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Tribunal de Disciplina

Fallos y sanciones del Torneo Regional: Andino y Villa Dolores quedaron eliminados y Zapla jugará la semifinal sin público como local.

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 94/24 – 26/12/24

EXPEDIENTE Nº 5245/24
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
BARCELLA, MARCOS SAN NICOLAS LA EMILIA 1 PART. 207
BENITEZ, DENIS POSADAS G. A. FRANCO 2 PART. 200 A 1
BODRARSKY, GUILLERMO GRAL. ALVEAR PACIFICO 1 PART. 207
DRUNDY, JORGE (CT) BRAGADO BRAGADO F. C. 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, ISIDRO (CT) FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 186 Y 260
JUAREZ, LISANDRO TUCUMAN GRANEROS 1 PART. 207
LOPEZ, ENZO GRAL. ALVEAR PACIFICO 1 PART. 204
LUCERO, MALDOCENA V. MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 204
MORELLI, LEONARDO C. DE GOMEZ CARCARAÑA 1 PART. 186 Y 260
NARBILONI, GUILLERMO (CT) SALTO DEFENSORES 1 PART. 186 Y 260
OLIVERA, MARCELO POSADAS MITRE 2 PART. 200 A 5
SOSA, KEVIN V. MERCEDES COLEGIALES 2 PART. 200 B
ESCOFFE, ROBERTO FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 208
GIMENEZ, EZEQUIEL SAN JUAN ATENAS 1 PART. 208
LASPINA, VALENTIN RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 208
RIVAS, MANUEL RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 5242/24
Ref.: Partido 15/12/24: Andino Sport Club (La Rioja) vs Club Sportivo Villa
Dolores (Catamarca).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr.
Agustín Marto, árbitro del encuentro que disputaban en el estadio Mercado
Luna de La Rioja, en fecha 15 de Diciembre del presente año, entre
Andino Sport Club, afiliado a la Liga Riojana de Fútbol y el Club Sportivo
Villa Dolores, afiliado a Liga Chacarera de Fútbol, correspondiente a la
segunda fase del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, mediante el
cual nos hace saber que: "...A los 19 minutos detuve el juego por
aproximadamente 3 minutos debido a que un hincha local subió hasta la
parte superior de la tela olímpica (atrás del arco ubicado en la zona sur del
estadio) y sujeto una bandera a la misma. A los 40 minutos parcialidad
local que se encontraba atrás del arco antes mencionado lanzo una
bomba de estruendo al campo de juego (área penal) que exploto muy
cerca del arquero (N° 1) del club Villa Dolores, más alejado se encontraba
otro jugador (N° 6) perteneciente al mismo club. En primera instancias
ingreso el personal auxiliar del club visitante para atenderlos a los
jugadores, pocos segundos después solicite el ingreso de la doctora que
se encontraba en la ambulancia para que atienda a ambos jugadores. Una
vez que ingreso la doctora y reviso a los jugadores me informo que al
arquero debía retirarlo del campo de juego para poder atenderlo y
evaluarlo de una mejor manera, por dicho motivo ingreso la ambulancia y
lo retiro al arquero. Luego de esto los jugadores de ambos clubes,
sumando a quien suscribe y los otros miembros del equipo arbitral,
ingresamos a la zona de los vestuarios. Transcurridos unos minutos se
hizo presente en el vestuario arbitral la doctora y me notifico que el
arquero que sufrió la agresión por la bomba de estruendo presentaba
algunos signos vitales (saturación y presión arterial) fuera del parámetro
que se considera lo normal y que lo iba a estar controlando. Luego de 20
minutos nuevamente la doctora me informo que el arquero se encontraba
mejor y con los signos vitales antes mencionados, dentro del parámetro
que se considera lo normal. Siguiente a esto dialogue con los capitanes de
ambos clubes, les comente lo que me había informado la doctora. A si
mismo les notifique que de acuerdo al episodio que ocurrió y al primer
diagnostico que me informo la doctora, el arquero agredido no se
encontraba en sus plenas condiciones para seguir disputando el
encuentro, por dicho motivo tome la decisión de suspender el partido
cuando transcurrían 40 minutos de juego antes del incidente...."(SIC).
