Sanciones del Torneo Federal A y otros fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°75/24 – 18/10/24
EXPEDIENTE N°5160/ 24 –TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Octubre de 2024.
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ACUÑA, RENE CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 200 A1
AREBALO, LIONEL L.G.S MARTIN DEF. DE CUYO 1 PART. 208
ARROYO, VICTOR CERRILLOS BOROQUIMICA 1 PART. 207
ATENCIO, CRISTIAN (CT) SAN JUAN ALIANZA 2 PART. 186 Y 260
BELLONI MAGNANI, GINO SAN JUAN RIVADAVIA 1 PART. 204
BENITEZ, JOAQUIN MAIPU J. NEWBERY 1 PART. 287 5°
BEVACQUA, JUAN CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 1 PART. 287 5°
BOSSIO, IGNACIO 9 DE JULIO A. ALVAREZ 1 PART. 207
BRITO, MAURO MENDOZA ARGENTINO 1 PART. 201 B4
BUSTAMANTE, GABRIEL LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 287 5°
CACERES, CRISTIAN (CT) LINCOLN GRAL. PINTO 1 PART. 205 B Y 260
CAÑADAS, AGUSTIN (CT) SAN RAFAEL PEDAL 1 PART. 186 Y 260
CASCU, YONATHAN BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 287 5°
CHAVEZ, CARLOS SAN JUAN COLON JRS. 2 PART. 186
COLUSSI, JONATAN RECONQUISTA ATL. Y TIRO 2 PART. 200 A1
CORVALAN, ERIC SANTA LUCIA CHAPARROS 1 PART. 204
CRUZ, LEANDRO USHUAIA MERCANTIL 1 PART. 207
CRUZ, PABLO SAN LORENZO CASSINI 4 PART. 185
CURA, ANGEL R. DE LA FRONTERA GUEMES 1 PART. 207
DECIMA, AGUSTIN T.RIO HONDO ARGENTINOS 1 PART. 287 5°
DEL CASTAÑO, JORGE (CT) ORAN INDEPENDIENTE 3 PART. 185 Y 260
DEL RIO, FELIPE GRAL. MADARIAGA JUV. UNIDA 1 PART. 204
DIAZ, FRANCISCO BELL VILLA MATIENZO 2 PART. 200 A7
ENCISO, BRIAN LAS PALMAS MUNICIPAL 1 PART. 204
ESCUDERO, MATIAS SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 207
FERREYRA, SERGIO LA QUIALA RACING 1 PART. 204
FIGUEROA, ESTEBAN PIRANE CENTENARIO 1 PART. 204
GALLO, TOMAS 9 DE JULIO A. ALVAREZ 2 PART. 200 A3
GARCIA, BRUNO GUALEGUAYCHU URDINARRAIN 2 PART. 200 A2
GOMEZ, BENJAMIN PIRANE TABLITA 1 PART. 204
GONZALES, MARCOS (CT) FRIAN C. CORDOBA 1 PART. 187 6
HERNANDEZ, JUAN SAN RAFAEL PEDAL 1 PART. 207
INSAURRALDE, DIEGO (CT) GOYA SANTA LUCIA 2 PART. 287 6°
JUAREZ, ALEJO RIO GALLEGO BANCRUZ 1 PART. 207
LAMAS, MAURICIO TUCUMAN EXPERIMENTAL 2 PART. 200 A
LAVIELLE, FRANCISCO BARADERO ATL. BARADERO 2 PART. 200 A1
LUCERO, HEBER MEDIA AGUA BOCA 2 PART. 200 A9
LUCERO, SAMUEL MENDOZA AMUF 1 PART. 207
LUNA, LUIS T.RIO HONDO ARGENTINOS 1 PART. 207
MALDONADO, FACUNDO SAN FRANCISCO SP. SUARDI 1 PART. 207
MARTINEZ, YAMIL TRELEW INDEPENDIENTE 1 PART. 207
MORALES, AXEL V. VIEJO SAN MARTIN 1 PART. 207
MUÑOZ, JUAN (CT) C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
OBALLES, ELIAS SAN JUAN UNION 1 PART. 207
OROPEL, MARIO (CT) SAN JUAN COLON JRS. 3 PART. 185 Y 260
ORUE, GONZALO QUITILIPI POTRERO 1 PART. 186
OVEJERO, ENRIQUE TUCUMAN SAN ANTONIO 4 PART. 185 Y 260
PARDO, LUCIANO BARADERO ATL. BARADERO 1 PART. 204
PEREZ, RODRIGO CLORINDA JUVENTUD 1 PART. 204
PONCE, AGUSTIN CORDOBA ESC. PTE. ROCA 2 PART. 200 A5
PROBOSTE, AGUSTIN TRELEW LA RIBERA 1 PART. 287 5°
PROBOSTE, MARTIN (CT) TRELEW LA RIBERA 2 PART. 186 Y 260
QUESADA, MAXIMILIANO NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 201 B4
QUIROGA, SEBASTIAN SAN JUAN ALIANZA 2 PART. 186 Y 260
RAMAYO, BRIAN BELEN RACING 1 PART. 207
RESTIFFO, AGUSTIN B. BLANCA HURACAN 1 PART. 207
RIVERO, GASTON RESISTENCIA V. ALVEAR 1 PART. 208
RODRIGUEZ, CRISTIAN CHILECITO DEF. DE LA PLATA 1 PART. 207
RODRIGUEZ, PABLO MAR DEL TUYU FOMENTO 2 PART. 200 A3
RUILOVA, DIEGO TANTAGAL POCITOS 1 PART. 207
SANCHEZ, MARIO (CT) CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
SEGUNDO, BRIAN LA QUIALA RACING 1 PART. 204
SIDEN, JORGE (CT) TRELEW LA RIBERA 2 PART. 186 Y 260
SUAREZ, ALEXIS G.SAN MARTIN RIOTEUCO 1 PART. 204
TISERA, EMANUEL GRAL. MADARIAGA JUV. UNIDA 1 PART. 204
TORRES HERRERA, AGUSTIN SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 207
TORRES, ELIAN MAIPU J. NEWBERY 1 PART. 287 5°
