Sanciones del Torneo Federal A, Torneo Regional Federal Amateur y fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 80/23 – 30/11/23
EXPEDIENTE N° 4949/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2023.
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ROMERO, JUAN (CT) PERGAMINO DOUGLAS HAIG 2 PART. 186 Y 260
LAZZA, EMILIO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 287 5
EXPEDIENTE N° 4945/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2023.
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ABBA, JUAN (CT) RIVADAVIA (M) LA LIBERTAD 4 PART. 185 Y 260
ACOSTA LOBOS, AXEL SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 204
ALANIZ, SANTIAGO SANTA ROSA WINIFREDA 2 PART. 186
ALCARAZ A., CLAUDIO CAUCETE DEL CARRIL 2 PART. 186
ALDERETE, KEVIN RIVADAVIA (M) LA LIBERTAD 1 PART. 186
ALDERETE, RICARDO ESCOBAR J. C. PAZ 2 PART. 186
ALLES, AGUSTIN GRAL. PICO RACING 1 PART. 205 D
ALMADA, LUCIO PARANA AT. PARANA 1 PART. 207
ANDRADA GIL, EMILIANO SAN LUIS HURACAN 1 PART. 204
AQUINO, RODRIGO SAN NICOLAS PARANA 2 PART. 200 A 1
ASTIZ ROJAS, ENZO OLAVARRIA FERRO CARRIL 2 PART. 186
BARREIRO, CHRISTIAN (CT) PTO. RICO MANDIYU 1 PART. 207 Y 260
BARRERA, LIHUEN SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 200 A 1
BARRIONUEVO, PATRICIO TRES ARROYOS EL NACIONAL 1 PART. 207
BARROZO, MARTIN (CT) J. V. GONZALEZ SAN ANTONIO 4 PART. 186 Y 260
BASSANI, JOAQUIN J. MARIA COLON 2 PART. 200 A 8
BASUALDO, LUCAS PEHUAJO JUVENTUD 1 PART. 207
BAZAN, RICHARD RIO GALLEGOS YCF 1 PART. 207
BAZAN, SEBASTIAN R. DE LA FRONTERA GUEMES 1 PART. 207
BELARDINELLI, FERNANDO (CT) BARILOCHE ALAS ARGENTINAS 4 PART. 185 Y 260
BENITEZ, EDGARDO M. GRANDE UNION 1 PART. 207
BENITEZ, OMAR (CT) POSADAS G. BROWN 2 PART. 186 Y 260
BERSANO, MATIAS (CT) V. MARIA R. GUTIERREZ 1 PART. 207 Y 260
BERTHOLET, MICHEL LAS FLORES FERRO CARRIL 2 PART. 200 A 3
BIANCIOTTO, ALEJANDRO OLAVARRIA MUNICIPALES 2 PART. 200 A 10
BRAVO, SANTIAGO SAN RAFAEL SP. PEDAL 2 PART. 200 A 1
BRIZUELA, SERGIO (CT) R. DE LA FRONTERA GUEMES 1 PART. 186 Y 260
CABANA, JESUS J. V. GONZALEZ SAN ANTONIO 2 PART. 186
CAMARGO, BRAIAN PTO. RICO MANDIYU 2 PART. 200 A 3
CANO, GABRIEL V. VIEJO SAN MARTIN 1 PART. 186
CARBAJAL, LUIS ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 204
CARBALLO, MATIAS R. DEL TALA M. FIERRO 1 PART. 201 A
CARDENAS, MAXIMILIANO NEUQUEN ALIANZA 2 PART. 200 A 1
CASTELLANOS, CARLOS (CT) J. V. GONZALEZ SAN ANTONIO 4 PART. 185 Y 260
CASTRO, GABRIEL (CT) SAN NICOLAS PARANA 1 PART. 186 Y 260
CEBALLOS, AGUSTIN (CT) SAN JUAN COLON 1 PART. 186 Y 260
CECCOTTI, FACUNDO LABOULAYE V. PLOMO 1 PART. 207
CELAYA, JUAN CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 207
CERUTTI, MAXIMILIANO (CT) SAN FRANCISCO UNION 4 PART. 185 Y 260
CHEVROT, MAXIMILIANO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 204
COLOMBI, SANTIAGO SAN RAFAEL SP. PEDAL 2 PART. 200 A 3
CONFORTI, GIANLUCA SAN RAFAEL SP. PEDAL 2 PART. 200 A 1
CORBALAN, ALVARO (CT) CERRILLOS JUVENTUD 2 PART. 186 Y 260
CORDONE, ESTEBAN NVE. DE JULIO A. ALVAREZ 2 PART. 200 A 7
