Fallos del Torneo Regional Federal Amateur
1°) Aceptar parcialmente la Protesta realizada por el Club Social y
Deportivo Makalle contra su par Club Atlético Juventus de Puerto Tirol
(Arts. 32 y 33 R.T.P.).-
2º) Sancionar al Club Atlético Juventus de Puerto Tirol con la multa del
doble del valor del total de los carnet (Arts. 32 y 33 R.T.P.).-
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Sportivo Cultural de
Juan José Castelli, afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol, contra su
similar Club Comercio Deportivo, Afiliado a la Liga Regional de
Machagai (Chaco), del partido correspondiente al 5ta. Fecha de la zona
14, Región Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2023,
celebrado el día 3 de Diciembre del 2023 (Arts. 13, 14, 32 y 33 del RTP).
2°) Ordenar se registre el resultado obtenido en cancha consignado en
la planilla del partido: Club Comercio Deportivo: 3 -tres- gol vs. Club
Sportivo Cultural: 2 –dos- gol (Arts. 32 y 33 del RTP).
1°) Rechazar la protesta deducida por el club Árbol Verde de Jáchal
(San Juan), por la supuesta suplantación de los jugadores Lautaro
Jeremías Castillo Paredes, DNI nro. 47.625.805, Enzo Maximiliano
Platia, DNI nro. 37.741.733, Agustín Ezequiel Ovalle Aguirre, DNI nro.
41.776.181, Ramón Muñoz, DNI nro. 45.885.209, Julio Marinero, DNI
nro. 41.721.372 y Jesús Guajardo Wilson, DNI nro. 38.461.981, en el
equipo del club San Martín Iglesia de Rodeo (San Juan), en el partido
que ambas entidades disputaron en fecha 03/12/2023, correspondiente
a la 5ta. fecha de la zona 6 región Cuyo, del Torneo Regional Federal
Amateur 2023/24 (Arts. 16, 32 y 33 del RTP).-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 83/23 – 12/12/23
EXPEDIENTE N° 4957/23 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Presentada la protesta presentada por el Club Social y Deportivo
Makalle, a este Honorable Tribunal de Disciplina, por la no presentación
de las acreditaciones de los carnets del Sistema COMET, por parte del
Club Atlético Juventus de Puerto Tirol por el partido disputado entre
ambos el día 02 de diciembre del corriente año por la quinta fecha del
Torneo Regional Federal Amateur.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023.-
VISTO:
La presentación de la protesta presentada por el Club Social y Deportivo
Makalle, a este Honorable Tribunal de Disciplina, por la no presentación
de las acreditaciones de los carnets del Sistema COMET, por parte del
Club Atlético Juventus de Puerto Tirol por el partido disputado entre
ambos el día 02 de diciembre del corriente año por la quinta fecha del
Torneo Regional Federal Amateur;
CONSIDERANDO:
Que el Club Social y Deportivo Makalle presenta en tiempo y forma una
protesta solicitando se adjudique los puntos a su favor por la no
presentación de las acreditaciones de los carnets del Sistema COMET
por parte del Club Atlético Juventus de Puerto Tirol por el partido
disputado entre ambos el día 02 de diciembre del corriente año por la
quinta fecha del Torneo Regional Federal Amateur.
Que el árbitro cargo correctamente las planillas del partido, con la firma
bajo protesta del club protestante. Posteriormente, el arbitro solicita se
abra el encuentro en el sistema y carga unos carnets impresos desde el
sistema COMET con la firma y el sello de la liga, no siendo esto los
originales para jugar.
RESULTANDO:
Que analizado el material enviado y entregado por el arbitro del
encuentro, podemos observar que Club Atlético Juventus de Puerto
Tirol jugo sin las credenciales correspondientes, incurriendo en falta por
el incumplimiento del articulo 30 del reglamento del torneo disputado.
