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Tribunal de Disciplina

Fallos Torneo Regional: Fuertes sanciones para Atlético Concepción y San Martín de El Bañado por incidentes y duras suspensiones a jugadores por agresiones a árbitros

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 88/24 – 05/12/24

EXPEDIENTE Nº 5221/24 – TORNEO FEDERAL “A” 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 5 DE DICIEMBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
GARCIA, FRACISCO SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 204
JARA, GABRIEL B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 207
MANCHAFICO, VICTOR B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 207
IHITZ, NICOLAS B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 208
MANCINELLI, FEDERICO B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 5222/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 5 DE DICIEMBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
AGÜERO, LUCAS C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 4 PART. 185
AGUIRRE, ELISEO ESCOBAR LA FRATERNIDAD 1 PART. 204
ALVA, JONATHAN ESCOBAR LA FRATERNIDAD 3 PART. 200 A1
ANDRAGNEZ, ANTONIO BAHIA BLANCA HURACAN 2 PART. 200 A1
ANGELI, WALTER (CT) P.R.S PEÑA SP. PAMPA 3 PART. 200 A1
AVELINO, IGNACIO NUEVE DE JULIO ONCE TIGRES 2 PART. 200 A2
BAEZ, MAURO LAS PALMAS LA LEONESA 1 PART. 287 5
BARON, AXEL GRAL. ALVEAR (M) F.C. OESTE 1PART. 287 5
BATALLA, ALEJANDRO (CT) LAS PALMAS LA LEONESA 4 PART. 186 Y 260
BECCI, JOSE (CT) NUEVE DE JULIO ONCE TIGRES 2 PART. 186 Y 260
BRUNO, TOMAS LOBOS ATL. ROQUE PEREZ 1 PART. 207
BUSTO, LUCAS DAMIAN CHASCOMUS NAPOLI 3 PART. 200 A1
CABRAL, RODRIGO PASCANAS LAMBERT 2 PART. 200 A1
CAMPOS, GONZALO CORDOBA ROCA 1 PART. 207
CARAVAJAL, VICTOR EL BOBADAL SAN MARTIN 1 PART. 200 A1
D´URSO, LEONARDO (CT) NUEVE DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 287 6
DOPAZO, SEBASTIAN (CT) BRANDSEN ATL. BRANDSEN 2 PART. 186 Y 260
ESPINOSA, LAUTARO ESCOBAR LA FRATERNIDAD 2 PART. 200 A3
FAUR, THIAGO BAHIA BLANCA HURACAN 1 PART. 207
FERNANDEZ, ALEXANDER LA RIOJA ANDINO 1 PART. 204
FERNANDEZ, MARIANO LA PLATA GONET 1 PART. 207
FERREYRA, MAXIMILIANO JACHAL ARBOL VERDE 1 PART. 207
GARDERES, LAUTARO BAHIA BLANCA SPORTING 1 PART. 204
GARETTO, JUAN V. TUERTO RACING 1 PART. 287 5
GOMEZ, BRUNO IVAN ESPERANZA SAN CARLOS 1 PART. 204
GONZALEZ, MAURICIO EL BOBADAL SAN MARTIN 1 PART. 204
GONZALEZ, SANTIAGO GUEMES R. DE LA FRONTERA 2 PART. 200 A1
GORDILLO, ADOLFO SALTA SAN MIGUEL 1 PART. 201 A
HUILCAN, FACUNDO CIPOLLETTI ARG. DEL NORTE 1 PART. 204
IZQUIERDO, JORGE (CT) OLAVARRIA FERRO CARRIL 2 PART. 186 Y 260
JUAREZ, LUIS TUCUMAN ATL. CONCEPCION 1 PART. 287 5
LEAL, JOSE MATIAS ESPERANZA SAN CARLOS 2 PART. 200 A1
LEDESMA, JUAN AYACUCHO ATL. AYACUCHO 2 PART. 186
LOPEZ, FERNANDO NECOCHEA VELEZ 1 PART. 204
MACELLI, FABRICIO SAN PEDRO PARANA 1 PART. 207
MARTINEZ, ANTONIO SGO. DEL ESTERO VELEZ 2 PART. 200 A1
MONJE, DARIO GRAL. ALVEAR (M) F.C. OESTE 1PART. 204
MORETTI, TOMAS CERRILLOS CHICOANA 1 PART. 207
NOTARIO, CESAR (CT) CLORINDA TALLERES 2 PART. 186 Y 260
NUÑEZ, GERONIMO SALTO DEFENSORES 1 PART. 207
ORTEGO, MARTIN SAN RAFAEL RINCON 1PART. 287 5
PANARO, AGUSTIN BOLIVAR BALONPIE 1 PART. 207
PASCUCCI, AGUSTIN PASCANAS LAMBERT 4 PART. 185
PERELLO, JORGE (CT) PASCANAS LAMBERT 1 PART. 207 Y 260
PEREZ, LEONARDO CHILECITO LOS ANDES 1 PART. 207
PISANO, PAOLO FRIAS INST. TRAFICO 1 PART. 204
PRIETO, TOMAS NUEVE DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 201 B4
PUIG, LEANDRO SANTA FE EL QUILLA 1 PART. 207
RODRIGUEZ, EMILIANO MAR DEL PLATA ATL. MAR DEL PLATA 3 PART. 200 A1
RUIZ, SANTIAGO GRAL SAN MARTIN RIO TEUCO 3 PART. 200 A3
SALVO, ANGEL SAN PEDRO (B) MITRE 2 PART. 200 A5
SANCHEZ, ALEJANDRO CLORINDA TALLERES 2 PART. 200 A1
SCORINI, TOBIAS MERCEDES (B) VELEZ 4 PART. 185
SCOTTO, IKER EZEQUIEL MERCEDES (B) VELEZ 3 PART. 200 A7
SIEPE, NICOLAS MAR DEL PLATA ATL. MAR DEL PLATA 1 PART. 201 B1
STANG, GASTON(CT) PASCANAS LAMBERT 2 PART. 186 Y 260
TORRES, JONATAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
TRONCOSO, RODRIGO C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 4 PART. 185
VALOR, MARCOS TARTAGAL POCITOS 1 PART. 207
VERA, JUAN CIPOLLETTI ARG. DEL NORTE 3 PART. 200 A1 Y 287 5
WOITQUIVICH, DAVID (CT) LA RIOJA SAN FRANCISCO 1 PART. 186 Y 260
BURGOA, DIEGO RIO GRANDE LOS TRONCOS 1 PART. 208
CODIGONI, NICOLAS EL BAÑADO SAN MARTIN 1 PART. 208
DUARTE, JUAN CHASCOMUS DEP CHASCOMUS 1 PART. 208
FLEMING, GONZALO NEUQUEN MARONESE 1 PART. 208
NASTA, LAUTARO ESPERANZA CTRAL. SAN CARLOS 1 PART. 208
PIO, ARIEL SAN PEDRO PARANA FC 1 PART. 208
QUINTANA, JUAN LA PLATA UNIDOS DE OLMOS 1 PART. 208
QUIROGA, FABRICIO QUIMILI JUV. UNIDA 1 PART. 208
ROMERO, ZACARIAS RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 208
SPOSATO, TOMAS AYACUCHO ATL. AYACUCHO 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 5217/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El Recurso elevado por Club Sportivo Pampa Atlético y Cultural, afiliado a
la Liga Saenzpeñense de Fútbol, solicitando la reconsideración de la
resolución dictada en el expediente de referencia en fecha 28 de
Noviembre del año 2024, publicada en el Boletín Oficial Nº 86/24, por la
cual se sancionó a la institución con la pérdida del partido que debía
disputar el día 23/11/2024, versus el Club Social y Deportivo Río Teuco,
afiliado a la Liga de Futbol del Norte, correspondiente a la segunda ronda
Región Litoral Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, por
no presentarse a las órdenes del árbitro, además de multa de v.e. 575; y,
CONSIDERANDO:
Que, el compareciente aduce que “...el incumplimiento no fue más que un
lamentable error humano de olvido, sin una mínima intención de
favorecernos a partir de tal situación, que por el contrario terminó
perjudicando gravemente a nuestro club. Nuestro club buscó todas las
alternativas posibles para solucionarlo al momento del hecho, como