TORREZ, CARLOS SGO. DEL ESTERO VELEZ 1 PART. 287 5°
UMPIERREZ, SERGIO COLON(ER) ACHIRENSE 2 PART. 200 A2
URIARTE, MARTIN (CT) SAN NICOLAS PARANA 2 PART. 186 Y 260
VAZQUEZ, JUAN GRAL. MADARIAGA ATL. GESELL 1 PART. 204
VELAZQUEZ, YOEL CERES TOSTADO 1 PART. 207
VILLAREAL, SERGIO M. QUEMARO DESAMPARADOS 1 PART. 207
ZARZA, CRISTIAN EL DORADO SAN MARTIN 1 PART. 287
GUERRA, SERGIO (CT) SANTA ROSA AT SANTA ROSA 1 PART. 207
LEGUIZAMON, CRISTIAN (CT) RIVADAVIA LA LIBERTAD 1 PART. 207
TREJO, JUAN CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 207
EXPEDIENTE N°5159/24–TORNEO FEDERAL “A” 2024
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Octubre de 2024.
VISTO:
El Recurso elevado por el Sr. Leonardo Martín Ferreyra, DNI Nro. 35.931.496, en su carácter
de jugador del Club Sportivo Belgrano de la ciudad de San Francisco (Córdoba), solicitando la
reconsideración de la resolución dictada en el expediente de referencia en fecha 3 de Octubre
del año 2024, publicada en el Boletín Oficial Nº 69/24, por la cual se lo sancionó con una pena
de suspensión de tres -3- partidos por aplicación del Art. 200 a-3 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el compareciente expresa que “…sin querer desacreditar la opinión vertida por el juez del
partido, a mi criterio errónea, niego lo vertido en su informe en cuanto para que se me aplique
el art. 200 A 1, habría referido "Que agredí a otro jugador aplicándole golpe por cualquier
medio...1°) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores...".- En honor a la
verdad, no niego el choque o encontronazo con el jugador rival, dado que sí existió, lo que
niego si en cambio es la interpretación que hace el juez del partido, quien al parecer me
achaca una agresión hacia el rival con un puñetazo.- Quiero dejar aclarado, conforme se
observa en el video que acompaño, que el jugador rival agrede a un compañero, razón por lo
cual estando cerca de ambos, me acerco y lo empujo al jugador rival a los fines de que se
separe y deje de agredir a mi compañero de equipo, siendo una jugada rápida y por la que se
generó un gran tumulto, y creo que tal circunstancia puede haber hecho incurrir en error al
árbitro, dado que reitero en ningún momento agredí a un jugador rival con un "puñetazo", sino
que solo lo empuje para deje de agredir a un compañero.- Repito que todos mis movimientos
fueron causado por la agresión del jugador rival a mi compañero, que provoco mi intervención,
sin agredir con puñetazo al jugador rival…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el
aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Leonardo Martín Ferreyra no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la pena
recurrida, a quien oportunamente se le aplicó el mínimo de la pena establecida
reglamentariamente por la agresión cometida.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso presentado por el Sr. Leonardo Martín Ferreyra, DNI nro. 35.931.496,
en su carácter de jugador del Club Sportivo Belgrano de la ciudad de San Francisco (Córdoba),
solicitando la reconsideración de la resolución dictada en el expediente de referencia en fecha
3 de Octubre del año 2024, publicada en el Boletín Oficial Nº 69/24 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 73/24 – 14/10/24
EXPEDIENTE N°5164/ 2024 – TORNEO JUV. ALIANZA PAMPEANA BONAERENSE SUB 15
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 14 DE OCTUBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
BIDEGAIN DERAMO, J. SALTO DEF. DE SALTO 1PART. 154
URSINI, SANTINO SALTO DEF. DE SALTO 1PART. 154
QUEVEDO, FRANCISCO CARMEN DE ARECO SPORTSMAN 1 PART. 154
AGUIRRE, KEVIN CARMEN DE ARECO SPORTSMAN 1PART. 154
EXPEDIENTE N°5165/24 – TORNEO JUV. ALIANZA PAMPEANA BONAERENSE SUB 13
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 14 DE OCTUBRE DE 2024
BERTOLDO, JERONIMO COLON EL FORTIN 1PART. 154