CORONEL, MATEO V. DOLORES COMERCIO 2 PART. 200 A 1
CORONEL, RODOLFO SGO. DEL ESTERO VELEZ 3 PART. 200 A 9
COTTO, SAMUEL OLAVARRIA FERRO CARRIL 2 PART. 200 A 1
CRISTALDO P., ERIC CERRILLOS LA MERCED 2 PART. 200 A 1
DEL CASTAÑO, JORGE (CT) ORAN INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
DEVITO, MARTIN (CT) RIVADAVIA (M) LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
DIAZ, JUAN C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 202 B
DILLON GARCIA, GONZALO SAN JUAN SAN LORENZO 1 PART. 207
DOMINGUEZ, MAURICIO RIVADAVIA (M) LA LIBERTAD 1 PART. 207
ENEA, FRANCO V. TUERTO RIVADAVIA 1 PART. 207
ENGHELARDT, MARCELO LAS BREÑAS CHARATA 1 PART. 207
ESPINDOLA, VICTOR PTO. RICO MANDIYU 1 PART. 207
FARJAT, HORACIO (CT) TILCARA BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
FERNANDEZ, VALENTIN MERCEDES TROCHA 1 PART. 204
FERRO, GABRIEL OLAVARRIA FERRO CARRIL 2 PART. 200 A 11
FIGUEROA, CRISTIAN (CT) NEUQUEN ALIANZA 4 PART. 185 Y 260
FIRPO, PABLO NEUQUEN CENTENARIO 2 PART. 200 A 11
FLORENTIN, LUCAS (CT) MERCEDES APINTA 1 PART. 207 Y 260
FLORES, PABLO (CT) OLAVARRIA ESTUDIANTES 4 PART. 185 Y 260
FRIAS, AGUSTIN M. AGUA BOCA 1 PART. 207
GALARZA, EDGAR (CT) CONCORDIA DEF. DE NEBEL 1 PART. 200 Y 260
GALDAME, FABIAN E. BUSTOS UNION 1 PART. 207
GALLARDO, SALDIVIA RIO GALLEGOS YCF 1 PART. 207
GARCIA CORNEJO, ALAN LA PLATA EVERTON 1 PART. 287 5
GATICA, JOAQUIN USHUAIA CAMIONEROS 2 PART. 200 A 1
GIORGI, GUSTAVO (CT) RAFAELA LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, BERNARDO USHUAIA LASSERRE 1 PART. 207
GOMEZ, SANTIAGO P. DE LOS LIBRES PUENTE SECO 1 PART. 207
GONZALES, NELSON LAS BREÑAS UNION 1 PART. 207
GONZALEZ, RODRIGO SANTA ROSA UNION 1 PART. 202 B
GUZMAN, GIULIANO RIO CUARTO L. ROCENDO 2 PART. 200 A 1
IMPINI, LEONARDO (DT) C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 2 PART. 186 Y 260
IRRAZABAL R., ESTEBAN M. AGUA DIVISADERO 1 PART. 207
IVARS, NICOLAS SAN RAFAEL SP. PEDAL 2 PART. 200 A 11
JALIL, MATIAS OLAVARRIA FERRO CARRIL 1 PART. 204
KLUGE, MATIAS OBERA AT. OBERA 1 PART. 207
LAPORTA, FRANCISCO MERCEDES TROCHA 1 PART. 204
LEGUIZAMON, GABRIEL RAFAELA SP. NORTE 2 PART. 186
LEINEKER, CIRO C. DE GOMEZ CARCARAÑA 1 PART. 207
LONGHINI, JUAN OLAVARRIA ESTUDIANTES 4 PART. 200 A 1 Y 186
LOPEZ, ANGEL PARANA BELGRANO 1 PART. 201 B 4
LOPEZ, JORGE C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 2 PART. 200 A 1
LUCIANI, NICOLAS TILCARA DEF. DE BELGRANO 1 PART. 207
LUNA, BRIAN OLAVARRIA ESTUDIANTES 2 PART. 186
LUQUES, ENZO USHUAIA LASSERRE 2 PART. 200 A 1
MAGALLANES NIETO, BLAS SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 204
MANDRILE, ANDRES RAFAELA LIBERTAD 2 PART. 200 A 1
MARIN, PABLO (CT) OLAVARRIA EL FORTIN 2 PART. 186 Y 260
MARTINEZ, DINO, SANTA ROSA WINIFREDA 2 PART. 200 A 8
MARTINEZ, GASTON (CT) SAN JUAN SAN LORENZO 1 PART. 186 Y 260
MARTINEZ, JONATHAN MERCEDES TROCHA 1 PART. 207
MARTINEZ, JUAN TUCUMAN AT. CONCEPCION 1 PART. 204
MARTINI, JOSE MONTE CASEROS SAN LORENZO 1 PART. 186
MASSON, JULIAN OLAVARRIA ESTUDIANTES 2 PART. 186
MENDOZA, MARCOS PARANA AT. PARANA 1 PART. 287 5
