/
Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, del Regional Amateur, Fallos sobre los partidos suspendidos del Torneo Regional y otros fallos

2°) Dar por perdido el partido al Club Sportivo Desamparados (art. 80 3er.
párrafo del RTP).

3°) Registrar el siguiente resultado: club Sportivo Desamparados: 0 -cero-
gol vs. club Atlético Colon Juniors: 1 -un- gol (art. 152 del RTP).-

1°) Dar por perdido el partido al club Independencia de Humahuaca
afiliado a la Liga Quebradeña de Fútbol, que debía disputar el día
10/11/2024, versus el Club Sportivo Racing de Ojo de Agua, afiliado a La
Liga Puneña de Futbol, correspondiente a la 5ta. fecha, Zona 9, Región
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024, por no se presentarse
a las órdenes del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 del RTP y 73 del RTRFA).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Racing de Ojo de Agua:
un -1- gol vs Club Independencia de Humahuaca: cero -0- gol (Art. 152
del RTP).-

2º) Dar por Ganado el partido al Club Deportivo y Cultural Unión de la
ciudad de Oncativo perteneciente a la Liga Independiente de Futbol y por
perdido al Club Leandro N. Alem de la ciudad de Villa Nueva,
perteneciente a la Liga Villamariense de Futbol por el resultado de
Deportivo y Cultural Unión de Oncativo 1 (un) Gol y Leandro N. Alem de
Villa Nueva 0 (cero) Gol; conforme lo determina el Art. 152 del Reglamento
de Transgresiones y Penas.

 

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°84/24 –14/11/24

EXPEDIENTE Nº 5196/24 – TORNEO FEDERAL “A” 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
DIAZ, PABLO (CT) B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 186 Y 260
RAMIREZ, GONZALO TRELEW GERMINAL 1 PART. 208
VILLALBA, LUCAS TRELEW GERMINAL 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 5197 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ACEVEDO, RENE ANDRES LUJAN DEP. VILLA CORINA 1 PART. 201 B1
AGUIERRE, FARID SALTA SAN MIGUEL 1 PART. 207
AHMID, MARCELO (CT) SAN PEDRO (J) INDEPENDIENTE 1 PART. 207 y 260
ALTAMIRANO, EMILIO CONCORDIA ALBERDI 4 PART. 185
ALVAREZ, LAUTARO V. UNION SAN MARTIN 1 PART. 207
ALZAA, LUCIANO JAIR SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 207
ANTEZANA, SERGIO RAFAEL N. ORAN AVIACION 1 PART. 207
ARCE, ENZO GABRIEL SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 204
AVALOS, BRUNO FACUNDO LAS PALMAS MUNICIPAL 1 PART. 207
BALMACEDA, ENZO SAN JUAN MINERO 4 PART. 185
BARRIENTOS, FERNANDO QUITILIPI POTRERO 1 PART. 204
BARRIENTOS, GASTON C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 204
BARRIOS, MARCELO ANGEL LAS PALMAS P. ARGENTINO 2 PART. 200 A5
BARRIOS, RUBEN (CT) BELLA VISTA SAN ROQUE 1 PART. 186 Y 260
BASUALDO, LUCAS CERRILLOS CHICOANA 1 PART. 207
BERLI, LISANDRO RAFAELA PEÑAROL 2 PART. 200 A2
BURUCHAGA, EDUARDO (CT) CONCORDIA ALBERDI 1 PART. 186 Y 260
CAFFARO, MARCOS MARTIN CHIVILCOY COLON 1 PART. 204
CAMPOS, CRISTIAN V. ANGELA TEXTIL 1 PART. 207
CAMPOS, GONZALO CORDOBA ROCA 1 PART. 207
CARDENAS, ROMAN RIO GALLEGOS ESCORPION 1 PART. 207
CARPATA, JOSE LUJAN DEP. VILLA CORINA 1 PART. 207
CARRIZO, LUCAS AGUSTIN CASILDA BELGRANO 2 PART. 200 A9
CHAVEZ, NICOLAS TRELEW LA RIBERA 1 PART. 204
CHAZARRETA, SANTIAGO VALLE VIEJO V. DOLORES 1 PART. 204
CIA, CRISTIAN NICOLAS MALARGUE DEPORTIVO 1 PART. 207
CORDOBA, RODRIGO SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 2 PART. 200 A3
CRAVERO, DAVID ALBERTO CERES TRINIDAD 2 PART. 186
CUENCA, ANGEL NAHUEL MONTE. CASEROS SAN LORENZO 1 PART. 204
DALMOLIN, EMILIANO (CT) CASILDA BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
DE LA CRUZ, CRISTIAN (CT) CORRIENTES DEP. MANDIYU 1 PART. 287 6
DEL SOLE, NICOLAS RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 207
DOMINGUEZ, FRANCO LAG. PAIVA MIRAMAR 1 PART. 207
ESCOBAR, SEBASTIAN PABLO GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 1 PART. 204
FERNANDEZ, EZEQUIEL MACHAGAI EL FORTIN 1 PART. 207
FERNANDEZ, SERGIO (CT) SAN RAFAEL ATUEL 1 PART. 186 Y 260
FERREYROS, VALENTINO 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 201 A
FUGAZZOTTO, MAURO (CT) MENDOZA LUJAN 1 PART. 186 Y 260
GAMBOA, PEDRO (CT) CORRIENTES DEP. MANDIYU 1 PART. 205 Y 260
GARCES, LUCIANO DAVID C. OLIVIA C. OLIMPIA 1 PART. 207
GATICA, BRAYAN SAN LUIS SAN ANTONIO 4 PART. 185
GETMAN, GARRY ESCOBAR HACOAJ 1 PART. 207
GIJON, SERGIO SAN RAFAEL EL PORVENIR 1 PART. 207
GODOY, URIEL ALEJANDRO V. MARIA ALUMNI 1 PART. 204
GONZALEZ, JORGE R. DE LA FROTERA GUEMES 1 PART. 204
GORDILLO, LUIS ALBERTO ESCOBAR LA FRATERNIDAD 1 PART. 207
GUISANDE, MANUEL (CT) AYACUCHO ATL. AYACUCHO 2 PART. 186 Y 260
GUZMAN, ENZO JAVIER SAN JUAN RIVADAVIA 2 PART. 200 A1
HEREDIA, ARMANDO J. MARIA ALIANZA 1 PART. 207
HERNANDEZ, HORACIO FEDERACION COSMOS 1 PART. 207
HERNANDEZ, LISANDRO (CT) LOS TOLDOS VIAMONTE 1 PART. 186 Y 260
HOTT, LUIS BARILOCHE ALAS ARG. 2 PART. 200 A7
LOPARDO, JONATHAN 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 201 A
LOPEZ, ADRIAN ALEJANDRO CHAMICAL CALAMARES 1 PART. 287 5
LOPEZ, CLAUDIO V. ANGELA TEXTIL 1 PART. 204
MACHADO, MATIAS FEDERACION COSMOS 1 PART. 207
MACIAS, ENZO DAVID CHILECITO J.V. GONZALEZ 1 PART. 207
MAGALLANES, VICTOR (CT) SAN JUAN MARQUESADO 4 PART. 185 Y 260
MAIDANA, MAXIMILIANO BELLA VISTA SAN ROQUE 2 PART. 287 5
MAIGUA, NAHUEL N. ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 287 5
MARINERO, ENZO RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207
MARTINEZ, RENZO OSCAR SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 287 5
MICHAT, GASPAR EMILIO AZUL ALUMNI 2 PART. 200 A1
MOLINA, CLAUDIO LA RIOJA A. TESORIERI 1 PART. 207
MONTIEL, MIRKO 25 DE MAYO ARGENTINOS 2 PART. 200 A1
MONZON, FACUNDO DARIO CERES TRINIDAD 1 PART. 202 B
MORALES, KEVIN DANIEL C. CUATIA BELGRANO 1 PART. 204
MORINIGO, ROBERTO LAS PALMAS P. ARGENTINO 1 PART. 287 5
MORRO, FERNANDO (CT) NUEVE DE JULIO 9 DE JULIO 1 PART. 205 B Y 260
