Fallo del Torneo Regional Federal Amateur
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 84/23 – 13/12/23
EXPEDIENTE N° 4963/23 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Ref. Club Social y Deportivo Unión (Saenz Peña - Chaco) s/ partido suspendido
por falta de médico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Gustavo Raúl Giménez, producido con
motivo del partido que debía disputarse en fecha 03/12/2023, entre el club
Social y Deportivo Unión, afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol y el club
Atlético San Lorenzo de La Tigra, afiliado a la Asociación de Fútbol del Oeste
Chaqueño, correspondiente a la 6ta. fecha Zona 13, Región Litoral Norte, del
torneo Regional Federal Amateur 2023, mediante el cual nos hace saber que:
“…El encuentro no se disputo debido a que el club local no presentó médico
para poder disputar el mismo...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al club Social y Deportivo Unión, por
intermedio de la Liga Saenzpeñense de Fútbol, para que ejerciera su derecho
de defensa, el mismo se presentó ante el Tribunal y respecto a lo informado
por el árbitro, manifestando “…faltado 15 minuto para el comienzo del partido
el árbitro llama a la delegada para olicitarle la firma del profesional de salud, la
delegada se retira del vestuario arbitral a lamar al servicio de emergencias que
el club tiene contratado y el cual estaba en la nstitución desde el horario
correspondiente, con todo lo solicitado, la ambulancia, se encontraba también
en el lugar, junto al personal policial de seguridad, se acerca el paramédico y la
enfermera, ambos matriculados y con los sellos y credenciales que avalan su
profesión, al vestuario para firmar, pero el juez dice que debe ser un médico y
no acepta a dichos profesionales. Cabe aclarar que se le comunica al juez que
el médico del servicio estaba atendiendo una urgencia que en breve se haría
presente en el lugar. A todo esto, faltaba 5 minutos para el horario de inicio del
partido, aquí el árbitro me expresa junto a la delegada que si no hay médico el
partido no comienzan, nos dice que tenemos 15 minutos para conseguir uno.
Salgo del Club en búsqueda del profesional, la delegada regresa el vestuario
arbitral y vuelve a explicar que el médico estaba en una emergencia pero que
llegaría, pero que de igual manera el presidente salió en búsqueda de otro
para poder dar inicio al encuentro deportivo, el juez le expresa que el médico
que llegue debería quedarse durante todo el encuentro, a lo que la delegada
responde que así será...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen para
el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el
aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor asignado.-
Que, el artículo 106, letra “m” del RTP establece que corresponde la pérdida
del partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de médico en
divisiones inferiores y superiores.
Que, el artículo 62, inc. “b” del Reglamento del Torneo Regional Federal
Amateur 2023 viene a complementar al citado artículo del RTP, al establecer
que es responsabilidad de Club que actúa como local la adopción de medidas
que, en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros
auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.
Además, cuando se inscribe la lista de buena fe previa al torneo, debe
agregarse todos los datos de cada uno de los integrantes del cuerpo técnico y
aun del médico específicamente (Art. 26 inc. g-3 del Reglamento del Torneo).
Que, surge sin lugar a dudas que los equipos que juegan el referido Torneo
deben tener como integrantes de su cuerpo técnico, un médico; sin embargo,
es al club local al que se le exige la presencia de un médico y ambulancia.-
Que, la única posibilidad que tiene el árbitro es de certificar la presencia del
médico y que el profesional, además, se presente con la credencial habilitante.
Que, es exigencia inexcusable que mientras se desarrolla un partido de fútbol,
un médico esté presente durante el partido a disposición de los protagonistas.
Si un club intenta competir en un campeonato nacional, debe comprender que
en cada partido su delegación debería ser acompañada por un médico; ese es
el sentido que, a las listas de buena fe, se les incorpore un médico como
integrante del cuerpo técnico.
El partido deberá darse por perdido al club local y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido que debía disputarse en fecha 03/12/2023, entre el club
Social y Deportivo Unión, afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol y el club
Atlético San Lorenzo de La Tigra, afiliado a la Asociación de Fútbol del Oeste
Chaqueño, correspondiente a la 6ta. fecha Zona 13, Región Litoral Norte, del
torneo Regional Federal Amateur 2023, por no haber contado al momento del
encuentro con servicio médico (Arts. 32, 33, 106 inc. “m” del RTP y Art. 62 inc.
“b” RTRFA 2023).-
2°) Registrar el siguiente resultado: club Social y Deportivo Unión cero -0- gol
vs club Atlético San Lorenzo de La Tigra un -1- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS PRESENTES: DR, PABLO IPARRAGUIRRE; DR; RAUL BORGNA Y DR. GUILLERMO BEACON.-
Miércoles 13 de diciembre de 2023, 17:49