Sanciones del Torneo Regional Amateur
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N° 92/24 – 19/12/24
	EXPEDIENTE Nº 5241/24
	CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 19 DE DICIEMBRE DE 2024
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
	AGUIRRE, ANDRES SAN NICOLAS GRAL. ROJO 2 PART. 200 A 1
	AMAN, LAUTARO VIEDMA VILLALONGA 2 PART. 200 A1
	ARRIETA, ANDRES (CT) V. MERCEDES COLEGIALES 4 PART. 185 Y 260
	BORQUEZ, FABRIZZIO RIO GALLEGOS ESCORPION 1 PART. 207
	BRITOS, MAICOL URIEL LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 200 A7
	CACERES, NAHUEL V. MERCEDES COLEGIALES 2 PART. 200 A2
	CANO, GABRIEL CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 200 A1
	CAPOVILLA, RUBEN (CT) RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 186 Y 260
	CASAL, SANTIAGO RIO GALLEGOS ESCORPION 1 PART. 204
	CERDAN, RODRIGO POSADAS MITRE 3 PART. 200 A3
	CHAVEZ, MATIAS VIEDMA VILLALONGA 4 PART. 185 Y 260
	CUADRADO, LUCIANO V. MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 207
	DE LAS HERAS, GERONIMO LINCOLN GRAL. PINTO 1 PART. 287 5
	DI CARLO, BRUNO OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 186 Y 260
	DRISDALE, SANTIAGO CHACABUCO ARGENTINO 1 PART. 207
	FARIAS, KEVIN G.ALVEAR FERROCARRIL 2 PART. 200 A1
	FERREIRA, JAVIER RIO CUARTO AC JUVENIL 2 PART. 200 A2
	FURG, MILTON VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 287 5
	GOBBI, ATILIO MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 207
	GODOY, FERNANDO SAN NICOLAS LA EMILIA 1 PART. 287 5
	GOMEZ, FACUNDO POSADAS G.A.FRANCO 2 PART. 200 A1
	GONZALEZ, FACUNDO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 204
	GOTTERO, TOMAS S. FRANCISCO SUARDI 1 PART. 207
	GUTIERREZ, DARIO ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 204
	GUTIERREZ, FRANCISCO SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 207
	HERENSPERGER, RICARDO MENDOZA ARGENTINO 1 PART. 204
	HERNANDEZ, MARIANO CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 201 B1
	IGLESIAS, MATIAS POSADAS G.A.FRANCO 1 PART. 204
	LAREDO, CARLOS (CT) LOBOS AT.R.PEREZ 2 PART. 186 Y 260
	MARQUEZI, FACUNDO SAN JUAN ATENAS 1 PART. 207
	MARTINEZ, LAUTARO C. CUATIA BELGRANO 2 PART. 200 A1
	MATORRAS, MAURO CATAMARCA SAN LORENZO 2 PART. 200 A1
	MENDOZA, LAUTAR C. CUATIA BELGRANO 2 PART. 200 A1
	MESA, FERNANDO MENDOZA ARGENTINO 1 PART. 204
	MONDINELLI, ENZO LOBOS AT.R.PEREZ 1 PART. 207
	MUGUIRO, JUAN MANUEL NECOCHEA DIAZ VELEZ 1 PART. 204
	OLGUIN, MAURICIO (CT) G.ALVEAR FERROCARRIL 2 PART. 186 Y 260
	ORMOS, ALEJANDRO (CT) POSADAS G.A.FRANCO 1 PART. 186 Y 260
	OSTELLINO, MAXIMILIANO (CT) V. MERCEDES COLEGIALES 2 PART. 200 1 Y 260
	PACHECO, NICOLAS GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 204
	PADIN, CARLOS (CT) RIO GALLEGOS ESCORPION 1 PART. 186 Y 260
	PALAVECINO, NAHUEL SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 201 A
	PAYERO, GUILLERMO (CT) VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 186 Y 260
	PERALTA, JOSE V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 207
	PEREYRA, WALDEMAR QUITILIPI POTRERO 1 PART. 287 5
	PIEDRABUENA, RAMON C. CUATIA BELGRANO 2 PART. 200 A1
	PIMENTEL, EDUARDO RESISTENCIA V. ALVEAR 2 PART. 200 A1
	QUEZADA, MAXIMILIANO NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 207
	RAMIREZ , MAURICIO V. MERCEDES J. NEWBERY 2 PART. 200 A1
	REYNOSO, GUIDO SAN NICOLAS LA EMILIA 2 PART. 200 A2
	RODRIGUEZ, JOAQUIN RIO GALLEGOS ESCORPION 1 PART. 204
	RODRIGUEZ, MARCELO RIO GALLEGOS ESCORPION 1 PART. 204
	ROJAS, LEONARDO EXEQUIEL CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 205 B
	ROSA, FABIO (CT) C. CUATIA BELGRANO 2 PART. 200 A2
	RUIZ, ARIEL NECOCHEA DIAZ VELEZ 1 PART. 207
	SAPARRART, RODRIGO G.ALVEAR PACIFICO 1 PART. 201 A
	SEQUEIRA, PABLO POSADAS G.A.FRANCO 2 PART. 186
