Sanciones del Torneo Regional Federal Amateur y fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 76/23 – 17/11/23
EXPEDIENTE N° 4934/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2023.-
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ABALLAY, LORENZO SAN JUAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
ABREGU, RODRIGO T. DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 204
AGÜERO, HUGO PTO. SANTA CRUZ INDEPENDIENTE 2 PART. 200 B
AGUIRRE, HECTOR LAS FLORES FERRO CARRIL 1 PART. 205 D
ALESSI, LUCAS RIO TERCERO VECINOS UNIDOS 1 PART. 207
ALVAREZ, NICOLAS T. LAUQUEN AT. T. LAUQUEN 1 PART. 207
ARCIDIACONO, JAVIER (CT) CORDOBA LAS PALMAS 2 PART. 186 Y 260
ARELLANO, JOSE PARANA NEUQUEN 1 PART. 201 B 4
ARRIOLA, BRAIAN LA PLATA LAS MANDARINAS 2 PART. 200 A 1
BARBOZA, GERARDO POSADAS CANDELARIA 2 PART. 200 A 3
BARCO, CRISTIAN RAFAELA BEN HUR 1 PART. 207
BEJARANO, ORLANDO DIAMANTE SAN MARTIN 1 PART. 207
BENITEZ, HEBER APOSTOLES ROSAMONTE 1 PART. 201
BILLA, ANGEL QUITILIPI DEP. AMISTAD 1 PART. 207
BORQUE, ALAN SAN JUAN SAN LORENZO 1 PART. 201 A
CABRERA, JONATHAN GOYA HURACAN 2 PART. 200 A 9
CACERES, IVAN POSADAS CANDELARIA 2 PART. 200 A 3
CARABAJAL, GONZALO QUIMILI TINTINA 2 PART. 200 A 1
CARRERAS, RODRIGO BARADERO SP. BARADERO 2 PART. 200 A 11
CASTRO ORTIZ, HECTOR (CT) MENDOZA ARGENTINO 2 PART. 186 Y 260
COLARTE, AGUSTIN SAN JUAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
COMAS, FRANCISCO (CT) PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 2 PART. 186 Y 260
CRISTEFF, MARCELO NECOCHEA SAN CAYETANO 2 PART. 200 A 3
DE LA RIBA, ALEJANDRO (CT) MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 207 Y 260
DECIMO FUNES, EMANUEL SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 204
ESCOBAR, FRANCO GRAL. SAN MARTIN AT. TOBA 2 PART. 200 A 8
ESTECHE VIVEROS, ISAAC C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 204
FERNANDEZ, NELSON QUITILIPI DEP. AMISTAD 1 PART. 287 5
FERREIRA, EVALDO PTO. IGUAZU CTRAL. IGUAZU 1 PART. 207
FIGUEROA, NICOLAS BARILOCHE CHICAGO 1 PART. 204
FORNES, JOAQUIN T. LAUQUEN AT. T. LAUQUEN 1 PART. 207
FUNES TAPIA, MATIAS SAN JUAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
FUNES, RAMIRO AZUL SP. PIAZZA 1 PART. 204
GALLO, NAHUEL SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
GARCIA, ALEXIS RIO TERCERO VECINOS UNIDOS 2 PART. 186
GARCIA, NESTOR MERCEDES (B) TROCHA 2 PART. 200 A 1
GIUBBILINI, JUAN (CT) NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
GIUSTI, TOBIAS T. LAUQUEN ARGENTINO 2 PART. 186
GOMEZ, EMILIANO P. R. S. PEÑA 9 DE JULIO 1 PART. 207
GOMEZ, JUAN E. BUSTOS UNION 1 PART. 207
GONZALEZ, AXEL J. V. GONZALEZ SAN ANTONIO 1 PART. 207
GONZALEZ, GUSTAVO MENDOZA PALMIRA 1 PART. 207
GRIER, MARTIN C. RIVADAVIA PETROQUIMICA 1 PART. 207
GUIBERT, GERMAN ESPERANZA JUVENTUD 1 PART. 204
HEREDIA, THIAGO C. DEL URUGUAY AT. URUGUAY 1 PART. 201 B 4
IBAÑEZ, GUSTAVO TUCUMAN LLORENS 4 PART. 200 A 1 Y 186
IBARRA, LUCIANO MACHAGAI DEP. COMERCIO 2 PART. 186
IBARRA, LUIS PARANA NEUQUEN 1 PART. 287 5
ILLANES, FABRICIO SAN JUAN UNION 1 PART. 207
JACOB, DIEGO PARANA NEUQUEN 1 PART. 207
LASCO, LUIS P. DE LOS LIBRES LOS PUMITAS 1 PART. 207
LAZDIN, ERNESTO (CT) R. S. PEÑA CULTURAL 2 PART. 200 A 11 Y 260
LAZDIN, LEONEL (CT) R. S. PEÑA CULTURAL 2 PART. 200 A 11 Y 260
LEDESMA, FRANCO T. DE RIO HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 207
LEIVA, AXEL MENDOZA ANDES TALLERES 2 PART. 200 A 2
LEROYER, JUAN CHILECITO LOS ANDES 2 PART. 200 A 9
LEYES, JUAN VILLA UNION FACUNDO 1 PART. 207
LIMA, MARCELO RIO CUARTO TORO CLUB 1 PART. 204
MAC INTYRE, TADEO CAMPANA ESPERANZA 2 PART. 200 A 1
MANSILLA, LEONEL VIEDMA MALLIN 1 PART. 207
MANZANO GATICA,
EDGARDO GRAL. ALVEAR PACIFICO 1 PART. 207
MARMOUGET, MIRKO BOLIVAR BALOMPIE 1 PART. 201 B 4
MAROTTI, FRANCISCO COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 207
MARTINEZ, JOSE MERCEDES (CTS) APINTA 1 PART. 207
MARTINEZ, JUAN PEHUAJO KDT 2 PART. 186
MATUS, MARCOS (CT) C. RIVADAVIA PETROQUIMICA 1 PART. 207 Y 260
MEDINA, MAICOL SAN VICENTE DEF. DE GLEW 4 PART. 185
MENDOZA, GUSTAVO TARTAGAL POCITOS 1 PART. 204
MENDOZA, LEANDRO MALARGUE VIALIDAD 1 PART. 207
MESSI, JULIAN RIO CUARTO MUNICIPAL 1 PART. 207
MEYER, IGNACIO SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 204
MINELLA, MARTIN (CT) SANTA FE EL QUILLA 1 PART. 186 Y 260
MONTIEL, VALLEJOS GOYA HURACAN 1 PART. 207
