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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Regional Amateur Femenino y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°30/24 – 23/05/24

EXPEDIENTE N° 5030/24 – COPA FEDERAL AMATEUR REGIONAL FEMENINO 2024
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 23 DE MAYO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
DIAZ, JULIANA ZARATE NAUTICO 1 PART. 207
ORTIZ, VALENTINA MEMNDOZA AMUF 1 PART. 207
NAVARRO, FEDERICO (CT) RIO TERCERO INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
SOFIA, LUIS (CT) RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 186 Y 260
PARRA, BRISA RIO GRANDE SACACHISPAS 4 PART. 200 A 1
CANALES, RODRIGO (CT) NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 207 Y 260
TABOADA, ROCIO RIO GRANDE SACACHISPAS 2 PART. 287 5
CAMPOS, ANDREA SAN RAFAEL BALLOFET 1 PART. 287 5

EXPEDIENTE N° 5031/24
Club Atlético Sauce (Colon, Entre Ríos).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Mayo de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, la
presentación realizada por Victoria Rosa y Eduardo Campodonico,
invocando el carácter de secretaria y presidente respectivamente del
club Atlético Sauce de Colon, Entre Ríos, conjuntamente con el jugador
de la institución Mario Poggio, solicitando reconsideración de fallo
dictado en el Expte. Nº 2 por el Tribunal de Penas de la Liga
Departamental de Futbol de Colón Entre Ríos, publicado en Boletín
Oficial nro. 1954 en fecha 30/04/24.
Los comparecientes cumplieron con el arancel de Pesos doscientos mil
($ 200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento de la presentación, vemos que el
plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra fuera del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó vencido el término de
diez (10) días de publicada la resolución atacada, conforme a lo
normado en el art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, por
consiguiente no corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Solicitados los antecedentes del fallo para corroborar la fecha del fallo
atacado, comparece Fernando Spiazzi presidente de la Liga
Departamental de Fútbol, quien manifiesta que “...a mi criterio estaría
fuera de tiempo el recurso impetrado por el jugador por que han
transcurrido más de 10 días entre la publicación en el Boletín Oficial Nº
1954 del día 30/04/2024 del fallo y la apelación realizada el día 14 de
mayo de 2024…”.
RESULTANDO
En consecuencia, entrando en el análisis de los elementos agregados a
las actuaciones, este Tribunal de Disciplina advierte que el fallo
cuestionado fue publicado en el Boletín Oficial Nº 1954 el día
30/04/2024, mientras que el cargo de la presentación realizada por los
quejosos es de fecha 14 de Mayo de 2024
Por todo ello, corresponde rechazar la presentación realizada por el club
Atlético Sauce de Colon, Entre Ríos, conjuntamente con el jugador de la
institución Mario Poggio, solicitando reconsideración del fallo dictado en
el Expte. Nº 2 por el Tribunal de Penas de la Liga Departamental de
Futbol de Colón Entre Ríos, publicado en Boletín Oficial nro. 1954 en
fecha 30/04/24, por ser extemporánea.
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por
los comparecientes
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar la presentación realizada por el club Atlético Sauce de
Colon, Entre Ríos, conjuntamente con el jugador de la institución Sr.
Mario Poggio, solicitando reconsideración del fallo dictado en el Expte.
Nº 2 por el Tribunal de Penas de la Liga Departamental de Futbol de
Colón Entre Ríos, publicado en boletín oficial nº 1954 en fecha
30/04/24, por ser extemporánea (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por los comparecientes (Art. 73 del R.G.C.F.).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).

EXPEDIENTE N° 5032/24 – COPA FEDERAL AMATEUR REGIONAL FEMENINO 2024
Buenos Aires, 23 de mayo de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 19/05/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes Náutico Arsenal (Zarate) y su similar de La
Plata Fútbol Club (La Plata), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Náutico Arsenal la suma de $ 100.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 29° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Náutico Arsenal (Zarate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/05/2023 (Art. 29° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 100.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 19/05/2024 con el club La Plata Fútbol Club (La Plata).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Náutico Arsenal (Zarate), quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE N° 5033/24 – COPA FEDERAL AMATEUR REGIONAL FEMENINO 2024
EXPEDIENTE Nº 5033 /24
Buenos Aires, 23 de mayo de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 19/05/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes San Martin (Monte Quemado) y su similar de
La Juventud Unida (El Bobadal), mediante el cual da cuenta a este Organismo que
no percibió por parte del Club San Martin la suma de $ 210.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 29° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Martin (Monte Quemado), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 24/05/2023 (Art. 29° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 210.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 19/05/2024 con el club Juventud Unida (El Bobadal).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club San Martin (Monte Quemado), quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE N° 5034/24 – COPA FEDERAL AMATEUR REGIONAL FEMENINO 2024
Buenos Aires, 23 de mayo de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 19/05/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes La Merced (Cerrillos) y su similar de Juventud
Antoniana (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club La Merced la suma de $ 10.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 29° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club La Merced (Cerrillos), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/05/2023 (Art. 29° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 10.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 19/05/2024 con el club Juventud Antoniana (Salta).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club La Merced (Cerrillos), quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 23 de mayo de 2024, 19:04

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