Sanciones del Torneo Regional Federal Amateur y fallos
1°) Dar por perdido el partido al club Social de Makallé, afiliado a la Liga
Regional de Fútbol de Machagai que debía disputar el día 03/11/2023
versus su similar club Juventud de Puerto Tirol, afiliado a la Liga
Chaqueña de Fútbol, correspondiente a la 2da fecha Zona 9, Región
Litoral Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2023, por no haber
contado al momento del encuentro con servicio médico (Arts. 32, 33,
106 inc. “m” del RTP y Art. 62 inc. “b” RTRFA 2023).-
2°) Dar por ganado el partido al club Sportivo Villa Cubas, registrándose
el siguiente resultado: club Deportivo Coronel Daza (Catamarca): 0
(cero) gol - Club Sportivo Villa Cubas (Catamarca): 1 (un) gol (art. 152
del R.T.P.).-
1) Dar por terminado el partido disputado el día 12 de noviembre de
2023, entre Club Arsenal (María Grande) y su similar Club Neuquén
(Paraná) (arts. 32 y 33 del RTP).-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 77/23 – 23/11/23
EXPEDIENTE N° 4938/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2023.
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
AREDES, PABLO (CT) V. DOLORES COMERCIO 2 PART. 200 A 11 Y 260
AVILA, SANTIAGO SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 207
BALMACEDA CHAPARRO, ELIAS V. UNION SAN MARTIN 1 PART. 287 5
BARRERA, NESTOR J. MARIA FORCHIERI SUSP. PROV. 22
BAZAN, GONZALO LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 200 A 1
BRIZUELA, ALAN CHILECITO LOS ANDES 1 PART. 207
CARABAJAL, GABRIEL AÑATUYA PLATENSE 2 PART. 186
CEBALLOS BARRERA, PABLO V. UNION FACUNDO 1 PART. 201 B 4
CROVELLA, GINO CORDOBA LAS PALMAS 3 PART. 200 A 3
DIAZ, RAUL (CT) AÑATUYA PLATENSE 2 PART. 186 Y 260
FRIAS, FEDERICO CHILECITO DEF. DE LA PLATA 1 PART. 204
HERRERA, ALAN CATAMARCA V. CUBAS 1 PART. 207
LUNA GRANILLO, KEVIN V. UNION SAN MARTIN 1 PART. 205 D
LUNA, DIEGO CHILECITO LOS ANDES 4 PART. 200 A 1 Y 186
SANDOBAL, JONATHAN AÑATUYA PLATENSE 1 PART. 207
SUAREZ SOTO, TIAGO MALARGUE MALARGUE 2 PART. 200 A 3
HERRERO, JOSE LABOULAYE V. PLOMO 1 PART. 208
SANCHEZ, GASTON ONCATIVO UNION 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 4939/23 – TORNEO NACIONAL SELECCIONES DE LIGAS SUB 13
Torneo Nacional de Selecciones de Ligas Sub 13 edición 2023.
Liga de Fútbol General Belgrano (Curuzú Cuatía) s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2023.
VISTO:
En virtud de la protesta presentado por los Sres. Fernando Aníbal
Dominguez y Crncic Julio Ivan Darío Ledesma, invocando el carácter de
presidente y secretario respectivamente de la Liga de Fútbol General
Belgrano, de la ciudad de Curuzú Cuatía, contra la Asociación Rosarina
de Fútbol, respecto al partido que los selectivos de ambas instituciones
disputaron el día 5 de Noviembre del presente año, correspondiente al
Torneo Nacional de Selecciones de Ligas Sub 13 edición 2023, el que
finalizara con el triunfo de este último por cinco goles a tres goles.
La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito
por derecho de protesta que establece la reglamentación, por lo que
corresponde avocarse a su tratamiento.
CONSIDERANDO:
Que, el quejoso aduce que “…en tiempo y forma venimos por éste acto
a formular el Derecho de Protesta que nos autoriza el artículo 21 del
Reglamento del Torneo Nacional de Selecciones de Ligas Sub 13
edición 2023, en relación al partido disputado el día 5/11/2023 entre los
combinados de La Liga Rosarina de Fútbol y nuestra liga, por la
violación del artículo 13 de dicho Reglamento; por no haber acreditado
debidamente la Liga Rosarina de Fútbol con los documentos nacionales
de identidad como estipulaba el reglamento los datos de sus jugadores.