hicimos constar en la denuncia y descargo que enviamos a éste Consejo a
través del sistema COMET (se anexa seguidamente), pero no logramos
resolverlo. Los motivos por los cuales solicitamos tan encarecidamente
esta medida de reconsideración, recaen en la realidad actual de nuestro
club que es totalmente amateur, compitiendo sólo a nivel liguista del
interior de la provincia del Chaco, no recibimos subsidios de ninguna
entidad gubernamental ni tampoco contamos con sponsorización. Nuestra
institución se mantiene de pie gracias al trabajo mancomunado de su
gente que lucha por lograr que no se caiga ante la terrible situación
económica que nos azota. La intención de participar en éste torneo, no fue
más que poder permitirnos la experiencia de otra competencia a nivel
Federal, porque a decir verdad, no contábamos con el sustento económico
que se requiere para hacerlo. Contamos con un promedio de 200 entradas
vendidas por partido y considerando el valor mínimo de $4000 que
cobramos durante nuestras localías en este torneo, solo alcanzábamos a
cubrir gastos obligatorios como árbitros, policías, médico y ambulancia.
Nos es totalmente imposible e inviable poder lograr el pago de la multa
que se nos ha impuesto, ya que dicho monto es irreal y nunca antes visto
en las recaudaciones de nuestro club. Cabe aclarar que ya hemos
cumplimentado con el reintegro del valor económico presentado por el
Club Río Teuco por los gastos del partido suspendido...”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del club Independencia no ha variado y no existen
nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo
resuelto al aplicar la pena recurrida.
Que el Art. 109 del RTP expresamente establece la aplicación de multa al
club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo
perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada
para la iniciación del partido, para lo cual previamente se debe presentar la
documentación exigida por el reglamento del torneo.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso presentado por el Club Sportivo Pampa Atlético y
Cultural, afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol, solicitando la
reconsideración de la resolución dictada en el expediente de referencia en
fecha 28 de Noviembre del año 2024, publicada en el Boletín Oficial Nº
86/24 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5223/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre de 2024.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del Recurso presentado por el Sr. Gerardo Sosa,
Jugador de Bragado Club, contra el Fallo dictaminado por el Tribunal de
Disciplina de la Liga Bragadense de Fútbol publicado en el Boletín Oficial
en fecha 13 de noviembre del corriente (expte. 48/24).-
El recurrente no cumplió con el arancel de Pesos cuatrocientos mil ($
400.000,00.), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
del Fútbol de AFA.
CONSIDERANDO:
Que el recurrente no cumplió con una de las formalidades requeridas para
la presentación de una protesta es que no corresponde que este Tribunal
de tratamiento al Recurso Presentado.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Rechazar in limine el Recurso presentado por el Sr. Gerardo Sosa,
Jugador de Bragado Club, por no cumplir con el pago del arancel
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de
AFA (Arts. 32 y 33 del RTP y 48 del RGCF).-
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 5224/24
Club Deportivo y Social Huracán (Arrecifes – Bs. As.) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Amilcar Malegari y Carlos Cejas, invocando el carácter de Secretario y
Presidente respectivamente del Club Deportivo y Social Huracán, afiliado a
la Liga de Fútbol de Arrecifes, contra la resolución dictada en fecha
22/11/2024 por el Tribunal de Penas de la institución en el Expediente
11/2024, por la cual se rechaza la protesta del partido disputado versus el
club Peña Deportiva y Social de Boquense, disputado el día 18 de
Noviembre del presente año.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuatrocientos mil
($400.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en
el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda
vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días
de notificada la resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento del
Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento
del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…El motivo de
dicha protesta se basa en lo que consideramos la mala inclusión por parte
del Club Peña Boquense, del jugador Cervello Juan Ignacio, DNI
42.491.196, quien en ese encuentro firma planilla con la casaca n° 7, el
día 18/11/2024 en el encuentro disputado frente al Club Huracán de
Arrecifes. Este jugador fue habilitado por lesión en reemplazo del jugador
Pérez Carlos Daniel, DNI 42.454.923, por quien se presenta certificado
extendido por un profesional Kinesiólogo y Fisiatra, quien legalmente y
según consta en el artículo 42 del Ministerio de Salud, los únicos
habilitados para tal acto son los profesionales médicos, la labor de dicho
profesional en tal caso debe remitirse a la rehabilitación y tratamiento
según la prescripción del profesional médico. Por otro lado observamos
que en la nota de presentación del pedido de reemplazo presentada por el
Club Peña Boquense dice 12/11/2024 y la del certificado es posterior a
esta 13/11/2024. Como también consideramos que no se cumple lo
establecido en el reglamento de la LFA, art. 19 Reemplazo de jugadores
lesionados, inciso a), donde dice textualmente "el jugador a reemplazar
debe someterse a los estudios y controles ante un médico que
oportunamente designe la LFA, para que audite el informe sobre el
diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación", etc. Esto es un error
grave y antirreglamentario, por ello hacemos uso de este derecho y justo
reclamo...”.
