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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Regional Federal Amateur y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 04/24 – 17/01/24

 

EXPEDIENTE N°4984/24 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • BARON, AXEL ALVEAR (M) ARGENTINOS 1 PART. 186
  • RIVEROS SOSA, LUCIANO SAN JUAN RIVADAVIA 1 PART. 207
  • ESTECHE, CESAR C. CUATIA VICTORIA 1 PART. 207
  • VALDEZ, GABRIEL RESISTENCIA RES. CTRAL. 1 PART. 207
  • TAPIA, RONALD CATAMARCA V. CUBAS 1 PART. 207
  • MACSAD, PABLO CIPOLLETTI DEP. ROCA 3 PART. 186 Y 207
  • VILLEGAS, CARLOS (CT) ALVEAR (M) ARGENTINOS 2 PART. 186 Y 260
  • GUERRERO, RODRIGO FORMOSA DEF. FORMOSA 1 PART. 208
  • LLESONA, ADRIAN C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE N°4966/24 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Enero de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Mauro Sosa, producido con motivo del partido celebrado el día 9 de Diciembre del año 2023, entre el Sport Club Argentino, afiliado a la Liga Alvearense de Fútbol vs. el Club Sportivo El Porvenir, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, correspondiente a la 6ta. fecha, zona 1 Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, mediante el cual nos hace saber que: “…LUEGO A LOS 90´+21 SE EFECTUA GOL DEL EQUIPO LOCAL INICIANDO A PARTIR DE AHI HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA EL EJECUTOR DEL GOL JUGADOR Nº 5 LOCAL Y CONTRA EL ARBITRO ASISTENTE SR. DIAZ TIAGO DONDE EL JUGADOR N° 5 EQUIPO LOCAL SE AMONESTA POR FESTEJO DE GOL HACIA PARCIALIDAD VISITANTE - INFORMADO PORT PARTIDO. DONDE LOS JUGADORES N° 5 / 6 / 18 AGREDEN FISICAMENTE AL JUGADOR N° 5 EQUIPO LOCAL - TODOS EXPULSADOS POST PARTIDO. DONDE LOS JUGADORES N° 18 / 7 / 8 / 10 / 2 / 3 AGREDEN FISICAMENTE EN REITERADAS OPORTUNIDADES AL ARBITRO ASISTENTE SR. DIAZ TIAGO - TODOS EXPULSADOS POST PARTIDOS. AL MISMO MOMENTO EL SUBCOMISARIO ME DA AVISO DE LA SUSPENSION DEL ENCUENTRO Y DEL RETIRO FORZADO DEL ASISTENTE PARA SUS SEGURIDAD. LOS EFECTIVOS CUSTODIARON DE MANERA DEFICIENTE AL ASISTENTE QUIEN EN EL TRAYECTO HACIA VESTUARIO CONTINUO RECIBIENDO AGRESIONES DE LOS JUGADORES MENCIONADOS. UNA VEZ QUE EL ASISTENTE INGRESO A VESTUARIO TUVO QUE SER ASISTIDO POR EL MEDICO ACTUANTE POR LAS LESIONES RECIBIDAS (QUE INCLUYEN PERDIDA DE PIEZA DENTAL Y MAREOS)...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a Liga Sanrafaelina de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club El Porvenir y a los jugadores indicados, para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 6 y 7 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
Se recibe nota del Club Sportivo El Porvenir de la cual surge “...NIEGO todos y cada uno de dichos vertidos por el árbitro del encuentro, los cuales no son acertados por no haber ocurrido los hechos en la forma que refiere en su informe. La verdad de los hechos es que se produjo injustamente la sanción de un penal que no correspondía y luego de ello se mantuvo interrumpido innecesariamente el partido por más de 20 minutos, lo que generó que se alteraran no solo los jugadores sino que también el público presente dado que no podían apreciar el evento deportivo al que habían concurrido. Cuando el árbitro ordena reanudar el partido y manda a ejecutar el tiro penal, es que el jugador de Argentinos realiza un acto de festejo desmedido con gritos y señas de provocación tanto hacia el público del Club El Porvenir como hacia el banco de suplentes, buscando reacción por parte de los jugadores del Club que represento. No solo ello sino que el cuerpo técnico de Argentinos fue autor y responsable de la primera agresión.
