Sanciones del Torneo Regional Amateur Femenino, Torneo Juvenil Litoral y fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°38/24 – 13/06/24
EXPEDIENTE N° 5051/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
AZCURRA, CAMILA JUNIN UNNOBA 1 PART. 287 5
BAEZ, CAMILA RIO TERCERO INDEPENDIENTE 1 PART. 207
DE LA VEGA, ENRIQUE (CT) OLAVARRIA CIUDAD 2 PART. 186 Y 260
DIAZ, BRISA SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 2 PART. 186
DIAZ, FRANCO TANDIL FERRO CARRIL 1 PART. 186
GONZALEZ, BIANCA SAN RAFAEL EL PORVENIR 1 PART. 207
LEDESMA, YAMILA V. MERCDES SAN JOSE 2 PART. 186
LEZCANO, DANIELA GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 207
MASTRONARDI, ENZO (CT) ROJAS JUVENTUD 2 PART. 186 Y 260
NEYRA ROJAS, NICOLE LA RIOJA RIOJA JRS. 2 PART. 186
OBREQUE, LUCIANA NEUQUEN CONFLUENCIA 1 PART. 287 5
OCAMPOS, MARA LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 287 5
PRINCIPE, LAILA RIO CUARTO BANDA NORTE 3 PART. 200 A 3
REYES, EVELYN V. VIEJO INDEPENDIENTE 1 PART. 204
RODRIGUEZ, ANGEL (CT) CONCORDIA S. M. DE ORO 1 PART. 287 6
RUDEK, NATALIA JUJUY EL CRUCE 1 PART. 207
SELMAN, CAROLINA MENDOZA GIN Y ESG 1 PART. 287 5
SPADA, LUANA CONCORDIA S. M. DE ORO 3 PART. 200 A 11
TELLO, CLAUDIA STA, LUCIA JUVENTUD 1 PART. 186
VERA, SERENA LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 207
ZALAZAR, YESICA STA, LUCIA JUVENTUD 1 PART. 207
EXPEDIENTE N° 5052/24 - TORNEO JUVENIL LITRORAL 2024 SUB 13
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
CORONEL, IAN POSADAS C. DEL NORTE 1PART. 154
EXPEDIENTE N° 5053/24 - TORNEO JUVENIL LITRORAL 2024 SUB 15
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
MERCADO, WALTER RESISTENCIA DON ORIONE 1PART. 154
ROTELA FERNANDEZ, K. RESISTENCIA HURACAN 1PART. 154
ALFONSO GUTIERREZ, A. R.S. PEÑA APRENDICES 1PART. 154
EXPEDIENTE N° 5054/24 - TORNEO JUVENIL LITRORAL 2024 SUB 17
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
VILLARREAL, TIAGO CULTURAL 1PART. 154
FRETTIS, TIAGO CHACO APRENDICES 1PART. 154
PÉREZ, FACUNDO R.S. PEÑA BELGRANO 1PART. 154
VILLANUEVA, EDUARDO RESISTENCIA CHACO FOR EVER 1PART. 154
TOFFOLETTI, FRANCO RESISTENCIA CHACO FOR EVER 1PART. 154
ALTAMIRA GUALDEMAR (EA) R.S. PEÑA SP.PAMPA 1PART. 186 Y 260
ANGELI, GUALTER (DT) R.S. PEÑA SP. PAMPA 1PART. 186 Y 260
ROMERO, JESUS RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1PART. 154
FRANCO, TIZIANO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1PART. 154
ZALAZAR, BAUTISTA CORRIENTES HURACAN 1PART. 154
ZACARIAS HARTMANN CORRIENTES HURACAN 1PART. 154
EXPEDIENTE N° 5055/24 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2024
REF. CLUB JUVENTUD UNIDA (EL BOBADAL – SANTIAGO DEL
ESTERO) S/ NO PRESENTACION.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Junio de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Domingo Rafael Acosta, producido
con motivo del partido que debía disputarse el día 02/06/2024, entre el
club Real Madrid (El Bobadal) y el club Juventud Unida (El Bobadal),
ambos afiliados a la Liga de Fútbol del Noroeste Santiagueño,
correspondiente a la Zona 9 de la Región Centro, de la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2024, mediante el cual nos hace saber
que: “…INFORMO QUE EN EL DIA DE LA FECHA DOMINGO 02 DE
JUNIO, SIENDO LAS 11 HS HORARIO ESTABLECIDO PARA EL
COMIENZO DEL PARTIDO ENTRE EL CLUB LOCAL REAL MADRID
VS EL CLUB VISITANTE JUVENTUD UNIDA (EL BOBADAL),
MANIFIESTO LA NO PRESENTACION DEL EQUIPO VISITANTE,
ANTE ESTA SITUACION LE COMUNICO AL SECRETARIO DEL CLUB
LOCAL QUE IBA A ESPERAR POR UN TIEMPO PRUDENCIAL LA
LLEGADA O NO DEL CLUB MENCIONADO. SIENDO LAS 11.45 HS Y
AL NO LLEGAR AL ESTADIO MAS EL PEDIDO DEL SECRETARIO
LOCAL QUE NO ESPERARIAN MAS, TOME LA DECISION DE DAR
POR CERRADO LA PLANILLA DE JUEGO...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, se corrió el traslado del informe al club Juventud Unida de El
Bobadal, por intermedio de la Liga de Fútbol del Noroeste Santiagueño,
a efecto de preservarle sus garantías del debido proceso legal y pleno
ejercicio del derecho de defensa, y, si lo consideraba pertinente,
realizara su descargo por escrito, no recibiendo respuesta hasta la
fecha del encartado, motivo por el cual corresponde darle por decaído el
derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el
aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor
asignado.-
Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del
partido al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro
dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora
oficialmente fijada para la iniciación del mismo.
