FALLO DEL TRIBUNAL: Gimnasia (CdU) sancionado con la pérdida de partido ante Douglas Haig y multa económica
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°51/24 – 02/08/24
EXPEDIENTE N° 5110/24
Partido 28/07/24: Club Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay) vs. Club Atlético
Douglas Haig (Pergamino) s/ partido suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Agosto de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Cesar Antonio Ceballo, producido con motivo del
partido que se estaba disputando el día 28 de Julio del año 2024, entre el Club Gimnasia y
Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay vs. el Club Atlético Douglas
Haig, afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino, correspondiente a la 2da. fecha de la
Revalida zona B del Torneo Federal A 2024, mediante el cual nos hace saber que: “…al
minuto de juego detuve el partido para atender al arquero del equipo visitante Sr. Moyano
Rene Daniel DNI. 38743416 quien había sido agredido por la parcialidad local con una
bomba de estruendo que exploto dentro del campo de juego y a pocos metros de dicho
jugador. En el lugar fue atendido por el kinesiólogo de Douglas Sr. Sansevero Federico DNI.
39811594. En ese momento mientras estaban atendiendo al jugador, la parcialidad local
continúo arrojando proyectiles al campo sin golpear a ningún participante del partido.
Inmediatamente hablo con el jefe encargado del operativo policial comisario principal
Hernández quien me garantizo la seguridad y pudo controlar la situación. Al no recuperarse
el arquero, solicito la colaboración del médico de Gimnasia presente en el campo Dr. Azario
Fabio Alberto MP. 7635. Luego de que el Dr. Azario lo revisara y viendo que el jugador nº 1
no se recuperaba solicito el ingreso de la ambulancia donde fue revisado por el paramédico
del servicio Sr. Ziegler Carlos, donde tomaron en conjunto la decisión de trasladarlo a la
guardia del Hospital Urquiza para una mejor atención. Debido al impedimento físico del
jugador nº 1 de Douglas provocado por la bomba de estruendo arrojada por la parcialidad
local, el jugador nº 1 de Douglas Haig Sr. Moyano Rene Daniel DNI. 38743416 fue
trasladado por el servicio de emergencias al Hospital Urquiza, luego de 19 minutos por este
motivo doy por suspendido el partido. Adjunto certificado médico del Dr. Azario quien fue el
que lo atendió en el estadio, planilla de atención del servicio de emergencias que lo atendió
y traslado, certificado médico de la Dra. Marabini Mariana MP. 8167 quien fue la que lo
atendió en la guardia del Hospital Urquiza donde estuvo en observación e informe del
personal policial (sic)...”;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Disciplina, a efecto de preservarle al Club Gimnasia y Esgrima, las
garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho de defensa, por intermedio
de la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, se procedió a correr traslado para que
tome conocimiento de las actuaciones y, si lo consideraba pertinente, realizara su descargo
por escrito, de conformidad con lo que establecen los Arts. 7 y 11 del RTP.
Que, comparecen los Sres. Mario Bonnot y Sergio Vereda, invocando el carácter de
secretario y presidente del Club Gimnasia y Esgrima, elevando descargo en el cual
expresan “...Que, nuestra institución reconoce SOLO PARCIALMENTE la existencia de los
hechos que han sido objeto y contenido del informe sobre el arrojo de un elemento
pirotécnico al campo de juego desde la cabecera Sur en el minuto inicial del partido. Eso sí
ocurrió, como único hecho aislado. Que hubiera habido a posteriori arrojo de otros
elementos como relata el árbitro, eso NO ES CIERTO. Mientras el jugador es atendido, se
acercan otras personas, como jugadores, ayudantes, el médico de nuestra institución y en
ningún momento, ni a nadie, se le arrojó ningún objeto. Hecho que pueden y así prueban
las filmaciones. Empero sin perjuicio de tales circunstancias, entendemos que, en este
caso, concurren ciertos extremos que delimitan ostensiblemente la responsabilidad que
podría caberle al Club que representamos, los cuales pasamos a detallar … Que, en primer
lugar, destacamos que, la Policía de Entre Ríos es la entidad estatal encargada de brindar
el servicio de seguridad en el estadio en cada oportunidad en la que se diputa este tipo de
eventos deportivos. Que, el servicio de seguridad es especialmente contratado y abonado
previamente por nuestro Club para tales motivos. Servicio que importa la realización de
cacheos y controles previos al ingreso al estadio, quedando en su poder el control de los
elementos con los cuales los asistentes pueden ingresar y estando vedado por ejemplo el
acceso con equipo de mates, a modo de ejemplo. Que, la contratación de parte del Club de
un operativo policial de las características necesarias a cada partido, siempre está regulado
por la propia fuerza de seguridad acorde a sus términos y condiciones en pos de una
correcta prevención de siniestros que pueden darse en este tipo de eventos … las mismas
autoridades policiales han reconocido la insuficiencia o falta de estrictez en el operativo
efectuado, tal cual se demuestra con la nota periodística brindada por el mismo Jefe
Departamental de Policía Comisario Mayor Esteban Allegrini al sitio informativo “03442
Noticias”, en la que da cuenta que es función de la policía verificar que los artefactos
pirotécnicos no sean ingresados, asumiendo la responsabilidad policial al consignar en un
pasaje de la nota “El comisario Allegrini fue contundente al señalar que “sin lugar a dudas
deberemos ser más estrictos...Es nuestra función que el artefacto no haya ingresado y por
eso me hago cargo de lo sucedido”…”.
