Fallo partido Club Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay) vs Atlético Liniers (Bahía Blanca)
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N° 75/23 – 14/11/23
	EXPEDIENTE N° 4933/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
	Partido 05/11/23: Club Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay)
	vs Atlético Liniers (Bahía Blanca).
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2023.
	VISTO:
	El informe efectuado por el árbitro Sr. Fernando Rekers, producido con
	motivo del partido celebrado en fecha 5 de Noviembre del año 2023,
	entre el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay vs. club
	Atlético Liniers de Bahía Blanca, correspondiente a la permanencia en
	el Torneo Federal “A” 2023, mediante el cual nos hace saber que:
	“…Informo que a los 72 minutos del encuentro el asistente número 1 el
	señor Joaquín Badano me informa que la parcialidad del equipo de
	Liniers le arrojo un proyectil impactando en su espalda, lo cual decido
	detener el juego e ir hacia el personal policial que se encontraba a cargo
	del encuentro. En ese momento los jugadores del equipo de Liniers muy
	nerviosos nos empieza a increpar con insultos y empujones; es ese
	momento logro divisar al PRESIDENTE del mismo club en cuestión
	sujetar del cuello al cuarto árbitro el señor Novelli Diego, cuando la
	policía interviene desde la parcialidad arrojan una bomba de humo
	sobre nuestra integridad, en ese momento recibimos patadas y golpes
	de puño de todos los jugadores y cuerpo técnico de Liniers. Debido a
	todos los incidentes el personal policial no me dio las garantías para
	seguir dicho encuentro el cual decido suspenderlo...”(sic); y,
	CONSIDERANDO:
	Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el
	árbitro a Liga del Sur, a fin de que corriera vista al club Liniers, para que
	efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts.
	6 y 7 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
	Se recibe descargo del club Liniers, suscripto por Liliana Carrio y Carlos
	A Pablo, invocando el carácter de secretaria y presidente
	respectivamente de la institución, del cual surge “…el siguiente
	descargo lo hago en nombre de la Institución que presido y en mi propio
	nombre … del informe que produce el Sr. Árbitro Principal, Fernando
	Reckers, se observan vagas afirmaciones que de ningún modo
	permiten, formular aclaraciones puntuales de las mismas. A modo de
	ejemplo, las descripciones en cuanto a eventuales agresiones físicas o
	verbales de jugadores de nuestro club, en ningún momento señala
	nombres o número de dorsal de los mismos. No se aclara si de esas
	supuestas agresiones, se procede a denuncia policial alguna o
	constatación de lesiones. En idéntico sentido y en relación a mi
	conducta, de modo alguno, intente lesionar, ni amedrentar al 4 Árbitro.
	Sr. Lucas Novelli, por el contrario y mi actitud tuvo como único objetivo,
	calmar los ánimos de algunos jugadores de nuestro plantel que sólo
	formulaban críticas a decisiones tomadas por el Principal, en la misma
	línea que lo realizaba nuestro Capitán Francisco Barez. Que en todo
	momento mantuvo una charla elevada con el Sr. Reckers. En cuanto al
	lanzamiento de bengalas de algún simpatizante de nuestra entidad, en
	modo alguno determinación, ni tuvieron intención de generar lesiones a
	las autoridades del encuentro, ni a terceras personas. En síntesis, Sr.
	Presidente, creo que el final del evento, y sin comprobación fehaciente,
	ni oficial, fue suspendido por el Sr. Reckers, situación que aceptamos
	sin nada que reclamar...”.
	RESULTANDO:
	Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
	elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
	ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
	directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
	desacreditarse ese valor.
	Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que
	radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable
	máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería
	posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
	deporte, un legajo deportivo.
	Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que
	dimanan del art. 33 del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de
	la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de los
	sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento de los
	jugadores y miembros del cuerpo técnico del club Liniers, los cuales no
	fueron identificados por el árbitro, como así también un masculino
	mencionado en el informe arbitral como el presidente del referido club,
	que terminan forcejeando con los integrantes del equipo arbitral.
	El club y su presidente Carlos A Pablo informados, han presentado sus
	defensas apoyados en una estructura formal, aduciendo que la
	responsabilidad de los incidentes fue por el mal desempeño del árbitro,
	sin aportar elementos probatorios para valorar.
	Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito
	de la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas
	que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de
	potestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento
	jurídico deportivo, con fundamento en la relación de sujeción especial,
	como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los
	procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.
	A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la
	responsabilidad del Club Atlético Liniers de Bahía Blanca, por el
	comportamiento de sus simpatizantes, jugadores e integrantes del
	cuerpo técnico mencionados por el árbitro en su informe, sin que el
	mismo identificara a los agresores.
	Por lo tanto, se debe dar por finalizado el partido que estaban
	disputando en fecha 5 de Noviembre del año 2023, entre el Club
	Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay vs. club Atlético Liniers
	de Bahía Blanca, correspondiente a la permanencia en el Torneo
	Federal “A” 2023, con el siguiente resultado: Club Gimnasia y Esgrima:
	2 -dos- goles vs Club Atlético Liniers: 0 -cero- gol.
	Además, sancionar al Sr. Carlos A. Pablo, en su carácter de Presidente
	del Club Liniers de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, con la
	pena de suspensión por el tiempo de dos -2- meses y aplicarle una
	multa de valor entradas generales 100 por cada una de tres fechas a la
	institución.
	Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1°) Dar por finalizado el partido correspondiente a la permanencia en el
	Torneo Federal “A” 2023, disputado en fecha 05/11/2023 entre el Club
	Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay vs. club Atlético Liniers
	de Bahía Blanca, con el siguiente resultado: Club Gimnasia y Esgrima: 2
	-dos- goles vs club Atlético Liniers: 0 -cero- gol ( Arts. 32, 33, y 152 del
	RTP).
	2º) Sancionar al Club Atlético Liniers de Bahía Blanca, con multa de
	valor entradas generales cien -100- por cada una de tres fechas, por el
	comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y 80 incs. b y c del
	RTP).
	3º) Sancionar al Sr. Carlos A. Pablo, en su carácter de Presidente del
	Club Liniers de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, con la pena de
	suspensión por el tiempo de dos -2- meses (Arts. 32, 33, 248 y 253 del
	RTP).
	4º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Miércoles 15 de noviembre de 2023, 16:39
te saluda papi juve
Descendistes en tu cancha contra Sportivo Las Parejas
Contala como quieras yo te vi llorar
Esa mancha no te la saca nadie





 
	
	