	SOTO, GABRIEL (CT) OLAVARRIA RACING 1 PART. 186 Y 260
	VILLAMAYOR, RODRIGO GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 2 PART. 200 A1
	ZABALA, HECTOR CORRIENTES HURACAN 1 PART. 287 5
	ANSELMI, MATEO SAN LORENZO SAN MARTIN 1 PART. 208
	BARRERA, JORGE C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 208
	DIBASTIANI, SALVADOR LINCOLN RIVADAVIA 1 PART. 208
	HAMMERSCHIMIDT, FRANCO OLAVARRIA FERRO CARRIL 1 PART. 208
	LEIVA, MILTON CERES AT.TOSTADO 1 PART. 208
	MALLO, BAUTISTA SAN PEDRO MITRE 1 PART. 208
	MANZANO, EDGARDO GRAL. ALVEAR FERRO CARRIL 1 PART. 208
	MINGOLLA, NAZARENO ESCOBAR HACOAJ 1 PART. 208
	MOREIRA, ENRIQUE VALLE VIEJO V DOLORES 1 PART. 208
	OLIVIERI, URIEL CONCORDIA URIEL 1 PART. 208
	POBLETE, MARIO ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 208
	QUINTO, WILFRAN BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 208
	ROSALES, ENZO V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 208
	SALCEDO, JUAN CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 208
	URRUTIA, ALEX NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 208
	VICEDO, MATIAS SALTA MITRE 1 PART. 208
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 93/24 – 20/12/24
EXPEDIENTE Nº 5243/24 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2024/25
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 20 DE DICIEMBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
TABORDA, CRISTIAN V. TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 186
EXPEDIENTE Nº 5244/24
Ref.: Racing Football Club (Villa Berthet - Chaco) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Racing Football Club de Villa Berthet, afiliado a la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (A.F.O.CH.), contra el fallo dictado en el Expte. Nº 268/24 por el Tribunal de Penas de la misma en fecha 03/12/2024, por el cual se resuelve no hacer lugar a la protesta efectuada contra el Club Cooperativa de Villa Berthet por la supuesta mala inclusión del jugador Nuñez, Sergio Ariel (D.N.I. 38.766.521) en el partido disputado el 23 de noviembre de 2024, además de sancionarlo con una multa equivalente al valor del derecho de protesta. El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de publicada la resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo. Que, los comparecientes se agravian expresando que “…el fallo emitido vulnera el principio de legalidad al aplicar indebidamente el derogado Boletín Nº 01/23 en detrimento del Boletín N° 26/24, norma específica y vigente que regula el Torneo Clausura 2024. Este conflicto normativo genera inseguridad jurídica, al carecer de un criterio claro sobre la jerarquía de las disposiciones aplicables, y afecta gravemente los derechos de las partes involucradas. El Boletín Nº 26/24 establece plazos y condiciones precisas para la inscripción de jugadores, derogando explícitamente lo dispuesto en el Boletín Nº 01/23, como consta en su cláusula final. La regla "lex posterior derogat priori" (la ley posterior deroga a la anterior) refuerza la necesidad de aplicar el Boletín más reciente y pertinente. Sin embargo, el fallo recurrido omite esta prevalencia, en franca contradicción con los principios de especialidad y cronología que rigen en la interpretación normativa. Además, la redacción del Boletín Nº 26/24 presenta vacíos y ambigüedades que generan incertidumbre en cuestiones clave, contribuyendo al conflicto interpretativo y demandando una correcta aplicación del principio de claridad normativa. No obstante. debe reconocerse que en su primera parte, referida a la presentación de listas de buena fe y los plazos para la documentación de pases, el Boletín Nº 26/24 es claro y preciso, y resulta fundamental que dicho criterio sea aplicado con rigor…”. En quejoso entiende que “...El jugador Nuñez, Sergio Ariel, fue transferido desde el Club Unión Progresista al Club Cooperativa de Villa Berthet, pero su registro en el sistema COMET se completo el 16 de noviembre de 2024. Según el Boletín Nº 26/24, los pases debían quedar registrados antes de la tercera fecha del torneo, la cual se disputo los días 31 de agosto y 01 de septiembre del corriente año. La participación del jugador en el partido del 23 de noviembre se realizó fuera del marco reglamentario, constituyendo una mala inclusión, contrariando lo normado y el espíritu del boletín 26/24. El fallo sostiene erróneamente que los clubes pueden regularizar pases hasta antes de cada partido, lo cual no tiene sustento en el Boletín Nº 26/24. Este establece plazos específicos para las inscripciones, cuyo incumplimiento invalida la habilitación del jugador. Este error de interpretación refuerza la necesidad de respetar la normativa vigente y aplicable al caso…”. Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (A.F.O.CH.), los mismos son remitidos y agregados al expediente de referencia. De los elementos probatorios agregados a las actuaciones, obra informe del Sr. Presidente de la Liga, quien informa que según lo estipulado en el Boletín Nº 23 por la carga de jugadores en el sistema Comet fecha limite sea dejado sin efecto, por lo cual se define que la carga de jugadores será libre con posibilidades de carga durante todo el torneo, con la salvedad que al momento de disputarse el encuentro de futbol cada jugador deberá estar debidamente registrado con anterioridad al inicio del partido, de lo contrario el club que dispute su participación con jugadores no registrados se los considerara mal incluidos. Que éste es el criterio adoptado desde la entrada en vigencia de dicha resolución, que el jugador para estar habilitado para poder desempeñar sus actividades en el campo de juego, debe estar al momento de disputarse el encuentro, verificado en el sistema para el club en el cual milita, ya sea en carácter de préstamo o de registros propios. Del informe emitido por la Gerencia de Sistema Comet de AFA, se verifica el jugador Sr. Nuñez, Sergio Ariel, DNI nor. 38.766.521 al momento de disputarse el partido protestado, se encontraba verificado a favor del Club Cooperativa de Villa Berthet.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol de Machagai, Provincia de Chaco, en fecha 12/04/2024 publicado en el Boletín Oficial 03/2024, no debe prosperar. Que, el fallo dictado por el Tribunal a Quo se ajusta a derecho, habiéndose dado a las partes el libre ejercicio de sus derechos de defensas. Que, de la reglamentación interna de la Liga surge que la carga de jugadores será libre con posibilidades de carga durante todo el torneo, con la salvedad que al momento de disputarse el encuentro de futbol cada jugador deberá estar debidamente registrado con anterioridad al inicio del partido, lo cual de ha verificado en el caso en estudio, respecto del jugador Nuñez. Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado por Racing Football Club de Villa Berthet, afiliado a la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (A.F.O.CH.), contra el fallo dictado en el Expte. Nº 268/24 por el Tribunal de Penas de la institución, en fecha 03/12/2024, confirmando el mismo. Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentado por Racing Football Club de Villa Berthet, afiliado a la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (A.F.O.CH.), contra el fallo dictado en el Expte. Nº 268/24 por el Tribunal de Penas de la institución, en fecha 03/12/2024, confirmando el mismo (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art. 48 del R.G.C.F.).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 19 de diciembre de 2024, 22:19





 
	
	