Que, ante la situación informada por la autoridad del partido, el mismo
deberá darse por perdido al club Juventud Unida (El Bobadal) y registrar
el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al club Juventud Unida (El Bobadal), que
debía disputar el día 02/06/2024 versus el club Real Madrid (El
Bobadal), ambos afiliados a la Liga de Fútbol del Noroeste Santiagueño,
correspondiente a la Zona 9 de la Región Centro, de la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2024, por no presentarse a las órdenes del
árbitro dentro del plazo reglamentario (Arts. 32, 33 y 109 del RTP).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Real Madrid (El Bobadal): un -1- gol
vs club Juventud Unida (El Bobadal): cero -0- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5056/24 -
CLUB ATLÉTICO LA AMISTAD (MENDOZA) S/ REC. APELACIÓN.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Junio de 2024.-
VISTO:
El recurso elevado por Mauro Sebastián Cáceres, Diego Feliciano
Delgado y Franco Agustín Rosales, cada uno por derecho propio, en su
carácter de jugadores de primera división del Club Atlético La Amistad,
afiliado a la Liga Rivadaviense de Fútbol, con el patrocinio letrado de la
Dra. Nilda Cecilia Delgado, contra el fallo definitivo de suspensión de los
jugadores, notificado mediante publicación en el boletín oficial nro. 11
del 26/12/2023, la que finalmente ha sido actualmente resuelta y
notificada mediante boletín especial del tribunal de disciplina de la liga
citada, publicado en fecha 29/05/2024; y,
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto,
por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento
a que al elevar el mismo, los quejosos no cumplieron con el pago del
arancel de Pesos doscientos mil ($ 200.000,00.-), establecido por el
Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el
Despacho nro. 12.684, conforme a lo normado por el art. 73 del
Reglamento General del Consejo Federal.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para no avocarse al análisis del recurso elevado por los Sres. Mauro
Sebastián Cáceres, Diego Feliciano Delgado y Franco Agustin Rosales,
jugadores de primera división del Club Atlético La Amistad, afiliado a la
Liga Rivadaviense de Fútbol, contra el fallo definitivo de suspensión de
los jugadores, notificado mediante publicación en el boletín oficial nro.
11 del 26/12/2023, la que finalmente ha sido actualmente resuelta y
notificada mediante boletín especial del tribunal de disciplina de la liga
citada, publicado en fecha 29/05/2024, falta de pago del arancel
correspondiente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Mauro Sebastián Cáceres, Diego Feliciano Delgado y Franco Agustín
Rosales, jugadores de primera división del Club Atlético La Amistad,
afiliado a la Liga Rivadaviense de Fútbol, contra el fallo definitivo de
suspensión de los jugadores, notificado mediante publicación en el
boletín oficial nro. 11 del 26/12/2023, la que finalmente ha sido
actualmente resuelta y notificada mediante boletín especial del tribunal
de disciplina de la liga citada, publicado en fecha 29/05/2024, falta de
pago del arancel correspondiente (Arts. 32, 33 RTP y 73 RGCF).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5057/24 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2024
REF. CLUB ATLÉTICO POLICIAL (CATAMARCA) S/ NO
PRESENTACION.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Junio de 2024.
VISTO:
La nota elevada al Sr. Secretario del Consejo Federal del Fútbol por la
Dra. María Sylvia JIMENEZ, invocando el carácter de presidenta de la
Liga Catamarqueña de Futbol, mediante la cual expresa que: “…me
dirijo a Usted, con la finalidad de informar nota del Club Atlético Policial
donde informa por cuestiones estrictamente económicas la imposibilidad
de viajar a la ciudad de La Rioja para el partido a disputarse con el Club
Rioja Junior por la Copa Regional Amateur Femenina, cediéndoles en
este caso los puntos al mismo....”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el partido en cuestión debía disputarse entre el Club Rioja Junior,
afiliado a la Liga Riojana de Fútbol versus el Club Atlético Policial,
afiliado a la Liga Catamarqueña de Fútbol, correspondiente a la Zona 1
de la Región Centro, de la Copa Federal Regional Amateur Femenina
2024.
Se agregan a las actuaciones nota elevada por los Sres. Luis Daniel
Lavatelli y Ángel Orlando Rearte, invocando el carácter de presidente y
secretario del Club Atlético Policial, en la cual manifiestan que
“lamentablemente, nos vemos en la dolorosa situación de tener que
solicitar una excepción para no poder viajar a la provincia de La Rioja
para disputar el partido contra el Club Rioja Junior. Esta decisión se
debe a un problema económico que enfrentamos actualmente, el cual
nos imposibilita afrontar los gastos de traslado, viáticos y alimentación
para nuestras jugadoras. Nos duele profundamente tener que tomar
esta determinación, ya que entendemos la importancia de cumplir con
los compromisos deportivos y respetar la competencia”.
RESULTANDO:
Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del
partido al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro
dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora
oficialmente fijada para la iniciación del mismo.
Que, conforme surge de los elementos probatorios agregados a las
actuaciones, el partido deberá darse por perdido al Club Atlético Policial,
afiliado a la Liga Catamarqueña de Fútbol, y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Atlético Policial, afiliado a la Liga
Catamarqueña de Fútbol, que debía disputar versus el Club Rioja
Junior, afiliado a la Liga Riojana de Fútbol, correspondiente a la Zona 1
de la Región Centro, de la Copa Federal Regional Amateur Femenina
2024, por no presentarse a las órdenes del árbitro dentro del plazo
reglamentario (Arts. 32, 33 y 109 del RTP).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Rioja Junior (La Rioja): un -1-
gol vs Club Atlético Policial (Catamarca): cero -0- gol (Art. 152 del
RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 13 de junio de 2024, 20:07