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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos del Torneo Regional

1) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: SAN LORENZO 0 – DEPORTIVO COMERCIO 3 (ART. 152 DEL R.T.P.).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 88/23 – 28/12/23

EXPEDIENTE N° 4970/23 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • AGUILAR, MILTON PARANA BELGRANO 2 PART. 200 A 5
  • AGUILERA, MARTINEZ ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 201 B 1
  • ALBARRACIN, MARTIN CORRIENTES MANDIYU 1 PART. 207
  • ALEGRE, EMILIO V. ANGELA SAN LORENZO 3 PART. 200 A 1
  • ALEGRE, GONZALO V. ANGELA SAN LORENZO 3 PART. 200 A 1
  • ALEGRIA, NELSON CIPOLLETTI DEP. ROCA 1 PART. 204
  • ALVAREZ, SANTIAGO (CT) T. ARROYOS HURACAN 1 PART. 186 Y 260
  • AMADO, CRISTIAN IGUAZU CTRAL. IGUAZU 1 PART. 207
  • ARGUELLO, CESAR V. ANGELA COMERCIO 3 PART. 200 A 1
  • BENITEZ, ENZO 25 DE MAYO ARGENTINO 1 PART. 207
  • BIGOLIN, TOMAS RIO CUARTO RONCEDO 2 PART. 200 A 7
  • BRUNO, EMILIANO (CT) JUJUY TALLERES 1 PART. 186 Y 260
  • CABRAL, LAUTARO POSADAS ATL. POSADAS 1 PART. 207
  • CACERES, ANGEL PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 186
  • CASIVAR, JOAQUIN RODEO LOS ANDES 2 PART. 200 A 1
  • CONDORI, HECTOR (CT) TUCUMAN SAN PABLO 1 PART. 287 6
  • CORDERO, FRANCO SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 1 PART. 207
  • COTTO, SAMUEL OLAVARRIA FERRO CARRIL 1 PART. 207
  • CUELLAN, JUAN CERRILLOS LA MERCED 1 PART. 287 5
  • DA SILVA, JOSE PUERTO RICO TIMBO 2 PART. 200 A 3
  • DARBOZA, MATIAS TUCUMAN BELLA VISTA 2 PART. 200 A 1
  • DIEZ, MIGUEL (CT) 25 DE MAYO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
  • DOMINGUEZ, NICOLAS CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 204
  • DUARTE, SEBASTIAN V. ANGELA SAN LORENZO 3 PART. 200 A 1
  • ESQUIVEL, BLAS V. ANGELA SAN LORENZO 3 PART. 200 A 1
  • GIMENEZ, MATIAS L. G. S. MARTIN H. ARRIETA 1 PART. 207
  • GIONTO, PATRICIO MERCEDES (B) P. ARGENTINO 4 PART. 185
  • GONZALEZ, SERGIO TUCUMAN CONCEPCION F. C. 2 PART. 200 A 1
  • GONZALEZ, YONATHAN TUCUMAN CONCEPCION F. C. 2 PART. 200 A 11
  • GUTIERREZ, FACUNDO CIPOLLETTI DEP. ROCA 1 PART. 205 B
  • JUAREZ, MATIAS BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 207
  • LEGUIZAMON, FABRICIO CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 204
  • LETTARI, RAUL SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 2 PART. 200 B
  • LEZAMA, RODRIGO NEQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 201 B 4
  • MAMANI, JUAN SALTA SAN ANTONIO SUSP. PROV. 22
  • MENDEZ, GUSTAVO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 1 PART. 285 5
  • MEYRELES, GERONIMO CIPOLLETTI CATRIEL 2 PART. 200 A 7
  • MITRE, JUAN PARANA BELGRANO 2 PART. 200 A 1
  • MONGE, MILTON RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
  • MONGES, DAMIAN (CT) SALTA SAN ANTONIO SUSP. PROV. 22