NUÑEZ, YAEL SAN LUIS LA PUNTA 2 PART. 200 A1
OLIVERA, DARIO VALLE VIEJO V. DOLORES 1 PART. 186
OLIVIERI, RAMON ANGEL BELLA VISTA SAN ROQUE 1 PART. 205 B
ORMACHEA, GERONIMO TUCUMAN LLORENS 1 PART. 207
ORTIZ, JONATHAN TILISARAO BAP 1 PART. 207
ORZO, LUCIANO LEONEL BARILOCHE CRUZ DEL SUR 2 PART. 200 A3
PANELO, FACUNDO AZUL BOCA JRS. 1 PART. 207
PEDRAZA, ALFREDO TUCUMAN GRANEROS 2 PART. 200 A11
PEREZ, LAUTARO LEONEL SAN LORENZO COLON 1 PART. 204
PEREZ, NESTOR MATIAS LAG. PAIVA MIRAMAR 1 PART. 202 B
PERICHON, FRANCO PEDRO ARRECIFES SANGUINETTI 1 PART. 207
PESSE, VALENTIN C. RIVADAVIA CAI 2 PART. 200 B
PONCE, EMILIO JESUS NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
PRIETO, TOMAS 9 DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 207
PRIMAVERA, BRIAN DARIO NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 204
QUINTEROS, CESAR LUIS CONCORDIA LIBERTAD 2 PART. 200 A1
QUIÑONEZ, ALEJANDRO EL DORADO VICTORIA 1 PART. 204
RODA, RAMIRO MACHAGAI EL FORTIN 1 PART. 207
RODRIGUEZ, FERNANDO TRELEW INDEPENDIENTE 1 PART. 207
RODRIGUEZ, JOAQUIN AZUL ALUMNI 2 PART. 200 A1
ROJAS, IGNACIO TUCUMAN LLORENS 2 PART. 200 A11
ROMERO, NAHUEL NICOLAS LAG. PAIVA MIRAMAR 1 PART. 287 5
RUIZ DIAZ, NICOLAS CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 204
RUIZ, LUCIANO ALBERTO TUCUMAN SAN PABLO 1 PART. 207
SALINAS, VICTOR FRANCO TUCUMAN EXPRIMENTAL 1 PART. 204
SARCO, FRANCO NICOLAS CASILDA BELGRANO 1 PART. 207
SCHILO, DIEGO (CT) ESCOBAR HACOAJ 1 PART. 186 Y 260
SEGOVIA, MICHAEL MEDIA AGUA BOCA 2 PART. 200 A5
SEGURA, FERNANDO (CT) C. RIVADAVIA CAI 2 PART. 185 Y 260
SEQUEIRA, NICOLAS VIEDMA LAS GRUTAS 1 PART. 207
SILVA, FABIAN PATRICIO SAN VICENTE REAL SOCIEDAD 2 PART. 200 A9
SILVA, KEVIN MEDIA AGUA SPORTIVO 1 PART. 204
SILVERA, NESTOR (CT) C. RIVADAVIA CAI 2 PART. 185 Y 260
SILVESTRI, RODRIGO GRAL. SAN MARTIN BELGRANO 1 PART. 204
SIRIS, JUAN MANUEL AZUL ALUMNI 2 PART. 200 A1
SORIA, ARIEL MAR DEL TUYU MAR DE AJO 1 PART. 287 5
SOSA, JORGE BAUTISTA CONCORDIA ALBERDI 2 PART. 200 A8
SOTO, LEONEL AGUSTIN NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 207
SUAREZ, TIAGO MALARGUE DEPORTIVO 1 PART. 207
TAVIERES, MAXIMILIANO T. ARROYOS HURACAN 1 PART. 207
VALDIVIEZO, MIGUEL L.G.S. MARTIN DEF. DE YUTO 1 PART. 287 5
VEDIA, EMANUEL SAN JUAN LOPEZ PELAEZ 1 PART. 186
VELIZ, BRAIAN AGUSTIN LA RIOJA ANDINO 2 PART. 200 A1
VERON, DANTE SAN JUAN MINERO 1 PART. 204
VIGNOLO, WALTER CERES TRINIDAD 4 PART. 185
VIZCARRA, MARCOS EL BOBADAL FIDA 1 PART. 207
ZURITA, FACUNDO ALIJILAN TAPSO 1 PART. 207
LUJAN, GERMAN ZARATE ALSINA 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 5183 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El Recurso elevado por la Sra. Samira Villar Herrera y la Dra. Blanca
Chacon Dorr, invocando el carácter de secretaria y presidente
respectivamente del Club Atlético Mitre, afiliado a la Liga Salteña de
Fútbol, solicitando la reconsideración de la resolución dictada en el
expediente de referencia en fecha 31 de Octubre del año 2024, publicada
en el Boletín Oficial Nº 79/24, por la cual se sancionó al jugador Nogales
Gallardo, Santiago Adrián, con una pena de suspensión de dos -2-
partidos por aplicación del Art. 200 a-1 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que, las comparecientes manifiestan que “…dirijo a Ud. a efectos de
solicitarle una reducción de sanción impuesta al jugador Nogales Gallardo,
Santiago Adrián, D.N.I. 40.911.513 del Club Atlético Mitre expulsado en el
encuentro disputado el día 27 de octubre de 2024 ya que no cuenta con
antecedentes de expulsión ni de mal comportamiento, no solamente en el
desarrollo del presente torneo regional federal amateur 2024/2025, si no
también con anterioridad no posee sanciones su etapa como jugador del
torneo federal "A" todo ello comprobable en sistema COMET en la solapa
de sanciones…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Nogales Gallardo no ha variado y no existen
nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo
resuelto al aplicar la pena recurrida, a quien oportunamente se le aplicó el
mínimo de la pena establecida reglamentariamente por la agresión
cometida.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso presentado por el Club Atlético Mitre, afiliado a la
Liga Salteña de Fútbol, solicitando la reconsideración de la resolución
dictada en el expediente de referencia en fecha 31 de Octubre del año
2024, publicada en el Boletín Oficial Nº 79/24 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5198 /24
Ref.: Asociación Civil Centro Deportivo Güiraldes (Chaco) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Pablo Manuel Miranda y Martín Orlando Vallejos Velazco, invocando el
carácter de presidente y secretario y respectivamente de la Asociación
Civil Centro Deportivo Güiraldes, afiliada a la Liga Chaqueña de Fútbol,
contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de dicha liga en
fecha 29 de octubre del 2024, en el Expte. 774/24, publicada en el Boletín
Oficial nro. 33/2024, el 31/10/2024, por la cual se dio por perdido al
apelante en el partido de la "semifinal" disputado en fecha 19 de octubre
del 2024, contra Barberán F.C.-
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuatrocientos mil ($
400.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en
el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda
vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días
de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento del
Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento
del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “… en fecha 19
de octubre del 2024 se disputó el partido entre el Club Barberán F.C y
Deportivo Güiraldes, en el marco de los Cruces del Torneo Primera
División "B" 2024, donde éste último salió vencedor y debía jugar la final
por el Ascenso a la Categoría A, con el otro finalista.
