Sanciones del Torneo Federal A, del Regional Amateur y fallos
	1°) Dar por perdido al Club Atlético Barrio San Lorenzo, afiliado a la Liga
	de Fútbol de Santa Lucia, Provincia de San Juan, el partido que estaba
	disputando en fecha 19/10/2024 versus el club Atlético San Miguel, afiliado
	a la Liga de Fútbol Albardón-Angaco, Provincia de San Juan,
	correspondiente a la 2da. fecha Zona 7, Región Cuyo, del torneo Regional
	Federal Amateur 2024, por no haber contado al momento del encuentro
	con la presencia de personal médico (Arts. 32, 33, 106 inc. “m” del RTP y
	Art. 62 inc. “b” RTRFA 2024).-
	2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Barrio San Lorenzo: cero
	-0- gol vs club Atlético San Miguel: un -1- gol (Art. 152 del RTP).-
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N°77/24 –24/10/24
	EXPEDIENTE N°5172/24–TORNEO FEDERAL “A” 2024
	CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 24 DE OCTUBRE DE 2024
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
	BENITEZ, ENZO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 202 A
	ERREGUERENA, JOAQUIN (CT) BOLIVAR CIUDAD 2 PART. 287 6°
	MONTOYA, MARCELO SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 204
	RAMIREZ, GONZALO TRELEW GERMINAL 1 PART. 207
	VAZQUEZ, HERNAN (CT) SAN LUIS J. UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
	ZARATE, JONATHAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 3 PART. 200 A1
	DI BUO, IVO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 208
	FIGUEROA, LAUTARO SAN LUIS J. UNIVERSITARIO 1 PART. 208
	GOMEZ, JULIAN SAN LUIS J. UNIVERSITARIO 1 PART. 208
	LUCERO, IGNACIO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
	EXPEDIENTE N°5173/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 24 DE OCTUBRE DE 2024
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
	ACOSTA, JAVIER (CT) MAIPU J. NEWBERY 2 PART. 186 Y 260
	AIMASSO, SANTIAGO CIPOLETTI PILLMATUN 1 PART. 186
	ARAUJO, HERNAN PTO. SANTA CRUZ ARGENTINO 2 PART. 186
	ARCE, LEANDRO SAN JUAN COLON 1 PART. 207
	AYENDE, JUAN SANTA ROSA SANTA ROSA 1 PART. 207
	BACCHI, LAUTARO METROPOLITANA BRANSEN 1 PART. 207
	BADILLA, YONATHAN NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 204
	BERTAGNINI, JUAN ORAN AVIACION 1 PART. 186
	BRAVO, DANIEL (CT) LORETO UNION 1 PART. 186 Y 260
	CABAÑA, CARLOS SAN JUAN UNION 1 PART. 207
	CABRERA, CARLOS R. DE LA FROTERA GUEMES 1 PART. 207
	CACERES, JAIRO SGO. DEL ESTERO C. ARGENTINO 1 PART. 207
	CAMPOS, IGNACIO LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 201 B4
	CEJAS, JOSE QUIMILI WEISBURD 1 PART. 204
	CEJAS, KEVIN LAG. PAIVA MIRAMAR 1 PART. 207
	CHAVEZ, LAUTARO ALIJILAN TAPSO 1 PART. 207
	DE LA VEGA, MARTIN GRAL. MADARIAGA JUV. UNIDA 1 PART. 204
	DE LAS HERAS, GERONIMO LINCOLN GRAL. PINTO 1 PART. 207
	DE OLIVEIRA, UIRA CHIVILCOY COLON 1 PART. 205 B
	ESQUIVEL, CLAUDIO CORRIENTES EMPEDRADO 2 PART. 200 A2
	FERRARI, JEREMIAS METROPOLITANA PROGRESO 1 PART. 207
	FERREIRA, JAVIER RIO CUARTO ACCION JUV. 1 PART. 207
	FIGUEROA, GONZALO C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 201 B4
	FONTANA, ANELFI (CT) B. VISTA SAN ROQUE 4 PART. 185 Y 260
	FRAGENAL, JONATAN (CT) LORETO UNION 1 PART. 186 Y 260
	GABUTTI, TOMAS MAR DEL TUYU MAR DE AJO 1 PART. 204