  • NIEVA, CESAR TUCUMAN SAN PABLO 1 PART. 186
  • OLECHAR, EXEQUIEL M. GRANDE ARSENAL 2 PART. 200 A 1
  • OLMOS, GASTON TUCUMAN BELLA VISTA 2 PART. 200 A 11
  • PARIS, GASTON JUNIN ACADEMIA 1 PART. 207
  • PENTIBALLI, EMANUEL CORDOBA PAZ JRS. 2 PART. 200 A 1
  • PEREYRA, RAUL SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 186
  • PINO, DANILO (CT) V. ANGELA SAN LORENZO 3 PART. 200 A 1
  • PORRO, EMILIO CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 207
  • PRADO, AGUSTIN V. ANGELA COMERCIO 3 PART. 200 A 1
  • RIVAS, ENZO SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, JONATHAN BELL VILLE SARMIENTO 2 PART. 200 A 10
  • ROMERO, GABRIEL V. ANGELA SAN LORENZO 3 PART. 200 A 9
  • ROMERO, GUILLERMO V. ANGELA SAN LORENZO 3 PART. 200 A 1
  • ROMERO, WALTER V. TUERTO STUDEBAKER 1 PART. 20
  • SANABRIO, FACUNDO V. ANGELA COMERCIO 3 PART. 200 A 1
  • SANCHEZ, FACUNDO SALTA SAN ANTONIO SUSP. PROV. 22
  • SANHUEZA, JORGE CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 204
  • SOSA, NICOLAS V. ANGELA SAN LORENZO 3 PART. 200 A 1
  • SOTO, FACUNDO BARILOCHE C. DEL SUR 2 PART. 200 A 11
  • SOTO, MATIAS V. ANGELA COMERCIO 3 PART. 200 A 1
  • TOLOSA, TOMAS ROSARIO MORNING STAR 2 PART. 200 A 5
  • TORO, MATIAS LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 207
  • VACA, ALEJO BELL VILLE SARMIENTO 2 PART. 200 A 2
  • VEGA, ARIEL RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 207
  • VILLAREAL, PEDRO TUCUMAN CONCEPCION F. C. 2 PART. 186
  • WALDNER, DANIEL (CT) PARANA BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
  • ZOLORZA, RAMIRO CERRILLOS JUVENTUD 2 PART. 200 A 7
  • CABEZAS, LUIS NEUQUEN MARONESE 1 PART. 208
  • FRENGUELLI, LUCA CORDOBA PAZ JRS. 1 PART. 208
  • HAMMERSCHMDT, FRANCO OLAVARRIA FERRO CARRIL 1 PART. 208
  • HERRERA, PABLO PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 208
  • MERCADO, VICTOR METAN TALLERES 1 PART. 208
  • PROBOSTE, AGUSTIN TRELEW LA RIBERA 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE N° 4971/23 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Partido del 21/12/23 - San Lorenzo (Villa Ángela) Vs. Deportivo Comercio (Villa Ángela).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.-
VISTO
El informe presentado por árbitro que dirigió el partido en cuestión, mediante el cual nos informa lo siguiente: “…Cumplo en informar que a los jugadores e integrantes de cuerpo técnico de ambos clubes no pude exhibir la tarjeta de expulsión correspondiente dada la situación de violencia del momento, y para evitar mayores incidentes. Debido a las expulsiones, el encuentro fue suspendido ya que el club local (San Lorenzo de La Tigra) no contaba con el mínimo de jugadores para continuar con el mismo. …”
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Disciplina decidió dar traslado del informe arbitral al club San Lorenzo, para que presente su descargo. (art. 7 del R.T.P.).