Que, solicitado a la Liga de Fútbol de Arrecifes los antecedentes del fallo
recurrido, los mismos fueron remitidos por el presidente de la institución
Sr. Matías Aguilera, quien informó “…El expediente del fallo, importe del
depósito, nota de la entidad nombrada y por Ultimo en el día hoy, en
carácter de Presidente de la Liga de Futbol de Arrecifes Expreso mi
parecer sobre lo realizado por el club, y nuestro tribunal de penas. En
ambas situaciones actuaron en tiempo y forma de lo que le corresponde a
cada uno en su función ante los pasos a seguir; sobre una presentación de
Apelación. Por último todo lo que uno pueda expresar creo que esta
demás las dos partes saben la postura en cuanto a los reglamentos de los
torneos organizados por la Liga que uno preside todo lo que se aprueba
por sus respectivos representantes de cada club es lo que rige una vez en
los torneo en cada temporada de inicio…”.
Que, el Reglamento de la Liga de Fútbol referente al reemplazo de
jugadores lesionados, en su Artículo 19 establece "Los clubes podrán
reemplazar aquellos jugadores que sufrieran lesión o enfermedad, en
cualquier momento de cualquiera de los torneos Apertura y que requieran
un plazo de rehabilitación superior a los ciento veinte (120) días. a) El
jugador a reemplazar debe someterse a los estudios y controles ante un
médico que oportunamente designe la LFA para que audite el informe
sobre el diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este
último el único a tenerse en cuenta a los efectos de considerar si es
susceptible la inscripción de un nuevo jugador en reemplazo del lesionado.
Los gastos que devengue la atención del jugador por parte del Médico
designado por la LFA, serán a cargo del Club en el que se encuentra
inscripto”.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la resolución
dictada el Expediente 11/2024por el Tribunal de Penas de la Liga de
Fútbol de Arrecifes, no debe prosperar.
Que, el fallo dictado por el Tribunal a Quo se ajusta a derecho, habiéndose
dado a las partes el libre ejercicio de sus derechos de defensas.
Que, el Tribunal de Penas de origen ha dejado asentado en su resolución,
que la normativa interna de la Liga de Fútbol referente al reemplazo de
jugadores lesionados no se halla operativa, en virtud a la ausencia de
médico designado por la institución, por lo cual en casos análogos al de
autos, dicho cuerpo colegiado haya adoptado como costumbre, el de
autorizar los reemplazos de jugadores lesionados, dando cumplimiento al
mentado artículo 19 de la R.L.F.A., a excepción del inc. a), debido a la
falta de médico designado por la LFA.
Que, no surgen de los antecedentes analizados, que el quejoso haya
solicitado a la Liga de Fútbol la designación de un médico y observado la
autorización del Tribunal de Penas de la misma, al reemplazo del jugador
Pérez Carlos Daniel, quien sufrió “fractura de meseta tibial”.
Que, a tenor de lo reseñado corresponde rechazar el recurso de apelación
presentado por el Club Deportivo y Social Huracán, afiliado a la Liga de

Fútbol de Arrecifes, Provincia de Buenos Aires, contra la resolución
dictada en fecha 22/11/2024 por el Tribunal de Penas de la institución en
el Expediente 11/2024, confirmando la misma.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentado por el Club Deportivo y
Social Huracán, afiliado a la Liga de Fútbol de Arrecifes, Provincia de
Buenos Aires, contra la resolución dictada en fecha 22/11/2024 por el
Tribunal de Penas de la institución en el Expediente 11/2024, confirmando
la misma (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 48 del R.C.F.).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5225/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Partido 01/12/24: Club Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí
(Tucumán) vs. Club Sportivo Alfredo Guzmán (Tucumán).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Agustín Marto, producido con motivo
del partido disputado el día 1º de Diciembre del año 2024, entre el Club
Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí vs. El club Sportivo Alfredo
Guzmán, ambos afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente
a la fecha dos segunda ronda, Región Norte, del Torneo Regional Federal
Amateur 2024/25, mediante el cual nos hace saber que: “…Durante el
desarrollo del partido, detuve el encuentro reiteradas veces debido a que
hinchas locales se subían a la parte superior de la cerca olímpica que se
encontraba atrás de uno de los arcos. Luego del tercer gol de Sportivo
Guzmán, a los 87 minutos, ingresaron hinchas locales (aproximadamente
30 personas) con intenciones de agredir a los jugadores visitantes y robar
la indumentaria de los jugadores locales. El personal policial rápidamente
ingreso al campo de juego y nos agrupo y rodeo a los cuatro, y
cubriéndonos con los escudo nos escoltaron hasta el vestuario, en el
trayecto nos arrojaban proyectiles, el cual uno de esos impacto en la zona
de la cabeza, detrás de la oreja derecha del cuarto árbitro (Martin Carlos) y
le produjo un corte del cual le brotaba sangre. Además logre observar en
el trayecto que parcialidad local arrojaba proyectiles a los jugadores del
club visitante que se encontraban resguardados en el banco de suplentes
y también que cada vez ingresaban más hinchas locales. Una vez
llegamos a la zona de los vestuario se encontraban hinchas locales, los
cuales nos golpearon con golpes de puño y patada en la zona de la
espalda, logramos abrir la puerta del vestuario arbitral y nos resguardamos
junto con algunos policías por aproximadamente 20 minutos. Durante este
tiempo se escuchaban corridas y proyectiles que impactaban en la puerta
del vestuario. Una vez transcurrido el tiempo mencionado, el personal
policial que se encontraba con nosotros dentro del vestuario, salió del
mismo para liberar la zona y podamos salir del estadio, lo cual resulto
efectivo y pudimos abandonar el estadio acompañados con personal
policial. Algunos de los proyectiles que pude observar que lanzaron fueron:
piedras de diferentes tamaños, botellas de vidrios, botellas plásticas con
contenido líquido y latas de cerveza...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el
árbitro a la Liga Tucumana de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club
Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí, para que efectúe descargo
de conformidad con lo que establecen los Art. 7 y Sstes del RTP,
ejerciendo su derecho constitucional de defensa.
Se recibe descargo rubricado por los Sres. Félix D. Bustos y Sr. Hugo
Santos, en carácter de presidente y secretario de la institución informada,
en el cual expresan que “…queremos aclarar que nuestra Institución, ha
trabajado en conjunto con la Liga Tucumana de Futbol y la Secretaria de
Seguridad Deportiva, con el fin de que este tipo de grescas no se
produzcan en los cotejos que actuamos de local. Hemos realizado la
contratación del servicio adicional de seguridad, que el Ministerio y
Secretaria nos requiere para cubrir todos los cotejos del actual torneo.
Lamentablemente en el último cotejo, una importante cantidad de
simpatizantes por no tildarlos, de inadaptados en realidad, por realizar los
actos atroces ocasionados a la delegación visitante y cuaterna arbitral,
como así también a nuestro estadio e inmediaciones del mismo.