Precisamente el presidente de Argentinos golpea a jugadores a través de la tela y en el gol, le pegan al preparador físico de El Porvenir (profe Omar Bravo) y al jugador Gonzalo Delamarre y al jugador Luciano Jair, Alzza, que estaban al lado de la tela. Entendemos que el árbitro sin mala fe pero desbordado por la situación que luego se originó, no ha podido ser del todo claro en su relato, habiendo equivocado en los jugadores que dice que lo agredieron, pues de las pruebas testimoniales que se ofrecen como de las distintas video filmaciones que se encuentran en los medios de difusión resulta claro que los jugadores Nº 8, 2, 10 y 3, NUNCA AGREDIERON físicamente al árbitro, por lo tanto solicitamos al mismo a que se permita ver los videos y RECTIFIQUE EL ACTA LABRADA, porque en éste desafortunado encuentro como comúnmente se dice “están pagando justos por pecadores”. Por todo lo antes expuesto, solicito que el árbitro rectifique el acta y que se verifique en debida forma todo el material probatorio para averiguar así la verdad real y sancionar sólo a los autores responsables de violencia.
Se recibe descargo presentado por el Abogado José Luis GUARDIA, en representación de Claudio Javier Silva, Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro Yamil Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio Guerra y de Lucas Fernández, todos ellos jugadores de 1ra. Div. del Club Sportivo El Porvenir de San Rafael, expresando “En primer lugar NIEGO todos y cada uno de dichos vertidos por el árbitro del encuentro, los cuales no son acertados por no haber ocurrido los hechos en la forma que refiere en su informe. La verdad de los hechos es que se produjo injustamente la sanción de un penal que no correspondía y luego de ello se mantuvo interrumpido innecesariamente el partido por más de 20 minutos, lo que generó que se alteraran no solo los jugadores sino que también el público presente dado que no podían apreciar el evento deportivo al que habían concurrido. Cuando el árbitro ordena reanudar el partido y manda a ejecutar el tiro penal, es que el jugador de Argentinos realiza un acto de festejo desmedido con gritos y señas de provocación tanto hacia el público del Club El Porvenir como hacia el banco de suplentes, buscando reacción por parte de los jugadores del Club que represento.
No solo ello sino que el cuerpo técnico de Argentinos fue autor y responsable de la primera agresión. Precisamente el presidente de Argentinos golpea a jugadores a través de la tela y en el gol, le pegan al preparador físico de El Porvenir (profe Omar Bravo) y al jugador Gonzalo Delamarre y al jugador Luciano Jair, Alzza, que estaban al lado de la tela. Entendemos que el árbitro sin mala fe pero desbordado por la situación que luego se originó, no ha podido ser del todo claro en su relato, habiendo equivocado en los jugadores que dice que lo agredieron, pues de las pruebas testimoniales que se ofrecen como de las distintas video filmaciones que se encuentran en los medios de difusión resulta claro que los jugadores Nº 8, 2, 10 y 3, NUNCA AGREDIERON físicamente al árbitro, por lo tanto solicitamos al mismo a que se permita ver los videos y RECTIFIQUE EL ACTA LABRADA, porque en éste desafortunado encuentro como comúnmente se dice "están pagando justos por pecadores". Mis representados han recibido agresiones ilegítimas y si ha existido algún tipo de reacción a sido en defensa propia. Por todo lo antes expuesto, solicito que el árbitro rectifique el acta y que se verifique en debida forma todo el material probatorio para averiguar así la verdad real y sancionar sólo a los autores responsables de violencia”.
En una nueva presentación el letrado de los jugadores manifiesta “Conforme surge de los videos, es el jugador SOSA, Matías quien agredió al árbitro y así lo confirma el Sr. Thiago Díaz en el audio que se adjunta como prueba mediante link”.