MEZA, RAMON (CT) M. CASEROS SAN LORENZO 2 PART. 186 Y 260
MIRANDA, JOSE (CT) GRAL. PICO ALVEAR F. C. 2 PART. 186 Y 260
MOCAYAR, JOSE E. BUSTOS UNION 2 PART. 200 A 7
MONTERO, FRANCO BARILOCHE ESTUDIANTES 2 PART. 200 A 1
MORALES, GABRIEL (CT) NEUQUEN CENTENARIO 2 PART. 200 A 11
MORENO, CLAUDIO (CT) RIO TERCERO BELGRANO 1 PART. 207 Y 260
MORENO, SERGIO SAN JUAN COLON 2 PART. 200 A 1
MORRA, RAMIRO CHACABUCO RIVER 1 PART. 207
NAVAS, LAUTARO BARILOCHE ALAS ARGENTINAS 1 PART. 207
NIEVE, OSCAR CHILECITO DEF. DE LA PLATA 2 PART. 200 A 1
NUÑEZ, FERNANDO RAFAELA FERRO CARRIL 4 PART. 200 A 3 Y 186
OBALLES, BAJINAY SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 204
OLGUIN, DANIEL (CT) SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 200 A 11 Y 260
OROSCO, BENJAMIN T. LAUQUEN ARGENTINO 2 PART. 200 A 7
ORTIZ, GUSTAVO BELEN RACING 2 PART. 200 A 7
PADILLA, TOMAS CERRILLOS JUVENTUD 1 PART. 207
PARADA, RICARDO (CT) J. V. GONZALEZ SAN ANTONIO 1 PART. 207 Y 260
PATERNO, LEONARDO (CT) OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 186 Y 260
PERALTA, EMILIO OLAVARRIA ESTUDIANTES 2 PART. 200 A 5
PEREZ, JOEL LABOULAYE V. PLOMO 2 PART. 200 A 1
PEREZ, JUAN (CT) SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 186 Y 260
POBLET, KEVIN NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 204
POCHETINO, EMANUEL (CT) SAN FRANCISCO UNION 2 PART. 186 Y 260
PONCE, MAXIMILIANO CORDOBA GRAL. PAZ JRS. 1 PART. 207
PORTILLO, DARIO (CT) OBERA AT. OBERA 2 PART. 186 Y 260
PORTILLO, NICOLAS OBERA AT. OBERA 1 PART. 207
RAMIREZ, SEBASTIAN FORMOSA DEF. FORMOSA 2 PART. 200 A 3
REIS, EMANUEL PTO. RICO TIMBO 1 PART. 207
RESCH, DANIEL R. S. PEÑA CULTURAL 1 PART. 207
RIVASSEAU, FRANCO PARANA BELGRANO 2 PART. 186
RIZZO, CRISTIAN (CT) RIVADAVIA (M) LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, PABLO SAN FRANCISCO UNION 1 PART. 207
ROLDAN, JUAN (CT) R. DE LA FRONTERA GUEMES 1 PART. 186 Y 260
ROLON, SEBASTIAN LAS BREÑAS CHARATA 2 PART. 200 A8
RUIZ DIAZ, SANTINO POSADAS EL BRETE 2 PART. 200 A 10
SALDAÑA, GERMAN (CT) CIPOLLETTI PILLMATUN 1 PART. 186 Y 260
SANABRIA, SANTIAGO OBERA AT. OBERA 2 PART. 200 A 1
SANCHEZ, CRISTIAN ESCOBAR J. C. PAZ 2 PART. 186
SANTANA, ALEJANDRO (CT) SALTO UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
SCHMMELFENNIG, NESTOR OBERA AT. OBERA 2 PART. 200 A 1
SECO, LUCAS SAN VICENTE ESTRELLA DEL SUR 2 PART. 200 A 3
SEGUNDO, BRANDON TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 207
SIMONE GODOY, MARCELO SAN JUAN UNION 1 PART. 204
SIONE, NESTOR PARANA NEUQUEN 2 PART. 186
SOLER, JUAN GRAL. SAN MARTIN AT. TOBA 2 PART. 200 A 1
SOSA, LUIS VIRASORO LUZ Y FUERZA 1 PART. 207
SOSA, OSVALDO BOBADAL SAN JOSE 1 PART. 207
TENCA, MICAEL ROSARIO MORNING STAR 3 PART. 200 A 8
TEVES, TOMAS OLAVARRIA EL FORTIN 2 PART. 200 A 10
TIBERI, JUAN MERCEDES TROCHA 1 PART. 204
TORRES, EMILIANO MACHAGAI EL FORTIN 1 PART. 287 5
TORRES, FACUNDO (CT) R. S. PEÑA CULTURAL 1 PART. 186 Y 260
TORRES, FERNANDO SGO. DEL ESTERO VELEZ 1 PART. 205 B
TORRES, LUCIANO (CT) J. V. GONZALEZ SAN ANTONIO 1 PART. 207 Y 260