Que el día 22/10/24, el Club Barberán F.C presentó una protesta al
Tribunal de Disciplina de la Liga Chaqueña de Fútbol, porque se incluyó en
el equipo Dep. Güiraldes, al jugador Anibal Edgardo Ojeda, DNI
n°32.493.717, quien es Tesorero de una Fundación Unión del Sur. y
Asambleísta Suplente del mismo, lo que supuestamente infringiría el art 9
inc. E del Estatuto de la Liga Chaqueña de Fútbol. Que la presentación fue
firmada por el Sr Rolón Roberto Ramón, DNI n°21.793.243, sin aclarar en
su sello, el cargo que reviste y la Sra. Barrios Analía, Pro Secretaria Club
Barberán F.C. Que, en fecha 28 de octubre del 2024, se presentó el
Descargo, solicitando, en primer lugar la Nulidad de la Protesta por no
contener los requisitos de forma establecidos en los arts. 13 al 15 del RTP
AFA, teniendo en cuenta, que de la Constancia de Regularidad con
nómina de autoridades de extremidad por la Inspección Gral. Personería
Jurídica de la Provincia del Chaco, el cargo de Presidente en funciones al
día 25 de octubre del 2024, lo ejerce el Sr MARTINEZ, RUBEN
GUSTAVO, Cuil 20-31308574-1 y Secretaria la Sra. Barrios Analía
Yasmin, Cuil 27-417604425-5. Que la firma del Presidente y Secretario en
la presentación de una protesta es un requisito de forma establecido por el
Art. 13° del RTP que dice " El club que se considere con derecho para
impugnar la validez de algún partido, puede protestarlo ante el Tribunal de
Disciplina, presentando un escrito por duplicado, dentro de los 10 días
contados desde la hora cero del día siguiente a la fecha en que se hubiere
jugado el partido. Si este fuera de eliminación, el plazo para impugnar la
validez de algún partido, será de 5 días contados de la misma forma. El
escrito debe contener: a) la explicación clara de los hechos en que se
funda; b) la petición en términos precisos, y c) las firmas del Presidente y
Secretario del club". Así también el Art 15 inc. a), establece Art. 15°.- El
Tribunal no dará curso a la protesta en los siguientes casos: a) Cuando se
hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos
artículos anteriores…".
Afirman que “...la protesta ni siquiera tuvo que haber sido recibida, ya que
fue firmada por una persona que no identifica el cargo que le compete y
por la Pro Secretaria, quien no tiene facultades para hacerlo. Que,
respecto al contenido de la Protesta se destacó, que de las publicaciones
de Boletines Oficiales n°55/2023, el Club Deportivo Güiraldes designaba
como asambleísta titular al Sr Miranda Pablo Manuel y en el n°50/2023, el
Club Unión del Sur, que No es un equipo participante en el torneo de la
Primera División "B", designó como asambleísta titular al Sr Ojeda Martín
Emmanuel (Integrante actual del comité ejecutivo de la liga chaqueña) y
suplente al Sr Ojeda Aníbal Edgardo. Así también se expresó que el
jugador Aníbal Edgardo Ojeda, se encuentra registrado por el Club
Deportivo Güiraldes y Verificado por la Liga Chaqueña de Fútbol, en el
sistema COMET, habilitado para jugar desde la fecha uno, en el Torneo de
la Primera "B" con carnet vigente desde el año 2022 y con vencimiento en
el año 2026, y de hecho así lo viene haciendo durante todo este año como
parte del equipo del Club Deportivo Güiraldes, como jugador desde el año
2009, participando activamente en los partidos de la Liga…”.
Sostienen que “...el jugador Ojeda, es Tesorero de la Fundación Unión del
Sur y a su vez asambleísta suplente, ante la Liga Chaqueña de Fútbol,
Club que como se dijo, No participa en el torneo de Primera División "B",
solo lo hace en torneos de divisiones inferiores. Como dato se acompañó
la lista certificada de la Asamblea Gral. Ordinaria nº72 de La Liga
Chaqueña de Futbol, donde Ojeda ni siquiera tomó posesión del cargo
como asambleísta, no teniendo participación como tal tampoco. Que, se
resaltó en el descargo que el art 9 inc. e) del Estatuto de La Liga
Chaqueña de Fútbol establece los requisitos que debe tener un
ASAMBLEISTA No un JUGADOR. Que, pese a todos los argumentos, el
Tribunal de Disciplina de la Liga Chaqueña de Fútbol, hizo lugar a la
protesta del Barberán F.C, quedando notificados por medio del Boletín
Oficial n°33/2024 de fecha 31/10/2024...”.
Por último, solicitan “...se revoque el fallo de la Liga Chaqueña de Fútbol
dictado en fecha 29/10/2024 y publicado el 31/10/2024, se rechace la
Protesta del Club Deportivo Barberán, y se tenga por ganador al Club
Deportivo Güiraldes del partido disputado el 19/10/2024…”.
Que, solicitados los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Chaqueña de
Fútbol, los cuales fueron remitidos y agregados a las actuaciones.
De los mismos se advierte nota de la secretaría de la institución fechada el
29 de Octubre de 2024, de la cual surge que “...se procede a informar la
situación del Sr. Ojeda Aníbal Edgardo D.N.I. N° 32.493.717, designado
por el Club Unión del Sur como Asambleísta Suplente para el año 2024,
con nota presentada por mesa de entrada de Liga Chaqueña de Fútbol
con fecha 30/01/2024, 18 hs. La persona en cuestión no asistió a la
Asamblea General Ordinaria del 14/03/24 como así tampoco al Cuarto
Intermedio del 18/03/24 ya que en Libro de Asistencia a Asambleas no
consta su firma pero fue designado Asambleísta durante el corriente
año…”.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la la
resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga chaqueña de
Fútbol en el Expte. 774/24, debe prosperar.