Solicitando se de por perdido a dicha Liga Rosarina de Fútbol el partido
disputado contra la Selección de la liga de Fútbol a quien
representamos, otorgándonos los puntos en disputa. … Que con motivo
de la disputa del Torneo Nacional de Selecciones Sub 13 nos
presentamos en tiempo y forma a disputar el encuentro contra la
Selección Sub 13 de la Liga Rosarina de Fútbol, que se disputo en el
Estadio 25 de Mayo de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, liga
organizadora del torneo, el día 5 de Noviembre de 2023, cuyo hora de
inicio se estipulo a las 19,00 horas. Al momento de ser llamados por los
árbitros con el objeto de la ACREDITACION DE LA IDENTIDAD, de
nuestros jugadores, tal como lo estipula el reglamento de dicho torneo,
entregamos a la terna arbitral, cuyo árbitro principal era el Sr CAISSO
Alexis, todos los documentos nacionales de identidad de los chicos y
cuerpo técnico, que formaban parte de la planilla de partidos de nuestra
delegación, que corroboraban los datos de cada uno de ellos de forma
objetiva. Sin embargo a la hora de la Acreditación de los jugadores de la
Liga Rosarina de Fútbol nuestro delegado pudo observar que para tal
empresa lo realizaban por medio de Credenciales de la Liga Rosarina
de Fútbol, no con documento nacional de identidad como lo estipulaba
el reglamento del torneo (art 13). Atento a lo cual nuestro Delegado a
cargo de la delegación manifiesta tal irregularidad a los árbitros,
informando que tal documentación no acreditaba la identidad de los
jugadores rivales, no era un documento válido a tales efectos y que el
partido no debía disputarse por dichas irregularidades. A lo cual el
árbitro principal le manifiesta, luego de comunicarse con el Presidente
de la Liga de Entre Ríos, que el no puede negar la disputa del partido,
pero y tal como lo pedimos, en el informe dejará asentado tal
irregularidad (Se adjunta planilla e informe de partidos), para que
nuestra liga pueda realizar la protesta de partido si así lo decidiese.
Corrido el traslado de la protesta a la Asociación Rosarina de Fútbol,
para que ejerciera su derecho de defensa, comparecen los Sres.
Fernando Verdolin y Marcelo Fonseca, en carácter de secretario y
vicepresidente segundo de dicha institución, quienes manifiestan que
“…el artículo 13 del Reglamento en realidad dispone: "13 Los jugadores
y miembros del Cuerpo Técnico deberán acreditarse ante las
autoridades correspondientes una hora (1) antes del inicio del encuentro
al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado, con el
Documento Nacional de Identidad denunciado en la Lista de Buena Fe.
En caso de no contar con el mismo no podrá participar del torneo ni aún
de conformidad de partes. En caso de duda o a pedido de alguna de las
partes el árbitro deberá solicitar la documentación del caso, pero bajo
ningún concepto podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma,
corriendo por cuenta y riesgo del equipo de la Liga a la cual pertenece
el jugador a los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
EN EL CONTROL DE LA DOCUMENTACION ES IMPRESCINDIBLE
LA PRESENCIA DE LOS DELEGADOS. Podrán ingresar al campo de
juego el Cuerpo Técnico designado y hasta dieciocho (18) jugadores
habilitados". Que esta Asociación niega y rechaza la pretensión
esgrimida por la recurrente, toda vez que no sólo acreditó válidamente
la identidad de sus jugadores en concordancia con la Lista de Buena
Fe, sino además que, para el caso de pretender la aplicación del
artículo 13 del Reglamento antes trascripto, resulta indispensable que
EN EL ACTO DE "CONTROL DE LA DOCUMENTACION ES
IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA DE LOS DELEGADOS". Se
advierte del supuesto informe del árbitro acompañado en copia por la
parte recurrente, la existencia de absoluta concordancia en la identidad
de los jugadores y la lista de buena fe oportunamente presentada por la
A.R.F.- Que no consta en el informe del Árbitro que se hubiera
requerido y realizado el control de la documentación en presencia de los
delegados (no consta que se haya efectivizado el procedimiento
establecido en la norma, no consta siquiera en la exposición del árbitro,
ni existen firmas de ningún delegado de las ligas), tal como requiere
debo mencionado artículo 13.- Que atento a ello, resulta claro entonces
que no podrá efectivizarse sanción alguna a la Asociación Rosarina de
Fútbol, ya que no sólo no existe incumplimiento alguno de su parte, sino
que además, no se ha cumplido en su caso con lo requerido
expresamente por el artículo 13 del Reglamento para poder hacerse
efectiva cualquier tipo de sanción. Que admitir lo contrario implicaría
arremeter contra la normativa expresa (artículo 13 del Reglamento) y la
violación de los más elementales derechos constitucionales, ya que en
su caso, debió haberse cotejado la documentación en presencia de los
delegados (lo cual no se hizo) y requerir si firma o al menos que el
árbitro diera fe de que se cumplió con los recaudos de la normativa (lo
cual tampoco ocurrió). Es decir entonces, que nos encontramos hoy con
la sorpresa de que el árbitro habría presentado dicha "explicación de los
hechos" sin que nuestra Institución estuviera siquiera advertida de ello,
ni se hubiera convocado a los delegados de las partes, resultado por
tanto nula e inoponible la supuesta constancia expuesta por el árbitro...”.
