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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, del Regional Amateur Femenino y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°52/24 – 08/08/24

EXPEDIENTE N°5110/24 - TORNEO FEDERAL “A” 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 8 DE AGOSTO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
BERNABE, GRAU MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 287 5
CEJAS, CHRISTIAN C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 186 Y 260
CORREA PALMA, MARTIN SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 287 5
DINASSO, FACUNDO (CT) B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 186 Y 260
FIGUEROA, GABRIEL (CT) MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 186 Y 260
GERMANIER BRUN, NICOLAS C. DEL URUGUAY GIM Y ESG 1 PART. 287 5
LEIVA, DARDO TANDIL SANTA MARINA 1 PART. 204
MARTINEZ, MATIAS C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 2 PART. 201 B 4
OVIEDO, FACUNDO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 204
POLANCO, JUAN (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 186 Y 260
RAMIREZ, DIEGO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 204
TAPIA, RICARDO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 207
TEJADA, ENZO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 204
VALENZUELA BLAS, NAHUEL COLON (ER) DEPRO 1 PART. 207
BENITEZ, JONATHAN C. DEL URUGUAY GIM Y ESG 1 PART. 208
GOMEZ, GASTON MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
OJEDA, FABRICIO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208
OJEDA, LAUTARO COLON (ER) DEPRO 1 PART. 208
PRINCIPE, LAUTARO C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 208
VALLEJOS, JUAN POSADAS CRUCERO DEL NORTE 1 PART. 208

EXPEDIENTE N°5111/24 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 8 DE AGOSTO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
LELA, MELANY SAN JUAN SAN MARTIN 2 PART. 201 B 4
DEVINCENZI, ERIKA VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 208

EXPEDIENTE N°5112/24
Club Social Cultural y Deportivo "El Auténtico" (Valle Viejo - Catamarca)
s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Ricardo Ariel Barrientos y Silvio Omar Godoy, invocando el carácter de
Secretario y Presidente respectivamente del club Social Cultural y
Deportivo "El Auténtico", afiliado a la Liga Chacarera de Futbol de Valle
Viejo, de la provincia de Catamarca, contra la resolución nro. 029/2024
dictada el 24 de Julio del 2024 por el Tribunal de Disciplina de la
institución referida, por la cual se rechaza la protesta presentada por el
aquí apelante, en razón de que el club Defensores de Esquiú hizo jugar
al Sr. GARGANO ALVARO, CD 436, en Primera División el día 23 de
Junio de 2024 estando suspendido.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…la
presente apelación la presentamos en el entendimiento que el tribunal
de pena de la Liga Chacarera de Futbol no valoró las pruebas
presentadas por nuestra institución adonde el jugador señor Gargano
Álvaro Daniel carnet nº 436 que figura en planilla con el numero 8 (ocho)
entro de titular, en el partido disputado el día domingo 23 de junio del
2024 en el estadio de la Liga Chacarera de Futbol, siendo que en el
partido disputado el día 15 de Junio fue expulsado con roja directa en el
encuentro disputado con el club Coronel Daza y debía cumplir la
sanción disciplinaria al menos de una jornada deportiva hasta que el
tribunal de disciplina emita la sanción ocurriendo lo contrario, dado a
que el artículo 27 del R.T.P. dice el jugador que infrinja las disposiciones
contenidas en la regla de juego de AFA, o incurra en actos de
indisciplina sea expulsado del campo de juego del partido oficial,
quedara automáticamente inhabilitado hasta tanto se expida el tribunal
de disciplina. Del fallo definitivo se descontara la pena cumplida a raíz
de esta suspensión automática. El tribunal de disciplina con fecha 26 de
junio del 2024 emitió la resolución cultura 020/2024 y sale sancionado el
jugador Gargano Álvaro Daniel carnet n°436 con una fecha de
suspensión y que el tribunal de disciplina en su considerando de la
resolución nº 029/2024 en el descargo de Defensores de Esquiu dice,
"rechazamos la protesta ya que el día 28 de Junio a las 12:46 hrs el
señor presidente de la Liga Chacarera de Futbol envía nota realizada
por el tribunal de disciplina donde se deja constancia que nuestro
jugador Gargano Álvaro cd 436 fue expulsado en tercera división el 15
de junio del 2024 y que la misma había sido cumplida el sábado 22 de
junio cuando nuestra institución jugó el partido contra el club El
Auténtico, este descargo nos sorprende notando una animosidad contra
nuestra institución dado que el día 26 de junio del 2024 en la resolución
n° 020/2024 sale el jugador Gargano Alvaro Daniel con un partido de
suspensión y el día 28 de junio del 2024 emite una nota el presidente
del tribunal de disciplina informando que los jugadores ya habían
cumplido la fecha de suspensión nos llama poderosamente la atención
dado que dos días antes había salido la resolución de dicho jugador y la
aclaratoria no tendría validez porque el artículo 154 del R.T.P. dice que
el jugador podrá ser habilitado por el presidente y secretario del tribunal
y la nota lleva solamente la firma del presidente del tribunal de pena
profesor Edulfo Villafañe y en ese fin de semana ninguna de las dos
instituciones (Defensores de Esquiu y Coronel Daza) estaban
programados ese fin de semana…”.