Que, de los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, se
verifica -mas allá de la legitimación de las autoridades de la institución
Barberán F.C. para presentar la protesta-, que el jugador Aníbal Edgardo
Ojeda, designado oportunamente por otra institución afiliada a la Liga
Chaqueña -Club Unión del Sur- como Asambleísta Suplente para el año
2024, no asistió a la Asamblea General Ordinaria del 14/03/24 como así
tampoco al cuarto intermedio del 18/03/24, no registrándose su firma en el
Libro de Asistencia a Asambleas.
Que, el estatuto liguista expresamente establece en su Art. 9°, que “Cada
club afiliado designará un Asambleísta titular y un Asambleísta suplente a
la Asamblea… Los Asambleísta y Delegados deberán reunir las siguientes
condiciones: … e) No ser árbitro ni jugador en actividad”.
En decir, si las autoridades de la asamblea verifican que un asambleísta
no cumple con los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo,
deben impugnar su participación.
Expresamente se regula la participación de las autoridades de la
Asamblea, pero nada dice respecto a un asambleísta que participe en los
torneo oficiales de la Liga como jugador, con lo cual se debe aplicar la
máxima de kelsen del derecho privado que establece que “lo que no está
expresamente prohibido por la ley, está permitido”
Por todo esto, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación elevado
por la Asociación Civil Centro Deportivo Güiraldes, afiliada a la Liga
Chaqueña de Fútbol, contra la resolución dictada por el Tribunal de
Disciplina de dicha institución en el Expte. 774/24, publicada en el Boletín
Oficial nro. 33/2024, el 31/10/2024, revocando la misma, confirmando el
resultado obtenido en cancha: Barberán F.C.: 1 (un) gol vs Deportivo
Güiraldes: 1 (un) gol -ganado este último en la definición por penales-.
Disponer el reintegro a la Asociación Civil Centro Deportivo Güiraldes, del
importe abonado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por la Asociación Civil
Centro Deportivo Güiraldes, afiliada a la afiliado a la Liga Chaqueña de
Fútbol, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de dicha
institución en el Expte. 774/24, publicada en el Boletín Oficial nro. 33/2024,
el 31/10/2024, revocando la misma, confirmando el resultado obtenido en
cancha: Barberán F.C.: 1 (un) gol vs Deportivo Güiraldes: 1 (un) gol -
ganado este último en la definición por penales- (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Disponer el reintegro a la Asociación Civil Centro Deportivo Güiraldes,
del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine
del RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5199 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Partido del 10/11/24 – Club Sportivo Desamparados (San Juan) vs. club
Atlético Colon Juniors (San Juan).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el Sr. Mauro José Gómez Sirerol, árbitro del
partido correspondiente a la 5ta. fecha zona 10, Región Cuyo, del Torneo
Regional Federal Amateur, que el día 10/11/2024 disputaban el Club
Sportivo Desamparados y el club Atlético Colon Juniors, ambos afiliados a
la Liga Sanjuanina de Fútbol, mediante el cual nos hace saber: “...que a
los 44 minutos del primer tiempo, procedo a sancionar una infracción en
ataque, en favor del Club Sportivo Desamparados, la cual deriva en la
amonestación del jugador N° 3 del Club Colon Junior, señor Jofre
Rodrigo. Luego de esto, se produce un tumulto entre jugadores de ambos
equipos, cerca de la mitad del terreno de juego, donde observo que los
jugadores N° 8 del Club Colon Junior, JOFRE PABLO GONZALO y N° 10
del club Sportivo Desamparados, FIGUEROA MARCOS DANIEL, se
agreden mutuamente con golpes de puño. Seguidamente el jugador N° 5
CARRIZO ALEJO NICOLAS, del CLUB COLON JUNIOR, agrede a un
jugador adversario con un golpe de puño. En ese instante, ingresan al
terreno de juego jugadores sustitutos y cuerpo técnico del Club Colon
Junior, quienes se dirigieron hacia la zona del tumulto de jugadores.
Posteriormente, ingresa al terreno de juego, desde la tribuna este, un
simpatizante (espectador) quien agrede con un empujón y un golpe de
puño a un jugador del club Colon Junior, seguidamente observo que dicho
simpatizante es agredido con golpes de puño y puntapiés, por los
jugadores del club Colon Junior, señores CARRIZO ALEJO (N° 5),
CAFISO KEVIN ALEXIS (N° 6), CHAVEZ CARLOS ALEJANDRO (N° 10),
CAMARGO BRAIAN MAXIMILIANO(N° 13). En ese momento, hubo un
rápido accionar por parte del personal policial, quienes aprehendieron,
sobre el sector norte del campo de juego, al simpatizante que ingresó al
terreno de juego. Posteriormente a esto, comenzaron a caer varios
proyectiles al terreno de juego, los que provenían desde fuera del campo
de juego, de los cuales impactaron en los jugadores del club Colon Junior
FRIAS GIANLUCA ALEXANDER (N° 11) Y QUIROGA GONZALO FABIAN
(N° 14), este último era jugador sustituto y se encontraba en el interior del
terreno de juego, produciéndole al jugador N° 14 QUIROGA GONZALO
una herida cortante en la cabeza. Debido a esto, ingresó el medico DR
GABRIEL OSVALDO NAVARRO, MP 5312, quien procedió a la atención
de los jugadores mencionados, principalmente del jugador QUIROGA.
Acto seguido, se solicitó el servicio de ambulancia, y el jugador QUIROGA
GONZALO FABIAN fue retirado del terreno de juego en camilla, para ser
atendido en la zona de vestuarios por los médicos de ambulancia.
Conjuntamente con ellos, se retiraron ambos equipos y la terna arbitral del
terreno de juego. En virtud de los hechos acontecidos, y debido a que,
tanto el capitán del club Colon Junior, jugador N° 3 JOFRE RODRIGO,
como el director técnico de dicho club, Sr FULLANA ERNESTO, me
manifestaron expresamente que no seguirían disputando el partido debido
a que no se encontraban en condiciones físicas y anímicas, es que decido
suspender el encuentro. Hago constar que, luego de la atención de los
jugadores FRIAS GIANLUCA Y QUIROGA GONZALO, por parte del
personal de ambulancia, no se efectuó traslado de los mismos a algún
centro asistencial. Se adjunta constancia de atención de los jugadores
mencionados (historia clínica detallada de la atención recibida por parte
del personal de ambulancia)...”(sic).-
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de 11 de Noviembre de 2024, el Tribunal de Disciplina
deportiva del Interior, corrió traslado del citado informe a la Liga
Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad de que corriera traslado del mismo a
las instituciones afiliadas, para que procedieran a ejercer sus derechos de
defensas.