Continúan con el descargo expresando que “...es importante hacer notar
que quien requirió y constató la validez de los documentos fue la Arbitro
Asistente (y no el Árbitro Principal), quien ahora sorpresivamente
presenta un informe reñido con la verdad. Que resulta absurdo sostener
que los Jugadores de esta Asociación no acreditaron identidad
mediante el DNI, cuando resulta obvio que los jugadores (menores de
edad) para viajar fuera de la Provincia de Santa Fe, hacia la Provincia
de Entre Ríos (donde se disputó el encuentro), debían contar con sus
D.N.I. y autorizaciones de viaje, por lo tanto el argumento de que no
contaban con DNI para acreditar identidad resulta a todas luces
insostenible. Que la única verdad es que antes del partido, junto a los
D.N.I. se exhibieron a la Árbitro Asistente los carnet/credenciales de
cada jugador de la Asociación Rosarina de Fútbol. De tal manera, no
sólo se acreditó la identidad mediante un documento nacional, sino que
además, mediante esos carnet se acreditó que los mismos se
encontraban inscriptos para esta Liga. Es decir, que en realidad no
existió una falencia, sino todo lo contrario, una doble acreditación de
identidad y afiliación a esta Liga. Que tal como expusimos en el punto
precedente, la persona que constató las identidades fue la Arbitro
Asistente, la cual ofrecemos como testigo presencial de lo sucedido.
Que si bien no consta en la planilla y por lo tanto no podemos aportar su
nombre y apellido, solicitamos a ese Excmo. Tribunal arbitre los medios
necesarios para obtener sus datos y citarla para declarar sobre lo
acontecido en su presencia. Que ese Hble. Tribunal tampoco puede
obviar que la Asociación Rosarina de Fútbol participa todos los años en
este Torneo Nacional de Selecciones de Ligas con sus distintas
categorías, lo que demuestra que resulta absurdo que no sepa o haya
omitido la presentación de los documentos nacionales de identidad de
los dieciocho (18) jugadores de la categoría Sub-13, cuando su historia
y trayectoria demuestran lo contrario, ya que jamás ha sido sancionada
por no presentar documentación alguna...”.
RESULTANDO:
Que, el RTP establece que el Tribunal de Penas debe resolver de
acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho, mientras
que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena,
queda confiada a la libre convicción del mismo, el cual se pronunciará
con los elementos de juicio que considere suficientes.
Que, este sistema de libres convicciones autoriza a quienes deben
emitir sentencia en un proceso, en el caso, de carácter deportivo, a
analizar todas las pruebas que se puedan apreciar objetivamente, es
decir incorporadas al sumario, otorgando la facultad de ameritar las que
considere conveniente y desestimar las que a su juicio no tienen entidad
suficiente.
Introduciéndonos en el análisis de lo acontecido en estos autos, nos
encontramos con que la Liga de Fútbol General Belgrano pretende que
se le dé por ganado el partido disputado versus la Asociación Rosarina
de Fútbol, correspondiente al Torneo Nacional de Selecciones de Ligas
Sub 13, argumentando la violación del Art. 13 del Reglamento del
mismo, cuando el delegado de la primera, en el acto de control de la
documentación ante los árbitros, no estuvo presente, transgrediendo lo
establecido en el citado artículo.
Que, de los elementos agregados a las actuaciones, se verifica que en
la sede de la Liga Victoriense de Entre Ríos, los seleccionados de esta,
la Liga de Fútbol General Belgrano y la Rosarina, disputaron un
triangular para clasificar un equipo a la instancia nacional final, para lo
cual previamente se presentaron las listas de buena fe de las
delegaciones y se acreditaron las identidades de todos los jugadores
participantes.