Que el Club San Lorenzo, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…tengo el agrado de dirigirme a UD. Con el motivo a efectuar nuestro descargo del partido correspondiente a los octavos de final del TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24 jugado el día 21/12/23 entre el CLUB SAN LORENZO Y DEPORTIVO CEMOERCIO de Santa Silvina, ambos pertenecientes a la ASOCIACION FUTBOL OESTE CHAQUEÑO (AFOCH) donde transcurrían 35 minutos del complemento en una disputa del balón, queda tirado el jugador de COMERCIO siendo que el juego siguió transcurriendo por eso un jugador del club SAN LORENZO se acerca a decirle que se levante xp pasaba tiempo, en ese momento viene otro jugador de COMERCIO que lo agrede de un empujón donde se acercan los demás jugadores produciendo un amontonamiento y empujones tratando que no pase a mayores y tratando separar pero un jugador de COMERCIO sorprende con una agresión brusca, por eso a dicha agresión se vieron obligados a replegarse y defenderse de reiteradas agresiones a todo esto el árbitro del encuentro da por suspendido dicho encuentro tras pasar varios minutos donde no muestra ninguna tarjeta por dicha gresca, donde después en la zona de vestuarios nos informa dando un listado de jugadores informados A. C. T Pino Danilo 1 Alegre Emilo 2 Sosa Nicolás 4 Alegre Gonzalo 15 Romero Guillermo 18 Duarte Sebastián. También cabe destacar el buen comportamiento de nuestra hinchada al hacerle saber que el encuentro ha sido suspendido se retiro en son de paz sin problema ni insultos ni nada por lo sucedido…” (sic)
Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y que solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna.
Que el informe del árbitro indicó la causal de suspensión en la inferioridad numérica del club local y ello consta claramente en la planilla de partido, en el casillero de expulsados donde puede contarse la cantidad de cinco jugadores sancionados con expulsión del Club San Lorenzo.
El artículo 106 del R.T.P. señala que corresponderá la perdida de partido cuando el árbitro deba suspenderlo por alguno de los siguientes motivos: “e” cuando el equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores).
Con los cinco jugadores expulsados quedaron en cancha 6 jugadores en condiciones de seguir participando y en ese caso corresponde suspender el partido.
El árbitro actúo dentro de las facultades y cumpliendo lo que le exige el reglamento por lo que corresponde dar por perdido el partido al Club San Lorenzo y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1°) DAR TERMINADO Y POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SAN LORENZO DE VILLA ANGELA, POR INFERIORIDAD NUMÉRICA (ART. 106 “E” DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: SAN LORENZO 0 – DEPORTIVO COMERCIO 3 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE y ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE N° 4972/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 28 de Diciembre de 2023.
El Informe del Árbitro del encuentro disputado por el Club Alas Argentinas contra el Club Deportivo Rincón en el Estadio Municipal de Bariloche, el día 25 de Noviembre de 2023, en cumplimiento de la Cuarta Fecha del Torneo Regional Amateur; Sr. Diego Maximiliano Álvarez;
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Disciplina Deportivo del Consejo Federal, en las que el Juez del encuentro informa una serie de hechos acontecidos tanto por la parcialidad del Club Alas Argentinas, como asi también por parte del Sr. Sebastián Muñoz.
Que a raíz de ello fueron corridas las vistas de rigor, tanto a la institución antes mencionada como al dirigente mencionado.
Que no obra en el Expediente contestación alguna a dicho traslado.
CONSIDERANDO:
Que el Informe del Arbitro hace referencia a una serie de conductas que imputa a la parcialidad del Club Alas Argentinas, tales como: “A los 67 minutos interrumpi el partido debido que simpatizantes del equipo local el Club Alas Argentinas arrojaron proyectiles (piedras) al campo de juego mientras el balón se encontraba en juego. Uno de ellos impacto en la cabeza del Asistente Nro. 1 Carro Lautaro, me acerco rápidamente a su persona y me indica que puede continuar, en ese momento, llamo al encargado de la seguridad preguntándole si teníamos las garantías para continuar, el me responde que me daba las garantías para seguir con el encuentro. Al finalizar el encuentro cuando procedimos a retirarnos del campo de juego, el encargado de la seguridad nos pide que nos quedemos dentro del mismo, ya que caían de las tribunas locales todo tipo de proyectiles (piedras, rollos de papel, botellas), luego de ver que la situación durante varios minutos continuo igual la policía nos dice que entremos al vestuario, en ese instante continuaban cayendo proyectiles y cuando estamos por entrar al vestuario arbitral, una persona no identificada agrede con un golpe de puño llegando a destino al Asistente Nro. 2 Bracco Caleb . . . ”.
