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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, del Regional Amateur y fallos

1°) Dar por perdido al Club Atlético Barrio San Lorenzo, afiliado a la Liga
de Fútbol de Santa Lucia, Provincia de San Juan, el partido que estaba
disputando en fecha 19/10/2024 versus el club Atlético San Miguel, afiliado
a la Liga de Fútbol Albardón-Angaco, Provincia de San Juan,
correspondiente a la 2da. fecha Zona 7, Región Cuyo, del torneo Regional
Federal Amateur 2024, por no haber contado al momento del encuentro
con la presencia de personal médico (Arts. 32, 33, 106 inc. “m” del RTP y
Art. 62 inc. “b” RTRFA 2024).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Barrio San Lorenzo: cero
-0- gol vs club Atlético San Miguel: un -1- gol (Art. 152 del RTP).-

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°77/24 –24/10/24

EXPEDIENTE N°5172/24–TORNEO FEDERAL “A” 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 24 DE OCTUBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
BENITEZ, ENZO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 202 A
ERREGUERENA, JOAQUIN (CT) BOLIVAR CIUDAD 2 PART. 287 6°
MONTOYA, MARCELO SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 204
RAMIREZ, GONZALO TRELEW GERMINAL 1 PART. 207
VAZQUEZ, HERNAN (CT) SAN LUIS J. UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
ZARATE, JONATHAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 3 PART. 200 A1
DI BUO, IVO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 208
FIGUEROA, LAUTARO SAN LUIS J. UNIVERSITARIO 1 PART. 208
GOMEZ, JULIAN SAN LUIS J. UNIVERSITARIO 1 PART. 208
LUCERO, IGNACIO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208