Finalizan la presentación manifestando que “...Por todo lo expuesto
solicitamos al Tribunal de Disciplina del Interior que se nos otorgue el
partido ganado y los tres puntos correspondiente del partido disputado
el día domingo 23 con el club infractor Defensores de Esquiu…”.
Acompañan adjunto al escrito recursivo, copias de notas (protesta y
reconsideración), recibo de pago por protesta a la Liga Chacarera de
Futbol, planilla de juego donde fue expulsado el jugador, planilla de
juego donde jugó indebidamente, boletín del Tribunal de Disciplina de la
Liga Chacarera de Futbol, nota del presidente del Tribunal de Disciplina
de la Liga Chacarera de Futbol, copia de captura de grupo de whatsapp
del consejo directivo de la liga donde envió la nota del presidente del
tribunal de disciplina solamente con su firma y copia del comprobante
de transferencia del arancel por apelación.
Que, solicitados los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Chacarera
de Futbol, los mismos fueron remitidos y debidamente agregados a las
actuaciones.
RESULTANDO:
Que, el criterio sostenido por este Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior, es que las sanciones son por fechas, entendiendo como tal, la
jornada deportiva que disputa una institución que va desde la primera
división a las categorías inferiores.
En tal sentido, si el jugador Gargano había sido expulsado en el partido
correspondiente a la categoría tercera división, que el club Defensores
de Esquiú disputó el día 15 de Junio del presente año contra el club
Coronel Daza, por lo cual él a quo en con fecha 26 de junio del 2024
emitió la resolución cultura 020/2024, sancionando al mismo con una
fecha de suspensión, la misma era cumplida en la jornada deportiva del
fin de semana próximo.
Que, más allá que el club Defensores de Esquiú disputó un nuevo
partido de tercera división el sábado siguiente (22 de Junio), el jugador
no cumplía la suspensión y quedaba automáticamente habilitado para
jugar el día domingo en primera división, por cuanto no se había
cumplido la fecha programada por la Liga.
Por todo esto, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación
elevado por el Club Social Cultural y Deportivo "El Auténtico", afiliado a
la Liga Chacarera de Futbol de Valle Viejo, de la provincia de
Catamarca, contra la resolución nro. 029/2024 dictada el 24 de Julio del
2024 por el Tribunal de Penas de la institución referida, dándole por
ganado el partido de Primera División disputado versus el club
Defensores de Esquiú el día 23 de Junio de 2024, registrándose el
siguiente resultado: club "El Auténtico": un -1- gol vs club Defensores de
Esquiú: cero -0- gol.
Disponer el reintegro al Club Social Cultural y Deportivo "El Auténtico",
del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Social
Cultural y Deportivo "El Auténtico", afiliado a la Liga Chacarera de
Futbol de Valle Viejo, de la provincia de Catamarca, contra la resolución
nro. 029/2024 dictada el 24 de Julio del 2024 por el Tribunal de Penas
de la institución referida, dándole por ganado el partido correspondiente
a la Primera División disputado versus el club Defensores de Esquiú el
día 23 de Junio de 2024, registrándose el siguiente resultado: club "El
Auténtico": un -1- gol vs club Defensores de Esquiú: cero -0- gol (Arts.
32, 33, 107 y 152 del RTP).
2º) Disponer el reintegro al Club Social Cultural y Deportivo "El
Auténtico", del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación
(Art. 73 in fine del RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N°5113/24
Ref. Club Atlético Patronato de la Juventud Católica s/ Apelación c/
Resolución del Tribunal de Penas de la Liga Paranaense de Futbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2.024.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Dante H. Molina y Tomas Alberto Parkinson, invocando el carácter de
Presidente y Secretario General respectivamente del Club Atlético
Patronato de la Juventud Católica, afiliado a la Liga Paranaense de
Fútbol, contra la resolución emitida por el Tribunal de Penas de la citada
Liga, en el Expte. 117/2024, publicada mediante Boletín N° 17/2024, de
fecha 18/07/2024, en la cual se lo sanciona con multa equivalente a 21
valor de entradas
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto
en fecha 02/08/2024, por adolecer del cumplimiento de requisitos
formales esenciales, atento a que el mismo fue planteado fuera de
término a tenor de lo normado por el art. 73 del Reglamento General del
Consejo Federal, por cuanto la resolución del a quo es de fecha
18/07/2024.