Lamentablemente el operativo de seguridad contratado no supo controlar
las masas que se avecinaban, hacia el campo de juego. En toda esta
trifulca nuestros propios jugadores fueron arrebatados y lastimados por
estos inadaptados. En común acuerdo con el servicio de seguridad, se
decide programar el cotejo sin la presencia de público local, por los
antecedentes ocurridos en los cotejos de liga, pero nos encontramos con
otra dificultad, la cual fue que, no se presentó al evento la totalidad de
efectivos solicitados para la cobertura del espectáculo deportivo, en
charlas previas con el jefe del operativo y la cuaterna arbitral, se brindó las
garantías para dar el inicio con la cantidad de efectivos presentes, ya que
se disputaba una serie decisiva del Torneo Primera Nacional. Esta
solución no arrojo los resultados esperados, ya que antes de comenzar el
cotejo, se produjeron incidentes entre nuestras fracciones. Consultando
con el encargado de Seguridad del cotejo, nos informa que es imposible
desalojarlos que ya los daños a las inmediaciones seria considerable, ya
que no contaba con la cantidad de efectivos para realizar un barrido, pero
que nos brindaba las garantías para sé continúe al cotejo. A los 80
minutos del segundo tiempo, con el resultado de O a 3 a favor del
visitante, se intentó desalojar nuestros simpatizantes, con la premisa de
realizarlo en forma tranquila y paulatina, el cual se transforma en una
batalla campal entre los mismos, que concluye arrojando proyectiles hacia
el campo de juego, nuestra parcialidad que desaprobaba este tipo de
comportamiento con abucheos y silbidos. Tras unos minutos, en los cuales
la policía acciona contra estos inadaptados para desalojar y acompañar al
club visitante y terna arbitral hacia los vestuarios, ya que el referee del
encuentro había decretado la suspensión del mismo por falta de garantías
para continuarlo y concluirlo. Lamentamos estos hechos de violencia que
opacan la ardua tarea que la Comisión Directiva, viene realizando para
afrontar el Torneo, contratando la seguridad adicional para cada cotejo se
desarrolle con total normalidad, brindando las garantías necesarias para
que los jugadores, auxiliares y público presente. Pero este tipo de
inadaptados destruye la sana competencia e inhibe a los aficionados se
presenten para apoyar a las diversas instituciones…”.
Concluyen el descargo manifestando que “…Aceptaremos las sanciones
que deriven de los hechos ocurridos, pero deseamos recordar al HTD, las
sanciones disciplinarias impuestas previamente por vosotros, en hechos
similares. Deseamos pedir las disculpas pertinentes a los directivos y
jugadores del Club Sportivo Alfredo Guzmán y a la cuaterna arbitral
designada. Hacemos propicia esta oportunidad para saludarlo a Ud. y a
los miembros restantes, con nuestra mayor consideración y estima…”.
Se presentan espontáneamente los Sres Enrique Gustavo Chamorro, y
David Miguel Delgado Vitalone, invocando el carácter de presidente y
secretario respectivamente del Club Sportivo Alfredo Guzmán, solicitando
“…se expida el honorable tribunal de disciplina del interior, aplicando la
máxima sanción posible y solicitamos procedan en la desafiliación del Club
Atlético Concepción. Para ello solicitamos que se tenga en cuenta de
manera de especial la gravedad de los hechos y el riesgo en la vida de
todo el equipo del Club Sportivo Alfredo Guzmán durante el partido
organizado por el Consejo Federal de AFA y la Liga de Tucumana de
Futbol, lo peticionado se basan en los hechos de violencia antideportivos
sucedidos en el estadio Ingeniero José María Paz en Banda de Rio Salí, el
01 de Diciembre de 2024 donde peligro la vida de todo el plantel, cuerpo
técnico y dirigentes que acompañaron a la delegación. Como prueba de lo
sucedido acompaño enlace de Google drive, donde se encuentran todos
los videos y fotos que pudimos recabar, acompaño la denuncia penal que
realizamos en la fiscalía de Tucumán, adjuntamos también el informe
policial, informe del veedor del encuentro e informe del árbitro…”.
Se incorpora a las actuaciones copia certificada del informe elevado a la
Liga Tucumana de Fútbol, suscripto por el Comisario Principal de la Policía
de Tucumán Cristian Manuel A. Nuñez, del cual surge “…en la fecha el
COMITÉ DE SEGURIDAD DEPORTIVA EN EL FUTBOL Y OTROS
DEPORTES, tomo conocimiento mediante Memorándum Especial, como
así también mediante las redes sociales, periodísticos y radiales del
evento deportivo de futbol organizado por esa entidad, entre CLUB
ATLETICO CONCEPCION BRS vs SPORTIVO GUZMAN, el cual se
disputo el día 01 Diciembre de 2024, donde el CLUB CONCEPCION en su
condición de local, partido programado por el Regional Federal y LTF,
siendo que mediante reunión llevada a cabo el día Miércoles 27
Noviembre por el COMITÉ DE SEGURIDAD DEPORTIVA EN EL FUTBOL
Y OTROS EVENTOS, en las instalaciones de la LIGA TUCUMANA DE
FUTBOL, encontrándose presente en la misma el señor secretario de la
misma Dr. FABIAN DARDO FERNANDEZ y personal policial Sección
Operaciones Policiales URE. Que durante el segundo tiempo a los
cuarenta minutos aproximadamente el visitante ganaba 3 a 0 sobre el
local, hinchada inescrupulosa invadieron el campo de juego, pese al
accionar policial para evitar esta situación, quienes se dirigieron
directamente contra la terna arbitral y jugadores, inmediatamente se
protegieron en los vestuarios, resguardados por grupos de infantería de la
Regional Este. Ante esta situación se solicitó apoyo a otras unidades
policiales ya que la totalidad del público se encontraba enardecida y
arrojando todo tipo de elementos contundentes contra la integridad de los
efectivos policiales y jugadores del plantel de Sportivo Guzmán, así
también se dispuso un grupo de infantería de unidades especiales que se
encontraba en el estadio de SAN MARTIN se desplazara al lugar a efectos
de colaborar por lo que colapso en todas sus dimensiones tanto en el
interior como fuera del estadio por parte de barras Bravas del citado Club.
De lo acontecido resultaron heridos los siguientes jugadores del plantel de
SPORTIVO GUZMAN, con ingreso al Hospital Centro de Salud de la
provincia lo que a continuación detallo 01) AGUSTIN RODRIGO SMITH
(TEC con objeto contundente), 02) DAMIAN IGNACIO PERDIGUERO
(TEC con objeto contundente), 03) SANTINO LUCENA (TEC con objeto
contundente), 04) MIGUEL ARNALDO AGUILAR (TEC con objeto
contundente), 05) MATIAS DANIEL BARRIONUEVO (herida con arma
blanca en la zona baja de la pierna derecha), todos fuera de peligro
diagnosticado por la Doctora CUEZZO IRIS Y SALAZAR MIRTA (ambas

encargadas de la GUARDIA DE EMERGENCIAS, a horas 21:00 se
registra ingreso en el citado nosocomio del empleado policial MASMUD
JULIO MARCELO, quien presenta Traumatismo de oído del lado izquierdo
por objeto contundente, fuera de peligro, seguidamente se expide Examen
Médico Legal y Toxicológico, dando intervención a la Justicia competente.
