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Tribunal de Disciplina

Fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 12/24 – 21/03/24

EXPEDIENTE N°5002/24
Club Deportivo Comercio (Santa Sylvina - Chaco) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Ariel Eduardo Romero y Jorge Alberto Piela invocando el carácter de
secretario y presidente respectivamente del Club Deportivo Comercio de
Santa Sylvina, afiliado a la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño
(AFOCH) con asiento en Villa Angela Chaco, contra el fallo emitido por
el Tribunal de Penas de dicha en fecha 14 de Febrero de 2024 en el
Expediente 303/23, por el cual se resuelve “DAR POR PERDIDO EL
PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO COMERCIO DE SANTA SYLVINA
con el siguiente marcador, CERO (0) GOL para el Club Deportivo
Comercio de Santa Sylvina y UN (1) GOL para el Avenida Fútbol Club,
en consecuencia, otorgar los TRES (3) PUNTOS en juego al Avenida
Fútbol Club, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 107 y 152 del
R.T.P.-
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de publicada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente
corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes se agravian expresando que “…El viernes 26
de enero de 2024, el Club Comercio presento en tiempo y forma por
Secretaria de AFOCH la rescisión de convenio entre el Club Social y
Deportivo San Jorge de la Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño y el
Club Deportivo Comercio de la Liga de AFOCH por el jugador PAZ
FRANCO RUBEN, D.N.I. 45.411.920. El recibido cuenta con sello, firma
y fecha del Sr. Presidente de la Liga Don Ramón Adil Sánchez. El lunes
29 de enero de 2024, en Reunión de Delegados, la Asociación informo
la Rescisión del Convenio del jugador Paz Franco Rubén ante los
Delegados presentes. El domingo 04 de febrero, en horas de la tarde,
en cancha de Avenida, tuvo lugar el partido de vuelta por Semifinal del
Clausura 2023 con marcador 3-0 a favor de Comercio cerrando un
global de (5-3) ya que en la ida jugado en Santa Sylvina el triunfo quedo
en manos de Avenida Fútbol Club por 3-2. El día lunes 05 de febrero de
2024, en Reunión de Delegados de AFOCH, el Sr. Presidente de
nuestra Asociación Don Adil Sánchez comunico al Consejo que por
Error, Omitió Publicar en el Boletín Unificado Nº 02/24 la existencia de la
Rescisión del Convenio y la correspondiente Habilitación del jugador
Paz Franco Rubén para el Club Deportivo Comercio. El Sr Presidente
Sánchez aclara que lo Omitido será salvado y publicado en el próximo
Boletín de Reuniones de AFOCH. Hecho que fue concretado en el
Boletín Unificado 03/24, donde se puede apreciar que el Presidente
Sánchez cumplió haciendo la salvedad de su Error y Omisión...”
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Asociación de
Fútbol del Oeste Chaqueño (AFOCH), los mismos son remitidos y
agregados a las actuaciones
Que, al respecto el Reglamento de Transferencias Interligas en su Art.
13 establece que las transferencias tramitadas y obtenidas “a prueba
con o sin opción”, podrán ser rescindidas de común acuerdo entre las
partes (ambos clubs y el jugador) antes de su fecha de vencimiento, tras
lo cual el jugador quedará reintegrado a su Liga y club de origen, para lo
cual la Liga de origen a la que se reintegra el jugador deberá, una vez
que recibe la rescisión, publicar en su Boletín Oficial el alta del jugador a
partir del día siguiente de tal publicación o del día siguiente al de
vigencia de la rescisión, lo que ocurra más tarde.
Por su parte el Art. 14 de dicho cuerpo normativo estipula que los
jugadores que se reintegren a su Liga y club de origen, quedarán, a
partir de la fecha establecida en el inc. e) del art. anterior,
automáticamente habilitados para actuar a favor de su club.
Es decir, que para que el jugador que se reintegra a su club de origen
pueda intervenir, previamente debe ser habilitado por Boletín Oficial.
RESULTANDO
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la
resolución dictada en el Expediente 303/23 por el Tribunal de Penas de
la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño, en fecha 14 de Febrero de
2024, no debe prosperar.
Que el fallo dictado por el Tribunal a Quo se ajusta a derecho,
habiéndose dado a las partes el libre ejercicio de sus derechos de
defensas.
En la actualidad en nuestro derecho se utilizan máximas escritas en
latín, en el caso, la frase Nemo auditur propriam turpitudinem allegans,
la cual puede entenderse, como "nadie puede alegar su propia torpeza".
La aplicación de este principio no es una ofensa contra la parte que
cometió el error, sino, es la invocación para poner de manifiesto que,
teniendo los elementos de juicio suficientes para defender sus
derechos, y no hacerlo en su oportunidad, uno está forzado a soportar
las consecuencias jurídicas de su omisión u acción.
En concreto, si la mesa directiva de la Liga no publicó en tiempo y forma
el Boletín habilitando al jugador Franco Rubén Paz, el quejoso debió
haber reclamado previamente su publicación antes de la disputa del
partido a la postre protestado.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación
presentado por el Club Deportivo Comercio de Santa Sylvina, afiliado a
la Asociación de Futbol del Oeste Chaqueño (AFOCH) con asiento en
Villa Angela Chaco, contra el fallo emitido por el Tribunal de Penas de
dicha en fecha 14 de Febrero de 2024 en el Expediente 303/23,
confirmando el mismo.
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por
el apelante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentada por el Club Deportivo
Comercio de Santa Sylvina, afiliado a la Asociación de Fútbol del Oeste
Chaqueño (AFOCH) con asiento en Villa Angela Chaco, contra el fallo
emitido por el Tribunal de Penas de dicha en fecha 14 de Febrero de
2024 en el Expediente 303/23, confirmando el mismo (Arts. 32 y 33 del
R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del R.C.F.).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 13/24 – 22/03/24

