Sanciones del Torneo Federal A y fallos del Regional Amateur Femenino
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°41/24 – 27/06/24
EXPEDIENTE N° 5064/24 - TORNEO FEDERAL “A” 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 27 DE JUNIO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ACCATOLI, JUAN (CT) GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 186 Y 260
BARRERA, JUAN RIO CUARTO ATENAS 3 PART. 200 A 11
LORENZI, LUIS LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 207
OJEDA, FABRICIO MENDOZA SAN MARTIN 3 PART. 200 A 1
PRIETO, BRUNO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 204
ALFEREZ, BRIAN MENDOZA HURACAN 1 PART. 208
BERRA, MANUEL CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
INOSTROZA, NICOLAS MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208
MEDINA, MATIAS C. URUGUAY GIM Y ESG 1 PART. 208
MONTENEGRO, RODRIGO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
RINALDI, JUAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
RIOS, RAFAEL COLON (ER) DEPRO 1 PART. 208
SQUIE, TOMAS RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
TAPIA, RICARDO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5065/24 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2024
Ref. Club Juventud de Santa Lucia (San Juan) S/ Partido Suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Junio de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por la árbitro Hernán Isaias Porras Araya,
producido con motivo del partido que debía disputarse el día
15/06/2024, entre el Club Juventud de Santa Lucia y Palermo Sport
Club de San Juan, ambos afiliados a la Liga Sanjuanina de Fútbol,
correspondiente a la Zona 6 de la Región Cuyo, de la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2024, mediante el cual nos hace saber
que: “…el equipo Club Juventud (Santa Lucia) no se presento al
encuentro a disputarse el 15 de Junio 2024 partido que comenzaba a
las 15:30. El cuerpo técnico se este equipo nos comentó que desde la
liga de futbol de Santa Lucia les había comunicado que el encuentro era
a las 16hs del mismo día, llegando solo 3 jugadoras del equipo local a
las 15:30. El equipo visitante si se presento, con planilla de jugadoras
completa y firmada con el cuerpo técnico una hora antes. También
informo que el equipo local no abono en su totalidad el arancel del
árbitro y sus asistentes, abonando: Cien mil pesos 100.000 dónde
abonaron arancel y asignación diaria de cada árbitro. Quedando la
deuda de gastos de traslado para los 3 árbitros con un total de deuda de
$69.300...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Club Juventud, por intermedio de
la Liga Sanjuanina de Futbol, para que ejerciera su derecho de defensa,
el mismo se presentó ante el Tribunal representado por Claudia Tello y
Gustavo Oyola, invocando el carácter de secretaria y presidente de la
institución, manifestando que “…le hago saber que no es escusa que la
planilla del partido nuestra figure mal la fecha y horario del partido,
nosotras sabíamos el día y horario del partido ya que fuimos nosotras
quienes le informamos a los Dirigentes de la liga de Fútbol de Santa
Lucia, que se jugaría el día sábado 15/06/24 a las 15,30 horas en club
Rojo Fiorito y ellos informaron al consejo Federal día, horario y lugar del
partido. El motivo de la no presentación que informa el señor arbitro, fue
que las jugadoras del club fueron convocadas a la cancha donde se
jugaría el partido y ellas por error involuntario se presentaron en el club
San Pedro, lugar donde jugamos de local en el primer partido del
Torneo, hasta que logramos comunicarnos con ellas el señor el árbitro
ya avía tomado la decisión de suspender el partido. Si se encontraban
presentes 3 jugadoras nuestras y el cuerpo técnico los cuales el árbitro
no los inscribió en la lista del partido, y si lo informa en su informe,
porque al inscribirlas creeríamos que ya no se ría una no presentación y
si seria no completar el límite de jugadores que reglamentariamente se
exige para dar inicio a un partido. El pago arbitral no se realizo por
completo porque entendíamos que no desviamos pagarles el total de lo
que nos pedía la terna arbitral, porque según art-72 Inc- A-2, del
reglamento del torneo, manifiesta que de no jugarse el encuentro se
pagara el 50 % del arancel arbitral...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el
aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor
asignado.-
Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del
partido y multa al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del
árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la
hora oficialmente fijada para la iniciación del mismo.