EL mismo establece que “Los jugadores de nacionalidad argentina y
miembros del Cuerpo Técnico se deben acreditar ante las autoridades
de cada partido con las credenciales del SISTEMA COMET. Los que no
cuenten con la credencial del sistema Comet podrán acreditarse, hasta
la cuarta fecha de la Primera Ronda de la Clasificatoria, con el
Documento Nacionalidad de Identidad… En caso de duda o a pedido de
alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado al dorso de la
referida planilla la observación del caso, pero, bajo ningún concepto,
podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por
cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos que
pudiera dar lugar la inclusión del mismo.”
Que tal circunstancia quedo registrado en la planilla a pedido del Club
Social y Deportivo Makalle, aunque posteriormente el árbitro sube al
sistema unas acreditaciones presentada por Club Atlético Juventus de
Puerto Tirol pero que fueron expedida por su liga de origen, no siendo
estas validas.
Que está claro que el Club Atlético Juventus de Puerto Tirol jugo con
acreditaciones que no son válidas, incurriendo en incumplimiento del
artículo 30 del reglamento del Torneo. Ahora bien, este artículo, incluso
tampoco el reglamento, incluye la sanción correspondiente para este
incumplimiento.
Que la interpretación es amplia, ya que el mismo artículo expresa que el
árbitro no puede impedir la inclusión de ese jugador, es decir que lo
tiene que dejar jugar.
Que atento a ello, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo tiene
que fallar atento a los principios generales del derecho que imperan en
cada procedimiento.
Que se ha incurrido en una falta al reglamento, y si bien no esta
tipificada la pena, es factible que se debe aplicar una sanción al
infractor.
Que el partido se jugó y se obtuvo un resultado, y siguiendo los
principios de RAZONABILIDAD y PRO COMPEZIONE siempre se debe
promocionar el juego y el deporte en caso de duda, debiendo aplicar en
el presente caso una sanción por el incumplimiento pero, adelantando el
fallo, respetando el resultado, ya que la lista de buena fe completa fue
verificada y confirmada por el club, entendiendo que incurrio en un error
de interpretación ya que las acreditaciones estaban presentadas pero
no habían sido expedidas por las autoridades correspondiente.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Aceptar parcialmente la Protesta realizada por el Club Social y
Deportivo Makalle contra su par Club Atlético Juventus de Puerto Tirol
(Arts. 32 y 33 R.T.P.).-
2º) Sancionar al Club Atlético Juventus de Puerto Tirol con la multa del
doble del valor del total de los carnet (Arts. 32 y 33 R.T.P.).-
3°) Imponer al Club Atlético Juventus de Puerto Tirol la obligación de
disputar el próximo encuentro con las acreditaciones correspondiente,
bajo apercibimiento de dar por perdido el partido (Arts. 32 y 33 R.T.P.).
4) Realizar la devolución del depósito realizado al Club Social y
Deportivo Makalle (Art. 21 RTP).
5°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE N° 4958/23 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Club Sportivo Cultural (Castelli - Chaco) s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2023.
VISTO:
La protesta de partido entablada por el Club Sportivo Cultural de Juan
José Castelli, afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol (art.13 RTP),
contra su similar Club Comercio Deportivo, Afiliado a la Liga Regional de
Machagai (Chaco), por la indebida inclusión del jugador Luciano Alberto
Ibarra (DNI nro. 38.765.101), en partido correspondiente al 5ta. fecha de
la zona 14, Región Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur
2023, celebrado el día 3 de Diciembre del 2023, el que finalizó con el
triunfo de este último por 3 goles a 2 goles, actuando el club protestante
en calidad de visitante.
Dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que
obra en autos la constancia de pago del arancel que fijan los artículos
14 y 15 del RTP y Art 70 del Reglamento Torneo Regional Federal
Amateur 2023 ,por lo que la misma debe ser tratada; y
CONSIDERANDO:
Que la protesta en cuestión encuentra fundamento en la indebida
inclusión en el equipo local Club Comercio Deportivo, del jugador
Luciano Alberto Ibarra, quien se encontraba sancionado con dos (2)
partidos de suspensión por aplicación del Art. 186 del RTP, según fuera
publicado en el Boletín 76/23 de este Tribunal de Disciplina, de fecha 17
de Noviembre de 2023, correspondiente al expediente 4934/23.-
Corrido el traslado de la protesta al Club Comercio Deportivo, por
intermedio de la Liga Regional de Machagai, para que ejerciera su
derecho de defensa, comparecen los Sres. Rodolfo Gerardo Serafini y
Mario Roberto Olmedo, en carácter de presidente y secretario de dicha
institución, quienes manifiestan que “… Al ingresar a nuestro sistema
Comet para consulta y verificación de información se registra el estado
del jugador IBARRA, LUCIANO ALBERTO, DNI 38.765.101, con su
respectiva sanción de una fecha y CF. y su habilitación correspondiente
según consta en planilla de partidos, planilla de informe arbitral y planilla
de registro de tarjetas y expulsiones en sistema Comet del Club, lo cual
se anexa como documento de aval a nuestro pedido de reconsideración
quedando registrado su estado de sanción y cumplido de fecha y
nuevamente habilitación de juego por lo que este Club tomó su registro
de sistema para su intervención en el partido por lo consiguiente
aseveramos los datos a través de capturas de lo recibido por el ente
oficial del sistema para que cada Club haga un seguimiento de las
informaciones oficiales por ello apelamos a UDS. a reconsiderar esta
situación por cuanto hemos seguido las informaciones pertinente desde
nuestro sistema para cada partido disputado...”.
RESULTANDO:
Que, a través del Boletín 6152, la Asociación del Fútbol Argentino
determinó que el Sistema “Competition Management Expert System”
más conocido en nuestro país como el COMET “se ha convertido en un padrón
nacional único en el que se inscriben todos los jugadores/as del país de las distintas
disciplinas y categorías”.
Que, el COMET es un sistema experto en gestión de competiciones
donde se administra todas las competiciones organizadas por el
Consejo Federal del Fútbol.
Que, por intermedio del Boletín especial Nº 5392, la Asociación del
Fútbol Argentino determinó que el Departamento de Organización de
Torneos, deberá cargar cada uno de los campeonatos de la temporada
y luego de disputada cada fecha deberá verificar que todos los partidos
se encuentren debidamente cargados, lo cual actualiza
automáticamente las tablas de posiciones y permite computar como una
fecha de suspensión cumplida a aquellos jugadores y/u oficiales que se
encontraran sancionados por el Tribunal de Disciplina Deportiva.
Asimismo, se determinó que el Tribunal de Disciplina Deportiva,
finalizada cada fecha deberá constatar que todos los partidos se
encuentren en estado de Jugados; y deberá constatar que las
incidencias hayan sido cargadas sin errores y que todo haya quedado
debidamente computado en el Sistema. De no ser así, deberá informar
inmediatamente a la Dirección del COMET, a sus efectos. Aquellos
jugadores que figuren expulsados con roja directa o por acumulación de
dos amonestaciones aplicadas por el árbitro quedarán inmediatamente
inhabilitados por el Sistema para actuar en el próximo partido
programado en el Sistema para el respectivo Club. El tribunal evaluará
los informes de cada partido y, de corresponder pena mayor de un
partido, lo deberá cargar en el Sistema para que el mismo así lo
compute.
En concreto, el mentado sistema COMET se implementó para ser el
gran mecanismo de AFA y del Consejo Federal, en todo lo relativo a
fichaje de todos los protagonistas del deporte y para poder dar certeza a
todas las cuestiones que susciten con respecto al desarrollo de un
torneo.
Que, por la publicación en el citado Boletín se inhabilitaba de modo
indubitable al jugador LUCIANO ALBERTO IBARRA para actuar en los
dos partidos subsiguientes del Torneo en cuestión.
Ello así, hallándonos ante la probabilidad de que por un error
administrativo se haya registrado la sanción al jugador Ibarra con un
solo partido, podría asistirle razón a la entidad objeto de protesta.
