Fallos del Torneo Regional Federal Amateur y Liga
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 87/23 – 21/12/23
EXPEDIENTE N° 4967/23 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.
Partido del 17/12/23 – El Fortín (Olavarría) Vs. Ferro Carril Sud
(Olavarría).-
VISTO:
La reconsideración correspondiente al jugador Gabriel Ferro del Club
Ferro Carril Sud de Olavarría, respecto de la sanción que le fuera
impuesta por este Tribunal en Boletín Oficial 86/23 del día 20 de
diciembre del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario el jugador Gabriel Ferro salió sancionado
con 1 partido de suspensión conforme a lo tipificado en el art. 205 d del
R. T. P. , mediante el Boletín N° 86/23, publicado el día 20 de diciembre
de 2023, cuando en realidad debía ser suspendido provisionalmente
conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, y solicitar ampliación de informe a la terna
arbitral y posteriormente correr traslado de lo informado por el árbitro
para que realice su correspondiente descargo.-
Que el Tribunal entiende que se debe dejar sin efecto la sanción
impuesta al jugador Gabriel Ferro y correr traslado de lo informado por
la terna arbitral para que realice su descargo.-
Que además se debe solicitar ampliación de informe a la terna arbitral
para que ratifique o rectifique su informe.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DEJAR SIN EFECTO LA PENA INTERPUESTA AL JUGADOR
GABRIEL FERRO DE DEL CLUB FERRO CARRIL DE OLAVARRIA,
MEDIANTE BOLETIN OFICIAL N°86/23 DEL DIA 20 DE DICIEMBRE
DE 2023; Y SUSPENDERLO PROVISIONALMENTE (ART. 22, 32, 33 Y
40 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) SOLICITAR AMPLIACION DE INFORME A LA TERNA ARBITRAL
QUE DIRIGIO EL PARTIDO EN CUESTION, MORENO NICOLAS,
LOOS AGUSTINA Y GONZALEZ FRANCISCO. ADEMAS DE
ACOMPAÑAR TODA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE
3°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE.
EXPEDIENTE N° 4968/23
Club Social y Deportivo Alianza de Cutral Có (Neuquén) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2023.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Jorge O. Saavedra y Héctor Fabián Vega, invocando el carácter de
Secretario y Presidente respectivamente del club Social y Deportivo
Alianza de Cutral Có, afiliado a la Liga de Fútbol de Neuquén, contra la
resolución nro. 133/2023 dictada por el Tribunal de Penas de dicha liga
con fecha 05/12/2023, por el cual se resolvió la quita de los puntos
obtenidos por el representativo de la categoría reserva del partido
disputado vs el club Patagonia.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de publicada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente
corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos se agravian por la Resolución 133/2023 Acta nro. 48
del 11/12/2023, dictada por la protesta presentada por el Club
Patagonia respecto del partido vs Club Alianza del 03/12/2023, en
ocasión del partido disputado en Categoría Reserva, por la inclusión de
los jugadores Benitez Agustín y Garderez Aaron.
Manifiestan que “...los mencionados participaron del encuentro según
figuran en la planilla de juego de esa fecha, la cual adjuntamos y en la
que no figuran expulsados, sin haberse expedido el Tribunal de Faltas
hasta el día 05/12/2023 Resolución 129/2023 por los incidentes en el
partido vs Club Maronese de Neuquén de fecha 26/11/2023 y que
pudieran impedir la participación de los mencionados jugadores. En
virtud de lo acontecido: a) Partido Club Alianza vs Club Maronese
realizado el 29/11 / 23 se producen incidentes sin mención de
expulsados en la Planilla de juego, sin producir comunicación de la
terna arbitral al Cuerpo técnico ni al Capitán de Alianza y no se informa
en boletín correspondiente semanal. b) El día 3/12 / 23 se juega partido
Club Patagonia vs Club Alianza sin ningún tipo de inconvenientes. c) En
el boletín semanal emitido el 5/12/23 se informa la suspensión de los
mencionados Jugadores por los incidentes del partido del 29/11/23. d)
El Club Patagonia presenta protesta el día 06/12/23 de los puntos por la
inclusión de los jugadores sancionados que participaron del partido del
3/12/23 considerando que ha superado el tiempo contemplando en el
RtyP...”.
Que, se solicitó a la Liga de Fútbol de Neuquén los antecedentes del
fallo recurrido, los cuales fueron remitidos y agregados a las
actuaciones.
