Sanciones del Torneo Federal A, del Regional Amateur Femenino y fallos
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando en fecha 14 de Julio del año 2024, entre el Club Atlético Sarmiento de Resistencia, afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol vs. el Club Atlético Unión de Sunchales, afiliado a la Liga Rafaelina de Fútbol, correspondiente a la 18ª fecha de la zona 4 del Torneo Federal A 2024, con el siguiente resultado: Club Sarmiento: 0 -cero- gol vs Club Unión: 1 -un- gol ( Arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).
2º) Sancionar al Club Atlético Sarmiento de Resistencia con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas (Arts. 32, 33, 63 y 80 primer párrafo incs. “b” y “c” del R.T.P.).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°47/24 – 18/07/24
EXPEDIENTE N° 5090/24 – TORNEO FEDERAL “A” 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 18 DE JULIO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
Pedrozo, Marcos Rafaela A. 9 de Julio 1PART. 207
Iachetti, Nicolás Cipolletti Cipolletti 1PART. 208
Ceratto, Lautaro Mar del P. Circulo Dep. 1PART. 208
Meza, Brian Pergamino Douglas Haig 1PART. 208
Aquino, Alejandro Chivilcoy Independiente 1PART. 208
Tumbesi, Facundo Chivilcoy Independiente 1PART. 208
EXPEDIENTE N° 5091/24 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 18 DE JULIO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
Berho, Maria Río Cuarto Inst. B. Norte 1PART. 207
Bogado, Laura Oberá AEMO 1PART. 207
Diaz, Brisa Salta Juv. Antoniana 1PART. 207
Echeverria, Rita Chacabuco Cult. San Martín 3 PAT. 200 A1
Farias, Emilce Chacabuco Cult. San Martín 1PART. 207
Faura, Calos(C.T) Tilisarao San Martin S.R 1PART. 186 y 260
Guerra, Maria E. Bustos Sport Club S.C 1PART. 207
Lucero, Jennifer Gral. Alvear F.C. Oeste 1PART. 207
Mendoza, Marian Obera A. Obera 1PART. 207
Resentera Videla, M. E. Bustos San Carlos 1PART. 207
Roldan, Luciana Quimili La Ensenada 1PART. 207
Scacia, Oriana Mendoza Indep. Rivadavia 1PART. 207
Taiguana Calos (CT) Chacabuco Cult. San Martín 1PART. 186 y 26
EXPEDIENTE N° 5087/24 – TORNEO FEDERAL A 2024
Partido 14/07/24: Club Atlético Sarmiento de Resistencia (Chaco) vs. Club Atlético Unión de
Sunchales (Santa Fe) s/ partido suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Julio de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Cesar Antonio Ceballo, producido con motivo del
partido que se estaba disputando el día 14 de Julio del año 2024, entre el Club Atlético
Sarmiento de Resistencia, afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol vs. el Club Atlético Unión
de Sunchales, afiliado a la Liga Rafaelina de Fútbol, correspondiente a la 18ª fecha de la
zona 4 del Torneo Federal A 2024, mediante el cual nos hace saber que: “…a los 5 minutos
detuve el juego porque la parcialidad local comenzó a arrojar pirotecnia contra el arquero
visitante sin provocarle lesión. intervino el personal policial quien pudo controlar la situación
y continuamos con el juego. A los 13 minutos detuve nuevamente el juego porque la
parcialidad local comenzó a arrojar proyectiles al arquero visitante impactando uno de ello
en su cabeza sin provocarle lesión. cuando me acerco para poder corroborar su estado uno
de los proyectiles me impacta en el pecho sin provocarme lesión. nuevamente intervino la
policía y continuamos con el juego. A los 35 minutos mientras un jugador de Unión estaba
siendo atendido por un golpe provocado por instancias del juego, la parcialidad local
comenzó nuevamente a arrojar proyectiles hacia el campo impactando en la cabeza de el
auxiliar que se encontraba atendiendo al jugador lesionado y uno en el jugador mencionado
sin provocarles lesión. Mientras me encontraba hablando con el comisario inspector Sr.
Esquivel Jorge Raúl, encargado del operativo policial, la parcialidad local comenzó a arrojar
pirotecnia, bombas de estruendo y proyectiles al campo de juego impactando un proyectil
en el rostro del jugador nº 9 de sarmiento sin provocarle lesión. Debido a estos reiterados
incidentes el personal policial a cargo del comisario antes mencionado me comunica que no
podía brindar las garantías necesarias de seguridad para poder continuar con el juego. Por
este motivo a los 38 minutos doy por suspendido el encuentro (sic)...”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a Liga
Chaqueña de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club Atlético Sarmiento de Resistencia,
para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 6 y 7 del
RTP, ejerciendo su derecho constitucional de defensa.