	GALO, JUAN 9 DE JULIO A. ALVAREZ 1 PART. 207
	GALVEZ, MATEO FEDERACION COSMOS 1 PART. 207
	GARCES, LUCIANO C. OLIVIA OLIMPIA 2 PART. 186
	GOMEZ, FEDERICO SAN JUAN COLON 1 PART. 186
	GONZALEZ, ALEJANDRO NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 204
	GUTIERREZ, LUCAS SAN PEDRO (J) INDEPENDIENTE 1 PART. 287 5°
	HOTT, LUIS BARILOCHE ALAR ARG. 1 PART. 287 5°
	LEGUIZAMON, ARMANDO MAIPU J. NEWBERY 1 PART. 204
	LIMA, MARCELO RIO CUARTO TORO 2 PART. 200 A1
	MALDONADO, LUCAS MENDOZA AMUF 1 PART. 287 5°
	MANSILLA, ALEXIS RAFAELA PEÑAROL 2 PART. 200 A3
	MANZANO, EDGARDO GRAL. ALVEAR FERROCARIL 1 PART. 207
	MARTOS, MARTIN (CT) JUJUY ZAPLA 2 PART. 186 Y 260
	MAS, CRISTIAN SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 204
	MENDOZA, CRISTIAN EL BOBADAL REAL MADRID 1 PART. 207
	MODZELEVSKY, TOMAS CHASCOMUS NAPOLI 1 PART. 207
	MONTAGNA, ANGEL GRAL. MADARIAGA JUV. UNIDA 1 PART. 207
	MOYA, MANUEL SAN JUAN COLON 1 PART. 186
	OBALLES, BAJINAY SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 207
	ONTIVERO, GONZALO TUCUMAN ATL. CONCEPCION 1 PART. 201 B4
	OYARZO, JEREMIAS RIO GALLEGOS ESCORPION 1 PART. 204
	PARADA, PABLO LG SAN MARTIN DEF. DE YUTO 2 PART. 186 Y 260
	PAVEZ, MARTIN JUNIN J. NEWBERY 3 PART. 207 Y 200 A11
	PEDERNERA, JORGE ONCATIVO L.N. ALEM 1 PART. 287 5°
	PEREZ, JONATHAN GRAL. ALVEAR FERROCARIL 1 PART. 204
	PEREZ, LAUTARO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 204
	PETRONIO, JUAN (CT) TRELEW J.J. MORENO 2 PART. 186 Y 260
	PEZOA, ALBERTO GOYA CENTRAL 1 PART. 204
	PIOTROUSKI, ESTEBAN (CT) GOYA HURACAN 1 PART. 186 Y 260
	PROBOSTE, JOSE (CT) TRELEW LA RIBERA 1 PART. 186 Y 260
	QUEIROLO, CRISTIAN LORETO UNION 1 PART. 186
	QUIROGA, MARCOS C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 204
	QUIROGA, PEDRO CATAMARCA DEF. DEL NORTE 1 PART. 207
	QUIROZ, LUCAS RAFAELA FERROCARIL 1 PART. 287 5°
	RODRIGUEZ, FERNANDO TRELEW INDEPENDIENTE 1 PART. 207
	RODRIGUEZ, JOAQUIN USHUAIA FUEGUINA 1 PART. 201 B4
	RUIZ, RAUL L.G.S MARTIN F. PINTADO 2 PART. 200 A8
	SAAVEDRA, NICOLAS SAN JUAN MARQUESADO 2 PART. 200 A1
	SACALLAN, JULIO CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 204
	SANHUEZA, DANIEL CIPOLLETTI C. ITALIANO 2 PART. 200 A2
	SIMIONATO, IGNACIO MENDOZA GUAYMALLEN 2 PART. 200 A5
	SMITH, RODRIGO LINCOLN GRAL. PINTO 1 PART. 201 B4
	SORIA, MANUEL CATAMARCA DEF. DEL NORTE 2 PART. 180
	SOSA, JUAN MENDOZA MUNICIPAL 1 PART. 207
	SUAREZ, ROMAN MAIPU J. NEWBERY 1 PART. 201 B1
	TAPIA, CARLOS CATAMARCA DEF. DEL NORTE 1 PART. 207
	TEJADA, FRANCO V. MARIA ALUMNI 1 PART. 207
	TORRES, MARCOS (CT) RIO CUARTO ACCION JUV. 1 PART. 186 Y260
	URBINA, CARLOS EL DORADO VICTORIA 1 PART. 201 B4
	VALDEVENITEZ, EXEQUIEL TRELEW J.J. MORENO 1 PART. 204
	VALDEZ, GUSTAVO ALIJILAN TAPSO 2 PART. 200 A1
	VEDIA, HUGO RODEO SAN MARTIN 2 PART. 200 A7
	VERA, TICIANO SAN PEDRO (J) RIO GRANDE 1 PART. 207
	WAGNER, KEVIN VIEDMA LAS GRUTAS 1 PART. 204
	YBARRA, ANGEL NEUQUEN SAN PATRICIO 1 PART. 207
	ZELAYA, RAUL PASCANAS SARMIENTO 2 PART. 200 A1
	EXPEDIENTE N°5174/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	Ref.: Club Deportivo Central Buenos Aires S/ Suspensión de partido.
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Octubre de 2.024.-
	VISTO:
	El informe efectuado por el árbitro Sr. Sergio Hernán Monzón, producido