Asimismo, el Art. 64 del reglamento correspondiente a la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2.024, dispone que “La NO
PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del
Reglamento de Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por
parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica: b.1 -
Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar
como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que
demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte
personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los
correspondientes comprobantes.
Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, el mismo
deberá darse por perdido al club local y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP, además de la multa
y reintegro de gastos a la delegación visitante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al club Juventud de Santa Lucia que debía
disputar el día 15/06/2024, versus el Palermo Sport Club de San Juan,
ambos afiliados a la Liga Sanjuanina de Fútbol, correspondiente a la
Zona 6 de la Región Cuyo, de la Copa Federal Regional Amateur
Femenina 2024, por no se presentarse a las órdenes del árbitro (Arts.
32, 33 y 109 del RTP y 64 del RCFRAF).-
2°) Registrar el siguiente resultado: club Juventud de Santa Lucia: cero -
0- gol vs Palermo Sport Club: un -1- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Sancionar al club Juventud de Santa Lucia, con MULTA de v.e. 225
(Arts. 32, 33 y 109 del RTP).-
4°) Reintegrar el club Juventud de Santa Lucia al Palermo Sport Club,
los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no
más de veinte personas, los que deberán demostrarse con la
presentación de los correspondientes comprobantes (Arts. 32, 33 del
RTP y 64 inc. b.1 del RCFRAF).-
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5066/24 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2024
Ref. Club Los Pumas (Las Lajitas - Salta) S/ Partido Suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Junio de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por la árbitro Luis Gustavo Cuezzo, producido con
motivo del partido que debía disputarse el día 16/06/2024, entre el Club
Atlético Chicoana, afiliado a la Liga de Fútbol del Valle de Lerma vs el
club Los Pumas, afiliado a la Liga Anteña de Fútbol, correspondiente a
la Zona 3 de la Región Norte, de la Copa Federal Regional Amateur
Femenina 2024, mediante el cual nos hace saber: “…Informo al
Honorable Tribunal de Disciplina del Torneo Regional Amateur
Femenino, que siendo aproximadamente las 14:45 hs. la terna arbitral
se hace presente en el Estadio del Club Atlético Chicoana. Momentos
en el cual se apersona la Jugadora Nº 10 del Club Atlético Chicoana la
Srta. PELOC, Carla Natalia a comentarme que unos instantes previos a
nuestra llegada se había comunicado con ella el Sr. CUELLAR Diego,
quien se desempeña como Director Técnico del Club Los Pumas,
comunicando que por problemas mecánicos del transporte que debía
trasladar al equipo de Los Pumas no pudo realizarlo, y que, por tales
motivos no se presentarían a disputar el encuentro pactado para las 16
hs. Hecho por el cual, siendo aproximadamente las 14:57 hs. procedo a
comunicarme con el abonado 3877-585370, perteneciente al Sr.
CUELLAR Diego, el cual me transmite el mismo inconveniente que
tuvieron a la hora de realizar el traslado a los fines de disputar el
encuentro en la localidad de Chicoana, y dada la cercanía horaria a la
disputa del encuentro no le permitió realizar las comunicaciones
pertinentes a los oficiales del encuentro como así también a la
organización de dicho Torneo. Es dable mencionar que la terna arbitral
permaneció en el Estadio del Club Atlético Chicoana hasta las 16:30 hs.
realizando todos los protocolos correspondientes, percibiendo
correctamente los aranceles pactados para dicho encuentro...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al club Los Pumas, por intermedio
de la Liga Anteña de Fútbol, para que ejerciera su derecho de defensa,
el mismo no se ha presentado ante el Tribunal, motivo por el cual
corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y
juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el
aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor
asignado.-
Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del
partido y multa al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del
árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la
hora oficialmente fijada para la iniciación del mismo.
