PRIMERA NACIONAL: Quilmes - Gimnasia (M) se completará a puertas cerradas y Quilmes sufrirá el descuento de 6 puntos
El encuentro suspendido entre Quilmes y Gimnasia (M) se completará a puertas cerradas. Además, Quilmes sufrirá el descuento de 6 puntos para la próxima temporada.
Noviembre arrancó con novedades. El Tribunal de Disciplina de AFA se expidió con respecto al partido suspendido entre Quilmes y Gimnasia (M). En resumen el fallo consta en que el partido se completará a puertas cerradas y Quilmes sufrirá el descuento de 6 puntos.
A continuación, el boletín completo:
Boletín Número: 6383
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Fernando Mitjans; Dr. Sergio Fernández, Dr. Gerardo Gómez Coronado y Sr. Jorge Gallelli.
Presidió la Sesión, su titular, el Esc. Fernando Mitjans.
Actuó en la Secretaría, el Sr. Jorge Gallelli.
QUILMES A.C. c. C.A. GIMNASIA Y ESGRIMA Mendoza Ira.Nac. 28/10/2023 EXPTE. 94767:
VISTO el expediente Nº 94767, correspondiente al encuentro disputado el 28 de octubre del año 2023 entre el Quilmes Atlético Club y el Club Atlético Gimanasia y Esgrima (Mendoza),
Y CONSIDERANDO,
Que conforme resulta del informe realizado, por el Sr. Árbitro de la lid deportiva, José Antonio Carreras, que expresa “Se deja constancia que el partido fue suspendido debido a que cuando estábamos por empezar el segundo tiempo desde la tribunal local arrojan un petardo que explota cerca del arquero visitante Señor Olivera Braian Jugador Nº1, se pide urgente la atención médica a lo que estuvo siendo atendido y esperando su recuperación por veinte minutos, durante este lapso se arrojaron algunos proyectiles a los que nos tuvimos que correr en el campo de juego, una vez que espere un tiempo prudencial hablé con el jugador en cuestión y me informa que está aturdido con mareo y temblor en una de sus piernas (esto dicho por el mismo jugador) y avalado por el doctor del plantel visitante Sr. Carlos Bertona, a lo que me dice que no se encuentra en condiciones para poder continuar con el partido. Por tal motivo procedí a la suspensión del partido. Dejo constancia que dicho jugador se retiro en camilla del campo de juego y desde la platea local siguieron arrojando proyectiles debiendo actuar la policía para poder salir. Dicho jugador fue trasladado para estudios médicos. Dejo constancia que el Sr. Fueyo Juan AA1 que estuvo cerca de la explosión del petardo estuvo aturdido con un zumbido en su oído unos minutos y no necesito atención médica.”
Con fecha 29 de octubre y por mesa directiva bajo el boletín 6380 Bis, ante la urgencia de la situación, resolvió: “1°) Intimar al Club Gimnasia y Esgrima de Mendoza acompañe constancia de atención médica (atención hospital o sanatorio) sobre el jugador Braian Leandro Olivera, antes de las veinte horas del día Martes 31 del corriente año. Arts. 32 y 33 del R.D.- 2°) Dar vista por el término de cuarenta y ocho horas (48) al Quilmes A.C. y al Club Gimnasia y Esgrima de Mendoza, debiendo tomar conocimiento y contestar en ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.- 3°) Se deja constancia que dichos escritos deberán ser remitidos a la siguiente casilla de corre tribunaldisciplina@afa.org.ar.”.
Que mediante correo recibido en la casilla tribnaldisciplina@afa.org.ar el día lunes 30 de octubre del año 2023 a las 11:59 horas, el cual es impreso y agregado al expediente, el Club en su defensa expresa:
“..nuestra Institución repudia este tipo de hechos y batalla constantemente para evitarlos mediante diferentes medidas de prevención, siendo el principal de ellas cumplir con la totalidad de las medidas que nos solicita APREVIDE, los resonsables del operativo de seguridad y la propia Asociación del Fútbol Argentino AFA).
Actualmente nos encontramos trabajando con cámaras y testigos para tratar de identificar y comunicar a las autoridades pertinentes quienes fueron las personas que arrojaron proyectiles, de modo tal que puedan ser sancionados conforme a la normativa vigente.” Prosigue manifestando que “el proyectil que detonó a varios metros de distancia del jugador, no ha tenido la aptitud ni idoneidad suficiente para provocar la conmoción que el arquero Olivera mostró en el campo de juego” argumenta que “el juez de línea Juan del Fueyo que se encontraba muy cerca de donde exploto el petardo, solo tuvo un zumbido” en la misma línea que el informe arbitral.