	con motivo del partido que debía disputarse en fecha 14/10/2024, entre el
	Club Deportivo Central Buenos Aires y la Asociación Civil Escocia Fútbol
	Club, ambos afiliados a la Liga Zarateña de Fútbol, correspondiente a la
	primera fecha, zona 7, región Bonaerense Pampeana Norte del Torneo
	Regional Federal Amateur 24/25, organizado por el Consejo Federal del
	Fútbol, mediante el cual nos hace saber que: “…Nos apersonamos en el
	horario y fecha estipulados según la designación, en el estadio del Club
	Atlético Defensores Unidos (Zarate) donde haría de local el equipo Central
	Bs. As. de Zárate vs. Escocia F.C. y nos encontramos con el operativo
	policial de otro encuentro que se estaba por disputar en dicho lugar (CADU
	vs. Agropecuario). En ese momento nos comunicamos con el referente del
	club local, quien nos comunica que el partido había sido postergado para
	el día Lunes 14/10/2024 habiendo ellos enviado un mail al Consejo
	Federal de Futbol informando este cambio, a lo cual le comente que no
	poseíamos información de cambio alguno de parte del mencionado
	Consejo Federal. Acto seguido procedí a contactarme a la mencionada
	entidad (Consejo Federal), donde se corroboro la información de que no
	existía cambio alguno en la programación del partido...”(sic); y,
	CONSIDERANDO:
	Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe a Liga Zarateña
	de Fútbol, a fin de que corriera vista a sus clubes afiliados para que
	efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 6 y
	7 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
	Se recibe descargo del Club Deportivo Central Buenos Aires del cual
	surge que “…el viernes 11:50 Hs. el vicepresidente de nuestra Institución y
	miembro del Consejo de la Liga Zarateña, Campagnoni Gabriel quien es el
	encargado de la atención a los Árbitros, tomo contacto con el presidente
	de la Liga Mercedes (Esteban Marcelo), al cual le manifestó que el lunes
	14/10 a las 16 Hs se jugaría el partido Central Bs. As. vs Escocia FC en el
	estadio de Defensores Unidos de Zárate, este mismo paso el contacto del
	Referí confirmado por Comet Monzón Sergio, quien acordó que el lunes
	nos iba a comunicar si venia al alojamiento al medio día o directamente al
	estadio anteriormente citado. El Domingo 13/10, recibo el llamado del
	Referí Monzón Sergio, siendo las 14:54 Hs. el cual manifiesta que estaba
	llegando a Zárate, le comunique que se había equivocado, si quería venir
	hasta el Club lo esperábamos. Al no venir me fui al Estadio de Defensores
	Unidos de Zárate, donde jugaba vs Agropecuario, me quede en el ingreso,
	pero el Referí nunca llego. Luego volvimos a comunicarnos a las 18:43 Hs,
	y me comunico que esperaría que la Liga de Mercedes le de orden o el
	Consejo Federal. A la noche le solicite a Esteban Marcelo presidente de la
	liga de Mercedes, la asignación que le envió al mencionado Referí (AFA
	Sistema), la misma me la reenvió, decía que el partido se jugaba en
	cancha Central Bs As. Zárate. Al ver que todo estaba erróneo,
	comenzamos a llamar a algunos Directivos, sin poder comunicarnos, para
	aclarar y poder tratar de jugar el encuentro el lunes 14/10, tal como
	habíamos acordado entre ambos clubes (encuentro que nunca se disputo).