Se hace constar que a raíz de los hechos de violencia se procedió a la
detención de once personas, quienes se encuentran a disposición de la
Fiscalía de Instrucción de turno por la causa LESIONES, RESISTENCIA Y
ATENTADO A LA AUTORIDAD, que conforme lo dispuesto se encuentra
en materia de investigación e individualización por medio de las
filmaciones y solicitar las medidas Judiciales que correspondan.
Consecuente con lo acontecido, son evidentes los hechos de violencia que
se vivieron en el citado CLUB, alterando en todo momento la paz social,
tanto en el interior del estadio como zonas aledañas al mismo, y que este
tipo de situaciones no debe ocurrir en el deporte conforme lo prevé la Ley
N° 24.192 y Decreto N° 1466/97 (Creación de organismos de seguridad
Deportiva).SOLICITAR, que por su digno intermedio solicite al TRIBUNAL
DE DISCIPLINA, CONCEJO FEDERAL, A.F.A que adopte LA MAXIMA
SANCION, dentro de los protocolos y estatutos establecidos. REFORZAR
la seguridad conforme lo considere el COMITÉ DE SEGURIDAD
DEPORTIVA EN EL FUTBOL Y OTROS DEPORTES, cada vez que el
CLUB CONCEPCION B.R.S, juegue en su condición de local a puertas
cerradas sin público y/o instancias que sean decisivas en estadio neutral
sin público…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse
ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el
imperio que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la
conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en
forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo.
Que, el club acusado ha presentado su defensa relatando hechos que
corresponderán ser investigado por el Ministerio Público Fiscal provincial,
sin aportar elementos probatorios que contrarresten lo informado por la
autoridad del partido.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de
la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que
permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad
disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo,
con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia
de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente
previstos en los reglamentos de aplicación.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan
del art. 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología
para la toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo
examen, donde se advierte el comportamiento de los allegados al club
local informados oportunamente por el árbitro.
Que, analizando las conductas sobrellevadas que el árbitro principal
menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las
normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento
de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y
puntualmente en el Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur,
corresponde determinar la responsabilidad del Club Atlético Concepción
de la Banda del Rio Salí, que si bien es una Asociación Civil, debe
responder (responsabilidad objetiva), como organizadora del evento y por
las conductas cobardes exteriorizadas por sus representantes y
dependientes.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad
del club local, por el comportamiento primitivo de sus simpatizantes, que
ingresaron a la cancha y a dependencias internas del estadio, con el
resultado del equipo arbitral y gran parte del plantel visitante agredidos
físicamente, sin medir consecuencias graves para la institución con la cual
se identifican.
Que, por lo expuesto corresponde dar por finalizado el partido que se
estaba disputando el día 1º de Diciembre del año 2024, entre el Club
Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí vs el Club Sportivo Alfredo
Guzmán, ambos afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente
a la fecha dos segunda ronda, Región Norte, del Torneo Regional Federal
Amateur 2024/25, con el siguiente resultado: Club Atlético Concepción: 0 -
cero- gol vs Club Sportivo Alfredo Guzmán: 3 -tres- goles.
Sancionar al Club Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí, afiliado a
la Liga Tucumana de Fútbol, con multa de 300 entradas generales por tres
-3- fechas por el comportamiento de su parcialidad al ingresar al campo de
juego, más una multa de 300 entradas generales por los incidentes en
dependencias internas del estadio.
Además, de sancionar al Club Atlético Concepción de la Banda del Rio
Salí, para participar del Torneo Regional Federal Amateur por el término
de dos -2- años, y determinar la clausura del estadio del estadio “Ingeniero
José María Paz” por el término de seis meses para actuar de local.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 1º de
Diciembre del año 2024, entre el Club Atlético Concepción de la Banda del
Rio Salí vs el Club Sportivo Alfredo Guzmán, ambos afiliados a la
Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la fecha dos segunda ronda,
Región Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, con el
siguiente resultado: Club Atlético Concepción: 0 -cero- gol vs Club Sportivo
Alfredo Guzmán: 3 -tres- gol (Arts. 32, 33, 106 inc g y 152 del RTP).
2º) Sancionar al Club Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí, afiliado
a la Liga Tucumana de Fútbol, con multa de 300 entradas generales por
tres -3- fechas (Arts. 32, 33 y 80incs. b, c y e del RTP).
3°) Sancionar al Club Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí, afiliado
a la Liga Tucumana de Fútbol, con multa de 300 entradas generales (Arts.
32, 33 y 90 del RTP).
4º) Sancionar al Club Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí para
participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el término de dos -2-
años (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).
5º) Determinar la clausura por el término de seis -6- meses, del estadio
“Ingeniero José María Paz” del Club Atlético Concepción de la Banda del
Rio Salí, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del
RTP).
6º) Líbrese oficio a la Liga Tucumana de Fútbol, para que tome debida
nota de la presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).
7º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5226 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Víctor Julio Terán, producido con
motivo del partido que se estaba disputando el día 29 de Noviembre del
año 2024, entre el Club Atlético San Pedro, afiliado a la Liga del Ramal
Jujeña de Fútbol vs el Club Atlético Independiente de Hipólito Yrigoyen,
afiliado a la Liga Regional de Fútbol del Bermejo, correspondiente a la
fecha dos segunda ronda, Región Norte, del Torneo Regional Federal
Amateur 2024/25, mediante el cual nos hace saber: “…A las 22:20 horas,
me vi obligado a suspender el encuentro debido a una agresión física que
sufrí por parte del jugador N° 1, Sr. Sequeira Tomás Gastón (DNI:
33.922.016) del Club Independiente (H. Yrigoyen). La agresión consistió
en un golpe de puño que impactó en mi rostro, específicamente en el ojo
izquierdo, lo que produjo un corte en la ceja. Como consecuencia, sufrí
sangrado y un hematoma que afectó mi visión, imposibilitándome para
continuar el encuentro. SEQUEIRA, TOMAS GASTON
(Club Atlético Independiente): Expulsado del juego en 46. min Emplear
lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza,
insultarme diciendo ( hijo de puta expúlsame y te hago re cagar hijo de mil
puta ) cuando le mostré la tarjeta roja el mismo me agredió con un golpe
de puño que impacto en mi rostro ojo izquierdo produciendo un corte con
sangrado siendo sujetado por personal policial a cargo de la custodia
arbitral adjunto informe y denuncia policial...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el
árbitro a la Liga Regional de Fútbol del Bermejo, a fin de que corriera vista
al jugador del club Atlético Independiente de Hipólito Yrigoyen Tomás
Gastón Sequeira, para que efectúe descargo de conformidad con lo que
establecen los Art. 7 y Sstes. del RTP, ejerciendo su derecho
constitucional de defensa.