Que, este órgano punitivo ya ha sentando criterios jurisprudenciales,
que tienen consonancia con lo actuado por los distintos estamentos que
tienen a su cargo impartir justicia en el ámbito de la AFA, como así
también de las asociaciones internacionales, entendiendo que, al
resolver cuestiones como la que nos ocupa, debemos priorizar y
resguardar los principios que pregona y pretende que respetemos el
RTP, citando en los artículos 32 y 33, los principios que fueron objeto de
tratamiento en los párrafos precedentes de este punto, y por ello,
entendemos que debemos colocarnos por encima de una interpretación
rígida o fría, sujeto a normas, y que muchas veces nos llevar cometer
injusticias con la aplicación simple de la ley o norma.
Entendemos que la defensa de esos principios, son los que nos van a
permitir gozar de la justicia y equidad en nuestro accionar.
Que, ante lo expuesto en los considerandos, analizando las constancias
de autos, verificando un incumplimiento por ambas delegaciones de la
letra fría del Art. 13 del reglamento del torneo, este Tribunal entiende
que se debe proceder al rechazo de la protesta deducida por la Liga de
Fútbol General Belgrano, de la ciudad de Curuzú Cuatía, contra la
Asociación Rosarina de Fútbol, respecto al partido que los selectivos de
ambas instituciones disputaron el día 5 de Noviembre del presente año,
correspondiente al Torneo Nacional de Selecciones de Ligas Sub 13
edición 2023, el que finalizara con el triunfo de este último por cinco
goles a tres goles.
Atento a los argumentos citados precedentemente y lo resuelto, el
importe que fuera depositado por el quejoso en concepto de derecho de
protesta, será destinado a la cuenta de gastos administrativos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta deducida por la Liga de Fútbol General
Belgrano, de Curuzú Cuatía, contra la Asociación Rosarina de Fútbol,
respecto al partido que los selectivos de ambas instituciones disputaron
el día 5 de Noviembre del presente año, correspondiente al Torneo
Nacional de Selecciones de Ligas Sub 13 edición 2023, el que finalizara
con el triunfo de este último por cinco -5- goles a tres -3- goles (Arts. 32
y 33 del RTP).-
2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe
que fuera depositado por el recurrente (Art. 21 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 4940/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ref. Club Social de Makallé s/ partido suspendido por falta de médico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2023.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Enrique José Ramón Méndez,
producido con motivo del partido que debía disputarse en fecha
03/11/2023, entre el Club Social de Makallé, afiliado a la Liga Regional
de Fútbol de Machagai versus su similar club Juventud de Puerto Tirol,
afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol, correspondiente a la 2da fecha
Zona 9, Región Litoral Norte, del torneo Regional Federal Amateur
2023, mediante el cual nos hace saber que: “…CLUB DEPORTIVO
MAKALLE, NO PRESENTO MEDICO CORRESPONDIENTE PARA EL
ENCUENTRO. EL ENCUENTRO FUE SUSPENDIDO!!!!!! POR FALTA
DE MEDICO...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Club Social de Makallé por
intermedio de la Liga Regional de Fútbol de Machagai, para que
ejerciera su derecho de defensa, el mismo se presentó ante el Tribunal
y respecto a lo informado por el árbitro, manifestó “...El mismo fue
suspendido a los 8 minutos de haber comenzado el encuentro ... se dio
inicio al partido con ambulancia presente en el lugar, enfermeros
universitarios matriculados, Licenciada en kinesiología; a todo esto, vale
la aclaración, y ponemos en conocimiento que contamos con un hospital
de baja complejidad, con limitados profesionales que vienen a prestar
su servicio. Se da la particularidad que el MEDICO CLÍNICO,
ALBERTINI, LUIS DANIEL D.N.I: 17.059.880, oriundo de la ciudad de
Resistencia, capital del Chaco, distante a 40km de Makallé, contratado
por el club, nos comunica vía telefónica momentos antes, que
presentaba problemas de salud y no estaría presente al comienzo del
encuentro. Recibió la atención médica en hora detallada lo cual
adjuntamos certificado médico correspondiente. De igual manera el
árbitro da inicio al partido, sabiendo y conociendo la situación y
aceptando a la Kinesióloga como personal de salud que quedaría a
cargo. Transcurrido ocho minutos de juego se produce una infracción
para el club visitante dónde solicitan atención médica para lo cual los
que se encontraban cubriendo la atención sanitaria no fue aceptada por