	El lunes nos presentamos en la comisaría 1ra. Para saber si se anunció
	dicho Referí el cual nos informaron que no se hizo presente nadie…”.
	Se recibe nota de la Asociación Civil Escocia Fútbol Club de la cual surge
	que “...el día lunes 7 de octubre del corriente, el Presidente del club
	adversario Central Buenos Aires, se comunicó vía "Whatsapp" con el
	Presidente de Escocia F.C., informando que el encuentro por la primera
	fecha del torneo Federal Regional Amateur 2024/25, que se llevaría a
	cabo en la cancha de "Club Atlético Defensores Unidos de Zárate", se
	disputaría el día lunes 14 de octubre a las 15.30hs. Siendo las 9.30 hs del
	día lunes 14 de octubre, el Presidente de Central Buenos Aires, se notifica
	nuevamente por la misma vía de comunicación con el Presidente de
	nuestro club, informando que dicho encuentro no se podría llevar a cabo,
	debido a un error en la comunicación entre el club local y los árbitros. A
	raíz de ese malentendido los árbitros se presentaron el día domingo 13 de
	octubre para cubrir el encuentro…”.
	RESULTANDO:
	Que, entendemos que esta excepcional situación fue motivada en una
	mala interpretación en la comunicación entre el club local, la Liga a la cual
	se encuentran afiliados los árbitros de partido y el Consejo Federal, que
	impidió que el mismos se disputara en tiempo y forma.
	Que, en ese sentido la única solución compatible con los principios del
	deporte, la equidad y el sentido común, es que el partido sea
	reprogramado por el Consejo Federal.
	Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior,
	RESUELVE:
	1°) Disponer la reprogramación del partido que debía disputarse en fecha
	14/10/2024, entre el Club Deportivo Central Buenos Aires y la Asociación
	Civil Escocia Fútbol Club, ambos afiliados a la Liga Zarateña de Fútbol,
	correspondiente a la primera fecha, zona 7, región Bonaerense Pampeana
	Norte del Torneo Regional Federal Amateur 24/25, organizado por el
	Consejo Federal del Fútbol (Art. 32 y 33 del R.T.P.).
	2°) Hacer saber al Consejo Federal del Fútbol que deberá organizar la
	reprogramación del partido suspendido (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
	3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
	EXPEDIENTE N°5175/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	Ref. Club Atlético Barrio San Lorenzo (Santa Lucia – San Juan) s/ partido
	suspendido por falta de médico.
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Octubre de 2024.