Al mismo tiempo, del informe de referencia surge que: “En el momento que estamos en el vestuario procediendo a cambiarnos, se aparece por la ventana el Sr. Sebastian Muñoz (Dirigente del Club Alas Argentinas) amenazándonos que no nos íbamos a irl de Bariloche por antes nos iba a cagar a palos diciendo a viva voz delante del personal policial “son unos hijos de puta, mala leche, ladrones de mierda, ahora los espero en el hotel”. Cabe destacar que estas persona Sebastián Muñoz, fu la persona encargada del Traslado hacia el campo de Juego de la Terna Arbitral.”
Se encuentra agregada a este Expediente la Vista corrida tanto al Club como al Sr. Muñoz, en su carácter de Dirigente de la institución; pero no fue presentada contestación alguna a dicho traslado; con lo que habiendo vencido el plazo que fuera otorgado para tal fin, corresponde pasar a Resolver estos autos.
RESULTANDO:
Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal ha reiterado a través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi plena prueba, el que solo puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del informe realizado por la autoridad del partido, y de esta forma nos conduzca a una zona de duda o de acreditación que los hechos acontecidos fueron distintos a los que narraron las autoridades del encuentro.
Siguiendo el criterio manifestado precedentemente, y entrando en el análisis del Informe acompañado por un lado, y por el otro la ausencia de escrito alguno en el que los imputados ejerciten su legitimo derecho de defensa; lo que nos lleva a la conclusión que las conductas que surgen imputadas en dicho informe tanto al Club Alas Argentinas por un lado y al Sr. Sebastián Muñoz por el otro, acontecieron en la forma narrada por el Arbitro del encuentro Sr. Diego Maximiliano Alvarez.
Una vez determinada la responsabilidad respecto de la autoría de las conductas y acciones atribuidas, tanto a la institución como al Sr. Muñoz; corresponde determinar la sanción que se debe aplicar a cada uno de ellos.
En cuanto al Club Alas Argentinas, observamos que los hechos atribuidos a su parcialidad importan una violación a lo prescripto por el Art. 80 Inc. a), b) y c) y los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas; y por ello corresponde aplicarle según lo establecido en citado Articulo una Multa de 3 Fechas de 150 Valor Entrada cada una de ellas; decisión a la que se arriba por el hecho que no solo arrojaron piedras o proyectiles al campo de juego, de los cuales uno de ellos tuvo como destino la integridad física del Asistente Nro. 1; conducta que se repitió al finalizar el encuentro, impidiendo que la terna Arbitral se pudiese retirar, para terminar el Asistente Nro. 2 siendo victima de la agresión de una persona. Reitero que, la graduación de la sanción que impone el citado Art. 80, nos lleva a la conclusión que la Multa dispuesta para esa institución luce razonable.
En lo que refiere al Sr. Sebastián Muñoz, atento a su carácter de Dirigente de la Institución Alas Argentinas, con funciones tales como la atención de los Arbitros, corresponde aplicar una Sanción de Suspensión por el Termino de Seis (6) meses, tal cual lo prescripto para este accionar por el Art. 248 del Reglamento de Transgresiones y Penas; y en un todo de acuerdo con lo establecido en los Arts. 32 y 33 del citado cuerpo normativo. La graduación de la sanción se funda en el hecho que el dirigente imputado consintió la acusación formulada por el Arbitro en el informe realizado, y por ello se hace pasible de la Suspensión dispuesta.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Alas Argentinas, observamos que los hechos atribuidos a su parcialidad importan una violación a lo prescripto por el Art. 80 Inc. a), b) y c) y los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas; y por ello corresponde aplicarle según lo establecido en citado Artículo una Multa de 3 Fechas de 150 Valor Entrada cada una.
2º) Sancionar al Sr. Sebastián Muñoz, atento a su carácter de Dirigente de la Institución Alas Argentinas, con funciones tales como la atención de los Arbitros, con una Sanción de Suspensión por el Termino de Seis (6) meses, tal cual lo prescripto para este accionar por el Art. 248 del Reglamento de Transgresiones y Penas; y en un todo de acuerdo con lo establecido en los Arts. 32 y 33 del citado cuerpo normativo.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Viernes 29 de diciembre de 2023, 13:39

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