el rival para su atención, lo que derivó a la toma de decisión arbitral de
suspender dicho cotejo. Vale aclarar que si la terna arbitral no
autorizaba el comienzo del encuentro por no estar presente el MEDICO,
en cuestión de minutos lo hubiésemos resuelto con la presencia del
clínico de la localidad. Queremos aclarar que en todo momento tuvimos
la buena predisposición de solucionar el inconveniente antes
mencionado pidiendo a la terna arbitral el tiempo que corresponde por
reglamento para traer el profesional que se requiere para dicho cotejo,
pero la autoridad máxima que es el árbitro decidió dar inicio con la
presencia de la Licenciada en Kinesiología, quién prestó su conformidad
en planilla de juego. Dra. IRIS LUCIA CABRERA (MP 777). Por todo lo
expuesto y no existiendo infracción alguna de manera intencional
solicitamos consideren excepcionalmente lo sucedido, tengan en cuenta
todo lo relatado, rogamos una interpretación justa a nuestro descargo y
nos posibiliten la reprogramación del partido si ustedes así lo
consideran...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen
para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo
mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar
ese valor asignado.-
Que, el artículo 106, letra “m” del RTP establece que corresponde la
pérdida del partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de
médico en divisiones inferiores y superiores.
El artículo 62, inc. “b” del Reglamento del Torneo Regional Federal
Amateur 2023 viene a complementar al citado artículo del RTP, al
establecer que es responsabilidad de Club que actúa como local la
adopción de medidas que, en caso de accidentes permitan la atención
del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal
médico, ambulancias, etc.
Además cuando se inscribe la lista de buena fe previa al torneo, debe
agregarse todos los datos de cada uno de los integrantes del cuerpo
técnico y aun del médico específicamente (Art. 26 inc. g-3 del
Reglamento del Torneo).
Que, surge sin lugar a dudas que los equipos que juegan el referido
Torneo deben tener como integrantes de su cuerpo técnico, un médico;
sin embargo, es al club local al que se le exige la presencia de un
médico y ambulancia.-
Que, no puede entrar a considerar este Tribunal, como causa de excusa
o justificación, el hecho de que hicieron la contratación del servicio y
que el médico no llegara por razones de salud.
Que, la única posibilidad que tiene el árbitro es de certificar la presencia
del médico y que el profesional, además, se presente con la credencial
habilitante.
Que, es exigencia inexcusable que mientras se desarrolla un partido de
fútbol un médico, esté presente durante el partido a disposición de los
protagonistas.-
Si un club intenta competir en un campeonato nacional, debe
comprender que en cada partido su delegación debería ser
acompañada por un médico; ese es el sentido que, a las listas de buena
fe, se les incorpore un médico como integrante del cuerpo técnico.
El partido deberá darse por perdido al club local y registrar el resultado
de conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al club Social de Makallé, afiliado a la Liga
Regional de Fútbol de Machagai que debía disputar el día 03/11/2023
versus su similar club Juventud de Puerto Tirol, afiliado a la Liga
Chaqueña de Fútbol, correspondiente a la 2da fecha Zona 9, Región
Litoral Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2023, por no haber
contado al momento del encuentro con servicio médico (Arts. 32, 33,
106 inc. “m” del RTP y Art. 62 inc. “b” RTRFA 2023).-
2°) Registrar el siguiente resultado: club Social de Makallé cero -0- vs
club Juventud de Puerto Tirol uno -1- (Art. 152 del RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 4941/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Club Sportivo Villa Cubas (Catamarca) s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2023.
VISTO:
En virtud de la protesta presentado por Hugo Omar Navarro y Malvina
Orellana, invocando el carácter de presidente y secretaria del Club
Sportivo Villa Cubas afiliado a la Liga Catamarqueña de Fútbol, contra
el Club Deportivo Coronel Daza perteneciente a la Liga Chacarera de
Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 12 de
Noviembre del presente año, correspondiente a la 4ª fecha de la Zona 5
de la Región Centro, etapa clasificatoria del Torneo Regional Federal
Amateur 2023, el que finalizara con el triunfo de este último por tres
goles a uno.
La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito
por derecho de protesta que establece la reglamentación, por lo que
corresponde avocarse a su tratamiento.