	VISTO:
	El informe efectuado por el árbitro Sr. David Emanuel Ozan, producido con
	motivo del partido que se estaba disputando en fecha 19/10/2024, entre el
	Club Atlético Barrio San Lorenzo, afiliado a la Liga de Fútbol de Santa
	Lucia, Provincia de San Juan y el club Atlético San Miguel, afiliado a la
	Liga de Fútbol Albardón-Angaco, Provincia de San Juan, correspondiente
	a la 2dta. fecha Zona 7, Región Cuyo, del torneo Regional Federal
	Amateur 2024, mediante el cual nos hace saber que: “…a los 53 minutos
	de juego el jugador nro 9 del club local (San Lorenzo) quedo en estado
	inconsciente a través de un choque con un jugador adversario (San
	Miguel), que al mismo tiempo el Dr. Nelson Luis Campero DNI: 11.546.389
	M.P. 1569 fue llamado para asistir al jugador y no se encontraba en el
	predio que se disputo dicho encuentro, habiendo abandonado el campo de
	juego, y habiendo esperado un tiempo prudencial para la llegada del Dr.
	que no fue así nos vimos obligados de suspender el encuentro por falta de
	medico en el predio...”(sic); y,
	CONSIDERANDO:
	Que, corrido el traslado del informe al Club Atlético Barrio San Lorenzo,
	por intermedio de la Liga de Fútbol de Santa Lucia, para que ejerciera su
	derecho de defensa, el mismo se presentó ante el Tribunal y respecto a lo
	informado por el árbitro, manifestando “…
	RESULTANDO:
	Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen
	para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo
	mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese
	valor asignado.-
	Que, el artículo 106, letra “m” del RTP establece que corresponde la
	pérdida del partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de médico
	en divisiones inferiores y superiores.
	Que, el artículo 62, inc. “b” del Reglamento del Torneo Regional Federal
	Amateur 2024 viene a complementar al citado artículo del RTP, al
	establecer que es responsabilidad del club que actúa como local, la
	adopción de medidas que en caso de accidentes, permitan la atención del
	accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal
	médico, ambulancias, etc.
	Además, cuando se inscribe la lista de buena fe previa al torneo, debe
	agregarse todos los datos de cada uno de los integrantes del cuerpo
	técnico y aun del médico específicamente (Art. 26 inc. g-3 del Reglamento
	del Torneo).
	Que, surge sin lugar a dudas que los equipos que juegan el referido
	Torneo deben tener como integrantes de su cuerpo técnico, un médico; sin
	embargo, es al club local al que se le exige la presencia en cancha de un
	médico y ambulancia.
	Que, la única posibilidad que tiene el árbitro es de certificar la presencia
	del médico y que el profesional, además, se presente con la credencial
	habilitante, siendo una exigencia inexcusable que mientras se desarrolla el
	partido de fútbol, un médico esté presente durante el mismo a disposición
	de los protagonistas.
	A tenor de lo reseñado, corresponde dar por perdido el partido al club local
	y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del
	RTP.
	Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
	RESUELVE:
	1°) Dar por perdido al Club Atlético Barrio San Lorenzo, afiliado a la Liga
	de Fútbol de Santa Lucia, Provincia de San Juan, el partido que estaba
	disputando en fecha 19/10/2024 versus el club Atlético San Miguel, afiliado
	a la Liga de Fútbol Albardón-Angaco, Provincia de San Juan,
	correspondiente a la 2da. fecha Zona 7, Región Cuyo, del torneo Regional
	Federal Amateur 2024, por no haber contado al momento del encuentro
	con la presencia de personal médico (Arts. 32, 33, 106 inc. “m” del RTP y
	Art. 62 inc. “b” RTRFA 2024).-
	2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Barrio San Lorenzo: cero
	-0- gol vs club Atlético San Miguel: un -1- gol (Art. 152 del RTP).-
	3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
	EXPEDIENTE N°5176/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	Ciudad Autónoma Buenos Aires, 24 de octubre de 2024.-
	VISTO
	El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/10/2024 en el
	encuentro disputado entre los clubes Independiente (San Pedro - Jujuy) y su similar el
	Club Fraile Pintado (L.G San Martin), mediante el cual da cuenta a este Organismo que
	no percibió por parte del Club Independiente, la suma de $393.500; y,
	CONSIDERANDO
	Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
	mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
	Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
	encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
	corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
	HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
	ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
	arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
	Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
	Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
	cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
	automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
	previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
	Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
	R E S U E L V E
	1°) INTIMAR al Club Independiente (San Pedro), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
	25/10/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
	forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
	$393.500 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
	18/10/2024 con el ClubFraile Pintado. -
	2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
	de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE
	SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
	programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
	comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
	lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
	3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
	automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
	(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
	simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
	haber efectuado el pago motivo del reclamo.