EXPEDIENTE N°4980/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2024.
VISTO:
El Recurso presentado por el Club Sportivo Estudiantes de la ciudad de
San Luis, conjuntamente con el jugador Maximiliano Martín ALVAREZ
BOSCO, D.N.I. N° 39.397.395, solicitando la reconsideración de la
sanción de suspensión aplicada a éste en el expediente de referencia,
publicada en el Boletín Oficial N° 03/24 en fecha 12/01/24, por imperio
de los Arts. 32, 33 y 185 del RTP, y;
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes solicitan “...tenga a bien considerar la
posibilidad de reducir la sanción de 6 fechas que le fuera aplicada al
jugador Maximiliano Martín ALVAREZ BOSCO, D.N.I. N° 39.397.395, en
oportunidad de estar disputando el encuentro entre los clubes Toro Club
de Moldes y Lautaro Roncedo de Alcira Gigena, por los pre-octavos de
final del Torneo Regional Amateur 2023/2024.- La razón de mi solicitud
es que nuestro club ha requerido los servicios del mencionado futbolista
para disputar el próximo Torneo Federal A 2024 que dará inicio el
próximo 23/03/2024 y la situación de la abultada cantidad de fechas sin
poder contar con el jugador, nos significa una pérdida importante para
nuestro equipo...”.
Acompañan adjunto al pedido de reconsideración, videos de los hechos
que fueran informados oportunamente por el árbitro del partido citado,
donde se observa la participación ALVAREZ BOSCO en los incidentes,
cuya conducta no fue tal como la relatada por el colegiado.
RESULTANDO:
Que, del análisis del material fílmico acompañado al planteo recursivo,
surge evidente que el jugador de que se trata, en ningún momento
agrede físicamente al equipo arbitral, solamente se lo observa protestar
hacia el árbitro realizando ademán airado sin contacto físico con el
mismo.
Que, en virtud de ello, es que este Cuerpo estima procedente acoger la
reconsideración impetrada por el jugador Maximiliano Martín ALVAREZ
BOSCO -actualmente en el Club Sportivo Estudiantes de la ciudad de
San Luis-, y en consecuencia reducir la sanción que se le impuso
primitivamente de seis (6) tres partidos de suspensión a tenor de lo
normado por el Art. 185 del RTP, a tres (3) fechas.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club
Sportivo Estudiantes de la ciudad de San Luis, conjuntamente con el
jugador Maximiliano Martín ALVAREZ BOSCO, y en consecuencia
reducir la sanción que se le impuso primitivamente de seis (6) partidos
de suspensión a tenor de lo normado por el Art. 185 del RTP, a tres (3)
partidos (Arts. 32, 33 y 186 del RTP).
2°) Notifíquese a la Gerencia del COMET de AFA a los fines de la
aplicación de la presente resolución (Arts. 32 y 33 del RTP).
3).- Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 22 de marzo de 2024, 14:48

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