CONSIDERANDO:
Que el quejoso se agravia, específicamente, de la inclusión del jugador
Smaldone Kevin Telmo -SISTEMA Comet 4488951- por parte del Club
Coronel Daza en el partido de mención, por cuanto, de acuerdo al
boletín nro. 73/2023 del día 10/11/2003 sale suspendido por dos -2-
partidos, los cuales tenía que cumplir en la 3ra y 4ta del Torneo
Regional Amateur.
Los comparecientes aducen que “...El domingo 12 de noviembre a
horas 18 se jugó la 4ta fecha del Torneo Regional Amateur,
correspondiente a la zona centro zona 5 entre los clubes Coronel Daza
de la Liga Chacarera y el Club Sportivo Villa Cubas. Antes de iniciar el
partido nuestro Club (Villa Cubas) se acercó a realizar el cambio de
planilla de juego y carpeta con el club Coronel Daza de acuerdo a lo que
establece el reglamento obteniendo como respuesta negativa que no
tenían planilla de juego para intercambiar. Una vez que los jugadores
del Club Coronel Daza salen al campo del juego notamos la Presencia
del Jugador SMALDONE KEVIN TELMO quien fue expulsado en la
fecha nº 2 y el cual figuraba como jugador sancionado por lo que no
podía formar parte del partido y el cual jugo los 90 min de juego. Al día
siguiente notamos que en el sistema COMET de acuerdo a lo informado
por el árbitro y adjuntamos prueba el club Coronel Daza presento 10
jugadores titulares y 7 titulares suplentes, de los cuales en la
numeración salta del número 4 al número 6 dejando el lugar 5 vacío,
lugar que dentro del campo de juego ocupo el jugador SMALDONE de
acuerdo otra de las pruebas como lo es la formación inicial que dio el
Club Coronel Daza a la prensa ese mismo día del partido. Por lo cual en
la planilla de juego correspondiente al partido entre Coronel DAZA Y
VILLA CUBAS POR LA 4TA FECHA no figuraba para ser parte del
mismo....”.
A titulo probatorio de los hechos alegados, acompañan adjunto al
escrito de protesta: 1.- Video que prueba de la expulsión del jugador
Smaldone en la 2da fecha del Torneo Regional Amateur 2023/24 contra
el club San Martin;
2.- Copia del Boletín Nº 73/2023 del día 10/11/2003 que registra la
expulsión del Jugador Smaldone por dos fechas ART 200 A5; 3.-
Fotografía del plantel titular del Club Coronel Daza con la imagen de los
11 titulares incluido el jugador Nº 5 Smaldone Kevin; 4.- Video de la
trasmisión del partido correspondiente a Diario El Esquiu, acreditando
que el jugador suspendido jugo los noventa minutos de juego; 5.- Copia
de imagen Captada desde el Sistema Comet en la información del
partido en el item suspensiones servidas donde el jugador Smaldone se
encuentra suspendido; 6.- Fotos varias del partido disputado entre el
Club Coronel Daza y Villa Cubas del día Domingo 12 de Noviembre del
Corriente año por la 4ta fecha del Torneo Regional Amateur 2023/24; 7.-
Link medio periodístico de nuestro medio Revista Botineros donde se
encuentra la formación y esta mencionado el jugador Smaldone Kevin;
8.- Transmisión en vivo de la página de Facebook Botineros Diario
donde en el minuto 4:20 sc la formación inicial del Club Coronel Daza y
es mencionado con la camiseta Nº 5 Smaldone Kevin y se hace
mención que vuelve de una EXPULSION lo cual de acuerdo al Boletín
Nº 73/23 del Tribunal de Disciplina del Concejo Federal el Jugador tiene
que cumplir una sanción de 2 partidos; 9.- Fotos del Sistema Comet del
Informe del partido por parte del árbitro donde se nota que el Club
Coronel Daza presentó 10 titulares y 7 suplentes, dejando el casillero 5
vacío.