	4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
	EXPEDIENTE N°5177/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	Ciudad Autónoma Buenos Aires, 24 de octubre de 2024.-
	VISTO
	El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/10/2024 en el
	encuentro disputado entre los clubes Sp. Villa Dolores (Valle Viejo) y su similar el Club
	San Lorenzo de Alem (Capitalina), mediante el cual da cuenta a este Organismo que
	no percibió por parte del Club Villa Dolores, la suma de $ 590.500; y,
	CONSIDERANDO
	Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
	mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
	Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
	encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
	corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
	HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
	ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
	arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
	Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
	Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
	cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
	automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
	previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
	Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
	R E S U E L V E
	1°) INTIMAR al Club Villa Dolores (Chacarera), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
	25/10/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
	forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
	$590.500 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
	20/10/2024 con el Club San Lorenzo de Alem. -
	2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
	de la deuda reclamada, el Club Villa Dolores, quedará AUTOMATICAMENTE
	SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
	programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
	comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
	lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
	3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
	automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
	(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
	simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
	haber efectuado el pago motivo del reclamo.
	4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N°76/24 –21/10/24
	EXPEDIENTE N°5170/ 24 –TORNEO ALIANZA PAMPEANA BONAERENSE SUB 17
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2024.
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
	Villegas, Leonel Salto Universitario 1 PART. 154
	Napolitano, Agustín Arrecifes Obras 1PART. 154
	Monteverde Peralta, L Arrecifes Obras 1PART. 154
	EXPEDIENTE N°5171/24–TORNEO ALIANZA PAMPEANA BONAERENSE SUB 13
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
	Cáceres, Axel Salto S. Salto 1PART. 154
	EXPEDIENTE N°5167/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	Ciudad Autónoma Buenos Aires, 21 de octubre de 2024.-
	VISTO
	El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/10/2024 en el
	encuentro disputado entre los clubes Andino Sport Club, y su similar EL Club Rioja
	Juniors, mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte de
	Andino Sport Club, la suma de $340.000; y,
	CONSIDERANDO
	Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
	mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
	Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
	encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
	corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
	HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
	ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
	arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
	Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
	Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
	cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
	automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
	previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
	Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
	R E S U E L V E
	1°) INTIMAR al Club Andino Sport (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
	23/10/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
	forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
	$340.000 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
	13/10/2024 con el Club Rioja Juniors. -
	2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
	de la deuda reclamada, el Club Andino Sport, quedará AUTOMATICAMENTE
	SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
	programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
	comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
	lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
	3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
	automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
	(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
	simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
	haber efectuado el pago motivo del reclamo.
	4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
	EXPEDIENTE N°5168/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	Ciudad Autónoma Buenos Aires, 21 de octubre de 2024.-
	VISTO
	El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/10/2024 en el
	encuentro disputado entre los clubes Central Bs. As, y su similar de Escocia FC,
	mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del club Central
	Bs. As, la suma de $297.500; y,
	CONSIDERANDO
	Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
	mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
	Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
	encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
	corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
	HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
	ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
	arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
	Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
	Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
	cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
	automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
	previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
	Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
	R E S U E L V E
	1°) INTIMAR al Club Central Bs. As (Zarate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
	23/10/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
	forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
	$297.500 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que iban a disputar
	el 13/10/2024 con el Club Escocia FC. -
	2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
	de la deuda reclamada, el Club Central Bs. As, quedará AUTOMATICAMENTE
	SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
	programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
	comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
	lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
	3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
	automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
	(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
	simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
	haber efectuado el pago motivo del reclamo.
	4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 24 de octubre de 2024, 19:31





 
	
	