Que, el Sr. Sequeira ha omitido realizar en tiempo y forma el descargo
pertinente, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho
que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que
radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable
máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería
posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte, un legajo deportivo.
A la luz de los hechos investigados, corresponde sancionar dar por
finalizado el partido que se estaba disputando el día 29 de Noviembre del
año 2024, entre el Club Atlético San Pedro, afiliado a la Liga del Ramal
Jujeña de Fútbol vs el Club Atlético Independiente de Hipólito Yrigoyen,
afiliado a la Liga Regional de Fútbol del Bermejo, correspondiente a la
fecha dos segunda ronda, Región Norte, del Torneo Regional Federal
Amateur 2024/25, con el siguiente resultado: Club Atlético San Pedro: 2
goles vs Club Atlético Independiente de Hipólito Yrigoyen: 0.-
Sancionar a TOMAS GASTON SEQUEIRA, jugador del Club Atlético
Independiente de Hipólito Yrigoyen, afiliado a la Liga Regional de Fútbol
del Bermejo, con una pena de SUSPENSION de un -1- año.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 29 de
Noviembre del año 2024, entre el Club Atlético San Pedro, afiliado a la
Liga del Ramal Jujeña de Fútbol vs el Club Atlético Independiente de
Hipólito Yrigoyen, afiliado a la Liga Regional de Fútbol del Bermejo,
correspondiente a la fecha dos segunda ronda, Región Norte, del Torneo
Regional Federal Amateur 2024/25, con el siguiente resultado: Club
Atlético San Pedro: 2 -dos- goles vs Club Atlético Independiente de
Hipólito Yrigoyen: 0 -cero- gol ( Arts. 32, 33, 106 incg y 152 del RTP).
2º) Sancionar a TOMAS GASTON SEQUEIRA, jugador del Club Atlético
Independiente de Hipólito Yrigoyen, afiliado a la Liga Regional de Fútbol
del Bermejo, con una pena de SUSPENSION de un -1- año (Arts. 32, 33 y
183 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP)

EXPEDIENTE Nº 5227/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Danilo Viola, producido con motivo
del partido disputado el día 1º de Diciembre del año 2024, entre el Club
Atlético Huracán, afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia vs.
Club Olimpia Juniors, afiliado a la Liga de Fútbol Norte de Santa Cruz,
correspondiente a la fecha dos segunda ronda, Región Centro, del Torneo
Regional Federal Amateur 2024/25, mediante el cual nos hace saber:
“…Jugador GODOY, ENZO EMANUEL: Expulsado del juego en 90+5. min
Conducta violenta, dicho jugador al término del encuentro vino corriendo
hacia mi persona lanzándome una patada voladora impactándome a la
altura del hombro lo cual me hace retroceder varios pasos hacia atrás, en
lo cual tuvo que intervenir la policía el mismo se le escapa a la policía y va
corriendo y le arroja con el botín a mi asistente en lo cual le pega en el
pecho dejándole el pecho marcado y rompiéndole la tarjeta amarilla que la
tenía en el bolsillo del pecho, este mismo jugador se increpa con la policía
en lo cual se pone a agredir al personal policial, en lo cual la policía logra
sujetarlo y retirarlo del campo de juego...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el
árbitro a la Liga de Fútbol Norte de Santa Cruz, a fin de que corriera vista
al jugador del Club Olimpia Juniors Enzo Emanuel Godoy, para que
efectúe descargo de conformidad con lo que establecen los Art. 7 y Sstes.
del RTP, ejerciendo su derecho constitucional de defensa.
Que el Sr. Godoy ha omitido en tiempo y forma realizar el descargo
pertinente, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho
que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que
radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable
máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería
posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte, un legajo deportivo.
A la luz de los hechos investigados, corresponde sancionar a ENZO
EMANUEL GODOY, jugador del Club Olimpia Juniors, afiliado a la Liga de
Fútbol Norte de Santa Cruz, con una pena de SUSPENSION de un -1-
año.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar a ENZO EMANUEL GODOY, jugador del Club Olimpia
Juniors, afiliado a la Liga de Fútbol Norte de Santa Cruz, con una pena de
SUSPENSION de un -1- año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5228/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Partido 01/12/24: Club Atlético San Martín El Bañado (Catamarca) vs.
Andino Sport Club (La Rioja).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Williams Ricardo Abdala, producido
con motivo del partido disputado el día 1º de Diciembre del año 2024,
entre el Club Atlético San Martín El Bañado, afiliado a la Liga Chacarera
de Fútbol vs. Andino Sport Club, afiliado a la Liga Riojana de Fútbol,
correspondiente a la fecha dos segunda ronda, Región Centro, del Torneo
Regional Federal Amateur 2024/25, mediante el cual nos hace saber que:
“…cuando nos encontrábamos en zona de vestuarios durante el
entretiempo el presidente de la liga chacarera de futbol Sr. Cisterna Lucas
ingreso al mismo y comenzó a insultarnos diciendo "hijos de puta, no van
a salir de aquí, a ustedes lo mando la hija de puta de la Silvia Giménez, yo
me voy a encargar de ella también, así como sé que hoy ustedes no salen
vivos de aquí, esa y Toviggino son los artífices de todo esto, van a cagar
todos, van a caer”. Cuando por fin logramos que la policía actúe para
sacarlo del vestuario pateo una silla y arrojo un banderín al suelo. Al
finalizar el encuentro el asistente N° 2 Zerda Alex, recibió el impacto de un
proyectil (piedra) en su cabeza, logro ingresar hasta la mitad del campo de
juego y se desplomó cuando intentamos auxiliarlo los jugadores ya
identificados en sus casilleros comenzaron a agredirnos. Pudimos
observar también como el presidente de la liga arriba mencionado le hacía
señas a los hinchas para que nos atacaran y allí fue cuando nos
empezaron a "llover" las piedras por lo cual comenzó la desesperación de
salir del campo de juego ya que los mismos invadieron el campo. Todo
esto sucedió ante la pasividad de la policía y los pocos efectivos que se
encontraban para salvaguardar nuestra integridad física. También
observamos que nos estaban robando los bolsos los mismos jugadores de
esto se pudo rescatar solo algunas pertenencias, quedando en el club 3
pares de zapatillas marca Adidas, 1 par de botines marca Adidas,
camisetas de distintos colores las cuales usamos para impartir justicia
marca Athix, nos la arrebataron. El más perjudicado en esto fue el 4to.