URQUIZA, WALTER (CT) SANTA ROSA UNION 1 PART. 205 D Y 260
VALDEZ, MATIAS (CT) SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 186 Y 260
VALENZUELA, DIEGO MACHAGAI MAKALLE 2 PART. 200 A 1
VALLEJOS, MARTIN (CT) C. CUATIA BARRACAS 1 PART. 186 Y 260
VALLEJOS, RODRIGO (CT) FORMOSA 1RO DE MAYO 2 PART. 186 Y 260
VERA, ELISEO PTO. RICO MANDIYU 2 PART. 200 A 1
VIERA, PABLO OBERA AT. OBERA 2 PART. 200 A 1
VILLAFAÑE, JERONIMO (CT) MENDOZA ACADEMIA 1 PART. 186 Y 260
VILLALBA, LUCAS TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 201 B 2
VIZGARRA, CRISTIAN BOBADAL SAN JOSE 1 PART. 207
ZARATE ORO, GASTON RODEO SAN MARTIN 1 PART. 204
ZUÑIGA, DANTE (CT) NEUQUEN ALIANZA 2 PART. 200 A 1 Y 260
GALVAN, DARIO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 4944/23
Club Social Deportivo y Cultural Katrina (Formosa) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2023.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Noelia
Colman y Juan de Jesús López, invocando el carácter de Secretaria y
Presidente respectivamente del Club Social Deportivo y Cultural Katrina,
afiliado a la Liga Formoseña de Fútbol, contra la resolución dictada en el
expediente Nº 138/2023 en fecha 14 de noviembre de 2023, por el
Tribunal de Penas de la citada Liga, publicada en el Boletín Anexo N°
31, mediante la cual RESOLVIO NO HACER LUGAR A LA PROTESTA
POR EL Club C.S.D.C KATRINA y mantener la no Sanción al Club
Atlético La Cuadra.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de publicada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente
corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos se agravian expresando “…Motiva, la presente que la
Resolución en cuestión realiza un análisis parcializado desconociendo
la sustancial de nuestra protesta en razón a ello AGRAVIA a esta parte,
que la resolución en crisis no considera la totalidad de elementos que se
aportaron y denunciaron oportunamente en el escrito de protesta como
así también llama poderosamente la atención que dicho organismo no
analiza también la Nota Presentada Por el Club Atlético Social y
Deportivo Estudiante de fecha 26 de septiembre de 2023, Boletín Oficial
N°26 expediente 105/2023, y del Club Atlético Antenor Gauna de Fecha
28 de septiembre de 2023, donde el tribunal De pena de la Liga
Formoseña de Fútbol Nunca Saco Una Resolución; Como así también
el tribunal de Pena de la liga Formoseña de Fútbol en primer lugar da
vista al club la Cuadra pero en segundo lugar Resuelve que no da lugar
a la protesta del club Katrina porque está fuera de termino Entonces nos
deja la duda si en primer lugar estaba fuera de termino nos no dio
rechazado la protesta y no correr vista al club protestado por estar fuera
de termino. Sr Presidente Nuestra Institución sigue afirmando de que el
Club Atlético La Cuadra es pasible de la sanción Establecida en el
Articulo 107, 109, 122 del Reglamento de Transgresiones y Penas como
así también el Estatuto 74, del Reglamento de la Liga Formoseña de
Fútbol Articulo 125 Y Artículo 103 del Estatuto de la Liga Formoseña de
Fútbol...”.