Asimismo, el Art. 64 del reglamento correspondiente a la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2.024, dispone que “La NO
PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del
Reglamento de Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por
parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica: ... b.2 -
Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar
como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que
demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse
con la presentación de los respectivos comprobantes.
Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, el mismo
deberá darse por perdido al club visitante y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP, además de la multa
y reintegro de gastos al club local.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al club Los Pumas, afiliado a la Liga
Anteña de Fútbol, que debía disputar el día 16/06/2024, versus el club
Atlético Chicoana, afiliado a la Liga de Fútbol del Valle de Lerma,
correspondiente a la Zona 3 de la Región Norte, de la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2024, por no se presentarse a las órdenes
del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 del RTP y 64 del RCFRAF).-
2°) Registrar el siguiente resultado: club Atlético Chicoana: un -1- gol vs
Club Los Pumas: cero -0- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Sancionar al club Los Pumas, afiliado a la Liga Anteña de Fútbol,
con MULTA de v.e. 225 (Arts. 32, 33 y 109 del RTP).-
4°) Reintegrar el Club Atlético Chicoana, afiliado a la Liga de Fútbol del
Valle de Lerma, los gastos que demandó la organización del partido, los
que deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes
comprobantes (Arts. 32, 33 del RTP y 64 inc. b.2 del RCFRAF).-
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5067/24 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2024
Ref. Club Defensores la Merced (Jujuy) S/ Partido Suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Junio de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por la árbitro Jesus Cristian Lambertin, producido
con motivo del partido que debía disputarse el día 15/06/2024, entre el
Club Atlético Central Norte, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol vs el club
Defensores la Merced, afiliado a la Liga del Ramal Jujeña de Fútbol,
correspondiente a la Zona 1 de la Región Norte, de la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2024, mediante el cual nos hace saber
que: “…siendo la hora estipulada en la designación horas 11 mas 15
minutos de espera no se presento el club visitante...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al club Defensores la Merced, por
intermedio de la Liga del Ramal Jujeña de Fútbol, para que ejerciera su
derecho de defensa, el mismo no se ha presentado ante el Tribunal,
motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha
dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el
aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor
asignado.-
Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del
partido y multa al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del
árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la
hora oficialmente fijada para la iniciación del mismo.
Asimismo, el Art. 64 del reglamento correspondiente a la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2.024, dispone que “La NO
PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del
Reglamento de Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por
parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica: ... b.2 -
Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar
como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que
demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse
con la presentación de los respectivos comprobantes.
Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, el mismo
deberá darse por perdido al club visitante y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP, además de la multa
y reintegro de gastos al club local.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al club Defensores la Merced, afiliado a la
Liga del Ramal Jujeña de Fútbol, que debía disputar el día 15/06/2024,
versus el Club Atlético Central Norte, afiliado a la Liga Salteña de
Fútbol, correspondiente a la Zona 1 de la Región Norte, de la Copa
Federal Regional Amateur Femenina 2024, por no se presentarse a las
órdenes del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 del RTP y 64 del RCFRAF).-
2°) Registrar el siguiente resultado: club Atlético Central Norte: un -1-
gol vs Club Defensores la Merced: cero -0- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Sancionar al Club Defensores la Merced, con MULTA de v.e. 225
(Arts. 32, 33 y 109 del RTP).-
4°) Reintegrar el Club Defensores la Merced al club Atlético Central
Norte, los gastos que demandó la organización del partido, los que
deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes
comprobantes (Arts. 32, 33 del RTP y 64 inc. b.2 del RCFRAF).-
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5068/24 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2024
Ref. Club Real Madrid del Bobadal (Santiago del Estero) S/ Partido
Suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Junio de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por la árbitro Jorge David Carrizo, producido con
motivo del partido que debía disputarse el día 16/06/2024, entre el Club
San Martín de Monte Quemado y el club Real Madrid del Bobadal,
correspondiente a la Zona 9 de la Región Centro, de la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2024, mediante el cual nos hace saber
que: “…Siendo las 16 hs. Horario estipulado para dar comienzo el
partido entre Defensores de Monte Quemado vs Real Madrid del
Bobadal, informo que el equipo visitante Real Madrid NO se hizo
presente en el estadio. Luego de esperar 30 minutos mientras trataban
de comunicarse telefónicamente con algún directivo de la institución
visitante y no obtener alguna respuesta procedí a suspender el
comienzo del partido y retirarme del estadio....”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Real Madrid del Bobadal, por
intermedio de la Liga de Futbol del Noroeste Santiagueño, para que
ejerciera su derecho de defensa, el mismo se presentó ante el Tribunal
representado por Walter Omar Agüero, invocando el carácter de
presidente de la institución, manifestando que “…el Plantel del futbol
femenino salió de esta localidad con destino a la ciudad de Monte
Quemado para cumplir lo estipulado, haciéndolo en un transporte de
colectivo de la Empresa "Jaime Paz" propietaria Erika Jaimes T.C. Nº
3855055379 dirigiéndose por la ruta provincial N° 4 que en su totalidad
es de tierra (sin asfalto y/o ripio) distante a cien kilómetros de esta
localidad, al transcurrir una distancia de cuarenta kilómetros
aproximadamente debido a que la ruta se encuentra en mal estado
(intransitable) el colectivo sufrió desperfectos mecánico en el motor del
mismo lo cual impidió que continuara su recorrido, ya que por esta ruta
no circulan vehículos con frecuencia no se pudo recibir asistencia de
formas rápida, de ahí el plantel femenino emprendió el regreso en horas
de la noche. Haciéndose notar que en esta zona no hay señal de linea
telefónica la comunicación es inestable donde únicamente se lo puede
hacer con señal de internet Wifi más precisamente en esa zona que no
cuentan con servicio de energía eléctrica para informar de forma
inmediata de lo acontecido. Particularmente pedimos disculpas por los
daños ocasionados al club san Martin por no haber cumplido con el
compromiso donde siempre las intenciones de nuestro club fueron de
asistir al partido...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el
aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor
asignado.-
Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del
partido y multa al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del
árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la
hora oficialmente fijada para la iniciación del mismo.
Asimismo, el Art. 64 del reglamento correspondiente a la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2.024, dispone que “La NO
PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del
Reglamento de Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por
parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica: ... b.2 -
Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar
como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que
demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse
con la presentación de los respectivos comprobantes.
Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, el mismo
deberá darse por perdido al club local y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP, además de la multa
y reintegro de gastos a la delegación visitante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al club Real Madrid del Bobadal, afiliado a
la Liga de Futbol del Noroeste Santiagueño, que debía disputar el día
16/06/2024, versus el Club San Martín de Monte Quemado,
correspondiente a la Zona 9 de la Región Centro, de la Copa Federal
Regional Amateur Femenina 2024, por no no se presentarse a las
órdenes del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 del RTP y 64 del RCFRAF).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club San Martín de Monte
Quemado: un -1- gol vs club Real Madrid del Bobadal: cero -0- gol (Art.
152 del RTP).-
3°) Sancionar al club Real Madrid del Bobadal, con MULTA de v.e. 225
(Arts. 32, 33 y 109 del RTP).-
4°) Reintegrar el club Real Madrid del Bobadal al Club San Martín de
Monte Quemado, los gastos que demandó la organización del partido,
los que deberán demostrarse con la presentación de los
correspondientes comprobantes (Arts. 32, 33 del RTP y 64 inc. b.2 del
RCFRAF).-
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 27 de junio de 2024, 18:42