Corrido el traslado de la protesta y documental al Club Sportivo Villa
Cubas por intermedio de la Liga Catamarqueña de Fútbol, para que
ejerciera su derecho de defensa, comparecen los Sres. Aldo Efraín
Ledesma Darío Hernán Molina, en carácter de presidente y secretario
de dicha institución, quienes manifiestan que “…queremos dejar
evidenciado que el jugador expulsado informado en el boletín oficial N°
73/23 de fecha 10/11/2023 es el jugador Smaldone Gustavo con dos
partidos de suspensión; pero dicho jugador no pertenece a nuestra
institución, al contrario el jugador que si pertenece es Samaldone Kevin
Telmo pero no refleja tal sanción el tribunal de penas del consejo
federal, por lo tanto desconocemos la protesta del club Sportivo Villa
Cubas ya que se realizo sobre un jugador inexistente en nuestra
institución. También nos extraña muchísimo que la planilla de juego que
envían ellos en la protesta, no sale el jugador Smaldone, no es error
nuestro si no el que confecciono el informe, adjuntamos la misma, a su
vez a nosotros no nos extraña de la forma que los dirigentes del club
Villa Cubas se manejan y tratan sobre todo cuando las cosas no salen
como ellos quieren y son superados por un rival le dejamos un link del
bochornoso, comportamiento del presidente y otros dirigentes club
Sportivo Villa Cubas, cuando terminaba el primer tiempo, queriendo
increpar a los señores árbitros
https://fb.watch/om6Wz77n2J/?mibextid=512x5Z Facebook página
deportiva Cata News. Nuestro jugador Smaldone Kevin Telmo fue
expulsado en la segunda fecha nosotros contamos con la sanción de
una fecha ya que en fecha del día 8/11/23 en el sistema COMET
suspensiones pendientes nuestro jugador sale con 1 (una) y nosotros
disputamos nuestro encuentro el día 9/11/23 la tercera fecha frente al
club Villa Dolores a las 21 hs en la planilla de juego donde vienen los
jugadores habilitados para disputar el partido el jugador Smaldone Kevin
Telmo no sale en dicha planilla la cual adjuntamos, con respecto a la
resolución N° 73/23 de fecha 10/11/23 que hace mención el club villa
cubas donde figura Smaldone Gustavo v. viejo coronel daza 2 part. Art.
200 A5 a nuestro entender lo tomamos como un error ya que nuestro
jugador se llama Smaldone Kevin Telmo DNI 38.433.743 y no como
figura en el boletín Smaldone Gustavo, porque también pensamos de un
error ya que a nosotros nos expulsaron 2 jugadores en la tercera fecha
cuando jugamos frente a villa dolores al jugador Díaz Federico Nicolás y
al jugador Herrera Santiago francisco, el jugador Díaz sale bien en sus
datos v viejo coronel daza 2 partidos y el jugador Herrera Santiago
figura liga LABOULAYE club villa plomo 2 partidos art. 200 A3 esta
acción en el boletín nos llevó a entender que se trataba de un error lo de
Smaldone ya que el nombre no coincidía con el nuestro y sumado a
todo esto en la planilla de juego que envía el sistema COMET para
imprimir para presentar el día domingo para enfrentar al club villa cubas
nuestro jugador Smaldone Kevin Telmo aparece en la misma (se
adjunta copia de planilla) y por ejemplo los jugadores Díaz Federico
Nicolás y Herrera Santiago Francisco no aparecen en dicha planilla...”.
Realizada las consultas correspondientes en el Sistema COMET, el
jugador Smaldone Kevin Telmo fue expulsado por el árbitro Juan
Esteban Pereyra, en el partido disputado por Coronel Daza el
03/11/2023 correspondiente a la 2da. fecha versus el club San Martin
(EL Bañado), quien oportunamente informó “Expulsado del juego en 52.
min, conducta violenta, por pegarle un cabezazo en la cara a un
adversario cuando el juego se encontraba detenido”.
Además de la lista de buena fe verificada por el club Coronel Daza para
participar del torneo Regional Federal Amateur 2023, surge un solo
jugador con el apellido Smaldone, siendo un error administrativo al
cargar el boletín Oficial Nº 73/23, por lo que el jugador en cuestión al
haber sido expulsado, se encontraba inhabilitado por el referido sistema
para jugar hasta cumplir con la sanción correspondiente.
RESULTANDO:
Que, el Club Sportivo Villa Cubas al deducir su protesta acompañó
como prueba de su reclamo documentación, placas fotográficas y
videos donde consta que el jugador Kevin Smaldone, supuestamente
mal incluido, participó del encuentro en el casillero 5.
Que los argumentos defensista alegados por el Club Coronel Daza,
respecto a que el jugador sancionado era Gustado Smaldone y no Kevin
Telmo, pierden toda consistencia y se da de bruces con la conducta
asumida por el club (doctrina de los propios actos) tal como consta en
autos, donde surge de manera fehaciente que el jugador Smaldone fue
expulsado por el árbitro Juan Esteban Pereyra, en el partido disputado
el 03/11/2023 correspondiente a la 2da. fecha versus el club San Martin
(EL Bañado), motivo por el cual se encontraba inhabilitado por el
sistema COMET.