Que, comparecen los Sres. Jorge R. Pérez y Gerardo Iturrieta, invocando
en carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Atletico
Colon Junior, expresando que “...como representantes de esta Institución,
y dada los hechos de violencia acontecidos en cancha de desamparados,
producen un impacto negativo en la sociedad, público en general, y en lo
Institucional. Como Institución, venimos trabajando, planificando estos
encuentros a los fines de contener, anticiparnos, evitar trifulcas,
resguardar la integridad de todos los que concurren a un evento deportivo

… Se Planifico, con la Policía de San Juan, se resguardo a cuerpos
técnicos, se permitió la participación de ambas parcialidades. Se brindó,
un lugar acorde a directivos, personal, ayudantes, cuerpo técnico de
Desamparados… En el encuentro de fecha 10-11-2024, en cancha de
Desamparados, fuimos ubicados en un lugar sin asientos, parados, y sin
posibilidad de comunicación, con nuestros cuerpos técnicos y jugadores.
Lo que queremos narrar, e ilustrar a la Asociación del Futbol Argentino-
Consejo Federal del Futbol, que nuestros jugadores, cuerpo técnico,
fueron agredidos, tanto por la hinchada de desamparados, como así
también dejar sentado que no teníamos resguardo policial. El hincha de
desamparados, NUNCA debió ingresar al campo de juego. Esto, acredita
que no estaban dadas las condiciones de seguridad. Incluso, se pudo
prevenir, y asegurar el desarrollo del partido. No, nos dejaban comunicar,
ni salir del lugar asignado. Nuestro técnico, y capitán tuvo que recorrer
toda la cancha para poder informar la situación del plantel. Queremos
resaltar, que, como Institución, nos vemos sumamente angustiados,
vulnerados en nuestros derechos de defensa, dado que de la narrativa del
Informe arbitral, no se desprende que el (arbitro), dentro del campo de
juego decide unilateralmente suspender el encuentro. Que, pide que
capitanes y directores técnicos de ambos equipos, concurran a zona de
vestuarios. En la que el árbitro del encuentro les manifiesta que no
estaban dadas las condiciones para seguir el encuentro. Lo que, de solo
visualizar el video del encuentro, y de la trifulca. Se podía observar, que
ingreso un hincha de desamparados a agredir a nuestros jugadores, se
arrojaban proyectiles de todo tipo. Es por lo acontecido, que la suspensión
del encuentro la decide el (árbitro) del encuentro, y la que se comunica en
zona de vestuarios. No como se pretende dejar sentado en el informe
arbitral, que fue por decisión de nuestro capitán y director técnico. Se
puede observar, del informe arbitral, que se aprendió a un hincha de
desamparados, que tenía pedido de captura, que agredió a nuestros
jugadores. De los cuales dos de nuestros jugadores, debieron ser
atendidos en zonas de vestuarios…”.
Manifiestan que “...En el encuentro en cancha de desamparados, no se
resguardo a nuestros jugadores y cuerpo técnico. Es público y notorio el
ingreso del hincha a agredir a nuestros jugadores y los objetos arrojados
desde el Sector Norte del campo de juego, donde estaba ubicada la
hinchada de desamparados. Se adjunta a la presente, video del partido,
como prueba de lo narrado, como así también Impresión de Notas de
Redacción de Tiempo San Juan, de fecha 11-11-2024. Solicito, al
honorable Tribunal de Penas y Trasgresiones se nos exima de toda
responsabilidad…”.
Que, comparecen los Sres. Augusto Pérez Garro y Dr. Gabriel Navarro,
invocando en carácter de presidente y secretario general respectivamente
del Club Sportivo Desamparados, quienes manifiestan que “…En primer
término negamos que nuestro jugador Sr. MARCOS FIGUEROA haya
agredido con golpes de puño a cualquier jugador adversario y con mayor
énfasis negamos que haya golpeado al jugador Pablo Gonzalo Jofre, todo
lo cual se puede visualizar al momento inmediato de cobrada la falta en
mitad de campo y ello queda evidenciado en el/los registro/s filmico/s que
se aporta/n … como bien explica el Sr. Arbitro, los jugadores suplentes y
cuerpo técnico el Club Colon Juniors, ingresaron al campo de juego
dirigiéndose hacia el centro del mismo, sin autorización alguna,
innecesariamente y de modo intempestivo, irrumpiendo en la escena de
los hechos de forma violenta, con claras acciones antideportivas que de
hecho consumaron, provocando todo los hechos posteriores. En este
punto, concluimos que, el motivo determinante de los hechos acaecidos
resultaron ser producto de la culpa exclusiva de los jugadores sustitutos y
cuerpo técnico del Club Colon Juniors. En cuanto al ingreso del
simpatizante, expresamos que NO es socio de esta Institución, se trata de
un espectador ocasional, que tiene varias causas abiertas ante la Justicia
de San Juan. El accionar del cuerpo policial contratado al efecto de brindar
protección fue negligente, al NO impedir el ingreso al campo de juego del
espectador, por no estar apostados en los lugares correspondientes.
Asimismo, negamos que el simpatizante haya agredido con golpe de puño
a un jugador de Colon Juniors, toda vez que no se visualiza dicho
aparente acto y el Sr. Arbitro no indica a que jugador habría agredido,
dejándonos en estado de indefensión al respecto. En cuanto al accionar y
actitud de los jugadores de Colon Juniors que son individualizados y
nombrados en dicho informe, léase CARRIZO ALEJO (N" 5), CAFISO
KEVIN ALEXIS (N° 6), CHAVEZ CARLOS ALEJANDRO (N° 10),
CAMARGO BRAIAN MAXIMILIANO(N 13), destacamos que el mismo es
reprochable, certero, cobarde, salvaje, antideportivo y ejecutado
colectivamente frente a un espectador, como bien es sostenido y
observado por el árbitro del encuentro, quien califica las acciones con
"golpes de puño y puntapiés..." ante la humanidad de una persona, lo que
configura un delito de tipo penal y que debe ser sancionado por la Justicia.
Dichos jugadores agresores y demás compañeros del mismo equipo (que
el árbitro no nombra pero si se ven en los videos) sustituyeron y se
arrogaron facultades y funciones que no son propias de un jugador de
futbol, debiendo facilitar el trabajo de aprehensión al personal policial
avocado a tal efecto.- Para ampliar a los sindicados como agresores, se
puede visualizar a varios jugadores más que también participaron de la
agresión colectiva, lo que queda demostrado en el video que se aporta…”.

Aducen “...En cuanto a la caída de proyectiles, el Sr. Arbitro no indica con
precisión a que se refiere con ellos, no describe los mismos, ni de que
están compuestos, sin son aptos para producir lesión alguna o cualquier
otro dato que mensure la supuesta aptitud ofensiva.- Téngase presente
que el Sr. Arbitro establece que los supuestos "proyectiles" provienen
desde "fuera del campo de juego" y ello debe tomarse que NO fueron
lanzados ni arrojados ni tuvieron su origen dentro de un sector
determinado del Estadio ni mucho menos que provenían de la tribuna
donde se encontraban apostados hinchas de Sp. Desamparados, más aun
teniendo en cuenta la proximidad y/o cercanía de las calles y arterias que
circundan el Estadio y que deben ser protegidas por el Personal Policial.-
Si podemos expresar y que conforme surge de los videos que se pueden
visualizar, los Jugadores de Colon Juniors arrojaron caramagnolas y
botellas de agua con hielo hacia la tribuna popular del equipo local,
continuando con su accionar antideportivo (ingresaron sin autorización al
campo de juego, de modo violento, agredieron a un simpatizante, etc) y
contribuyendo a la causación de elevados niveles de violencia…”.