Que, solicitados los antecedentes de la resolución recurrida a la Liga
Formoseña de Fútbol, comparece los Sres. Raúl López y Hernán
Fernández, invocando el carácter de secretario y presidente alterno de
la institución informando “…que el Honorable Tribunal de Penas de la
Liga Formoseña de Fútbol, ha tomado resoluciones en un todo de
acuerdo a los lineamientos de la Presidencia de la Liga Formoseña de
Fútbol, en cuanto a la difícil situación económica que atraviesan todos
nuestros clubes afiliados, como muchas otras Instituciones de todo el
país. Así también queremos expresarle que, en el caso en cuestión, el
Honorable Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol en todas
sus resoluciones se ha ajustado a las normas establecidas en el
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol,
reglamento madre de nuestro fútbol en el país. No existiendo otro punto
en el cual esta Presidencia pudiera observar. Se informa que al
momento de la presentación de la protesta del club Katrina, esta
Institución no ha hecho alusión ni presentado documentación alguna
sobre las notas de los clubes Estudiantes y Antenor Gauna que hace
referencia en su apelación...”.
RESULTANDO
Que, lo expuesto en los considerandos resulta suficientemente claro,
para adelantar la opinión de que la resolución dictada por el Tribunal de
Penas liguista se ajusta a derecho, por cuanto la misma se
fundamentado en las normas establecidas en el Reglamento de
Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol, reglamento
madre de nuestro fútbol en el país.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, es que este Tribunal de Disciplina Deportiva entiende
que la Apelación deducida por el recurrente debe ser rechazada en
todas y cada una de sus partes.
Ante el Resultado de este recurso, corresponde que el depósito
realizado por el Apelante en concepto de Derecho de Apelación se
destine a la Cuenta General de este Consejo Federal del Fútbol
Argentino.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el club Social
Deportivo y Cultural Katrina, afiliado a la Liga Formoseña de Fútbol,
contra la resolución dictada en el expediente Nº 138/2023 de fecha 14
de noviembre de 2023, por el Tribunal de Penas de la citada Liga,
publicada en el Boletín Anexo N° 31, confirmando la misma (Arts. 32 y
33 RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 4946/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2023.-
VISTO:
La presentación realizada por la Escuela de Recreación y Deportes
Estrella del Sur de Alejandro Korn, afiliado a la Liga Metropolitana de
Fútbol, referente al partido disputado vs el Centro Vecinal Unidos de
Olmos, afiliado a la Liga Amateur Platense, correspondiente a la 2da.
fecha Zona 3, Región Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal
Amateur 2023, que se disputó en el Predio "Club Vecinal Arq.
Etcheverry" el día 5 de Noviembre del año en curso, el que finalizó con
el triunfo de este último por dos goles a cero; y
CONSIDERANDO:
Que, el compareciente acompaña comprobante de pago
correspondiente al arancel reglamentario.
Que, en en la nota los directivos de Estrella del Sur expresan que “...en
dicho encuentro, deseamos resaltar la mala inclusión del jugador Luca
Agustín Ferro (N°17), perteneciente al club Unidos de Olmos, titular del
DNI 43.595.231. Ferro ingresó al partido a los 7 minutos del segundo
tiempo en lugar del jugador N° 7. Lucas Salerno. Por lo tanto,
destacamos lo siguiente: 1. El jugador Luca Agustín Ferro (N°17) no
figuraba en la planilla oficial del partido, avalada por el sistema COMET
y registrada por el Sr. Árbitro Mauro Falcón. 2. Al verificar la información
en el sistema COMET, notamos que el Sr. Árbitro Mauro Falcón no
registró al jugador N°17 en la planilla oficial y, en cambio, consignó al
jugador N°18 como sustituto en el minuto 7 del segundo tiempo. Esto
contrasta notoriamente con las pruebas audiovisuales que
presentamos...”.