árbitro ya que lo único que pudo recuperar es su bolso vacío. Es en claro
que el campo de juego no cuenta con la seguridad necesaria para este
tipo de partidos ya que atrás de la tribuna donde se ubica la parcialidad
local se encuentra una montaña de ladrillos visible en las imágenes de
partido. MURUA, MARCELO EXEQUIEL (San Martin El Bañado):
Expulsado del juego en Después del partido Conducta violenta, el mismo
primero le aplico una patada voladora y golpe de puño al asistente N°1 de
atrás, luego me pego una patada voladora en forma de plancha en la
cadera rodeo la policía y volvió a patearme desde atrás. MARTINEZ,
ALAIN AITOR (San Martin El Bañado): Expulsado del juego en 67. min
Conducta violenta, el mismo agredió desde atrás al asistente N° 1 cuando
ya se encontraba en el banco de sustitutos. BUSTAMANTE, ADRIAN
FRANCISCO (San Martin El Bañado): Expulsado del juego en 49. min
Conducta violenta, el mismo luego de ver la tarjeta roja intento agredirme
siendo detenido por sus propios compañeros cuando se me venía encima.
IBAÑEZ, ANGEL GABRIEL (San Martin El Bañado): Expulsado del juego
en Después del partido Conducta violenta, le aplico una patada desde
atrás al asistente N° 1 cuando este comenzó a correr hacia la mitad del
campo para auxiliar al asistente que se encontraba en el suelo, luego se
arrimó hacia mi persona y comenzó a amenazarme diciendo que no
íbamos a salir de ahí por corruptos y ladrones, que nos iban a matar.
ALVAREZ, MAXIMILIANO BRAIAN (San Martin El Bañado): Expulsado del
juego después del partido Conducta violenta, le aplico un golpe de puño
en la espalda al cuarto árbitro. MARTIN, JUAN JOSE (San Martin El
Bañado): Expulsado del juego en Después del partido Conducta violenta,
el mismo le aplico un golpe de puño desde atrás al asistente N° 1
causándole un corte en el rostro...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal por intermedio de la Liga Chacarera de Fútbol, resolvió
correr vista al Club Atlético San Martín El Bañado y a los jugadores
involucrados del referido informe elevado por el árbitro, a fin de que si lo
consideran conducente, efectúen sus descargos de conformidad con lo
que establecen los Arts. 7, 8 y 10 del RTP, ejerciendo sus derechos
constitucionales de defensas.
Se recibe descargo rubricado por los Sres. Martín Humberto Sona Savia y
Raúl Erasmo Colombo, en carácter de secretario y presidente de la
institución informada, en el cual expresan que “…El Club San Martin del
Bañado afiliado a Liga Chacarera de Futbol lamenta profundamente los
hechos acaecidos el pasado domingo 01 de diciembre en el momento que
se disputaba el encuentro entre nuestro equipo y su similar del Club
Andino de La Rioja, y cuando terminaba el mismo la impotencia de nuestra
parcialidad molesta por los fallos tendenciosos del árbitro Williams Abdala
arrojaron un proyectil que impacto en la humanidad del asistente numero
dos Alex Zerda, cuando ya prácticamente finalizaba el partido. La cantidad
de situaciones adversas marcadas contra nuestro equipo llevaron a que
los jugadores reaccionaran de una forma desafortunada contra los
árbitros, los que inmediatamente fueron protegidos y custodiados por la
policía, y posteriormente ubicados en el sector de vestuarios, donde fueron
atendidos por el cuerpo médico y por su seguridad trasladados en una
ambulancia … nuestra institución brindo la seguridad correspondiente para
el club visitante los que fueron correctamente ubicados en el sector de
plateas, lugar donde además se encontraban la dirigencia de nuestro club
y de la liga chacarera los que una vez finalizado el encuentro se procedió
a buscar a los árbitros para el pago del arancel correspondiente dándonos
con la novedad de que los mismos no se encontraban y no regresaron a la
liga para el cobro, quedando a vuestra disposición él envió del mismo…”
Que los jugadores involucrados en el referido informe elevado por el
árbitro han omitido realizar los descargos pertinentes, motivo por el cual
corresponde darles por decaído el derecho que han dejado de usar y
juzgar sus conductas en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse
ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el
imperio que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la
conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en
forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo.
Que, el club acusado ha presentado su defensa sin aportar elementos
probatorios que contrarresten lo informado por el árbitro, mientras que los
jugadores involucrados en los incidentes referenciados por el mismo han
omitido realizar los descargos pertinentes, motivo por el cual sus
conductas deberán ser juzgadas en rebeldía.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan
del art. 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología
para la toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo
examen, donde se advierte el comportamiento de los simpatizantes,
allegados y jugadores del club local informados oportunamente por la
autoridad del partido.
Que, analizando las conductas sobrellevadas que el árbitro principal
menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las
normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento
de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y
puntualmente en el Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur,
corresponde determinar la responsabilidad de la Institución San Martín,
que si bien es una Asociación Civil, debe responder (responsabilidad
objetiva), como organizadora del evento y por la conducta expuesta por
sus representantes y dependientes.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, al no
haber tomado los responsables del club local, las mínimas medidas de
seguridad para impedir que personas ajenas a los protagonistas del
partido, circularan por los sectores internos en inmediaciones de los
vestuarios, apoderándose indebidamente de las pertenencias del equipo
arbitral, comportamiento el cual debe ser severamente reprochado
Que, así las cosas, se debe sancionar al Club Atlético San Martín El
Bañado, afiliado a la Liga Chacarera de Fútbol, con multa de 300 entradas
generales por tres -3- fechas, más una multa de 300 entradas generales
por los incidentes en dependencias internas del estadio, además de la
sanción para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el
término de un -1- año y determinar la clausura por el término de seis

meses, del estadio, de la Liga, donde actuó de local el Club Atlético San
Martín El Bañado, para que el mismo pueda actuar de local.
Sancionar al jugador del club San Martin El Bañado, MARCELO
EXEQUIEL MURUA, con una pena de SUSPENSION de dos -2- años por
las agresiones reiteradas al equipo arbitral, a los jugadores del club San
Martin El Bañado ALAIN AITOR MARTINEZ, ANGEL GABRIEL IBAÑEZ,
MAXIMILIANO BRAIAN ALVAREZ y JUAN JOSE MARTIN, con una pena
de SUSPENSION de un -1- año y al jugador del Club San Martin El
Bañado BUSTAMANTE, ADRIAN FRANCISCO, con una pena de
SUSPENSION de diez -10- partidos.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético San Martín El Bañado, afiliado a la Liga
Chacarera de Fútbol, con multa de 300 entradas generales por tres -3-
fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1º del RTP).
2°) Sancionar al Club Atlético San Martín El Bañado, afiliado a la Liga
Chacarera de Fútbol, con multa de 300 entradas generales (Arts. 32, 33 y
90 del RTP).
3º) Sancionar al Club Atlético San Martín El Bañado para participar del
Torneo Regional Federal Amateur, por el término de un -1- año (Arts. 32,
33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).