Continúan el relato diciendo que “...En cuanto a la suspensión del
encuentro, los motivos expresados por el Sr. Arbitro, no se encuentran
establecidos reglamentariamente para proceder con dicha decisión, ya que
como bien dijeron los jugadores de Colon Juniors, "no se encontraban en
condiciones físicas y anímicas..." para proseguir, de lo cual se desprende
que dichos jugadores evidencian una falta de preparación física y
deportiva para participar y competir en estos Torneos y en cuanto al
ánimo, expresamos que dicho concepto es totalmente vago, genérico y
huérfano de prueba, y no constituye bajo ningún aspecto causa y
fundamento alguno para dar por suspendido el encuentro deportivo … Por
último, y no menos importante, expresamos que los jugadores atendidos
en ambulancia, NO fueron trasladados del lugar a ningún centro asistencia
y se retiraron normalmente, junto a sus compañeros y por sus propios
medios, lo que demuestra que estaban en aptas condiciones físicas,
contradiciendo su propio pedido de no continuar con la contienda
deportiva…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que
radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable
máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería
posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte, un legajo deportivo.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues
nuevamente la parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a
extremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos,
atentando contra las integridades físicas de los protagonistas.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad
del Club Sportivo Desamparados, por cuanto se verifica que existió un
comportamiento inadmisible y cobarde de parte de sus simpatizantes -uno
de los cuales ingresó al campo de juego-, arrojando proyectiles con los
cuales agredieron físicamente a los jugadores del club Colon Junior, los
que impactaron sobre las humanidades de Gianluca Alexander Frías y
Gonzalo Fabián Quiroga.
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde dar por
finalizado el partido correspondiente a la 5ta. fecha zona 10, Región Cuyo,
del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, que el día 10/11/2024
disputaban el Club Sportivo Desamparados y el club Atlético Colon
Juniors, ambos afiliados a la Liga Sanjuanina de Fútbol, dando por perdido
el mismo al primero.
Registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Desamparados: 0 -cero- gol
vs. Club Social y club Atlético Colon Juniors: 1 -un- gol.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior
RESUELVE
1°) Dar por finalizado el partido correspondiente a la 5ta. fecha zona 10,
Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, que el día
10/11/2024 disputaban el Club Sportivo Desamparados y el club Atlético
Colon Juniors, ambos afiliados a la Liga Sanjuanina de Fútbol (Arts. 32 y
33 del RTP).-
2°) Dar por perdido el partido al Club Sportivo Desamparados (art. 80 3er.
párrafo del RTP).

3°) Registrar el siguiente resultado: club Sportivo Desamparados: 0 -cero-
gol vs. club Atlético Colon Juniors: 1 -un- gol (art. 152 del RTP).-
4°) Sancionar al club Sportivo Desamparados, con multa de 50 entradas
generales por tres -3- fechas (Arts. 32, 33 y 80 incs. b, c y e del RTP).
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5200 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ref.: Club Sportivo Racing de Ojo de Agua (La Quiaca) s/ Partido
suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Sergio Sebastián López, producido
con motivo del partido que debía disputarse en fecha 10/11/2024, entre el
Club Sportivo Racing de Ojo de Agua, afiliado a La Liga Puneña de Futbol
vs el Club Independencia de Humahuaca afiliado a la Liga Quebradeña de
Fútbol, correspondiente a la 5ta. fecha, Zona 9, Región Norte, del Torneo
Regional Federal Amateur 2024, mediante el cual nos hace saber que:
“Siendo las horas 16:15 el club Independencia (Humahuaca) NO presentó
la documentación correspondiente planilla Comet, ni carnet (DNI). Luego
de haber esperado un tiempo prudencial se aviso al capitán del club local
que debido a lo acontecido no se jugaría el encuentro...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Club Independencia por intermedio
de la Liga Quebradeña de Fútbol, para que ejerciera su derecho de
defensa, y no habiéndose recibido hasta la fecha descargo alguno de
parte del encartado, corresponde darle por decaído el derecho que ha
dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Se presentaron ante el Tribunal los directivos del Club Sportivo Racing de
Ojo de Agua, quienes manifestaron que “…horas 15:00 arribaron los
árbitros del encuentro por lo cual el director técnico de nuestra institución
fue a presentar la planilla de comet los carnet para la verificación de los
jugadores, no estando presente ningún integrante del equipo rival, por lo
cual nuestro director técnico 15:11 efectúa comunicación telefónica con la
presidenta del club Independencia Cintia Liquin quien le refiere ya llegan
mis jugadores. Luego horas 15:40 arriban los jugadores visitantes
dirigiéndose al vestuario y su director técnico a hablar con los árbitros, por
lo cual el árbitro nos indicó que el encuentro se demoraría quince minutos,
por lo cual 16:15 hacen ingreso los árbitros al campo de juego donde los
jugadores de mi institución ingresan a campo de juego es así que el árbitro
principal señala que el encuentro ha terminado, ya que el club visitante no
había presentado planilla de juego y documentación de sus jugadores,
ante esto desde nuestra institución se entablo comunicación con los
árbitros para que se juegue en encuentro deportivo ya que había muchos
simpatizantes de nuestro club, como así los gastos en hospedaje de los
árbitros que es de ciento sesenta y ocho mil con siete ($168.007), gastos
en adicionales de policías por el monto de cincuenta y cuatro mil pesos
($54.000.) como así también pago de los árbitros que es de quinientos
sesenta mil pesos ($560.000), todos estos gastos se tuvo que pagar por
parte de mi club, aclarando que las entradas fueron devueltas para evitar
incidentes. Por lo cual elevo mi reclamo para que el concejo federal tome
cartas en asunto por todos los daños y perjuicios ocasionados por la no
presentación del Club Independencia de Humahuaca. A todo esto ellos
alegan que nunca de les aviso el horario del encuentro por eso su demora
en presentación de planilla y documentación, a todos esto es de
conocimiento que el encuentro se programa y se puede visualizar en
sistema comet el día y horario desde el día miércoles 6 del corriente mes y
año. Por todo lo expuesto se dañó este torneo ya que en todos los medios
locales y de la provincia salió que se suspendía el encuentro, con esto
generando daños y perjuicios para nuestra institución...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte
de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor asignado.-
Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del
partido y multa al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro
dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora
oficialmente fijada para la iniciación del mismo.