Ello no obstante, por aplicación de los principios del deporte, la equidad
y el derecho, debemos considerar la debida conducta del Club
Comercio Deportivo de ingresar al sistema Comet para consulta y
verificar la información registrada respecto al estado del jugador Luciano
Ibarra, con su respectiva sanción de una fecha y su habilitación
correspondiente, según consta en planilla de partidos, por lo cual el
citado sistema lo habilitaba para jugar el partido protestado por el
adversario.
En consecuencia, en la libre convicción de este Tribunal en la
apreciación de los hechos para una justa resolución del caso de autos,
entiende que corresponde rechazar la protesta presentada por el Club
Sportivo Cultural de Juan José Castelli, contra su similar Club Comercio
Deportivo, del partido correspondiente al 5ta. Fecha de la zona 14,
Región Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2023.
Por lo tanto, ordenar se registre el resultado obtenido en cancha
consignado en la planilla del partido: Club Comercio Deportivo: 3 -tres-
gol vs. Club Sportivo Cultural: 2 –dos- gol.
Atento a que el Sr. Luciano Alberto Ibarra, jugador del Club Comercio
Deportivo no cumplió íntegramente la pena aplicada oportunamente por
un error administrativo no atribuible a dicha institución, notifíquese a la
Gerencia del COMET de la Asociación del Fútbol Argentino, para que
tome debida nota que el mismo debe cumplir una fecha de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Sportivo Cultural de
Juan José Castelli, afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol, contra su
similar Club Comercio Deportivo, Afiliado a la Liga Regional de
Machagai (Chaco), del partido correspondiente al 5ta. Fecha de la zona
14, Región Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2023,
celebrado el día 3 de Diciembre del 2023 (Arts. 13, 14, 32 y 33 del RTP).
2°) Ordenar se registre el resultado obtenido en cancha consignado en
la planilla del partido: Club Comercio Deportivo: 3 -tres- gol vs. Club
Sportivo Cultural: 2 –dos- gol (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Notifíquese a la Gerencia del COMET de la Asociación del Fútbol
Argentino, para que tome debida nota que el Sr. Luciano Alberto Ibarra
(DNI nro. 38.765.101), jugador del Club Comercio Deportivo, debe
cumplir una fecha de suspensión (Arts. 32 y 33 del RTP).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 4959/23 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2023.
VISTO:
La protesta incoada en los autos del rubro, por los Sres. Miguel
Mercado y Hugo Mercado, invocando el carácter de secretario y
presidente respectivamente, del club Árbol Verde de Jáchal (San Juan),
por la supuesta suplantación de los jugadores Lautaro Jeremías Castillo
Paredes, DNI nro. 47.625.805, Enzo Maximiliano Platia, DNI nro.
37.741.733, Agustín Ezequiel Ovalle Aguirre, DNI nro. 41.776.181,
Ramón Muñoz, DNI nro. 45.885.209, Julio Marinero, DNI nro.
41.721.372 y Jesús Guajardo Wilson, DNI nro. 38.461.981, en el equipo
del club San Martín Iglesia de Rodeo (San Juan), en el partido que
ambas entidades disputaron en fecha 03/12/2023, correspondiente a la
5ta. fecha de la zona 6 región Cuyo, del Torneo Regional Federal
Amateur 2023/24, el que finalizara igualado en un gol por bando.
La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito
por derecho de protesta que establece la reglamentación, por lo que
corresponde avocarse a su tratamiento.
CONSIDERANDO:
Que, para fundar su protesta club Árbol Verde sostiene que “…la mala
inclusión de jugadores con identidades adulteradas por parte del club
local, ya que en la planilla figuraban nombres y en el campo de juego no
eran esos jugadores, los árbitros se respaldaron en los carnets que no
tenían foto. Dichos jugadores a continuación: Castillo Paredes Lautaro
Jeremías DNI:47625805 (foto A) y en cancha con esa camiseta (1)
estuvo Gonzalo Esquivel (foto B) quien no estaba en la lista de buena fe.