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a las ligas
Riojana y Chacarera de Fútbol, a fin de que les corriera vista a sus clubes
afiliados, para que efectúen descargos de conformidad con lo que
establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo sus derechos constitucionales de
defensa.
Se recibe descargo elevado por los Sres. Dardo Aguilar y Jose Eduardo
Mazzarelli, invocando el carácter de Secretario y Presidente
respectivamente de Andino Sport Club de la Provincia de La Rioja en el
cual expresan que "…cuando se jugaban 40 minutos del Primer Tiempo,
cayó desde la tribuna (autores desconocidos) un elemento pirotécnico (un
petardo) en el área del elenco visitante, en momentos que se apretaba a
realizar un saque de arco. Que tal circunstancia, provocó que el arquero
Julián Espeche se dejará caer al piso, acusando en ese momento una
aparente conmoción producto de la explosión. Acto seguido, pasado unos
segundos, otro integrante del equipo visitante tuvo tomó la misma actitud
dejándose caer. Que frente al hecho, el Sr. Árbitro, Marto Agustín decide
interrumpir las acciones y convoca al personal médico para la inmediata
asistencia de los jugadores. Que el arquero, pese a recuperar la vertical,
fue retirado en ambulancia a un costado del campo, dónde fue asistido y
monitoreado a través de un chequeo general, según informe médico, no
presentando lesiones visibles y con sus sentidos normales. El Sr árbitro
espero diez minutos que el jugador se recupera y tras recibir informe
médico sobre el bien estado del jugador Espeche y la plena garantía del
Personal Policial a cargo de la seguridad, convoca para la reanudación del
encuentro. Que frente a esto, recibe la respuesta de los integrantes del
equipo visitante, quienes aducen que el arquero no se encontraba apto,
pese a que los informes médicos expresaban lo contrario. Es frente a esta
situación que el árbitro resuelve suspender definitivamente el reencuentro
y elevar correspondiente informe...".
Por su parte, se recibe descargo elevado por los Sres. Franco Pizano y
Alejandro Petek, en el carácter de presidente y secretario general
respectivamente del Club Sportivo Villa Dolores (Valle Viejo Catamarca),
Afiliado a la Liga Chacarera de Fútbol, quienes manifiestan que
"...Transcurrían 40 minutos del Primer Tiempo, cuando en ocasión de jugar
un saque de arco, un artefacto explosivo cayó a escasos centímetros del
arquero de Villa Dolores Sixto Jullán Espeche y el Jugador Nicolás Olivera
quienes se desploman notablemente afectados por la explosión del
artefacto e inmediatamente el árbitro del partido, llama a los auxiliares de
cuerpo técnico para atender la salud de ambos jugadores, siendo el
arquero el más afectado, a pesar de que en ese momento algunos
compañeros ventilaban con sus camisetas al otro jugador, a fines de que
pueda recuperarse. Dada la gravedad de la situación, el árbitro solicita la
presencia de la ambulancia para una mejor atención. Luego de escasos
minutos, ante la conmoción generalizada dado el cuadro presentado por
nuestro arquero, la Médica decide el traslado del jugador a un Centro
Médico cercano, al tiempo que el árbitro llama a los Capitanes para
informarles que el partido estaba suspendido. En ese momento mientras la
Ambulancia se dirigía al Hospital, el técnico del equipo local se Interpone
al recorrido de la ambulancia y en connivencia con dirigentes del club local
y la Policía, Impiden que esta abandone el terreno de Juego, por lo que el
jugador quedó varado sin atención durante una hora y veinte minutos. A la
vez que en el minuto 54" aproximadamente, se observa como los árbitros
se retiran custodiados por personal policial a vestuarios, y son agredidos
por objetos contundentes lanzados desde la platea de ANDINO, momento
el cual se producen corridas porque el director técnico del Club local fue
frenado por la policía cuando intentó agredir violentamente a la tena
arbitral…”
Aducen que “...lo prenarrado, son los hechos más graves, pero no los
únicos, ya que cuando transcurrían 20 minutos, el encuentro se detuvo por
espacio de seis minutos, porque había gente trepada al alambrado
lanzando objetos al campo de juego, uno de los cuales (botella mediana)
fue alcanzada por el arquero de Villa dolores al árbitro, para éste
entregársela al jefe del operativo policial, mencionando también que
nuestra parcialidad, fue agredida con piedras, botellas y otros objetos,
antes de ser desalojadas del Estadio. En este punto también nos
queremos detener, hace una semana cuando se disputó el partido Villa