Asimismo, el Art. 73 del reglamento correspondiente al Torneo Regional
Federal Amateur 2.024, dispone que “La NO PRESENTACIÓN de equipo
a cualesquiera de los partidos dará lugar a: a) La aplicación de las
prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de
Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por parte del Club
infractor a su ocasional rival, según se indica: ... b.2 - Cuando el infractor
no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá
reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del
partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los
respectivos comprobantes.
Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, el mismo
deberá darse por perdido al club visitante y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP, además de la multa y
reintegro de gastos al club local.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al club Independencia de Humahuaca
afiliado a la Liga Quebradeña de Fútbol, que debía disputar el día
10/11/2024, versus el Club Sportivo Racing de Ojo de Agua, afiliado a La
Liga Puneña de Futbol, correspondiente a la 5ta. fecha, Zona 9, Región
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024, por no se presentarse
a las órdenes del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 del RTP y 73 del RTRFA).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Racing de Ojo de Agua:
un -1- gol vs Club Independencia de Humahuaca: cero -0- gol (Art. 152
del RTP).-
3°) Sancionar al Club Independencia de Humahuaca, con MULTA de v.e.
575 (Arts. 32, 33 y 109 del RTP).-
4°) Reintegrar el Club Sportivo Racing de Ojo de Agua, los gastos que
demandó la organización del partido, los que deberán demostrarse con la
presentación de los correspondientes comprobantes (Arts. 32, 33 del RTP
y 74 inc. b.2 del RTRFA).-
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5201 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2024.-
Informe del Arbitro el Partido disputado entre el Club Deportivo y Cultural
Unión de la ciudad de Oncativo perteneciente a la Liga Independiente de
Futbol contra el Club Leandro N. Alem de la ciudad de Villa Nueva
perteneciente a la Liga Villamariense de Futbol, en el Estadio del Club
Unión de la ciudad de Oncativo, Prov. de Córdoba, correspondiente a la
Quinta fecha de la zona clasificatoria del Torneo Federal Amateur, Sra.
Dalma Ayelen Pérez;
VISTO:
Que del Informe antes mencionado, el Árbitro del encuentro procedió a
poner en conocimiento de este Tribunal que “a los 15 min del segundo
tiempo (61 minutos de juego) mientras se encontraba detenido el juego por
un tiro penal a favor del club UNION de Oncativo se ocasiona un corte de
luz masivo en el cual no se patea y se detiene el partido. Mientras se
espera unos minutos para el regreso de luz, la oficial SARGENTO CARLA
MOYANO a cargo del operativo policial me informa que durante el corte de
luz le impacta un proyectil desde la tribuna (no se logra identificar por el
corte de luz) a un compañero policial a cargo, no generando lesión
aparente, quien no me da las garantías para continuar el encuentro,
PROCEDIENDO ASI A LA SUSPENSION DEL PARTIDO POR FALTA DE
GARANTIAS DEL CUERPO POLICIAL estando el mismo con resultado
parcial 0-0.”
Que ante contenido del informe, fue dispuesto que se corra vista del
mismo al Club Unión de Oncativo, a los fines que conteste la misma
dentro de las 48 horas de recibida, lo que aconteció en tiempo y forma,
habiendo ingresado el escrito el día 13 de Noviembre de 2024.
Así mismo fue remitido a este Tribunal un Informe de la autoridad policial
en el que relata los hechos acontecidos el 10 de Noviembre de 2024.
Se encuentra agregado al expediente el descargo que fue solicitado al
Club Leandro N. Alem.
CONSIDERANDO:
Que el Informe de la Sra. Arbitro del encuentro Sra. Dalma Ayelen Pérez,
en el que expone los hechos acontecidos a los 15 minutos del segundo
tiempo, cuando había sancionado un Tiro Libre Penal en favor del Club
local; oportunidad en la que se produjo un corte de luz, que impidió
momentáneamente la continuidad del partido. En ese momento, la Oficial
a cargo del operativo Sargento Carla Moyano se acerca a la Sra. Arbitro y
le informa que un proyectil impacto en la humanidad de un integrante de
cuerpo policial que estaba a cargo de la seguridad, provocándole una
aparente lesión.
Ante esta situación, la autoridad a cargo del operativo le informa que no
puede brindar las garantías para continuar con el desarrollo del encuentro,
motivo por el cual procede a disponer la Suspensión del partido cuando
transcurrían 15 minutos del segundo tiempo con el resultado 0 para el
local y 0 para el visitante.
Que llega a este Tribunal un Oficio de la autoridad policial de la ciudad de
Oncativo, Prov. de Córdoba, informando sobre lo acontecido en el
encuentro de referencia, expresando “Para dicho Evento se designó la
cantidad de cuatro (04) efectivos policiales a cargo de la Sgto. Ayte.
Carolina Andrea Moyano Paz (personal de esta Dependencia), los cuales
estaban asignados a la custodia de la terna arbitral en el interior del campo
de juego, disponiendo de dos (02) efectivos en el sector visitante y dos
(02) para el sector local. Que promediando los quince minutos del segundo
tiempo el árbitro sanciona un penal a favor del Club local . . . , pateando el
mismo el jugador con la camiseta número nueve Federico Tantucci quien
realizó el primer gol del partido, que mientras festejaba con sus
compañeros es que se corta el suministro eléctrico en el estadio quedando
el mismo a oscuras, que de lejos se logra visibilizar que los jugadores del
Club Leandro N. Alem habían rodeado a la arbitro PEREZ y a sus
asistentes, por tal motivo el personal policial ingreso al campo de juego a
fin de resguardar la integridad física de los mismos. . . . al acercarse el
Sgto. Sergio Barzola, manifiesta a la encargada del servicio (Sgto. Ayte.
Moyano Paz) que momentos antes, cuando se dirigía hacia la arbitro
arrojaron un elemento contundente desde la parcialidad visitante el cual
impacto en la espalda del mencionado, ocasionándole una lesión leve en
región dorsal derecha, siendo constatado por la Dra. MARIA SOLEDAD
MARINSALDA, M.P. 33306/5 quien expide certificado médico, haciéndose
constar que no se pudo individualizar a las personas que arrojaban
elementos hacia el interior del campo de juego en virtud de la oscuridad.”.
Que fue corrida la vista de rigor, expresando el Club local en su descargo
en los siguientes términos: “Dicho Informe dique el penal previo al minuto
61 de juego no fue pateado, lo cual no es verídico ya que el penal fue
ejecutado por lo cual modifico el marcador 1 para Unión 0 para Alem, cabe
destacar que cuentan con imágenes y videos de un medio local el cual
filmo todo lo sucedido, después del festejo por el gol se interrumpe el
partido debido a un corte de electricidad en toda la ciudad de Oncativo en
sos instante la Sra. Arbitro decid que se debía ejecutar nuevamente
porque considero que la pelota estaba en movimiento (el viento que había
en la ciudad era muy fuerte) en el momento en que se ejecuto el mismo. A
la espera del reegreso de la luz, aparentemente la Sargento Moyan
Carolina le informa a la Srta. Arbitro que una de sus colegas fue
impactadopor un proyectivl procedente del sector donde se encontraba la
delegación visitante. Dado estos acontecimientos se suspende el partido.”