Se recibe informe del Sr. Nestor Mingot, en su carácter de presidente de
la institución, quien expresa que “...es dable señalar que según consta
en informe y a través de pruebas y videos del citado encuentro, donde
se dieron un sin número de situaciones de violencia por parte de los
jugadores del Club Alianza y en que el árbitro y colaboradores se vieron
amedrentados por los contantes insultos, amenazas e intento de
agresión por parte de algunos jugadores, no se realizó el cierre del
trámite administrativo como corresponde y en el mismo no se informó
en planilla la cantidad de jugadores involucrados y en los duplicados
solo figuraban los expulsados en campo de juego. Por otra parte el
informe arbitral ingreso a nuestra liga el día viernes 01/12/23 en horas
de la tarde, hecho que no posibilito al tribunal expedirse con anticipación
al partido del día 03/12/23 para informar la nómina de jugadores
involucrados en la gresca...”.
RESULTANDO
Que, visto los elementos agregados a las actuaciones, el fallo recurrido
dictado por el a quo no se ajusta a derecho, por cuanto de la planilla de
partido -cuya copia quedó en poder del quejoso- enviada al tribunal
liguista, los jugadores Benitez Agustín y Garderez Aaron, no surgían
como expulsados o informados, con lo cual se verifica que al momento
de la disputa del partido protestado por el club Patagonia, dichos
jugadores se encontraban habilitados.
Que, al respecto el Reglamento de Transgresiones y Penas -referente a
INFRACTOR NO EXPULSADO-, en su Art. 30 dice: “En caso que el
Tribunal no sesione hasta después de una fecha en la que puede actuar
cualquier acusado de infracción no expulsado del campo de juego, el
Presidente del Tribunal de Penas y el Secretario o sus sustitutos, tienen
facultad para suspender provisionalmente al infractor, informando de
ello en la primera sesión del cuerpo”.
Por lo tanto, al ingresar el informe arbitral en la liga el día viernes
01/12/23 en horas de la tarde, se debió suspender provisionalmente a
los jugadores en cuestión, publicando la resolución correspondiente en
el Boletín oficial, para dar publicidad a terceros.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso de Apelación
elevado por el club Social y Deportivo Alianza de Cutral Có, afiliado a la
Liga de Fútbol de Neuquén, contra la resolución nro. 133/2023 dictada
por el Honorable Tribunal de Disciplina de dicha liga con fecha
05/12/2023 por el cual se resolvió la quita de los puntos obtenidos por el
representativo de la categoría reserva, confirmando el resultado
obtenido en cancha: Club Patagonia: 2 (dos) goles vs Club Alianza: 2
(dos) goles; definición por penales: Club Patagonia: 2 (dos) goles vs
Club Alianza: 4 (cuatro) goles.
Disponer el reintegro al club Social y Deportivo Alianza de Cutral Có, del
importe abonado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de Apelación elevado por el club Social y
Deportivo Alianza de Cutral Có, afiliado a la Liga de Fútbol de Neuquén,
contra la resolución nro. 131/2023 dictada por el Honorable Tribunal de
Disciplina de dicha liga con fecha 05/12/2023 por el cual se resolvió la
quita de los puntos obtenidos por el representativo de la categoría
reserva, confirmando el resultado obtenido en cancha: Club Patagonia:
2 (dos) goles vs Club Alianza: 2 (dos) goles; definición por penales:
Club Patagonia: 2 (dos) goles vs Club Alianza: 4 (cuatro) goles (Arts. 32
y 33 RTP).
2°) Disponer el reintegro al club Social y Deportivo Alianza de Cutral Có,
del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 del
RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 4969/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2023.
VISTO:
La protesta de partido entablada por el Racing Atletic Club, afiliado a la
Liga de Fútbol de Olavarría (art.13 RTP), contra su similar Club Atlético
Huracán, Afiliado a la Liga Tresarroyense de Fútbol, por la indebida
inclusión del jugador Javier Aníbal Elizondo, en partido correspondiente
a octavos de final de la Región Pampeana Sur del Torneo Regional
Federal Amateur 2023, celebrado el día 21 de Diciembre del 2023, el
que finalizó con igualado en 2 goles por bando, actuando el club
protestante en calidad de visitante.
Dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que
obra en autos la constancia de pago del arancel que fijan los artículos
14 y 15 del RTP y Art 70 del Reglamento Torneo Regional Federal
Amateur 2023, por lo que la misma debe ser tratada; y
CONSIDERANDO:
Que, la protesta en cuestión encuentra fundamento en la indebida
inclusión en el equipo local Huracán, del jugador Javier Anibal Elizondo,
quien se encontraba sancionado por el Tribunal de Penas de la Liga
Tresarroyense de Fútbol, con una pena de un (1) años suspensión, por
aplicación del Art. 183 del RTP, según fuera publicado en el Acta 36
2023 de fecha 06/12/23.