En todo momento el club expresa que “no justificamos el proyectil pirotécnico, sino que solo tratamos de poner en evidencia que el mismo no afectó gravemente a ninguna persona y que el arquero podía seguir participando del encuentro” sigue con su defensa dando su punto vista sobre la actitud del jugador arquero que expresa “luego de unos minutos el arquero se paró para continuar disputando el partido, hablo con su médico y con algunos compañeros y se volvió a acostar en el piso. A partir de ahí ya no se levantó más hasta que el árbitro suspendió el partido.” E indica “de haber sido una situación grave, al jugador lo debieron haber trasladado de manera inmediata al Hospital Público más cercano…sin embarto, luego de que se retirara del campo de juego, el jugador permaneció más de una hora en el vestuario visitante… transcurrida más de una hora desde ocurrido el hecho, el arquero fue trasladado al Hospital Finichietto de la Ciudad de Buenos Aires.” Argumenta luego sobre la reanudación del partido, cita la jurisprudencia del Tribunal y solicita una investigación de conducta sobre el arquero visitante, informa sobre la prueba a producirse y peticiona a)se tenga por presentado en tiempo y forma al presente descargo. b) Se haga lugar a la pretensión de reanudación del encuentro suspendido, en el día y hora que la A.F.A. disponga. c) Se haga lugar a que el partido se reanude en el estadio de Quilmes y con normal afluencia de público. d) Se proceda a investigar si la conducta del arquero Brian Olivera merece de algún tipo de sanción atento a los hechos detallados en el presente.
Asimismo, el Club Atlético Gimnasia y Esgrima (Mza) en correo electrónico enviado el día 30 de octubre del año 2023 y recibido en el del Tribunal a las 17:47 horas realiza su descargo expresando en forma sucinta lo acontecido “….al finalizar el entretiempo, ingresa nuestro primer equipo al campo de juego, el arquero Braian Leandro olivera se dirige al arco que le correspondía defender…en ese momento siente un estruendo producto de un petardo o bomba… El árbitro pide que ingrese nuestro Médico Carlos Alfredo Bertona y nuestro Kinesiólogo Víctor Emanuel Brizuela para que atiendan al arquero…. Luego de unos 20 minutos de atención, intenta reincorporarse y siente un fuerte mareo porque volvió a recostarse, ingresa el carrito con la camilla ya que hubo que subirlo y correrlo más la medio de la cancha.. luego de unos minutos el arquero seguía aturdido, con mareos y temblor en una de sus piernas, situación que le manifiesta al Árbitro, quien le consulta si está en condiciones de seguir disputando el encuentro a lo que el jugador manifiesta que no se se siente en condiciones…Una vez ingresado a nuestro camarín…le colocan suero y lo preparan para su traslado al Sanatorio Finocietto, donde le realizaron diferentes estudios e informes..quedando el jugador internado en observación y por precaución hasta el día domingo donde fue dado de alta”.
El informe médico acompañado y suscripto por el galeno Julián Belloni del nosocomio citado indica “Paciente que permaneció en observación en el presente Sanatorio debido a un trauma acústico con otoscopía normal. No se realizó imagen debido a que no presentó trauma directo sobre oído izquierdo… sugiero realizarse evaluación por especialista en oftalmología o fonoaudiología para una correcta valoración de la audición. Con respecto al retorno a la respectiva provincia sugiero se realice por vía terrestre”.
Llegado el momento de valorar los elementos de convicción arrimados a estos actuados, en lo concerniente a la nuda materialidad del objeto de estas actuaciones, la prueba colectada en el proceso arroja evidencia positiva en orden a su efectiva ocurrencia. En tal sentido resulta determinante el informe arbitral, como también el descargo del Quilmes Atlético Club que no niega, a pesar de sus acciones para evitarlo, que han explotado dentro del campo de juego artefactos de pirotecnia. Queda así perfectamente claro, entonces, que parciales del club local han promovido, los desórdenes a que alude el inc. a) del Art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Por lo tanto, acreditada que fuera la materialidad de los hechos acaecidos durante el encuentro futbolístico, no pueden soslayarse las disvaliosas conductas obradas por ciertos partidarios del Club Atlético Quilmes y, en este sentido, debe recordarse que las instituciones tienen la obligación de atender y hacerse cargo de la conducta reprochable de sus seguidores y/o simpatizantes, legalmente tipificada. Como ha afirmado la Corte Suprema de la Nación : “Por otra parte, la circunstancia de admitir el acceso a personas, al venderles entradas para que asistan al evento, y más aún si se tratara de asistentes que no pagan entradas, no desvincula al club local de los actos ilícitos de éstos, realizados dentro del estadio y en ocasión del espectáculo deportivo” (Ver CS, Abril 28 1998 – Zacarías Claudio H. C. Provincia de Córdoba y otros).
En ese orden de ideas, las conductas reprobables de los simpatizantes del club local resultan tipificadas en el Art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sometidas a las consecuencias que se establecen en dicha norma reglamentaria. De lo hasta aquí expuesto, resulta de aplicación en el sub-judice la normativa citada “supra”, por todo lo expuesto y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
1º) Apruébese Mesa Directiva del día 29 de octubre.
2º) Se impone una multa de 500 entradas, por el término de seis fechas al Quilmes Atlético Club. Art. 80 b. del R.D.
3º) Se dispone de la deducción de seis puntos de la tabla de posiciones general de la competición que el Quilmes Atlético Club dispute en la próxima temporada Art. 287 R.D.
4º) Se dispone se fije nueva fecha para la prosecución de este partido Arts. 32, 33 y 287 del R.D.
5º) Se dispone que el Quilmes Atlético Club, se haga cargo de todos los gastos inherentes a este prosecución Art.94 LL.
6º) Se recomienda al H. Comité Ejecutivo, que –dadas las circunstancias aludidas en el informe de los señores árbitros se efectivice a puertas cerradas, y en estadio neutral. Arts. 32 y 33 del R.D.
FOTO: GENTILEZA DE MATÍAS DURÁN.
Miércoles 01 de noviembre de 2023, 15:43