de la expulsión emprende una corta
carrera hacia el árbitro que le había dado la espalda, llegando hasta la
humanidad del mismo, siendo sus compañeros quienes lo retienen y
separan del lugar, sin advertir de las imágenes agresiones de otros
jugadores.
Que, por aplicación del principio de “Razonabilidad”, que debe estar
siempre a la vista de quienes sancionan y debe siempre ir unido a la
proporcionalidad que debe existir entre la acción y la sanción, no
advirtiendo agravantes considerados por el tribunal de origen ni la
normativa aplicada, la sanción suspensión impuesta a PETITTI por el
termino de dos años y seis meses, deviene en excesiva.
Que por lo expuesto precedentemente, es que este Tribunal de
Disciplina Deportiva llega a la conclusión que corresponde, por
aplicación de los referidos principios de tipicidad y razonabilidad, hacer
lugar parcialmente al Recurso de Apelación elevado por el Club
Deportivo San Lorenzo de la Localidad de Las Perdices, revocar la
deducción de tres puntos de la tabla de posiciones al finalizar la etapa
clasificatoria del torneo, y reducir la sanción aplicada a Facundo Ramón
Petitti, carnet nro. 7025, convirtiéndose la misma en suspensión por el
término de un año.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación elevado por el
Club Deportivo San Lorenzo de la Localidad de Las Perdices, Provincia
de Córdoba, afiliado a la Liga Villamariense de Fútbol, contra la
resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada Liga, de fecha 7
de octubre del año en curso, publicada en el boletín oficial Nº 473/2023,
revocando la sanción de deducción de tres (3) puntos de la tabla de
posiciones al finalizar la etapa clasificatoria del torneo (Arts. 32 y 33 del
RTP).
2°) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación elevado por el
Club Deportivo San Lorenzo de la Localidad de Las Perdices, Provincia
de Córdoba, afiliado a la Liga Villamariense de Fútbol, contra la
resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada Liga, de fecha 7
de octubre del año en curso, publicada en el boletín oficial Nº 473/2023,
y reducir la sanción aplicada a Facundo Ramón Petitti, carnet nro.
7025, convirtiéndose la misma en suspensión por el termino de un -1-
año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
3°) Atento a que el recurso formulado no prosperó en su integridad,
destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por
los apelantes (Art. 73 del RGCF).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 20 de octubre de 2023, 13:32

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