Corrido el traslado de la protesta al Club Huracán, por intermedio de la
Liga Tresarroyense de Fútbol, para que ejerciera su derecho de
defensa, se recibe descargo de la institución en el cual manifiestan que
“…el jugador Javier Elizondo no tenía sanción alguna previo al inicio del
presente torneo. No había sido sancionado en el torneo local, y no tenia
sanciones pendientes de cumplimiento en torneos regionales pasados.
Ni por partidos, ni por una fecha determinada. No tenía sanciones. El
29/11/2023 el jugador Elizondo fue expulsado en la final del año del
torneo local frente a Huracán Ciclista, y posteriormente, en el último
partido de la fase de grupos del Torneo Regional Federal Amateur
frente a Sportivo San Cayetano, fue titular en la victoria de nuestra
institución sin haber protesta alguna por parte del equipo rival … que a
través del Boletín Oficial 6152, la Asociación del Fútbol Argentino
determinó que el sistema "COMET" (Competition Management Expert
System) se ha convertido en un padrón nacional único en el que se
inscriben todos los jugadores/as del país de las distintas disciplinas y
categorías que regula dicha Asociación … el jugador de nuestra
institución Javier Elizondo, se encontraba habilitado por dicho sistema
previo al encuentro a disputarse el 17/12/2023 frente a Racing Athletic
Club de Olavarría por el partido de ida de los octavos de final del Torneo
Regional Federal Amateur 2023/4. Es decir que nuestra institución en
ningún momento dudó de la licitud de la inclusión del jugador, ya que si
bien creemos que el jugador estaba habilitado para disputar el
encuentro, el sistema nunca dijo lo contrario...”.
RESULTANDO:
Que el Club Racing Atletic Club al deducir su protesta acompañó como
prueba de su reclamo la planilla de partido donde consta que el jugador
Elizondo, supuestamente mal incluido, participó del encuentro en el
casillero 11 y publicación en la pagina web oficial de la Liga
Tresarroyense de Fútbol, donde surge que el mismo fue suspendido por
un año.
Que los argumentos defensista alegados por el club Huracán pierden
toda consistencia y se da de bruces con la conducta asumida por el
mismo (doctrina de los propios actos), tal como consta en el descargo
agregado a autos, donde surge de manera fehaciente que el jugador en
cuestión había sido suspendido por tiempo determinado y no por
partidos.
Al respecto el reglamento del Torneo Regional Federal Amateur
2023/24 en su artículo 75.1 (DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL
CUERPO TECNICO), establece que “a) Aquellos que estuvieran
cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local
podrán participar y actuar en el Torneo Regional Federal Amateur
2023/24. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que
estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar”.
Por ello, la protesta ha de prosperar por los fundamentos de hecho y
derecho ya expuestos y dado que el jugador Javier Anibal Elizondo
intervino en el partido protestado, lo que se ha acreditado en las
actuaciones, no quedando dudas que con la inclusión de un jugador
inhabilitado en su equipo, el Club Atlético Huracán obtuvo una ventaja
deportiva ilegítima, que lo hace pasible de la sanción de pérdida del
cotejo de que se trata.
A tenor de lo reseñado corresponde darle por ganado el partido al
Racing Atletic Club, registrándose el siguiente resultado: Club Atlético
Huracán (Tres Arroyos): 0 –cero- gol – vs Racing Atletic Club (Olavarría)
2 –dos- goles.
Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el
Racing Atletic Club al momento de deducir su protesta, y aplicar al Club
Atlético Huracán, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales.
Por ello el Tribunal de Disciplina del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Racing Atletic Club,
afiliado a la Liga de Fútbol de Olavarría, contra su similar Club Atlético
Huracán, Afiliado a la Liga Tresarroyense de Fútbol, por la indebida
inclusión del jugador Javier Anibal Elizondo, en partido correspondiente
a octavos de final de la Región Pampeana Sur del Torneo Regional
Federal Amateur 2023 (Arts. 13, 14, 32, 33, 107 inc. “a” del R.T.P.).
2°) Dar por ganado el partido al Racing Atletic Club, registrándose el
siguiente resultado: Club Atlético Huracán (Tres Arroyos): 0 –cero- gol –
vs Racing Atletic Club (Olavarría) 2 –dos- goles (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el
Racing Atletic Club al momento de deducir su protesta (Art. 70 inc. “c”
RTRFA 2023/2024 y art. 21 del RTP).-
4°) Aplicar al Club Atlético Huracán de Tres Arroyos, la multa de ciento
cincuenta (150) entradas generales (Art. 70 inc. “c” RTRFA 2023/2024 y
art. 21 del RTP)
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 21 de diciembre de 2023, 16:15