Atento al tenor de los descargos referenciados, se le corrió vista al árbitro Sr. Mauro Sosa para que ratifique o rectifique el informe que da inicio a las actuaciones, respondiendo el mismo “San Rafael, 12 de Enero de 2024. Partido jugado al día 09/12/2023, a la hora 17:30 entre Argentino (Gral. Alvear) - El Porvenir (San Rafael). Ratifico Informe”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Analizados los elementos probatorios agregados a las actuaciones, se verifica que existió un comportamiento inadmisible y repudiable de parte de los jugadores informados del Club Sportivo El Porvenir, quienes en reiteradas oportunidades cobardemente agredieron físicamente al árbitro asistente Thiago Díaz.
Que, los jugadores en cuestión enviaron descargos por intermedio de un abogado, negando los hechos que se les atribuye, sin lograr desvirtuar el informe de la autoridad del partido.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente, corresponde sancionar a los jugadores del Club Sportivo El Porvenir, Claudio Javier Silva, Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro Yamil Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio Guerra y de Lucas Fernández, con una pena de SUSPENSION de un -1- año.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Sancionar a los jugadores del Club Sportivo El Porvenir, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, Claudio Javier Silva, Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro Yamil Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio Guerra y de Lucas Fernández, con una pena de SUSPENSION de un -1- año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

EXPEDIENTE N°4985/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Enero de 2023.
VISTO:
El Recurso de Apelación interpuesto por María Eugenia Novau, DNI nro. 29.026.069, invocando el carácter de delegada del Club Los Teros afiliado a la Liga Felicianense de Fútbol, el cual es ratificado el presidente y secretario de la institución, solicitando la nulidad de la RESOLUCIÓN Nº 40/2023 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal de penas de la referida Liga, notificada el día 30 de diciembre de 2023.
La recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, la quejosa en su presentación expresa que “…la resolución que pongo en crisis es la siguiente "Sancionar a la delegada del Club Deportivo Los Teros Sra. MARIA EUGENIA NOVAU D.N.I 29.026.069, con DOS (2) años de suspensión de acuerdo al art.246 incisos b, f, e y f; más DOS (2) años de suspensión conformes a los artículos concordantes 260 y sanciones previstas en los art. 154 al 216,218 al 221,239 al 233,236 y 283 al 287 del RTP". Fallo del día 26 de diciembre de 2023 del Tribunal de penas de la Liga de Feliciano, notificada el día 30 de diciembre de 2023. Que, la misma, reconoce como antecedente fáctico, según el tribunal una nota presentada por el Sr presidente de la Liga de Feliciano Néstor Ojeda por partidos jugados del fútbol infantil en cancha de San Antonio, qué por razones de brevedad y economía procesal me remito a la nota fallo que recurro y que en fotocopia presente como prueba. Derecho: Que fundó mi apelación en el incumplimiento de los arts. 7, 8 y 10 concordantes del RTP y en el articulo 18 C.N y en toda norma concordante de naturaleza constitucional. Que, sin que lo que en el presente se expresa pueda ser considerado como reconocimiento alguno, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y, en especial, de la resolución 40/2023 de fecha 26 de diciembre dado que, la misma, resulta abiertamente inconstitucional por cuanto para su dictado no se ha respetado la garantía de debido proceso reconocido por el artículo 18 de la CN y concordantes de la constitución provincial, lo que implica, lisa y llanamente, se me ha violado la defensa en juicio...”.
Que, se solicitó a la Liga Felicianense de Fútbol, los antecedentes del fallo recurrido, los cuales a la fecha no han sido remitidos, por lo cual se resolverá de acuerdo a los elementos probatorios agregados a las actuaciones.
RESULTANDO:
Por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Felicianense de Fútbol, debe prosperar.
Que, visto los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, el fallo recurrido dictado por el a quo no se ajusta a derecho, al no haberse corrido -previamente- traslado a la apelante, de los cargos que se le atribuían permitiendo el libre ejercicio de su derecho de defensa.