Continúan el descargo manifestando “...Que, como es de público conocimiento al minuto
uno de comenzado el encuentro deportivo, desde la tribuna Sur del estadio fue arrojado un
artefacto pirotécnico que detonó a más de diez metros de la humanidad del portero del
equipo visitante. Aquí también negamos el informe arbitral que refiere “a pocos metros de
dicho jugador”. El objeto cayó a gran distancia del mismo, sin tocarle ni provocarle lesiones.
Incluso estaba apostado a una distancia similar el “alcanza pelotas”, que no se vio afectado
para nada por el hecho y así queda evidenciado en las imágenes. No obstante la situación.,
ante la cual creemos que el jugador intentó en todo momento obtener una ventaja deportiva,
inmediatamente se pone a disposición el médico de nuestra institución. Dr. Fabio Azario,
evaluando al arquero del Club Douglas Haig para la correcta atención, como así también el
Oficial de Seguridad en cancha, Sr. Jorge Ostera, en relación al árbitro del cotejo … Que,
por tales razones, entendemos que, a dicha distancia, una detonación de estas
características no suele ocasionar lesiones graves, lo cual perfectamente se condice con la
evaluación médica efectuada. El hecho de arrojo de solo un artefacto de pirotecnia, fue un
hecho aislado, no hubo disturbios ni hechos de violencia alguna … El árbitro TUVO LAS
GARANTÍAS PARA CONTINUAR EL JUEGO, tuvo otras opciones para reiniciarlo, solo un
sector de la cancha, de los cuatro laterales que tiene, emitía cánticos festivos. El resto de
nuestra parcialidad presente, se mantenía tranquila, en silencio, expectante del reinicio del
juego. Nada hacía sospechar, a nadie, que no se podía seguir jugando.
Los dirigentes finalizan el descargo diciendo “...Que a raíz de lo expuesto, entendemos que
no concurren presupuestos que autoricen a la aplicación de sanción disciplinaria alguna a
nuestra institución que ha sido gravemente damnificada económica y deportivamente, no
solo por el accionar de un inadaptado sino por un defectuoso o insuficiente operativo de
seguridad que debió ser brindado por las autoridades policiales…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante
el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-,
puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que
tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido,
pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente la
parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a extremos de no evaluar los elementos
que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas de los protagonistas.
Que, el club local ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal, aduciendo
que la responsabilidad de los incidentes fue por el accionar policial, sin aportar elementos
de valor para desacreditar el informe del árbitro del partido.
Que este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior deberá resolver las presentes
actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del
Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad objetiva del
Club Gimnasia y Esgrima, por el comportamiento inadmisible y cobarde de parte de sus
simpatizantes, consistente en arrojar pirotecnia y proyectiles hacia el interior de la cancha,
afectando la salud del arquero del club Douglas Haig.
Que en virtud de ello, es que este Cuerpo estima procedente dar por finalizado el partido
que se estaba disputando el día 28 de Julio del año 2024, entre el Club Gimnasia y
Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay vs. el Club Atlético Douglas
Haig, afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino, correspondiente a la 2da. fecha de la
Revalida zona B del Torneo Federal A 2024, con el siguiente resultado: Club Gimnasia y
Esgrima: 0 -cero- gol vs Club Douglas Haig: 1 -un- gol.-
Sancionar al Club Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del
Uruguay con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas, de aplicación
condicional.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 28 de Julio del año 2024,
entre el Club Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay
vs. el Club Atlético Douglas Haig, afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino, correspondiente
a la 2da. fecha de la Revalida zona B del Torneo Federal A 2024, con el siguiente resultado:
Club Gimnasia y Esgrima: 0 -cero- gol vs Club Douglas Haig: 1 -un- gol ( Arts. 32, 33, 80 y
152 del R.T.P.).
2º) Sancionar al Club Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del
Uruguay con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas (Arts. 32, 33, 63 y
80 primer párrafo incs. “b” y “c” del R.T.P.).
3) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Viernes 02 de agosto de 2024, 22:45