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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Juvenil Centro y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°42/24 – 02/07/24

EXPEDIENTE N° 5042/24
Centro de Fomento Social y Deportivo "José Hernández" (La Plata) s/
Recurso de Apelación Extraordinario.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Julio de 2024.
VISTO:
El Recurso de Apelación Extraordinario, presentado por los Sres.
Christian Fabián Fernández y Lucas Federico Matías Agostini,
invocando el carácter de presidente y secretario respectivamente del
Centro de Fomento Social y Deportivo José Hernández de la ciudad de
La Plata, contra el fallo dictado en el expediente de referencia, de fecha
12 de Junio del corriente año, publicado en el Boletín Oficial Nro. 37/24.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de A.F.A., en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en su presentación interponen recurso de
carácter extraordinario, respecto de la resolución de fecha 12 de Junio
del año en curso, emanada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior del Consejo Federal del Fútbol, en el marco del Expediente nro.
5042/24 (cfr. Art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal
A.F.A.), respecto de la Resolución antes mencionada, en el marco del
Expediente citado.
Que, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, conforme al
artículo 73° del Reglamento General del Consejo Federal, ha de
analizar si se han cumplimentado los aspectos formales al momento de
la interposición del referido recurso, a los efectos de conceder el mismo
ante el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino
(artículo 67° del Estatuto de A.F.A.).
RESULTANDO:
Que, de las constancias del expediente se advierte que el recurso
elevado por el Centro de Fomento Social y Deportivo "José Hernández"
de la ciudad de La Plata, fue presentado en tiempo y forma, y se ha
cumplimentado el requisito del depósito del arancel correspondiente.
Por lo tanto, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior debe
pronunciar por la concesión del Recurso de Apelación Extraordinario,
elevando el trámite al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del
Fútbol Argentino, para su conocimiento y efectos.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) CONCEDER el Recurso de Apelación Extraordinario, presentado por
el Centro de Fomento Social y Deportivo "José Hernández" de la ciudad
de La Plata, contra el fallo dictado en el expediente de referencia, de
fecha 12 de Junio del corriente año, publicado en el Boletín Oficial Nro.
37/24, elevando el trámite al Tribunal de Apelaciones de la Asociación
del Fútbol Argentino, para su conocimiento y efectos (Art. 73° RGCF y
Art. 67 Estatuto de AFA).
2º) Notifíquese y elévese al Tribunal de Apelaciones de AFA (Art. 41 del
RTP y Art. 73° RGCF).

EXPEDIENTE N° 5069/24
Club Centro de Formación Deportiva Claudio Matías Renz (Chaco) s/
Recurso de Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Julio de 2024.
VISTO:
La presentación realizada por Agustín Renz y Elsa Juárez, invocando el
carácter de Secretario y Presidente respectivamente del Club Centro de
Formación Deportiva Claudio Matías Renz, afiliado a la Asociación de
Futbol del Oeste Chaqueño, solicitando formal reconsideración de fallo
dictado por el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de
Fútbol, de fecha 22 del corriente mes y año, ante protesta presentada
por la institución por el partido disputado en el día 16 de junio de 2024
por el Torneo Federativo, contra el Club Potrero F.C. (LQF), en relación
a la supuesta mala inclusión, del jugador César, Edgardo Maximiliano,
DNI Nº 41.227.163, COMET ID: 5075382, la cual fue rechazada.
El recurrente acompañó arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso de
reconsideración interpuesto por el quejoso, por no estar contemplada
dicha vía recursiva en el Reglamento General del Consejo Federal del
Fútbol.
La parte que se considere agraviada por un fallo de un tribunal de
origen -en el caso de autos de una Federación de Fútbol-,
reglamentariamente solamente se prevee la interposición de un recurso
de Apelación, el cual si es elevado en tiempo y forma, corresponde al
Tribunal de Disciplina del Interior avocarse al tratamiento del mismo,
asumiendo competencia como tribunal de alzada.
No obstante ello, de los elementos probatorios agregados a las
actuaciones, se verifica que el jugador Edgardo Maximiliano Cesar, DNI
N° 41.227.163 ID COMET N° 5075382, pertenece al Club Unión Potrero
Originario, afiliado a la Liga Quitilipense de Fútbol, atento a la
transferencia definitiva concedida por el Club Boca Juniors en fecha 01-
01-2024.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso de reconsideración,
tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la
Federación Chaqueña de Fútbol, no debe prosperar.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos
precedentemente, corresponde rechazar el Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Club Centro de Formación Deportiva
Claudio Matías Renz, afiliado a la Asociación de Futbol del Oeste
Chaqueño, referente al fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la
Federación Chaqueña de Fútbol, de fecha 22 del corriente mes y año,
por no estar contemplada dicha vía recursiva en el Reglamento General
del Consejo Federal del Fútbol.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Club
Centro de Formación Deportiva Claudio Matías Renz, afiliado a la
Asociación de Futbol del Oeste Chaqueño, referente al fallo dictado por
el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol, de fecha
22 de Junio del corriente año, por no estar contemplada dicha vía
recursiva en el Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol
(Arts. 32, 33 R.T.P. y Art. 73 R.G.C.F.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el recurrente (Art. 73 del R.C.F.).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).-

EXPEDIENTE N° 5070/24 - TORNEO REGIONAL JUVENIL CENTRO 2024 SUB 13
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Julio de 2024.
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTICULO
RAVIOLO, BENJAMIN CORDOBA LASALLANO 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5071/24- TORNEO REGIONAL JUVENIL CENTRO 2024 SUB 15
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Julio de 2024.
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTICULO
CUBA, BENJAMIN CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 154
GIUDICI, JUAN (CT) CAÑADA DE GOMEZ SPORTIVO ATLETICO 1 PART. 186 Y 260
ONETTO, CRISTIAN (CT) PASCANAS DEP. ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
PEREZ, MATEO VILLA MARIA ASOC. ESPAÑOLA 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5072/24 - TORNEO REGGIONAL JUVENIL CENTRO 2024 SUB 17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Julio de 2024.
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTICULO
CARRARO, ARON JOSUE RIO TERCERO ATLETICO 1 PART. 154
MELONI, FELIPE VILLA MARIA ASOC. ESPAÑOLA 1 PART. 154
MIRANDA, DIEGO SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 154
VOTTERO, MACIEL SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 154

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Miércoles 03 de julio de 2024, 13:27

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