RESULTADO:
Que lo expuesto en los considerandos resulta suficientemente claro
para no considerar la presentación efectuada por el Club Atlético
Patronato de la Juventud Católica, afiliado a la Liga Paranaense de
Fútbol, contra la resolución emitida por el Tribunal de Penas de la citada
Liga, en el Expte. 117/2024, publicada mediante Boletín N° 17/2024, de
fecha 18/07/2024, por haberse presentado fuera de termino.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el Recurso de Apelación deducido por el Club
Atlético Patronato de la Juventud Católica, afiliado a la Liga Paranaense
de Fútbol, contra la resolución emitida por el Tribunal de Penas de la
citada Liga, en el Expte. 117/2024, publicada mediante Boletín N°
17/2024, de fecha 18/07/2024, por extemporáneo (Arts 32, 33 RTP y 73
RGCF).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N°5114/24
Jugador Federico Ruiz Tozzi (Club Deportivo Colonial Ferré - Liga
Deportiva de General Arenales) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Federico Ruiz Tozzi, DNI nro. 36.223.875, jugador de Primera División
del Club Deportivo Colonial Ferré afiliado a la Liga Deportiva de General
Arenales, contra fallo dictado por el Tribunal de Penas de la institución
referida en fecha 25/07/2024 -Acta Nº 20-, mediante el cual le fuera
impuesta la sanción de suspensión de 12 meses (hasta el 13/07/2025).
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, el recurrente en su presentación expresa que “…En primer término
niego expresamente tanto haber tenido contacto físico con el Árbitro del
encuentro como haberlo insultado o amenazado. Niego haberlo
agredido físicamente, sosteniendo que aún frente a la hipótesis de que
hubieran existido las supuestas agresiones, resulta imposible, dado las
características del episodio apreciables en el video publicado en sitio
público de youtube "Arenales mi Distrito"
arenalesmidistrito8979 donde aparece el video: https://youtu.be/a0l-
RvXXoTA?si=o7cRxLAu5cnwQhHm, ofrecido como prueba, endilgar las
mismas a algún jugador en particular. En segundo término, dado la
magnitud de la sanción impuesta -suspensión por tiempo prolongado-
hubiera sido menester merituar la prueba ofrecida en mi escrito de
descargo a la vez de cumplimentar diligencias previas de estilo que
permitieran arribar a la certeza necesaria que un fallo requiere como
componente esencial. Las medidas omitidas por el HTP de origen, son
entre otras: 1) Requerir al árbitro principal como así a los asistentes, la
Ratificación ó Rectificación de sus informes; 2) Requerir informe
detallado a la autoridad Policial encargada del servicio de seguridad con
relación a su actuación en el evento deportivo en cuestión; 3) Requerir
informes y antecedentes a las Ligas Pertinentes con relación al
comportamiento, conducta, concepto y antecedentes tanto de la Terna
arbitral como del suscripto, ya que dicho dato resulta crucial para una
eventual graduación de la pena (art. 35 R.T.P); destacando como
atenuante del peticionante -no contemplado en el particular-, la falta de
antecedentes 4) Merituar el referido video ofrecido como prueba
publicado en sitio público de youtube: https://youtu.be/a0l-
RvXXoTA?si=o7cRxLAu5cnwQhHm. En dicha filmación -ofrecida asimismo
como prueba del presente-, puede observarse que en ningún momento
agredo físicamente al Sr. Juez, ni me dirijo a él en forma exaltada ni
desmedida, incluso al momento en que me muestra la tarjeta roja y
expulsa del campo de juego…”.
Continúa expresando que “...Analizado el informe arbitral a la luz de las
filmaciones de referencia, se advierte en él una clara distorsión del
relato de los hechos. No se visualiza agresión física alguna. Señalase
incluso que un jugador de colonial camina abrazado con uno de los
asistentes, quienes se movían con paso regular sin demostrar ningún
tipo de apresuramiento, signo de no registrar evidencia de peligro la
integridad física del árbitro Martín. Si bien el criterio de ese HTD otorga
relevancia natural a los informes arbitrales, es jurisprudencia que dicho
valor puede ser desacreditado mediante el aporte de prueba en
contrario que conduzca a una zona de duda sobre los hechos narrados
en los informes, circunstancia que se dá en el caso en examen frente a
la prueba ofrecida…”.