Por todo esto, nos lleva a concluir que la resolución dictada por Tribunal de Penas de la Liga Felicianense de Fútbol, objeto de esta Apelación, no se encuentra ajustado a Derecho, y por lo tanto, debe ser revocada en todas y cada una de sus partes, disponiendo el reintegro a Maria Eugenia Novau, del importe del Deposito efectuado en concepto de Derecho de Apelación.
Reenviar estas actuaciones a la Liga Felicianense de Fútbol, para que la misma las gire a su Tribunal de Penas, el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en los Arts. 5, 7 y 10 del RTP, corrido traslado a Maria Eugenia Novau, de los cargos que se le atribuyen, permitiendo el libre ejercicio de su derecho constitucional de defensa.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por Maria Eugenia Novau, DNI nro. 29.026.069, invocando el carácter de delegada del Club Los Teros afiliado a la Liga Felicianense de Fútbol, el cual es ratificado el presidente y secretario de la institución, y declarar la nulidad de la RESOLUCIÓN Nº 40/2023 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal de penas de la referida Liga, notificada el día 30 de diciembre de 2023, y todo lo obrado en consecuencia (Arts. 7, 10, 32 y 33 del RTP).
2°) Reenviar estas actuaciones a la Liga Felicianense de Fútbol, para que la misma las gire a su Tribunal de Penas, el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 10 del R.T.P., corrido traslado a Maria Eugenia Novau de los cargos que se le atribuyen, permitido el libre ejercicio de su derecho de defensa (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Disponer el Reintegro a Maria Eugenia Novau, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 76 in fine del RGCF).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

EXPEDIENTE N°4981/24 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Enero de 2024.
VISTO:
El Expte. Nro. 95221 caratulado “COMITÉ EJECUTIVO DE LA AFA s/PRESENTACIÓN Inic. 20/12/2023”, del Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino, publicado en el Boletín Oficial Nº 6409, referente a la misiva remitida por el Sr. Director General de Asociación del Fútbol Argentino, en la cual se informa al mismo sobre el pedido del Comité Ejecutivo que se disponga dictar una Amnistía de carácter general, para sanciones leves de hasta cuatro (4) partidos de suspensión.
CONSIDERANDO:
Que, el citado expediente se inicia en razón de la nota presentada por el Comité Ejecutivo de la AFA, el pedido del Comité Ejecutivo, que en su reunión del día 19 de Diciembre de 2023, había reclamado la amnistía para aquellos futbolistas que tuvieran una sanción de hasta cuatro fechas.
RESULTANDO:
Que, del análisis de las actuaciones y solicitudes realizadas por instituciones que participaran del Torneo Federal “A” edición 2023, organizado por el Consejo Federal del Fútbol, este Tribunal de Disciplina entiende que corresponde de manera análoga, adoptar una medida por la cual se den por cumplidas las sanciones leves para jugadores y oficiales vigentes al inicio de la próxima temporada del citado torneo.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento General del Consejo Federal y el Reglamento de Transgresiones y Penas, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Se dan por cumplidas todas las sanciones a jugadores y personal técnico de clubs que participaran del Torneo Federal “A” edición 2023, que se hubieran decretado por este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, hasta cuatro (4) partidos de suspensión (Arts. 32, 33 y 40 del RTP).
2º) No se incluyen en el apartado precedente de la presente resolución, las sanciones decretadas por más de cuatro (4) partidos de suspensión, ni aquellas sanciones aplicadas por un período de tiempo determinado, las que deberán cumplirse en su totalidad.
3º) Notifíquese a la Gerencia del COMET de AFA a los fines de la aplicación de la presente resolución, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

EXPEDIENTE N°4987/24 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 17 de diciembre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/01/2024 en el encuentro disputado entre los clubes Villa Cubas (Catamarca), y su similar de Sarmiento (Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Villa Cubas, la suma de $ 803.500,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) INTIMAR al Club Villa Cubas (Catamarca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 19/01/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 803.500,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/01/2024 con el Club Sarmiento.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Villa Cubas, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Miércoles 17 de enero de 2024, 18:29

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