MORALES, NAHUEL ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
NIGGLI, GASTON (CT) PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 186 Y 260
NUÑEZ, GASTON LAS PALMAS MUNICIPAL 2 PART. 186
OCAMPO, ALEXIS SAN JUAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
OCHOA, PAULO SAN JUAN COLON 2 PART. 200 A 2
ORELLANO, SANTIAGO SAN JUAN MARQUESADO 1 PART. 201 B 4
PAEZ, BRAIAN (CT) CHILECITO LOS ANDES 2 PART. 186 Y 260
PALACIO, ALEJANDRO CNEL. DORREGO V. ROSA 2 PART. 186
PASARIN, FEDERICO TANDIL VELENSE 1 PART. 201 B 1
PERALES, JOSE ORAN AVIACION 3 PART. 200 A 1
PERELLO, LEONARDO (CT) ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
PINZANO, JOAQUIN RAFAELA PEÑAROL 1 PART. 287 5
PRADO, LOPEZ, AGUSTIN V. ANGELA COMERCIO 1 PART. 287 5
PRESTE, MARCOS PTO. IGUAZU CTRAL. IGUAZU 1 PART. 207
QUINTANA, JERONIMO PARANA AT. PARANA 2 PART. 200 A 1
RAMOS, CLAUDIO V. ANGELA COMERCIO 3 PART. 200 A 1 186
REYNOSO, LAUTARO PARANA NEUQUEN 1 PART. 204
RIPA, GASTON V. MARIA R. GUTIERREZ 1 PART. 287 5
RIVAS, LUCAS V. VIEJO CNEL. DAZA 1 PART. 205 D
RIVERO, MAURICIO BARILOCHE ALAS ARGENTINAS 1 PART. 207
ROA, CARLOS CLORINDA JUVENTUD 2 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, FERNANDO TRELEW INDEPENDIENTE 1 PART. 204
RUIZ, NICOLAS SANTA MARIA BOULEVARD 1 PART. 207
SABUGO, GREGORIO RIO COLORADO J. AGRARIA 1 PART. 207
SALINAS, LUCAS TRELEW LA RIBERA 1 PART. 204
SAN JULIAN, DIEGO OLAVARRIA FERRO CARRIL 2 PART. 200 A 1
SAN ROMAN ROSSI, MACIEL NEUQUEN CENTENARIO 1 PART. 204
SANABRIA, MARCOS CATAMARCA VILLA CUBAS 2 PART. 200 A 7
SANABRIA, RUBEN (CT) CAMPANA ESPERANZA 1 PART. 186 Y 260
SCHNEEBELI, FRANCO SAN LORENZO PSM 1 PART. 207
SIGAMPA, NERI CATAMARCA VILLA CUBAS 1 PART. 186
SOSA F., SERGIO RIO GALLEGOS YCF 3 PART. 192
SOVERON, RAUL P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 287 5
TAMALET, EMANUEL CNEL. DORREGO V. ROSA 2 PART. 200 A 1
TAPIA, FRANCO SAN JUAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
TELLO SALINAS, MATHIAS VILLA UNION SAN MARTIN 2 PART. 200 A 3
VALDEZ, ENZO SALTA MITRE 1 PART. 207
VALVERDI, MARCOS C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 2 PART. 200 A 1
WERNER, LUCIO GALVEZ 9 DE JULIO 1 PART. 201 B 4
YARDIN, MAURO (CT) P. DE LOS LIBRES FERRO CARRIL 1 PART. 207 Y 260
ZUBARAN, ROLANDO FEDERACION AMERICA 3 PART. 186 Y 207
EXPEDIENTE N° 4935/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 12/11/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes Camioneros (Ushuaia) y su similar el Club
Camioneros (Rio Grande), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Camioneros la suma de $ 110.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Camioneros (Ushuaia), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/11/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 110.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 12/11/2023 con el Club Camioneros (Rio Grande).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Camioneros, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N° 4936/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 12/11/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes Independiente (Oran) y su similar el Club
Boroquimica (Cerrillos), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Camioneros la suma de $ 86.700,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Oran), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/11/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 86.700,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 12/11/2023 con el Club Boroquimica (Cerrillos).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N° 4937/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 12/11/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes Camba Cua (Corrientes) y su similar el Club
San Roque (Bella Vista), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Camba Cua la suma de $ 86.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Camba Cua (Corrientes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/11/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 86.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 12/11/2023 con el Club San Roque (Bella Vista).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Camba Cua, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Viernes 17 de noviembre de 2023, 20:38