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para considerar que la protesta ha de prosperar por los fundamentos de
hecho y derecho ya expuestos; y dado que el jugador Kevin Telmo
Smaldone intervino en el partido protestado, lo que está reconocido por
ambas partes, no queda duda que con la inclusión de un jugador
inhabilitado en su equipo, el Club Coronel Daza obtuvo una ventaja
deportiva ilegítima, que lo hace pasible de la sanción de pérdida del
cotejo de que se trata.
A tenor de lo reseñado corresponde darle por ganado el partido al Club
Sportivo Villa Cubas, registrándose el siguiente resultado: club
Deportivo Coronel Daza (Catamarca): 0 (cero) gol - Club Sportivo Villa
Cubas (Catamarca): 1 (un) gol.
Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el
Club Sportivo Villa Cubas al momento de deducir su protesta, y aplicar
al Club Deportivo Coronel Daza, la multa de ciento cincuenta (150)
entradas generales (Art. 69 inc. c) Reglamento Torneo Regional Federal
Amateur 2023/2024, y art. 21 del RTP).
Por último, corresponde sancionar al jugador Smaldone, Kevin Telmo -
SISTEMA Comet 4488951-, con la suspensión de cinco partidos por
actuar en partido oficial hallándose sometido a la pena de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el club Sportivo Villa Cubas
afiliado a la Liga Catamarqueña de Fútbol, por la indebida inclusión del
jugador Kevin Telmo Smaldone -Sistema Comet 4488951- en el equipo
del club Deportivo Coronel Daza perteneciente a la Liga Chacarera de
Fútbol (arts. 13, 14, 32, 33, 107 inc. a del RTP).-
2°) Dar por ganado el partido al club Sportivo Villa Cubas, registrándose
el siguiente resultado: club Deportivo Coronel Daza (Catamarca): 0
(cero) gol - Club Sportivo Villa Cubas (Catamarca): 1 (un) gol (art. 152
del R.T.P.).-
3°) Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el
Club Sportivo Villa Cubas al momento de deducir su protesta (Art. 69
inc. c RTRFA 2023/2024, y art. 21 del RTP).-
4°) Aplicar al Club Deportivo Coronel Daza, la multa de ciento cincuenta
(150) entradas generales (Art. 69 inc. c- RTRFA 2023/2024, y art. 21 del
RTP)
5º) Sancionar al jugador Smaldone, Kevin Telmo -SISTEMA Comet
4488951-, con la suspensión de cinco partidos por actuar en partido
oficial hallándose sometido a la pena de suspensión (Arts. 32, 33 y 215
del RTP).-
6º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 4942/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Partido del 12/11/23 – Arsenal (María Grande) vs. Neuquén (Paraná).-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2023.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “...El partido fue suspendido a los 72 minutos debido a lesión del
jugador Nº 4 del club visitante, Neuquén de Paraná, al no poder
continuar jugando habiendo agotado las 5 sustituciones permitidas y no
contar con siete jugadores como mínimo para proseguir el partido...”
(sic).-
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota, con fecha 17 de noviembre de 2023, el Tribunal de
Disciplina deportiva del Interior, corrió traslado del citado informe a la
Liga Paranaense de Fútbol, con la finalidad de que el Club Neuquén,
procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga
Paranaense de Fútbol, con fecha 17 de Noviembre de 2023, según
constancia que se tiene a la vista (mail) y que no mereció respuesta
hasta la fecha del Club Neuquén, motivo por el cual corresponde darle
por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en
rebeldía.
RESULTANDO:
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser
desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas,
establece: perdida de partido, cuando el árbitro lo suspenda por algunos
de los siguientes casos: inc. e) Cuando un equipo quede en inferioridad
numérica (menos de siete jugadores).-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior
RESUELVE
1) Dar por terminado el partido disputado el día 12 de noviembre de
2023, entre Club Arsenal (María Grande) y su similar Club Neuquén
(Paraná) (arts. 32 y 33 del RTP).-
2) Dar por perdido el partido al Club Neuquén (Paraná) (art. 106 inc. e)
del RTP)
3) Registrar el siguiente resultado: Arsenal (María Grande) -6- seis vs.
Neuquén (Paraná) -0- cero (art. 152 del RTP).-
4) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Viernes 24 de noviembre de 2023, 10:46