4º) Determinar la clausura por el término de seis meses, del estadio, de la
Liga, donde actuó de local el Club Atlético San Martín El Bañado, para que
el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
5º) Sancionar al jugador del club San Martin El Bañado, Sr. MARCELO
EXEQUIEL MURUA, con una pena de SUSPENSION de dos -2- años
(Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
6º) Sancionar a los jugadores del club San Martin El Bañado, Sres. ALAIN
AITOR MARTINEZ, ANGEL GABRIEL IBAÑEZ, MAXIMILIANO BRAIAN
ALVAREZ y JUAN JOSE MARTIN, con una pena de SUSPENSION de un
-1- año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
7º) - Sancionar al jugador del Club San Martin El Bañado, Sr.
BUSTAMANTE, ADRIAN FRANCISCO, con una pena de SUSPENSION
de diez -10- partidos (Arts. 32, 33 y 184 del RTP).
8°) Líbrese oficio a la Liga Chacarera de Fútbol, para que tome debida
nota de la presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).
9º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5229 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Partido 01/12/24: Club Atlético Alumni (Villa María) vs. Club Atlético
Lambert (Monte Maíz).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Matías Emiliano Brombín, producido
con motivo del partido disputado el día 1º de Diciembre del año 2024,
entre el Club Atlético Alumni de Villa María, afiliado a la Liga Villamariense
de Fútbol vs. Club Atlético Lambert de Monte Maíz, afiliado a la Liga
Regional de Fútbol Dr. Adrián Beccar Varela, correspondiente a la fecha
dos segunda ronda, Región Centro, del Torneo Regional Federal Amateur
2024/25, mediante el cual nos hace saber que: “…Informo que al final el
juego tuvimos que ser escoltados por la policía al vestuario ya que el club
visitante (Lambert) no nos dejaba pasar a dicha zona , se generó un
tumulto donde nos arrojaron botellas de agua y hielo y la camilla que
estaba en el lugar sin causar lesionados, una vez adentro del vestuario y
luego de un rato ingresa el jefe del operativo Señor Oficial Principal
Reinoso a cargo de 22 oficiales más una guardia de infantería y nos
informa que jugadores y dirigentes de Lambert intentaron agredir a
oficiales que estaban en la puerta de nuestro vestuario tirando
nuevamente botellas de agua, hielo y la camilla no causando lesionados
acto seguido lograron persuadir el conflicto, el mismo me informa que
causaron daños a la zona de vestuarios y baños brindados a dicho
club…”.
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal por intermedio de la Liga Regional de Fútbol Dr. Adrián
Beccar Varela, resolvió correr vista al Club Atlético Lambert del referido
informe elevado por el árbitro, a fin de que si lo considera conducente,
efectúe su descargo de conformidad con lo que establecen los Arts. 7 y 10
del RTP, ejerciendo su derecho constitucional de defensa.
Se recibe descargo rubricado por Macarena Pascucci y Marcelo Melián,
invocando el carácter de secretaria y presidente de la institución
informada, en el cual expresan que “…No hubo ningún tumulto sino
algunos jugadores que cuestionaban fallos arbitrales que habían ocurrido
durante el partido. No es cierto que se haya arrojado una camilla, ni hielo
ni botellas de agua, aunque admitimos que si se arrojó agua al paso de la
cuaterna arbitral. Nótese que no se informa ni siquiera un golpe ni
amenaza de nada similar sino que todo fue verbal. Es evidente que la
cuaterna podría haber salido acompañada por la Policía sin
inconvenientes ya que nadie lo impedía y la Policía tiene la suficiente
autoridad para hacerlo. También es de destacar la expresión "sin causar
lesionados", ya que no hubo nunca una intención de lesionar a nadie sino
una típica protesta de fallos arbitrales, por sentirse -equivocados o no-
perjudicados por el arbitraje…”.
Respecto a la supuesta expresión del jefe del operativo Señor Oficial
Principal Reinoso en cuanto a que jugadores y dirigentes de Lambert
intentaron agredir a oficiales que estaban en la puerta de nuestro vestuario
tirando nuevamente botellas de agua, hielo y la camilla no causando
lesionados, los comparecientes aducen que "...el informe "retransmite"
algo que no presenció la cuaterna arbitral sino que son unas palabras de
un Sr. Oficial "a cargo de 22 oficiales más una guardia de infantería" que,
teniendo la autoridad suficiente, no identificó a ninguna persona. Es
importante visualizar que ese "supuesto intento" de agresión no derivó en
ninguna identificación de ninguna persona por parte de la Policía, que
tiene todas las facultades para identificar inmediatamente a quien intente
agredirla…”.
Por último manifiestan que “…El Club Lambert rechaza categóricamente la
expresión del informe que expresa: "acto seguido lograron persuadir el
conflicto, el mismo me informa que causaron daños a la zona de
vestuarios y baños brindados a dicho club ".Los jugadores y el cuerpo
técnico, ya en la zona de vestuarios y baños, no ocasionaron ningún tipo
de daño a los elementos ni a las instalaciones de los mismos, que
quedaron en las mismas condiciones en que fueron recibidos…”.
RESULTANDO:
Que, a tenor de lo reseñado y de las constancias que se incorporaron al
legajo en estudio, no surge con claridad probatoria que pueda fundar un
pronunciamiento condenatorio y por aplicación del artículo 39 del RTP
corresponde absolverse al informado Club Atlético Lambert de Monte
Maíz, afiliado a la Liga Regional de Fútbol Dr. Adrián Beccar Varela.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Absolver al denunciado Club Atlético Lambert de Monte Maíz, afiliado a
la Liga Regional de Fútbol Dr. Adrián Beccar Varela, por el beneficio de la
duda por los hechos que fue informado (Arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.)
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5230/24 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 01/12/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes General Belgrano (Quitilipi) y su similar el Club
Huracán (Correntina), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club General Belgrano la suma de $486.350; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club General Belgrano (Quitilipi), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
06/12/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$486.350,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/12/2024 con el Club Huracán (Corrientes).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club General Belgrano, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 89/24 – 06/12/24

EXPEDIENTE Nº 5231/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2024.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/12/2024 en el
encuentro disputado entre los clubes SAN MARTIN (BAÑADO) y su similar el Club
ANDINO (LA RIOJA), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club SAN MARTIN, la suma de $1.000.047; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club SAN MARTÍN (BAÑADO), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
06/12/2024 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$1.000.047 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/12/2024 con el Club ANDINO. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club San Martín, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 05 de diciembre de 2024, 21:08

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Anónimo · Sábado 07 de diciembre de 2024, 09:01 · Citar
La saco barata atlético concepción si de milagro no mataron a jugadores de sportivo Guzmán .
Carlos Ases · Viernes 06 de diciembre de 2024, 20:41 · Citar
Los sancionan por dos años, luego los perdonan y juegan el torneo siguiente. Puro humo.