RESULTANDO:
Que, si el quejoso pretendía protestar el partido de referencia, debió dar
estricto cumplimiento al Art. 13 del Reglamento de Transgresiones y
Penas, que establece que “El club que se considere con derecho para
impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de
Penas … el escrito debe contener: a) La explicación clara de los hechos
en que se funda. b) La petición en términos precisos.
Caso contrario, el Art. 15 del citado reglamento dice que el Tribunal no
dará curso a la protesta, cuando se hubiere omitido cualquiera de los
requisitos mencionados
En orden a lo expuesto en los considerandos y la omisión reglamentaria
del club Estrella del Sur, la presentación no puede prosperar y debe ser
rechazada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar en todos su términos la presentación realizada por la
Escuela de Recreación y Deportes Estrella del Sur de Alejandro Korn,
afiliado a la Liga Metropolitana de Fútbol, referente al partido disputado
vs el Centro Vecinal Unidos de Olmos, afiliado a la Liga Amateur
Platense, correspondiente a la 2da. fecha Zona 3, Región Pampeana
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2023 (Arts. 13, 15, 32 y 33
RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el compareciente (Art. 73 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 4947/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 25/11/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes Atl. Concepción (Tucumán) y su similar el Club
Bella Vista (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Atl. Concepción la suma de $ 110.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Concepción (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
01/12/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 110.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 25/11/2023 con el Club Bella Vista (Tucumán).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Atl. Concepción, quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N° 4948/23
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.
El Recurso de Apelación que fuera deducido por el Club Centro Social y Deportivo
Santa Ana perteneciente a la Liga de Futbol de Chajari contra la Resolución Nro.
064/2023 que fuera dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de dicha Liga en
fecha 30 de Septiembre de 2023, que obra agregada al Boletín Nro. 33/2023 de
fecha correspondiente al Acta Sesiones Nro. 2976 de fecha 03 de Octubre de 2023
mediante Boletín Oficial.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Disciplina
Deportivo del Consejo Federal, en virtud del Recurso de Apelación presentado por
los Sres. HUGO EDUARDO KANEMANN, D.N.I. N°29.412.009, en calidad de
Presidente y el Sr. CRISTIAN ALBERTO CARDOZO, D.N.I. N°23.836.502, en
calidad de Secretario del Club Centro Social y Deportivo Santa Ana, perteneciente a
la Liga de Futbol de Chajari; contra la Resolución Nro. 064/2023 que fuera dictada
por el Tribunal de Disciplina Deportivo de dicha Liga en fecha 30 de Septiembre de
2023, que obra agregada al Boletín Nro. 33/2023, publicadas en el Acta Sesiones
Nro. 2976 de fecha 03 de Octubre de 2023.
El Apelante invoca documentación en la que fundamenta el Recurso de Apelación
que fuera planteado, como así también videos; pero la misma no se encuentra
agregada a este Expediente.
El recurrente cumplió con el Depósito del Arancel que se encuentra vigente en
concepto de Derecho de Apelación que fuera establecido por el Consejo Federal del
Fútbol Argentino.
Fue solicitado el Informe a la Liga de Futbol de Chajari, la que contesto el mismo.
CONSIDERANDO:
Que, iniciando el tratamiento del recurso deducido, corresponde evaluar en primer
término el cumplimiento de los requisitos formales que pesan sobre estavia.
Que en primer lugar, es materia de evaluación si el mismo cumple con esos
requisitos; y en cuanto a esto, encontramos que el escrito fue firmado por las
autoridades que representan a dicha institución. En cuanto a la fecha de
presentación, observamos que fue interpuesto el día 7 de Noviembre de 2023,
según correo electrónico remitido al Consejo Federal del Futbol Argentino,
recepcionado a las 8 y 33 Minutos.
Teniendo en cuenta lo expresado, y tal cual lo manifiesta el propio Apelante en el
recurso intentado, que la Resolución que cuestiona fue dictada por el Tribunal de
Disciplina de esa Liga el día 30 de Septiembre de 2023, y obra agregada al Boletín
Oficial Nro. 33/2023 correspondiente al Acta Sesiones Nro. 2976 de fecha 03 de
Octubre de 2023; lo que demuestra que fue notificada en esa fecha.