EXPEDIENTE N°5173/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 24 DE OCTUBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ACOSTA, JAVIER (CT) MAIPU J. NEWBERY 2 PART. 186 Y 260
AIMASSO, SANTIAGO CIPOLETTI PILLMATUN 1 PART. 186
ARAUJO, HERNAN PTO. SANTA CRUZ ARGENTINO 2 PART. 186
ARCE, LEANDRO SAN JUAN COLON 1 PART. 207
AYENDE, JUAN SANTA ROSA SANTA ROSA 1 PART. 207
BACCHI, LAUTARO METROPOLITANA BRANSEN 1 PART. 207
BADILLA, YONATHAN NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 204
BERTAGNINI, JUAN ORAN AVIACION 1 PART. 186
BRAVO, DANIEL (CT) LORETO UNION 1 PART. 186 Y 260
CABAÑA, CARLOS SAN JUAN UNION 1 PART. 207
CABRERA, CARLOS R. DE LA FROTERA GUEMES 1 PART. 207
CACERES, JAIRO SGO. DEL ESTERO C. ARGENTINO 1 PART. 207
CAMPOS, IGNACIO LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 201 B4
CEJAS, JOSE QUIMILI WEISBURD 1 PART. 204
CEJAS, KEVIN LAG. PAIVA MIRAMAR 1 PART. 207
CHAVEZ, LAUTARO ALIJILAN TAPSO 1 PART. 207
DE LA VEGA, MARTIN GRAL. MADARIAGA JUV. UNIDA 1 PART. 204
DE LAS HERAS, GERONIMO LINCOLN GRAL. PINTO 1 PART. 207
DE OLIVEIRA, UIRA CHIVILCOY COLON 1 PART. 205 B
ESQUIVEL, CLAUDIO CORRIENTES EMPEDRADO 2 PART. 200 A2
FERRARI, JEREMIAS METROPOLITANA PROGRESO 1 PART. 207
FERREIRA, JAVIER RIO CUARTO ACCION JUV. 1 PART. 207
FIGUEROA, GONZALO C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 201 B4
FONTANA, ANELFI (CT) B. VISTA SAN ROQUE 4 PART. 185 Y 260
FRAGENAL, JONATAN (CT) LORETO UNION 1 PART. 186 Y 260
GABUTTI, TOMAS MAR DEL TUYU MAR DE AJO 1 PART. 204
GALO, JUAN 9 DE JULIO A. ALVAREZ 1 PART. 207
GALVEZ, MATEO FEDERACION COSMOS 1 PART. 207
GARCES, LUCIANO C. OLIVIA OLIMPIA 2 PART. 186
GOMEZ, FEDERICO SAN JUAN COLON 1 PART. 186
GONZALEZ, ALEJANDRO NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 204
GUTIERREZ, LUCAS SAN PEDRO (J) INDEPENDIENTE 1 PART. 287 5°
HOTT, LUIS BARILOCHE ALAR ARG. 1 PART. 287 5°
LEGUIZAMON, ARMANDO MAIPU J. NEWBERY 1 PART. 204
LIMA, MARCELO RIO CUARTO TORO 2 PART. 200 A1
MALDONADO, LUCAS MENDOZA AMUF 1 PART. 287 5°
MANSILLA, ALEXIS RAFAELA PEÑAROL 2 PART. 200 A3
MANZANO, EDGARDO GRAL. ALVEAR FERROCARIL 1 PART. 207
MARTOS, MARTIN (CT) JUJUY ZAPLA 2 PART. 186 Y 260
MAS, CRISTIAN SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 204
