Tribunal de Disciplina: Reconsideración de sanción para Colón de San Justo
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 16/24 – 09/04/24
EXPEDIENTE N°4696/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Club Atlético Colón de San Justo (SantaFe) s/ Rec. Reconsideración
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Abril de 2024.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración elevado por el Club Atlético Colón de
San Justo, afiliado a la Liga Santafesina de Fútbol, en representación
del mismo y de los jugadores TOMAS MARTIN BARONI, LEANDRO
BERTOLA, FRANCO MARCELO JOMINY, ALEXIS MARTIN
PALACIOS, CRISTIAN SEBASTIAN ZILLI y MATIAS ORLANDO
FANTIN, respecto del fallo recaído en el expediente de referencia, y,
CONSIDERANDO:
Que, el compareciente en su presentación expresa que“…remitimos las
mismas a fin puedan ser objeto de consideración e intenten atenuar la
pena impuesta a estos jugadores por el tribunal ya que si bien no se
puede justificar sus accionar hay que estar atentos del estado
psicológico y emotivo que en el cual se encontraban en los momentos
de los incidentes derivados del accionar a su entender por parte de la
terna arbitral, actuación que no ponemos en duda pero al observar el
partido hay reiteradas equivocaciones que perjudicaron al equipo de
colon que los impulso a dejarse llevar por la pasión y no pensar en lo
que estaban haciendo, ya que la mayoría de los jugadores hace de los
3/4 años que representan al club y son hinchas del mismo y sueñan con
poner al club colon al nivel más alto que se pueda llegar.También quiero
aprovechar a pedir en nombre del club si se puede considerar una
rebaja en las multas impuestas al mismo. Pedimos disculpas si hemos
ofendido a través de las redes sociales manejadas por unos hinchas
que colaboran en el club, pero llevan nuestro nombre, redes que a la
brevedad pediremos que pasen a nuestro manejo para evitar nuevos
perjuicios o sean cambiadas de nombre en su caso para no volver a
cometer semejante error que ponga en duda la honorabilidad del
consejo y la AFA. Es por ello pedimos encarecidamente se nos condone
está multa por las infracciones en las que involuntariamente hemos
incurrido ya que si hay un reglamento hay que respetarlo. No fue
nuestra intención no respetarlo o transgredir esa norma…”.
RESULTANDO:
Que, si bien las distintas sanciones impuestas al club y sus jugadores
en los autos del rubro es de carácter grave, respectos de los incidentes
ocurridos en la participación del Club Atlético Colón de San Justo en el
torneo Regional Federal Amateur 2023/24, organizado por el Consejo
Federal del Fútbol, ello no es óbice para meritar las razones, motivos y
argumentos vertidos por el recurrente al fundar su planteo, en especial
en lo que atañe a la función de contención social que cumple la entidad
de que se trata, y al hecho de que se compromete a trabajar con los
distintos planteles, para evitar actos de violencias dentro del campo de
juego.
En tal sentido, el compromiso que expresamente asume el club Colón,
mueve a este Tribunal a reflexionar acerca de la preeminencia de tal
conducta por sobre cualquier sanción, que más allá de su carácter
punitivo, también tiene fines correctivos, por lo que la posibilidad de
enmendar conductas anteriores evitando su reiteración, debe ser
especialmente valorado como un gesto de gran valor intrínseco, y la
institución deportiva de que se trata se encuentra en esa tesitura, a
partir del compromiso ut supra referenciado.
Que, por todo ello, corresponde reconsiderar la sanción impuesta al
Club Atlético Colón de San Justo, en el punto 2° del fallo recaído en el
expediente de referencia, quedando la multa de aplicación condicional
de acuerdo a lo normado por el Art. 63 del RTP, dejando establecido
que para el caso de que el club incurra en una nueva infracción, la pena
que ahora queda en suspenso a través de la presente resolución,
recobrará plena vigencia y deberá ser computada a los fines de la
reincidencia.
Además, hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por los
jugadores del Club Atlético Colón de San Justo, Sres. TOMAS MARTIN
BARONI, LEANDRO BERTOLA, FRANCO MARCELO JOMINY,
ALEXIS MARTIN PALACIOS y CRISTIAN SEBASTIAN ZILLI, y en
consecuencia reducir las sanciones que se les impuso primitivamente a
cuatro -4- fechas.
Atento a que oportunamente se aplicó el mínimo de la escala tipificada
por el Art. 201 del RTP, rechazar el recurso de Reconsideración
planteado por el jugador del club Colón, Sr. MATIAS ORLANDO
FANTIN.
Se póngase en conocimiento de la Liga Santafesina de Fútbol de la
presente resolución, a sus efectos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Reconsiderar la sanción impuesta al Club Atlético Colón de San
Justo, en el punto 2° del fallo recaído en el expediente de referencia,
quedando la multa de aplicación condicional de acuerdo a lo normado
por el Art. 63 del RTP, dejando establecido que para el caso de que el
club incurra en una nueva infracción, la pena que ahora queda en
suspenso a través de la presente resolución, recobrará plena vigencia y
deberá ser computada a los fines de la reincidencia arts. 32 y 33 del
RTP).
2º) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por los
jugadores del Club Atlético Colón de San Justo, Sres. TOMAS MARTIN
BARONI, LEANDRO BERTOLA, FRANCO MARCELO JOMINY,
ALEXIS MARTIN PALACIOS y CRISTIAN SEBASTIAN ZILLI, y en
consecuencia reducir las sanciones que se les impuso primitivamente a
cuatro -4- fechas (Arts. 32, 33 y 185 del RTP).
3º) Atento a que oportunamente se aplicó el mínimo de la escala
tipificada por el Art. 201 del RTP, rechazar el Recurso de
Reconsideración planteado por el jugador del Club Atlético Colón de
San Justo, Sr. MATIAS ORLANDO FANTIN (Arts. 32 y 33 del RTP).
4º) Póngase en conocimiento de la Gerencia COMET de la AFA y de la
Liga Santafesina de Fútbol de la presente resolución, a sus efectos.
5º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Miércoles 10 de abril de 2024, 07:49