Dolores vs Andino FC en sede del Estadio Bicentenario (Catamarca), se
los recibió de la mejor manera tanto a delegación como parcialidad,
asignándoles lugares correspondientes para estar previo al partido,
brindando custodia policial, asegurando una salida pacífica, etc. en cambio
hubo un destrato TOTAL por la gente de Andino frente a nuestra
parcialidad, cobrándoles 10.000$ por entrada (EL REGLAMENTO DEL
CONSEJO FEDERAL ESTIPULABA UN MÁXIMO DE $ 8.000),
vendiéndoles el ticket en la caminera de ingreso a la provincia de La Rioja,
en connivencia con la Policía que amenazaba en no permitir el ingreso a
cualquier persona sin ese ticket (tenemos pruebas filmográficas que
pueden ser brindadas a solicitud), solicitando por la presente las sanciones
que correspondan. En este sentido, luego de la suspensión del partido,
recién se autorizó a la ambulancia a trasladar al jugador (que seguía tirado
en una camilla), hasta el Hospital Vera Barros de la Provincia de La Rioja,
donde el mismo fue puesto en observación, con suero por espacio de tres
horas y luego dado de alta, alrededor de las tres de la mañana. En ningún
momento se acercó un dirigente de Andino a interiorizarse por el estado
de salud del jugador. En este último párrafo hacemos hincapié, porque
consideramos de extrema gravedad el hecho de que una persona haya
sido impedida de ser trasladada a un Centro Médico, cuando realmente lo
necesitaba...".
Se agregan a las actuaciones el informe médico realizado por la Dra.
Clarisa N. Domínguez, M.P. 3854 del cual surge “...inicia con un estruendo
no se visualiza signos de otorragia desde la primera evaluación , con
signos vitales 150/90 mmhg, saturación 97%. Se decide evaluar para
traslado con atención en la ambulancia esperando la recuperación. Se
realiza una segunda evaluación a los 20 minutos, se normaliza la presión
arterial 130/80 mmhg, saturando 98%, el paciente se encontraba
acostado, se reincorpora solo sin signos de mareo o debilidad de la camilla
a los pies de la ambulancia sin ayuda, se lo intenta evaluar, se niega.
Pupilas isocoricas reactivas…”.

RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse
ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que a la sazón es responsable máximo de la
conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en
forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo.
Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditado y sin duda
alguna, que el partido se suspendió por cuestiones atribuibles a la
responsabilidad de los clubes intervinientes.
Que, el artículo 80 del R.T.P. sanciona con pena de multa a la parcialidad
que promueva desordenes y agresiones; asimismo es facultad del Tribunal
dar por perdido el partido a los dos equipos cuando existiera culpa
concurrente, ya sea por acción u omisión.
Que, es preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la
disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que
permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad
disciplinaria a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo
con fundamento en la relación especial sujeción, como consecuencia de la
comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente
previstos en los reglamentos de aplicación.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues
nuevamente la parcialidad del club local confunden el aliento y apoyo a
extremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos,
atentando con las vidas de las personas.
Que de los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, el
informe médico es contundente al expresar la médica interviniente que el
arquero del equipo visitante no se visualiza signos de otorragia desde la
primera evaluación, donde luego una segunda evaluación verifica que se
normaliza la presión arterial 130/80 mmhg, saturando 98%, el mismo se
reincorpora solo sin signos de mareo o debilidad de la camilla a los pies de
la ambulancia sin ayuda, donde al intntar la facultativa intentar evaluarlo
nuevamente, el arquero Espeche SE NIEGA.
Que, el Club Sportivo Villa Dolores al realizar el descargo correspondiente,
no ha desacredita el informe médico, con lo cual se evidencia que la
institución intentó sacar una ventaja deportiva a raíz de la situación vivida,
retirando el equipo de la cancha, actitud esta que va en contra de los
valores que deben imperar en un evento deportivo como es la buena fe,
honestidad, juego limpio y el de Justicia (respetando las reglas y actuando
de manera ética, lo cual es esencial para garantizar una competencia justa
y honesta).
Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la
responsabilidad de ambos clubes, por disputar ambos partido con la
presencia del publico visitante y/o neutrales, lo cual está expresamente
prohibido por el reglamento del torneo. Además, en el caso del club
Andino se lo debe responsabilizar por el comportamiento inapropiado de
sus simpatizantes en relación con la organización del partido, y respecto al
club visitante se le debe reprochar el intentar obtener una ventaja con
dicha situación.
Que, en definitiva, el RTP establece que el Tribunal de Penas debe
resolver de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho,
mientras que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la
pena, queda confiada a la libre convicción del mismo, el cual se
pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Que, así las cosas, debe darse por perdido el partido a ambos clubes y
ello conlleva la pérdida de la llave eliminatoria para ambos, la que se
declarará desierta y será el Consejo Federal quien registre lo dispuesto,
sin que sea de aplicación en este caso lo normado por el art. 152 del
R.T.P. sobre la registración de resultados, pues quedan eliminados de la
clasificación ambos clubes.
Sancionar a Andino Sport Club, afiliado a la Liga Riojana de Fútbol, con
multa de 100 entradas generales por tres fechas, determinando la clausura
por el término de seis meses, de su estadio para que el mismo pueda
actuar de local
Sancionar al Club Sportivo Villa Dolores, afiliado a Liga Chacarera de
Fútbol, con multa de 100 entradas generales por tres fechas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar con la pérdida del partido a ambos equipos, Andino Sport
Club, afiliado a la Liga Riojana de Fútbol y el Club Sportivo Villa Dolores,
afiliado a Liga Chacarera de Fútbol, y con ello determinar la pérdida de la
llave eliminatoria para las citadas instituciones, sin que sea de aplicación
en este caso lo normado por el art. 152 del R.T.P. sobre la registración de
resultados, atento a quedar eliminados de la clasificación (Arts. 32, 33, 80
y 287 in 1º del R.T.P., y Arts. 10.1 y 75.2.d del Reglamento del Torneo
Regional Federal Amateur 2024/25).
2°) Sancionar a Andino Sport Club, afiliado a la Liga Riojana de Fútbol,
con multa de 100 entradas generales por tres fechas (Arts. 32, 33, 83 y
287 inc. 1º del R.T.P.).
3°) Determinar la clausura por el término de seis meses, del estadio de
Andino Sport Club, afiliado a la Liga Riojana de Fútbol, para que el mismo
pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
4°) Sancionar al Club Sportivo Villa Dolores, afiliado a Liga Chacarera de
Fútbol, con multa de 100 entradas generales por tres fechas (Arts. 32, 33 y
287 inc. 1º del R.T.P.).
5°) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines
que estime corresponder para la conformación de la continuidad del torneo
Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
6°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5246/24
Ref.: Partido 15/12/24: Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla
(Jujuy) vs. Club Atlético Talleres de Perico (Jujuy).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr.
Matías Anibal David Alfaro, árbitro del partido disputado en fecha 15 de
Diciembre del presente año, entre la Asociación Cultural y Deportiva Altos
Hornos Zapla, y el Club Atlético Talleres de Perico, ambos afiliados a Liga
Jujeña de Fútbol, correspondiente a la tercera ronda fecha 2 del Torneo
Regional Federal Amateur 2024/25, mediante el cual nos hace saber que:
"...Informo que una vez finalizado el partido, y con cada equipo en sus
respectivos vestuarios y con el equipo arbitral ya en el nuestro,
transcurridos aproximadamente 15 o 16 minutos se escucharon gritos,
insultos y posteriormente detonaciones de balas de goma en otro sector
del estadio, en área de vestuarios o acceso a los mismos, sector diferente
a la zona de vestuarios de árbitros y del equipo local que son contiguos (
se aclara que el vestuario visitante se encuentra en otra zona del estadio
ya que tiene un ingreso al campo de juego solo para ese equipo, y alejado
de los vestuarios de los árbitros). En ese momento quisimos tomar
conocimiento de lo que estaba sucediendo, lo cual seguridad policial nos
sugirió que no abandonemos el vestuario debido a la intensidad de los
incidentes y podíamos sufrir lesiones de algún tipo. Transcurridos 3 min
aproximadamente, finalizaron los mismos siendo informado por la policía
que los incidentes fueron entre la delegación del equipo visitante y la
policía. Para ello se apersono a nuestro vestuario el Comisario Inspector
de la Policía de Jujuy Sr Sergio E. Mendoza (Nro. de legajo: 14039) quien
manifestó que se registró un altercado con los jugadores visitantes, y que
ya tenía controlado los mismos, resultando algunos jugadores con lesiones
producto de las mismas. Se desconoce los motivos que generaron los
incidentes. Finalizado el mismo se pudo observar algunos jugadores del
equipo visitante con secuelas de disparos de bala de goma en su
cuerpo..."(SIC).