MENDOZA, CRISTIAN EL BOBADAL REAL MADRID 1 PART. 207
MODZELEVSKY, TOMAS CHASCOMUS NAPOLI 1 PART. 207
MONTAGNA, ANGEL GRAL. MADARIAGA JUV. UNIDA 1 PART. 207
MOYA, MANUEL SAN JUAN COLON 1 PART. 186
OBALLES, BAJINAY SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 207
ONTIVERO, GONZALO TUCUMAN ATL. CONCEPCION 1 PART. 201 B4
OYARZO, JEREMIAS RIO GALLEGOS ESCORPION 1 PART. 204
PARADA, PABLO LG SAN MARTIN DEF. DE YUTO 2 PART. 186 Y 260
PAVEZ, MARTIN JUNIN J. NEWBERY 3 PART. 207 Y 200 A11
PEDERNERA, JORGE ONCATIVO L.N. ALEM 1 PART. 287 5°
PEREZ, JONATHAN GRAL. ALVEAR FERROCARIL 1 PART. 204
PEREZ, LAUTARO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 204
PETRONIO, JUAN (CT) TRELEW J.J. MORENO 2 PART. 186 Y 260
PEZOA, ALBERTO GOYA CENTRAL 1 PART. 204
PIOTROUSKI, ESTEBAN (CT) GOYA HURACAN 1 PART. 186 Y 260
PROBOSTE, JOSE (CT) TRELEW LA RIBERA 1 PART. 186 Y 260
QUEIROLO, CRISTIAN LORETO UNION 1 PART. 186
QUIROGA, MARCOS C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 204
QUIROGA, PEDRO CATAMARCA DEF. DEL NORTE 1 PART. 207
QUIROZ, LUCAS RAFAELA FERROCARIL 1 PART. 287 5°
RODRIGUEZ, FERNANDO TRELEW INDEPENDIENTE 1 PART. 207
RODRIGUEZ, JOAQUIN USHUAIA FUEGUINA 1 PART. 201 B4
RUIZ, RAUL L.G.S MARTIN F. PINTADO 2 PART. 200 A8
SAAVEDRA, NICOLAS SAN JUAN MARQUESADO 2 PART. 200 A1
SACALLAN, JULIO CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 204
SANHUEZA, DANIEL CIPOLLETTI C. ITALIANO 2 PART. 200 A2
SIMIONATO, IGNACIO MENDOZA GUAYMALLEN 2 PART. 200 A5
SMITH, RODRIGO LINCOLN GRAL. PINTO 1 PART. 201 B4
SORIA, MANUEL CATAMARCA DEF. DEL NORTE 2 PART. 180
SOSA, JUAN MENDOZA MUNICIPAL 1 PART. 207
SUAREZ, ROMAN MAIPU J. NEWBERY 1 PART. 201 B1
TAPIA, CARLOS CATAMARCA DEF. DEL NORTE 1 PART. 207
TEJADA, FRANCO V. MARIA ALUMNI 1 PART. 207
TORRES, MARCOS (CT) RIO CUARTO ACCION JUV. 1 PART. 186 Y260
URBINA, CARLOS EL DORADO VICTORIA 1 PART. 201 B4
VALDEVENITEZ, EXEQUIEL TRELEW J.J. MORENO 1 PART. 204
VALDEZ, GUSTAVO ALIJILAN TAPSO 2 PART. 200 A1
VEDIA, HUGO RODEO SAN MARTIN 2 PART. 200 A7
VERA, TICIANO SAN PEDRO (J) RIO GRANDE 1 PART. 207
WAGNER, KEVIN VIEDMA LAS GRUTAS 1 PART. 204
YBARRA, ANGEL NEUQUEN SAN PATRICIO 1 PART. 207
ZELAYA, RAUL PASCANAS SARMIENTO 2 PART. 200 A1