Se recibe descargo del club Sarmiento, remitido por su vicepresidente 1° Eduardo Javier
Besga Nasir, del cual surge que “…La dirigencia del Club Atlético Sarmiento se comportó de
manera correcta, pese a las circunstancias adversas que le tocó vivir, por los hechos que
son de público conocimiento y de los cuales no hay tenemos ninguna responsabilidad
(lanzamiento de rollos de papel, al campo de juego por parte de algunos espectadores,
fuegos artificiales), toda vez que el Estadio fue exhaustivamente revisado horas antes del
inicio del partido por la División Bomberos de la Policía del Chaco y personal Policial, como
así también que la requisa del ingreso de la parcialidad al estadio es exclusiva
responsabilidad de la Policía del Chaco. El servicio adicional de policía, que se abona para
cada partido, incluye más de 50 efectivos policiales, los cuales tienen múltiples
responsabilidades, entre ellas la de custodiar y controlar los accesos, brindar seguridad a
los espectadores, jugadores, terna arbitral, entre otras funciones. Es su obligación la de
brindar y garantizar la seguridad, en caso que el árbitro del encuentro así lo requiera, ante
cualquier hecho que la ponga en riesgo. Negamos que a los 5 minutos de juego se hubiera
arrojado pirotecnia contra el arquero visitante; lo que sucedió fue que se utilizaron fuegos
artificiales, lumínicos, sin estruendo, en la tribuna; sin que los mismos ingresaran al campo
de juego ni que afectaran al arquero visitante. También negamos el hecho de que a los 13
minutos de juego se lanzaran proyectiles al campo de juego, impactando al arquero
visitante. Lo que sucedió fue la concurrencia de simpatizantes que lanzaron rollos de papel
a la cancha, que deberían haber sido detectados al ingreso, por parte del personal policial
que realizan los cacheos previos a la entrada, servicio que es abonado por el club, todos los
partidos. Esos rollos de papel, pudieron no haberse abiertos en su totalidad, por lo que
pueden haber sido confundidos con algún proyectil, pero que de ninguna manera era eso.
Tampoco es cierto que se haya impactado en un auxiliar médico del equipo visitante, que se
encontraba revisando un jugador que estaba caído. Creemos que existió una sobre
actuación de dicho personal, intentando en todo momento obtener una ventaja deportiva de
la situación vivida, tratando de que se nos quiten injustamente puntos, lo que directamente
le favorece al otro equipo, el cual está en una posición más baja que nuestro club.
Asimismo, el Informe redactado por el árbitro puntualmente manifiesta que el Jefe del
operativo policial -Sr. Esquivel, Jorge Raúl- le comunicó que no podía brindar las garantías
necesarias de seguridad, para poder continuar el juego. Esto es algo que también
cuestionamos totalmente. Es inaudito pensar que los efectivos policiales, en la cantidad que
se encontraban prestando servicios, no pueda brindar la seguridad necesaria, respecto de 4
o 5 inadaptados que arrojaban rollos de papel y encendían fuegos artificiales, objetos todos
estos que no deberían haberse ingresando a las tribunas, si se hubiese requisado
correctamente al momento del ingreso de la parcialidad, responsabilidad a cargo del
servicio policial, por el que se abona todos los partidos. Y si tenemos en cuenta la poca
concurrencia que tenemos todos los partidos, es impensable creer que no pueden
controlarlos. Entendemos que fue una decisión apresurada la del árbitro del partido, la de
suspender el encuentro, ya que se le ofrecieron distintas opciones para poder continuar el
juego. Se ofreció enviar un grupo de seguridad privada que también concurren todos los
partidos, al sector de tribunas donde se estaban produciendo estos incidentes, a fin de
neutralizarlos, cosa que no fue aceptada por el referí del encuentro. Asimismo se llegó a
proponer el desalojo de la parcialidad que se encontraba en la tribuna, para continuar
jugando sin público, en ese momento o al día siguiente, propuesta que tampoco fue
aceptada. Claramente esta decisión perjudicó y perjudica al Club Sarmiento, tanto deportiva
como económicamente, y termina favoreciendo ilegítimamente al club visitante...”.
“Por tal motivo -continúa manifestando el compareciente- hemos tomado la decisión de
disputar nuestros encuentros futuros de local únicamente con la asistencia de Socios de
nuestra institución, sin la emisión de localidades Generales, ya que es allí donde concurren
exclusivamente las personas que tienen este tipo de comportamientos contrarios a las
costumbres y principios que pregonamos y solo generan un perjuicio a la entidad…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante
el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-,
puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que
tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido,
pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente la
parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a extremos de no evaluar los elementos
que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas de los protagonistas.
Que, el club local ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal, aduciendo
que la responsabilidad de los incidentes -algunos de los cuales desconoció-, fue por el
accionar policial.
Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad objetiva del
Club Atlético Sarmiento, por el comportamiento inadmisible y cobarde de parte de sus
simpatizantes, consistente en arrojar pirotecnia y proyectiles a los protagonistas -árbitro y
jugadores y auxiliar del club visitante-.