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°74/24 – 17/10/24
EXPEDIENTE N°5166/ 24 –TORNEO FEDERAL ”A” 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
BUENAVENTURA, MARCOS (CT) MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 186
PALMIERI, MATEO TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 204
ALVAREZ, FERNANDO SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 207
TUMBESI, FACUNDO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 207
ROLON, ALFONSO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 4 PART. 185 Y 260
MAZA, SERGIO (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 287 6
ALESSANDRIA, CAMILO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
FELISSIA, LEONARDO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
MACHADO, MARCOS SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
NAVARRO, SANTIAGO TRELEW GERMNIAL 1 PART. 208
EXPEDIENTE N°5159/24–TORNEO FEDERAL “A” 2024
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Octubre de 2024.
VISTO:
El Recurso elevado por los Sres. Mario Gabriel Bonnot y Sergio Daniel
Vereda, invocando el carácter de secretario y presidente del Club
Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, solicitando la
reconsideración de la resolución dictada en el expediente de referencia en
fecha 3 de Octubre del año 2024, publicada en el Boletín Oficial Nº 69/24,
por la cual se sancionó al jugador Jairo Díaz Muro, DNI nro. 38.592.312,
con una pena de suspensión de tres -3- partidos por aplicación del Art. 200
a-3 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes manifiestan que “…el informe del árbitro
constituye semiplena prueba de lo que allí se redacta y que el mismo
señala, “expulsado del juego en 73. min Conducta violenta, estando el
juego detenido y tras haber recibido un gol, aplicó a un rival una patada
desde atrás, a la altura de la tibia, no produjo lesión aparente”, adjuntamos
registro audiovisual de la jugada, donde se observa claramente que lo allí
expuesto no se justifica con lo registrado en campo de juego y que se trata
de un hecho menor observado en cualquier tipo de partido en cualquier
categoría del fútbol argentino. Apelamos a ustedes y solicitamos que se
haga uso de los Art. 35 y Art. 36 del RTP de AFA y se considere la
graduación de la pena de los jugadores basado en sus correcciones
deportivas anteriores y tomando como Artículo base el 202 Inc. B) del RTP
de AFA se encuadre lo dicho por el árbitro en “agresión frustrada
(cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté prevista
en este Reglamento), o por intento de agresión o por amago de agresión o
cuando las acciones especificadas en el artículo 200 de este Reglamento,
se realicen con menor violencia o constituyan provocación de hecho”,
reduciendo a una fecha las penas impuestas, entendiendo que el Club ya
quedó eliminado de la competencia y el jugador puede continuar su
carrera en el Torneo Regional Amateur próximo a comenzar…”.
Que, los nombrados culminan el petitorio expresando “...a los fines de
probar los dichos venimos a ofrecer la prueba de soporte técnico que es la
filmación de un video sobre los momentos finales del evento…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Díaz Muro no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al
aplicar la pena recurrida, a quien oportunamente se le aplicó el mínimo de
la pena establecida reglamentariamente por la agresión cometida.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso presentado por el Club Gimnasia y Esgrima de
Concepción del Uruguay, en favor del jugador Jairo Díaz Muro, DNI nro.
38.592.312, solicitando la reconsideración de la resolución dictada en el
expediente de referencia en fecha 3 de Octubre del año 2024, publicada
en el Boletín Oficial Nº 69/24 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Viernes 18 de octubre de 2024, 15:38