Fallo del Torneo Regional Federal Amateur
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 82/23 – 09/12/23
EXPEDIENTE N° 4951/23 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 9 de diciembre de 2023.
VISTO:
El reclamo efectuado por el Club San Lorenzo (Villa Angela), por la supuesta
indebida expulsión del jugador Sr. Alegre Gonzalo Emerson DNI 43537282
(Camiseta N° 14), solicitando se tenga a bien pedir el informe al señor árbitro del
encuentro a fin de poder subsanar la sanción impuesta, mediante boletín oficial
N°81/23 de fecha 7 de diciembre de 2023 y adjudicar la misma al jugador
correspondientemente expulsado.
CONSIDERANDO:
Que, en el partido disputado entre el club San Lorenzo de la Tigra (Villa
Angela) y su par San Lorenzo (R. S. Peña) en la zona 13 de la región Mesopotamia
Norte, disputado el domingo 3 de diciembre, por la 5ta fecha del Torneo Regional
Federal Amateur 2023/24, el árbitro del encuentro informa que al club San Lorenzo
de la Tigra se le ha expulsado Sr. Alegre Gonzalo Emerson DNI° 43.537.282
(camiseta N° 14).
Que dicho club presenta un reclamo donde expresa que en realidad el
jugador que fue expulsado durante el encuentro fue el Sr. Romero Bruno Emanuel
DNI N° 41.354.793 (camiseta N° 4), y no el informado en planilla.
Que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior corrió traslado de la
denuncia al árbitro del partido para clarificar esta situación, y en su respuesta
manifiesta que rectifica su informe del día 3 de diciembre de 2023, que antes del
inicio del partido se realizo un cambio posicional del jugador N° 4 de camiseta sr.
Gonzalo Emerson por el jugador N° 14 de camiseta Sr Bruno Emanuel Romero
porque lo llevo a cometer un error involuntario que al momento de consignar su
informe.
Que no resulta de equidad y justicia (art. 32 del R.T.P.) mantener una sanción
que fue impuesta por un error involuntario.
Ahora bien, determinado el error no debe persistirse en el mismo ya que trae
consecuencias graves para el jugador Alegre Gonzalo Emerson, como perjudicado
directo.-
Es por ello que la sanción impuesta por boletín 81/23 del día 7 de diciembre
de 2023, la cual imponía al jugador Alegre Gonzalo Emerson, la aplicación de 2
fechas de suspensión por lo normado en el art. 200 a 1 (arts. 39 y 41 del R.T.P.),
debe ser reconsiderada y revocada y dejarlo habilitado para la práctica deportiva.
Que de lo expuesto por el árbitro en su rectificación de informe, corresponde
sancionar al Sr Romero Bruno Emanuel, con la pena de dos (2) partidos de
suspensión, conforme a lo tipificado en el art. 200 inc. Del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR Y REVOCAR LA SANCIÓN IMPUESTA POR BOLETÍN 81/23
AL JUGADOR GONZALO EMERSON ALEGRE (DNI 43.537.282), DEL CLUB SAN
LORENZO (ARTS. 32 Y 41 DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL JUGADOR SR. BRUNO EMANUEL ROMERO (DNI
41.354.793), CON LA PENA DE 2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32 y 200
A 1 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.-
MIEMBROS PRESENTES: DR, PABLO IPARRAGUIRRE; DR; RAUL BORGNA Y DR. GUILLERMO BEACON.
Sábado 09 de diciembre de 2023, 17:49