EXPEDIENTE N°5174/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ref.: Club Deportivo Central Buenos Aires S/ Suspensión de partido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Octubre de 2.024.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Sergio Hernán Monzón, producido
con motivo del partido que debía disputarse en fecha 14/10/2024, entre el
Club Deportivo Central Buenos Aires y la Asociación Civil Escocia Fútbol
Club, ambos afiliados a la Liga Zarateña de Fútbol, correspondiente a la
primera fecha, zona 7, región Bonaerense Pampeana Norte del Torneo
Regional Federal Amateur 24/25, organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, mediante el cual nos hace saber que: “…Nos apersonamos en el
horario y fecha estipulados según la designación, en el estadio del Club
Atlético Defensores Unidos (Zarate) donde haría de local el equipo Central
Bs. As. de Zárate vs. Escocia F.C. y nos encontramos con el operativo
policial de otro encuentro que se estaba por disputar en dicho lugar (CADU
vs. Agropecuario). En ese momento nos comunicamos con el referente del
club local, quien nos comunica que el partido había sido postergado para
el día Lunes 14/10/2024 habiendo ellos enviado un mail al Consejo
Federal de Futbol informando este cambio, a lo cual le comente que no
poseíamos información de cambio alguno de parte del mencionado
Consejo Federal. Acto seguido procedí a contactarme a la mencionada
entidad (Consejo Federal), donde se corroboro la información de que no
existía cambio alguno en la programación del partido...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe a Liga Zarateña
de Fútbol, a fin de que corriera vista a sus clubes afiliados para que
efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 6 y
7 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
Se recibe descargo del Club Deportivo Central Buenos Aires del cual
surge que “…el viernes 11:50 Hs. el vicepresidente de nuestra Institución y
miembro del Consejo de la Liga Zarateña, Campagnoni Gabriel quien es el
encargado de la atención a los Árbitros, tomo contacto con el presidente
de la Liga Mercedes (Esteban Marcelo), al cual le manifestó que el lunes
14/10 a las 16 Hs se jugaría el partido Central Bs. As. vs Escocia FC en el
estadio de Defensores Unidos de Zárate, este mismo paso el contacto del
Referí confirmado por Comet Monzón Sergio, quien acordó que el lunes
nos iba a comunicar si venia al alojamiento al medio día o directamente al
estadio anteriormente citado. El Domingo 13/10, recibo el llamado del
Referí Monzón Sergio, siendo las 14:54 Hs. el cual manifiesta que estaba
llegando a Zárate, le comunique que se había equivocado, si quería venir
hasta el Club lo esperábamos. Al no venir me fui al Estadio de Defensores
Unidos de Zárate, donde jugaba vs Agropecuario, me quede en el ingreso,
pero el Referí nunca llego. Luego volvimos a comunicarnos a las 18:43 Hs,
y me comunico que esperaría que la Liga de Mercedes le de orden o el
Consejo Federal. A la noche le solicite a Esteban Marcelo presidente de la
liga de Mercedes, la asignación que le envió al mencionado Referí (AFA
Sistema), la misma me la reenvió, decía que el partido se jugaba en
cancha Central Bs As. Zárate. Al ver que todo estaba erróneo,
comenzamos a llamar a algunos Directivos, sin poder comunicarnos, para
aclarar y poder tratar de jugar el encuentro el lunes 14/10, tal como
habíamos acordado entre ambos clubes (encuentro que nunca se disputo).
El lunes nos presentamos en la comisaría 1ra. Para saber si se anunció
dicho Referí el cual nos informaron que no se hizo presente nadie…”.
Se recibe nota de la Asociación Civil Escocia Fútbol Club de la cual surge
que “...el día lunes 7 de octubre del corriente, el Presidente del club
adversario Central Buenos Aires, se comunicó vía "Whatsapp" con el
Presidente de Escocia F.C., informando que el encuentro por la primera
fecha del torneo Federal Regional Amateur 2024/25, que se llevaría a
cabo en la cancha de "Club Atlético Defensores Unidos de Zárate", se
disputaría el día lunes 14 de octubre a las 15.30hs. Siendo las 9.30 hs del
día lunes 14 de octubre, el Presidente de Central Buenos Aires, se notifica
nuevamente por la misma vía de comunicación con el Presidente de
nuestro club, informando que dicho encuentro no se podría llevar a cabo,
debido a un error en la comunicación entre el club local y los árbitros. A
raíz de ese malentendido los árbitros se presentaron el día domingo 13 de
octubre para cubrir el encuentro…”.
RESULTANDO:
Que, entendemos que esta excepcional situación fue motivada en una
mala interpretación en la comunicación entre el club local, la Liga a la cual
se encuentran afiliados los árbitros de partido y el Consejo Federal, que
impidió que el mismos se disputara en tiempo y forma.
Que, en ese sentido la única solución compatible con los principios del
deporte, la equidad y el sentido común, es que el partido sea
reprogramado por el Consejo Federal.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior,
RESUELVE:
1°) Disponer la reprogramación del partido que debía disputarse en fecha
14/10/2024, entre el Club Deportivo Central Buenos Aires y la Asociación
Civil Escocia Fútbol Club, ambos afiliados a la Liga Zarateña de Fútbol,
correspondiente a la primera fecha, zona 7, región Bonaerense Pampeana
Norte del Torneo Regional Federal Amateur 24/25, organizado por el
Consejo Federal del Fútbol (Art. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Hacer saber al Consejo Federal del Fútbol que deberá organizar la
reprogramación del partido suspendido (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).