En consecuencia, según lo prescripto por el art. 73 del Reglamento General del
Consejo Federal, que establece lo siguiente: “. . .El recurso a impetrar es de
carácter extraordinario y se debe interponer ante el Tribunal de Disciplina del Interior
en el término de Diez (10) días a partir de la notificación, mediante escrito en el cual
se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o
erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la normativa que se pretende.. . . “;
lo que nos lleva a concluir que el mismo resulta extemporáneo, y con ello adolece
de uno de los requisitos formales que debe cumplir para habilitar su tratamiento.
Encuentra este Tribunal que dicho Recurso, se ajustado parcialmente en cuanto a
los aspectos formales, lo que motiva que no se debe proceder al tratamiento de la
presente cuestión
RESULTANDO:
De lo expuesto en los considerandos de esta Resolución, nos encontramos con que
el Recurso intentado fue planteado en forma extemporánea, ello es así debido a que
el Fallo objeto de estas vía recursiva fue publicado en fecha 3 de Octubre de 2023, y
el Recurso fue interpuesto el día 7 de Noviembre de 2023; por ello corresponde su
Rechazo “in limine”, tal cual lo establece el Art. 73 del Reglamento del Consejo
Federal del Futbol Argentino.
Ante el Resultado de este Recurso, corresponde que el Depósito realizado por el
Apelante en concepto de Derecho de Apelación se destine a la Cuenta General de
este Consejo Federal del Futbol Argentino, conforme lo determina el Art. 73 del
Reglamento del Consejo Federal.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal
del Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Centro Social y
Deportivo Santa Ana perteneciente a la Liga de Futbol de Chajari contra la
Resolución Nro. 064/2023 que fuera dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo
de dicha Liga en fecha 30 de Septiembre de 2023, que obra agregada al Boletín
Nro. 33/2023 de fecha correspondiente al Acta Sesiones Nro. 2976 de fecha 03 de
Octubre de 2023 mediante Boletín Oficial; conforme lo determina el Art. 73 del
Reglamento del Consejo Federal del Futbol Argentino.
2º) Disponer que el Deposito realizado por el Apelante en concepto de Derecho de
Apelación se destine a la Cuenta General de este Consejo Federal del Futbol
Argentino, Art. 73 siguientes y concordantes del Reglamento del Consejo Federal
del Futbol Argentino.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE N° 4950/23
Asociación Coronel Brandsen (La Plata) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2023.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Natalia
Soledad Martino y Germán A. Sánchez, invocando el carácter de
Secretaria y Presidente respectivamente de la Asociación Coronel
Brandsen, afiliada a la Liga Amateur Platense, contra el fallo dictado por
el Honorable Tribunal de Disciplina de dicha liga con fecha 03/11/2023
por el cual se resolvió la quita de los puntos obtenidos por el
representativo de primera división y el otorgamiento de los mismos al
Club A. N. Alianza con el resultado de un (1) gol a 0 (cero),
correspondiente al partido disputado el 8/10/ 2023 cuyo resultado fue de
dos (2) goles a cero (0) a favor del apelante.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de publicada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente
corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos se agravian expresando que “…dicho fallo se
fundamento en la indebida inclusión en nuestro equipo de la jugadora
Fiorella Paiva, DNI 43466653, la que se encontraba sancionada según
Boletín del 11/10/2023 de noviembre del año 2023 por su desempeño
como preparadora física en el partido jugado el 7/10/2023 en categoría
sub 10 contra el club talleres. Que dicho boletín fue emitido tres días
después de la disputa del partido, 8/10/2023 y por ende carecíamos de
la información acerca de su inhabilitación ya que de las planillas del
partido donde la preparadora física fue "supuestamente" expulsada
surge que no hubo novedades sobre sanciones a ningún jugador y/o
integrante de cuerpo técnico. Nótese que dichos instrumentos están
rubricados previamente por los responsables de la jornada tanto del
equipo local como visitante asi como una vez disputado la suscriben los
integrantes de los cuerpos técnicos y la responsable arbitral
conformando al pie de la misma los respectivos intercambios de
planillas mediante la reiteración de las rubricas convalidantes. Que la
colegiada adulteró su ejemplar con posterioridad mediante el uso de un
"borratinta" y con otra lapicera agregó una "e" en el casillero de
expulsada que correspondía a la preparadora fisica de quien
posteriormente integrara nuestro equipo como jugadora al día siguiente
en el partido protestado. Que enterados mediante boletín de fecha
11/10 / 2023 de la aplicación de una sanción de 3 fechas por los
artículos 260/186 del R.T.P. solicitamos la revisión de dicha sanción
teniendo en cuenta que la misma no figuraba en la planilla del partido …
Que en la misma sintonía de reconocer las serias irregularidades
arbitrales en el último párrafo del fallo recurrido del 3/11/2023 indica:
"por otra parte, y sin perjuicio de la vista conferida al colegio de árbitros,
corresponder sancionar con el período de 15 días - 2 fechas- a la arbitra
Gómez Melany con DNI 39513848 lo que así se decide (arts 32, 33, 34,
107, 152 del RTP)"...”.