Que como medio probatorio de sus dichos, el quejoso menciona el
testimonio del periodista Nelson Leonel Grossi quien se me encontraba
realizando la transmisión habitual como periodista para el medio
Arenales, quien manifiesta: “...Transcurrido el minuto 50 del segundo
tiempo el árbitro cobra penal en favor de Belgrano, cometido por el
jugador N°2, se arma un tumulto donde hay empujones y forcejeos de
parte de algunos jugadores de Colonial para con el árbitro durando unos
minutos, no pasó a mayores. En el incidente pude distinguir entre otros
al arquero Pérez y jugadores N°2 Apesato, N°4 Gauna, N°3 Ruiz Tozzi,
a quien particularmente no lo vi agrediendo de ninguna manera al
árbitro del partido, quien decide sacarle tarjeta roja, retirándose el
jugador por si solo de la cancha. El partido terminó normalmente sin
más inconvenientes...”
También el recurrente hace referencia al informe del Oficial Principal
encargado del Operativo de Seguridad Lucas Germán Vega, del cual
surge que a fin de evitar que la situación se descontrolara procedieron a
formar un anillo de seguridad entre los jugadores y los jueces,
expresando este que: “…en ningún momento el suscripto ni el resto de
los uniformados constatan agresiones físicas hacia los jueces ni se vio
resentido el dispositivo de seguridad…”.
Por último el compareciente solicita que se “...de curso a la Apelación
haciendo lugar a la prueba indicada en el transcurso del presente,
dejándose sin efecto por contrario imperio la suspensión por tiempo (12
meses) dispuesta sobre mí persona…”.
Que, solicitados los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Deportiva
de General Arenales, los mismos fueron remitidos y debidamente
agregados a las actuaciones.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario, puede desacreditarse ese valor.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que
dimanan del art. 33 del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de
la tecnología para la toma de decisiones, ha observado el video de los
hechos bajo examen, advirtiendo el comportamiento del jugador
involucrado, que termina junto a sus compañeros protestando
airadamente hacia los integrantes del equipo arbitral, por la sanción de
un tiro libre penal para el adversario
Que, analizadas las imágenes en cámara lenta, en ningún momento se
advierte la agresión física del jugador nro. 3. del Club Deportivo Colonial
al árbitro, ni se evidencia que éste acuse un golpe de puño, con lo cual
emerge una duda razonable, dando lugar al beneficio de la duda
establecida por el art. 39 del R.T.P., a favor del jugador.
Que por todo esto, corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de
Apelación interpuesto por el Sr. Federico Ruiz Tozzi, DNI nro.
36.223.875, jugador de Primera División del Club Deportivo Colonial
Ferré, afiliado a la Liga Deportiva de General Arenales, revocando por el
beneficio de la duda, el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la
institución referida en fecha 25/07/2024 -Acta Nº 20-, sancionando al
mismo con una pena de suspensión de cuatro fechas.
Disponer el reintegro al Sr. Federico Ruiz Tozzi, del importe abonado en
concepto del Arancel establecido por el Presidente Ejecutivo del
Consejo Federal del Fútbol de AFA.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por el
Sr. Federico Ruiz Tozzi, DNI nro. 36.223.875, jugador de Primera
División del Club Deportivo Colonial Ferré, afiliado a la Liga Deportiva
de General Arenales, revocando por el beneficio de la duda, el fallo
dictado por el Tribunal de Penas de la institución referida en fecha
25/07/2024 -Acta Nº 20-, mediante el cual le fuera impuesta la sanción
de suspensión de 12 meses -hasta el 13/07/2025- (Arts. 32, 33 y 63 del
RTP)
2º) Sancionar al Sr. Federico Ruiz Tozzi, DNI nro. 36.223.875, jugador
de Primera División del Club Deportivo Colonial Ferré, afiliado a la Liga
Deportiva de General Arenales, con una pena de suspensión de cuatro -
4- fechas (Arts. 32, 33 y 185 del RTP).
3º) Disponer el reintegro al Sr. Federico Ruiz Tozzi, DNI nro.
36.223.875, jugador de Primera División del Club Deportivo Colonial
Ferré, del importe abonado en concepto del Arancel establecido por el
Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA (Art. 73 del
RGCF).-
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 08 de agosto de 2024, 17:55

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