Platia Enzo Maximiliano DNI: 37741733 y en el banco de suplentes
estuvo un menor de edad de nombre Yoel Castillo con la camiseta
número 12. La terna arbitral deja constancia que estás identidades no
eran las correctas porque el delegado de San Martin lo admitió delante
de los 3 árbitros, del veedor (Miguel Jofre), del delegado de Árbol Verde
Facundo Mercado DNI: 38463405 y del DT Carlos Alberto Muñoz DNI:
27726093. Además de los mencionados anteriormente estuvieron
suplantando identidades de: Ovalle Aguirre Agustín Ezequiel DNI:
41776181 en nombre del jugo Pedro Esquivel. Ramon Muñoz DNI:
45885209 en nombre del jugo Yago Esquivel. Julio Marinero DNI:
41721372 en nombre del jugo Gonzalo Muñoz. Y también nos consta
que los señores: Guajardo Wilson Jesús DNI: 38461981 y Da Silva Joel
DNI: 40797348. No estuvieron presentes en cancha, pero si en la
planilla que se le entrego al árbitro. Con dichas pruebas pretendemos
que el partido se le adjudique como ganado al club árbol verde de
Jáchal...”.
Al respecto, el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal establece en su Art. 16 “PROTESTA FUNDADA EN
SUPLANTACION DE JUGADORES: Si la protesta se funda en la
suplantación de jugador, sólo se le dará curso cuando el capitán del
equipo perteneciente al club perjudicado hubiera dejado constancia de
la supuesta infracción en la Planilla de Resultado del partido. En este
caso el árbitro debe obligar al jugador acusado a firmar la exposición y a
estampar en ella su impresión dígito pulgar derecha. Si el jugador se
niega a llenar esos requisitos, el árbitro dejará la respectiva constancia
en la Planilla y la negativa constituirá plena prueba de la suplantación”.
RESULTANDO:
Que, de las constancias agregadas en las actuaciones, no se advierte
que el club protestante haya dado cabal cumplimiento al procedimiento
reglamentario, en el supuesto de suplantación de jugador, como en el
caso traído a estudio.
Por lo tanto, corresponde rechazar la protesta deducida por el club Árbol
Verde de Jáchal (San Juan), por la supuesta suplantación de los
jugadores Castillo Paredes Lautaro Jeremías, Enzo Maximiliano Platia,
Agustín Ezequiel Ovalle Aguirre, Ramon Muñoz, Julio Marinero y Jesús
Guajardo Wilson, en el equipo del club Sportivo San Martín Iglesia de
Rodeo (San Juan), en el partido que ambas entidades disputaron en
fecha 03/12/2023, correspondiente a la 5ta. fecha de la zona 6 región
Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24. Destinar a la
cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el club
protestante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta deducida por el club Árbol Verde de Jáchal
(San Juan), por la supuesta suplantación de los jugadores Lautaro
Jeremías Castillo Paredes, DNI nro. 47.625.805, Enzo Maximiliano
Platia, DNI nro. 37.741.733, Agustín Ezequiel Ovalle Aguirre, DNI nro.
41.776.181, Ramón Muñoz, DNI nro. 45.885.209, Julio Marinero, DNI
nro. 41.721.372 y Jesús Guajardo Wilson, DNI nro. 38.461.981, en el
equipo del club San Martín Iglesia de Rodeo (San Juan), en el partido
que ambas entidades disputaron en fecha 03/12/2023, correspondiente
a la 5ta. fecha de la zona 6 región Cuyo, del Torneo Regional Federal
Amateur 2023/24 (Arts. 16, 32 y 33 del RTP).-
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el club Árbol Verde de Jáchal (San Juan) (Art. 21 del RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS PRESENTES: DR, PABLO IPARRAGUIRRE; DR; RAUL BORGNA Y DR. GUILLERMO BEACON.-
Martes 12 de diciembre de 2023, 14:27
como puedo verlo ????.Gracias