EXPEDIENTE N°5175/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ref. Club Atlético Barrio San Lorenzo (Santa Lucia – San Juan) s/ partido
suspendido por falta de médico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Octubre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. David Emanuel Ozan, producido con
motivo del partido que se estaba disputando en fecha 19/10/2024, entre el
Club Atlético Barrio San Lorenzo, afiliado a la Liga de Fútbol de Santa
Lucia, Provincia de San Juan y el club Atlético San Miguel, afiliado a la
Liga de Fútbol Albardón-Angaco, Provincia de San Juan, correspondiente
a la 2dta. fecha Zona 7, Región Cuyo, del torneo Regional Federal
Amateur 2024, mediante el cual nos hace saber que: “…a los 53 minutos
de juego el jugador nro 9 del club local (San Lorenzo) quedo en estado
inconsciente a través de un choque con un jugador adversario (San
Miguel), que al mismo tiempo el Dr. Nelson Luis Campero DNI: 11.546.389
M.P. 1569 fue llamado para asistir al jugador y no se encontraba en el
predio que se disputo dicho encuentro, habiendo abandonado el campo de
juego, y habiendo esperado un tiempo prudencial para la llegada del Dr.
que no fue así nos vimos obligados de suspender el encuentro por falta de
medico en el predio...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Club Atlético Barrio San Lorenzo,
por intermedio de la Liga de Fútbol de Santa Lucia, para que ejerciera su
derecho de defensa, el mismo se presentó ante el Tribunal y respecto a lo
informado por el árbitro, manifestando “…
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen
para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo
mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese
valor asignado.-
Que, el artículo 106, letra “m” del RTP establece que corresponde la
pérdida del partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de médico
en divisiones inferiores y superiores.
Que, el artículo 62, inc. “b” del Reglamento del Torneo Regional Federal
Amateur 2024 viene a complementar al citado artículo del RTP, al
establecer que es responsabilidad del club que actúa como local, la
adopción de medidas que en caso de accidentes, permitan la atención del
accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal
médico, ambulancias, etc.
Además, cuando se inscribe la lista de buena fe previa al torneo, debe
agregarse todos los datos de cada uno de los integrantes del cuerpo
técnico y aun del médico específicamente (Art. 26 inc. g-3 del Reglamento
del Torneo).
Que, surge sin lugar a dudas que los equipos que juegan el referido
Torneo deben tener como integrantes de su cuerpo técnico, un médico; sin
embargo, es al club local al que se le exige la presencia en cancha de un
médico y ambulancia.
Que, la única posibilidad que tiene el árbitro es de certificar la presencia
del médico y que el profesional, además, se presente con la credencial
habilitante, siendo una exigencia inexcusable que mientras se desarrolla el
partido de fútbol, un médico esté presente durante el mismo a disposición
de los protagonistas.
A tenor de lo reseñado, corresponde dar por perdido el partido al club local
y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del
RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido al Club Atlético Barrio San Lorenzo, afiliado a la Liga
de Fútbol de Santa Lucia, Provincia de San Juan, el partido que estaba
disputando en fecha 19/10/2024 versus el club Atlético San Miguel, afiliado
a la Liga de Fútbol Albardón-Angaco, Provincia de San Juan,
correspondiente a la 2da. fecha Zona 7, Región Cuyo, del torneo Regional
Federal Amateur 2024, por no haber contado al momento del encuentro
con la presencia de personal médico (Arts. 32, 33, 106 inc. “m” del RTP y
Art. 62 inc. “b” RTRFA 2024).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Barrio San Lorenzo: cero
-0- gol vs club Atlético San Miguel: un -1- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N°5176/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 24 de octubre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/10/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes Independiente (San Pedro - Jujuy) y su similar el
Club Fraile Pintado (L.G San Martin), mediante el cual da cuenta a este Organismo que
no percibió por parte del Club Independiente, la suma de $393.500; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Independiente (San Pedro), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
25/10/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$393.500 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
18/10/2024 con el ClubFraile Pintado. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE N°5177/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 24 de octubre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/10/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes Sp. Villa Dolores (Valle Viejo) y su similar el Club
San Lorenzo de Alem (Capitalina), mediante el cual da cuenta a este Organismo que
no percibió por parte del Club Villa Dolores, la suma de $ 590.500; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Villa Dolores (Chacarera), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
25/10/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$590.500 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
20/10/2024 con el Club San Lorenzo de Alem. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Villa Dolores, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°76/24 –21/10/24

EXPEDIENTE N°5170/ 24 –TORNEO ALIANZA PAMPEANA BONAERENSE SUB 17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2024.
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
Villegas, Leonel Salto Universitario 1 PART. 154
Napolitano, Agustín Arrecifes Obras 1PART. 154
Monteverde Peralta, L Arrecifes Obras 1PART. 154

EXPEDIENTE N°5171/24–TORNEO ALIANZA PAMPEANA BONAERENSE SUB 13
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
Cáceres, Axel Salto S. Salto 1PART. 154

EXPEDIENTE N°5167/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 21 de octubre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/10/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes Andino Sport Club, y su similar EL Club Rioja
Juniors, mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte de
Andino Sport Club, la suma de $340.000; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Andino Sport (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
23/10/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$340.000 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
13/10/2024 con el Club Rioja Juniors. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Andino Sport, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE N°5168/24–TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 21 de octubre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/10/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes Central Bs. As, y su similar de Escocia FC,
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del club Central
Bs. As, la suma de $297.500; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Central Bs. As (Zarate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
23/10/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$297.500 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que iban a disputar
el 13/10/2024 con el Club Escocia FC. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Central Bs. As, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 24 de octubre de 2024, 19:31

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