Así mismo, se dispuso correr vista al Club visitante, del informe del árbitro
y de la autoridad policial, el que fue contestado reconociendo que fue
sancionado un tiro libre penal, que había ráfaga de viento que movían la
pelota, que fue ejecutado el penal, que luego fue anulada la conversión
por que la pelota estaba en movimiento, que según manifiesta ello provoco
el reclamo de los jugadores locales, que luego se produjo el corte de luz y
que posteriormente la autoridad policial informo a la parcialidad visitante
que se suspendía el partido, y por esa razón se retiro del estadio. Expresa
que se retiraron sin generar ningún disturbio o desorden, y solicita que se
exima de responsabilidad al Club visitante de los hechos que se le
imputan.
Se observa también registros fílmicos que fueron aportados por el Club
Unión de Oncativo, y los mismos corresponden a un medio de prensa de
esa ciudad, del que se puede observar que el relato de los hechos que
surge del informe policial es coincidente con dicha filmación, lo mismo que
el descargo presentado por el Club local y con una parte del informe de la
Sra. Arbitro.
RESULTANDO:
Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal a
reiterado a través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan
un principio de semi plena prueba, el que puede desvirtuarse mediante el
aporte de pruebas que realmente pongan en jaque el contenido del
informe realizado, y de esta forma nos conduzca a una zona de duda o de
acreditación de hechos que fueron distintos a los que narro el Arbitro y los
Jueces de Línea del encuentro.
Siguiendo el criterio manifestado precedentemente, y entrando en el
análisis de las pruebas que obran agregadas a este Expediente –Informe
del Arbitro-, como así también el Informe Policial, el Descargo del Club
Unión de Oncativo y del Club Alem, los registros fílmicos que obran
agregados a este Expediente demuestran cuales fueron los hechos que
acontecieron y la forma que se sucedieron.
En este sentido, queda probado que había condiciones climáticas que no
eran las normales, y que llevaron a la postergación por 1 hora el inicio del
encuentro; a lo que debemos sumar los efectos de ráfagas de viento que
tenía una intensidad superior a lo normal, ya que movía la pelota cuando
se debía ejecutar el Tiro Libre Penal que la Sra. Arbitro sanciono, hecho
reconocido por todas las partes y las pruebas obrantes en el Expediente.
Que el mismo fue ejecutado, según surge del informe de la autoridad
policial el Descargo del Club Local, expresando este ultimo que luego de la
conversión fue anulado por la Sra. Arbitro; oportunidad en la que se corta
el servicio eléctrico, hecho también reconocido en las distintas pruebas
aportadas; provocándose luego de dicho corte una agresión a uno de los
policías que estaban formando parte del operativo de seguridad;
provocándole lesiones que le impidieron continuar con el servicio que
estaba prestando, lo que motivo la decisión de la jefa del operativo de
seguridad de informar a la Sra. Arbitro que no podía darle las garantías
para continuar con el partido; siendo esta la razón por la que se procede a
suspender el mismo.
Expresa en forma clara y contundente el informe policial que el proyectil
provino del sector visitante, en el cual se encontraba esa delegación; y en
el mismo sentido es coincidente el descargo del Club Local, expresando
que en ese sector se encontraba la Delegación del Club Alem y por el
descargo de este último, quien admite que la parcialidad visitante se
encontraba ocupando el mismo.
En consecuencia, se encuentra probado con total certeza que el partido
fue Suspendido a raíz de la agresión que sufre a uno de los agentes de
policía que formaban parte del operativo de seguridad; el que no podía
continuar desempeñándose, lo que genero la decisión de la Jefa del
Operativo de informar a la Sra. Arbitro que no podía brindarle las garantías
para continuar con el desarrollo de dicho encuentro, decidiendo por esa
razón la Jueza la Suspensión del partido.
Que respecto a los hechos que son objeto del informe y a la Suspensión
de los Partidos como consecuencia de la comisión de hechos o actos de
violencia por parte de una de las parcialidades, este Tribunal ya a sentado
criterio y cuenta con una vasta y conteste jurisprudencia que conducen a
la decisión de dar por Finalizado el Partido que se estaba disputando,
según lo prescripto por el Art. 80 –Penultimo Parrafo- del Reglamento de
Transgresiones y Penas, cuando dispone: “No obstante lo dispuesto en los
párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el
partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera
culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles
señalados.”;y en cuanto al resultado, este Tribunal entiende que el partido
se le deba dar por perdido el mismo al Club Leandro N. Alem y por ganado
al Club Unión de Oncativo.
Que conforme lo dispuesto por el Art. 152, el partido debe arrojar el
siguiente Resultado: Unión de Oncativo 1 (un) Gol y Leandro N. Alem de
Villa Nueva 0 (cero) Gol.
Por último, este Tribunal entiende que la conducta seguida por las
personas o simpatizantes que se encontraban en el Sector Visitante,
sindicado como aquel del que partió el proyectil que agredió al policía
antes mencionado, se le debe aplicar una Multa de 3 Fechas de 50 V.e.
cada una, conforme lo determina el Art. 80 Inc. b), 32 y 33 del Reglamento
de Transgresiones y Penas.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo
Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que fuera disputado entre el Club
Deportivo y Cultural Unión de la ciudad de Oncativo perteneciente a la
Liga Independiente de Futbol contra el Club Leandro N. Alem de la ciudad
de Villa Nueva, perteneciente a la Liga Villamariense de Futbol, disputado
el día 10 de Noviembre de 2024 en el Estadio del Club Unión de la ciudad
de Oncativo, Prov. de Córdoba, correspondiente a la Quinta fecha de la
zona clasificatoria del Torneo Federal Amateur; conforme lo determina el
Art. 80 –Penultimo Parrafo-, Arts. 32 y 33 del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
2º) Dar por Ganado el partido al Club Deportivo y Cultural Unión de la
ciudad de Oncativo perteneciente a la Liga Independiente de Futbol y por
perdido al Club Leandro N. Alem de la ciudad de Villa Nueva,
perteneciente a la Liga Villamariense de Futbol por el resultado de
Deportivo y Cultural Unión de Oncativo 1 (un) Gol y Leandro N. Alem de
Villa Nueva 0 (cero) Gol; conforme lo determina el Art. 152 del Reglamento
de Transgresiones y Penas.
3º) Aplicar al Club Leandro N. Alem de la ciudad de Villa Nueva
perteneciente a la Liga Villamariense de Futbol una Multa de 3 Fechas de
50 V.e. cada una, conforme lo determina el Art. 80 Inc. b), 32 y 33 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 5202 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/11/2024 en el
encuentro disputado entre Andino Sport Club (La Rioja y su similar el Club Chacarita
(Aimogasta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Andino, la suma de $458.500.00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Andino (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 15/11/2024
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$458.500 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
10/11/2024 con el Club Chacarita. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Andino, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el
art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 14 de noviembre de 2024, 20:03

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