Que en virtud de ello, es que este Cuerpo estima procedente dar por finalizado el partido
que se estaba disputando el día 14 de Julio del año 2024, entre el Club Atlético Sarmiento
de Resistencia, afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol vs. el Club Atlético Unión de
Sunchales, afiliado a la Liga Rafaelina de Fútbol, correspondiente a la 18ª fecha de la zona
4 del Torneo Federal A 2024, con el siguiente resultado: Club Sarmiento: 0 -cero- gol vs
Club Unión: 1 -un- gol.-
Sancionar al Club Atlético Sarmiento de Resistencia con multa de 100 (cien) entradas
generales por 2 -dos- fechas.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando en fecha 14 de Julio del año
2024, entre el Club Atlético Sarmiento de Resistencia, afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol
vs. el Club Atlético Unión de Sunchales, afiliado a la Liga Rafaelina de Fútbol,
correspondiente a la 18ª fecha de la zona 4 del Torneo Federal A 2024, con el siguiente
resultado: Club Sarmiento: 0 -cero- gol vs Club Unión: 1 -un- gol ( Arts. 32, 33, 80 y 152 del
R.T.P.).
2º) Sancionar al Club Atlético Sarmiento de Resistencia con multa de 100 (cien) entradas
generales por 2 -dos- fechas (Arts. 32, 33, 63 y 80 primer párrafo incs. “b” y “c” del R.T.P.).
3) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
EXPEDIENTE N° 5088/24 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2024
Ref. Centro Cultural y Deportivo Eugenio Bustos (Mendoza) s/ Partido Suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Julio de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por la árbitro Maria Elena Siciliano, producido con motivo del partido
que debía disputarse el día 14/07/2024, entre el Club Atlético Gimnasia y Esgrima afiliado a
la Liga Mendocina de Fútbol y el Centro Cultural y Deportivo Eugenio Bustos, afiliado a la
Liga Sancarlina de Futbol, correspondiente a la segunda ronda de la Región Cuyo, de la
Copa Federal Regional Amateur Femenina 2024, mediante el cual nos hace saber que:
“…El Club Eugenio Bustos No se presentó a disputar el encuentro ...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Centro Cultural y Deportivo Eugenio Bustos por
intermedio de la Liga Sancarlina de Futbol, para que ejerciera su derecho de defensa, el
mismo compareció ante el Tribunal representado por Marcela Rosara Fernandez y Gustavo
Abel Gómez, invocando el carácter de secretaria y presidente de la institución,
manifestando que “…no pudimos cumplir con el compromiso por un problema con la
empresa de transporte contrata para que nos llevara al predio donde se debía disputar el
partido … al momento de viajar sufre un desperfecto mecánico, que hasta el momento
desconocemos, y no pudimos viajar … Ante esto pedimos disculpas al Club Gimnasia y
Esgrima de Mendoza por llegar a disputar el partido, y solicitamos a través de esta nota, se
nos haga llegar los gastos que tuvo el club para poder hacerles el reintegro de gastos, y que
el club no tenga pérdida económicas a causa de nuestro problema de transporte…”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal semiplena prueba de
lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá
desacreditar ese valor asignado.-
Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del partido y multa al
club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de
quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del mismo.
Asimismo, el Art. 64 del reglamento correspondiente a la Copa Federal Regional Amateur
Femenina 2.024, dispone que “La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los
partidos dará lugar a: a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del
Reglamento de Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por parte del Club
infractor a su ocasional rival, según se indica: ... b.2 - Cuando el infractor no se presente a
partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los
gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la
presentación de los respectivos comprobantes.
Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, el mismo deberá darse por
perdido al club local y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del
RTP, además de la multa y reintegro de gastos a la delegación visitante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido que debía disputarse el día 14/07/2024, entre el Club Atlético
Gimnasia y Esgrima afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol y el Centro Cultural y Deportivo
Eugenio Bustos, afiliado a la Liga Sancarlina de Futbol, correspondiente a la segunda ronda
de la Región Cuyo, de la Copa Federal Regional Amateur Femenina 2024, por no no se
presentarse a las órdenes del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 del RTP y 64 del RCFRAF).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Gimnasia y Esgrima: un -1- gol vs Centro Cultural
y Deportivo Eugenio Bustos: cero -0- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Sancionar al Centro Cultural y Deportivo Eugenio Bustos, con MULTA de v.e. 225 (Arts.
32, 33 y 109 del RTP).-
4°) Reintegrar el Centro Cultural y Deportivo Eugenio Bustos al Club Atlético Gimnasia y
Esgrima de Mendoza, los gastos que demandó la organización del partido, los que deberán
demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes (Arts. 32, 33 del
RTP y 64 inc. b.2 del RCFRAF).-
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 18 de julio de 2024, 17:59