Finalizan el escrito recursivo manifestando que “...como conclusión de
nuestro libelo de apelación tenemos por cierto que Fiorella Paiva no se
encontraba inhabilitada para jugar debido a que no pesaba sobre su
persona ninguna sanción provisional ni fruto del propio partido ni de un
informe posterior por ende la quita de puntos apelada halla sustento en
un informe que el propio tribunal al sancionar a la colegiada vicia de
nulidad ya que no queda en claro a cuál de los instrumentos generados
por la misma debe considerarse veraz, por un lado el conformado por
local, visitante y autoridad arbitral con las garantías que dan tres
voluntades concordantes y por el otro un informe adulterado y
contradictorio generado en soledad por ende viciado de nulidad y
finalmente generador de sanciones para su autora … Tenga por
presentado en legal tiempo y forma el recurso de apelación contra el
fallo del tribunal de la liga amateur platense.- que proceda a restituir el
resultado obtenido de 2 goles para Asociación Brandsen y 0 goles para
Nueva Alianza y por ende el otorgamiento de los puntos en disputa...”.
Acompañan adjunto al recurso: a) planillas original y adulterada del
partido categoria sub 10 entre Talleres y Asoc. Brandsen del día 7/10 /
2023, b) fallo del día 31/10/2023 que confirma la sanción a la jugadora y
aplica sanción a la colegiada; c) fallo del día 3/11/2023 recurrido que
procede a la quita de puntos a nuestro club, su otorgamiento al rival y
sanción al árbitro y d) comprobante de depósito del arancel estipulado
para el ejercicio del presente recurso.
Que, se solicitó a la Liga Amateur Platense los antecedentes del fallo
recurrido, los cuales a la fecha no han sido remitidos, por lo cual se
resolverá de acuerdo a los elementos probatorios agregados a las
actuaciones.
RESULTANDO
Que, visto los elementos agregados a las actuaciones, el fallo recurrido
dictado por el a quo no se ajusta a derecho, por cuanto la jugadora
Fiorella Paiva, DNI 43466653, no fue informada oportunamente en la
planilla de resultados correspondiente, la cual con posterioridad fue
adulterada por la árbitra del partido mediante el uso de un "borratinta" y
con otra lapicera agregó una "e" en el casillero de expulsada respecto la
preparadora física Paiva, con lo cual se verifica que al momento de la
disputa del partido protestado por el club Alianza, dicha jugadora se
encontraba habilitada.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación
elevado por la Asociación Coronel Brandsen, afiliada a la Liga Amateur
Platense, contra el fallo dictado por el Honorable Tribunal de Disciplina
de dicha liga con fecha 03/11/2023, revocando el mismo, confirmando el
resultado obtenido en cancha respecto al partido de primera división
femenino: Asociación Coronel Brandsen: 2 (dos) goles vs Club A. N.
Alianza: 0 (cero) gol.
Disponer el reintegro a la Asociación Coronel Brandsen, del importe
abonado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por la Asociación
Coronel Brandsen, afiliada a la Liga Amateur Platense, contra el fallo
dictado por el Honorable Tribunal de Disciplina de dicha liga con fecha
03/11/2023, revocando el mismo, confirmando el resultado obtenido en
cancha respecto al partido de primera división femenino: Asociación
Coronel Brandsen: 2 (dos) goles vs Club A. N. Alianza: 0 (cero) gol
(Arts. 32 y 33 RTP).
2°) Disponer el reintegro a la Asociación Coronel Brandsen, del importe
abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 30 de noviembre de 2023, 19:54
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