LIGA Nº 231: AFILIACIÓN AL CONSEJO FEDERAL DE LA LIGA REGIONAL SUREÑA PAMPEANA BONAERENSE, CON ASIENTO EN GUATRACHE - LA PAMPA
EXPEDIENTE N° 8214 DESPACHO N° 12.705
VISTO
La presentación efectuada por la LIGA REGIONAL SUREÑA PAMPEANA BONAERENSE, con asiento en la Localidad de Guatrache, Provincia de Pampa, mediante la cual solicita, por conducto de este Organismo, su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino; y,
CONSIDERANDO
Que, “la Liga” solicita su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino acompañando, a tales efectos, las constancias y antecedentes que se citan a renglón seguido:
* Un ejemplar del Estatuto y Reglamento que habrá de regir en “la Liga”;
* Copia del Acta Asamblea Extraordinaria mediante la cual la Liga en cuestión solicita su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino;
* Constancia expedida por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de La Pampa, de 11 de Marzo de 2024, certificando la obtención de la Personería Jurídica mediante resolución 127/24;
* Nomina de autoridades del Órgano Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización;
* Detalle del torneo a disputar en la presente temporada;
Que, la recurrente da cuenta de los clubes que la integran:
· CLUB ARGENTINOS JUNIORS Y BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO;
· ASOCIACION CLUB UNION DEPORTIVA BERNASCONI;
· CLUB DARREGUEIRA Y BIBLIOTECA POPULAR JUAN BAUTISTA ALBERDI;
· CLUB ATLETICO GIMNASIA Y ESGRIMA;
· CLUB ATLETICO HURACAN Y BIBLIOTECA POPULAR ALMAFUERTE;
· CLUB ATLETICO RAMPLA JUNIORS;
· CLUB SPORTIVO Y CULTURAL
· CLUB UNION DE GENERAL MANUEL CAMPOS;
· CLUB VILLA MENGUELA ASOCIACION CIVIL;
· CLUB ATLETICO PAMPERO Y BIBLIOTECA POPULAR FLORENTINO AMEGHINO;
· CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION;
· ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO ALPACHIRI;
· CLUB DEPORTIVO INDEPENDIENTE.
Que, los clubes citados tienen asiento en la siguientes localidades: Villa Iris y Darreguerira (Partido de Puan – Buenos Aires), Jacinto Arauz, General San Martín y Bernasconi (Departamento Hucal – La Pampa), Guatrache, General Campos y Alpachiri (Departamento Guatrache – La Pampa);
Que, sobre las localidades señaladas ejerce jurisdicción deportiva la Liga Cultural de Fútbol (Santa Rosa – La Pampa);
Que, la Liga Cultural de Futbol cede “ad referendun de la asamblea” las localidades en cuestión;
Que, la reseña efectuada da cuenta que la LIGA REGIONAL SUREÑA PAMPEANA BONAERENSEha dado cumplimiento a las exigencias dispuestas en el art. 14º del Reglamento del Consejo Federal, Título “Trámite para la afiliación de Ligas”
Que, en mérito a ello y por razones generales de real conveniencia deportiva y no por el mero interés particular de uno de los intervinientes, este Organismo entiende que se hace necesario proceder a la modificación de la jurisdicción deportiva de la Liga Regional Sureña Pampeana Bonaerense (Guatrache – La Pampa), conforme a las facultades que le confiere a este Organismo el Reglamento General del Consejo Federal; y, consecuentemente afiliar a la recurrente otorgándole la jurisdicción deportiva que solicita.
Que, por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino y en el del Reglamento del Consejo Federal, se:
R E S U E L V E
Art. 1º-AFILIAR, ad-referéndum de la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino a la LIGA REGIONAL SUREÑA PAMPEANA BONAERENSE, con sede en la localidad de Guatrache, de la Provincia de La Pampa.
Art. 2º - Fijar, de conformidad con los fundamentos esgrimidos en los considerandos del presente dictamen, la jurisdicción territorial deportiva de la LIGA REGIONAL SUREÑA PAMPEANA BONAERENSE de la siguiente manera:
· Sobre el Departamento Guatrache(La Pampa),
· Sobre las Localidades de Jacinto Arauz, General San Martín y Bernasconi (Departamento Hucal – La Pampa) y
· Sobre las Localidades de Villa Iris y Darreguerira (Partido de Puan – Buenos Aires)
Art. 3º- Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 2º de la presente Resolución corresponde fijar la nueva jurisdicción deportiva con la que contará la LIGA CULTURAL DE FUTBOL (Santa Rosa – La Pampa):
· Sobre todo el Departamento Capital;
· Sobre todo el Departamento Lovontué;
· Sobre todo el Departamento Atruco;
· Sobre todo el Departamento Utracán;
· Sobre todo el Departamento Toay;
· Sobre la Localidad de Abramo, del Departamento Hucal;
· Sobre la Localidad de Winifreda, del Departamento Conhelo;
· Sobre la Localidad de Santa Isabel, del Departamento Chalileo;
· Sobre la Localidad de Uriburu, del Departamento Catriló; (todos Departamentos y Localidades de la Provincia de La Pampa);
· Sobre las Localidades de 17 de Agosto, Azopardo; Bordenave; y, Felipe Soládel Partido de Puán, de la Provincia de Buenos Aires;
· Sobre las Localidades de Rivera; y, Paraje Cañada Mariano,del Partido Adolfo Alsina, de la Provincia de Buenos Aires; y,
Art. 4°- La Liga Regional Sureña Pampeana Bonaerense, deberá ratificar la inscripción de los jugadores de real pertenencia de sus clubes afiliados, debiendo en todos aquellos casos que estos se encontraran fichados en otras Ligas regularizar las mismas tramitando y obteniendo sus transferencias interligas con ajuste al R.T.I. (art. 1º y concordantes).
Art. 5°- Comuníquese a la Liga Regional Sureña Pampeana Bonaerense (Guatrache – La Pampa); Liga Cultural de Fútbol (Santa Rosa – La Pampa); y, a la Asociación del Fútbol Argentino; publíquese; y, archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2024
Jueves 21 de marzo de 2024, 15:21
Y a Tucumán capital y el norte le supondría iguales beneficios, incluso la posibilidad de incluir a Trancas o Tafí del Valle, hoy afuera de la competencia federada.
Es más, esta actual jurisdicción única de toda la provincia de Tucumán en una liga ha llevado a la migración de clubes de Tucumán a ligas de provincias vecinas.
No sé como es en LIFUNE, Neuquén, pero creo que allí también podrían facilitarse algunas cuestiones para los clubes del norte (Chos Malal y alrededores) y del sur (que saben ir a LIFUBA), con dos ligas aparte.