La protesta de partido entablada por los Sres. Maximiliano Ruben Martínez
y Riad Quintar, invocando el carácter de Presidente y Secretario
respectivamente del Club Atlético Talleres de Perico, afiliado a la Liga
Jujeña de Fútbol (Art.13 RTP), contra la Asociación Cultural y Deportiva
Altos Hornos Zapla, por los incidentes ocurridos en el partido disputado en
fecha 15/12/2024, solicitando la aplicación de las sanciones de mayor
magnitud, correspondiendo la pérdida del partido a este último, sin
perjuicio de las accesorias como multa y suspensión.
Dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que obra
en autos la constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15
del RTP y el Reglamento Torneo Regional Federal Amateur 2024, por lo
que la misma debe ser tratada; y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a la liga
Jujeña de Fútbol, a fin de que se les corriera vista a sus clubes afiliados,
para que efectúen descargos de conformidad con lo que establece el art. 7
del R.T.P., ejerciendo sus derechos constitucionales de defensa.
Que los representantes del club Talleres de Perico manifiestan que
“...pretendemos con la interposición de la presente protesta, que Ud. tome
las medidas correspondientes al caso y proceda a la sanción al Club Altos
Hornos Zapla, debiéndose aplicar los arts. 70°, 80° inc. a, b, c, d, f, 3° y 4°
párrafo, 88° bis, 90° y cctes., todo ello de conformidad a las
consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasamos a
exponer. Que, en fecha 15/12/2024, en ocasión de llevarse a cabo el
partido de futbol en el Estadio Emilio Fabrizzi entre el Club Altos Hornos
Zapla (L) Vs. Club Atlético Talleres De Perico (V) por instancias de cuartos
de final – vuelta – del Campeonato Regional Federal Amateur, una vez
finalizado el encuentro (aprox. a horas 19:00), en la zona de vestuarios del
plantel de Talleres de Perico, un grupo de simpatizantes del Club Zapla,
empezaron a arrojar proyectiles por las ventanas del mismo vestuario, los
que ingresaron a su interior, causando daños a los miembros del plantel y
también daños materiales a la misma instalación. Que, en primer término
se advierte que la zona de los vestuarios del Club Talleres se encontraba
absolutamente despejada, sin ningún tipo de custodia policial, quedando
expuestos miembros del cuerpo técnico, jugadores y parte de la comisión
directiva del club. Que, en ese momento, un simpatizante del club local,
logra arrojar pirotecnia al interior del vestuario, rompiendo el vidrio del
ventanal, el cual explota en cercanía a los jugadores del plantel, algo
inédito. Que, el mismo plantel del Club Talleres, al observar que la
hinchada local no cesaba en su conducta violenta, lograron salir del
vestuario para resguardar su integridad física, pudiendo trasladarse al
pasillo del mismo. En esa ocasión, personal de la Policía de la Provincia
de Jujuy, interviene, luego de varios minutos, tratando de apartar a los
simpatizantes locales, quienes continuaban agrediendo con proyectiles a
la delegación del Club visitante…”.
Continúan el relato diciendo “...Que, de forma sorpresiva, lejos de calmar
la situación de violencia que se estaba suscitando, la Policía empezó a
reprimir a los integrantes del plantel de Talleres de Perico, ingresando al
vestuario, agrediendo física y verbalmente. Que, fuera de control,
empleados del Club Altos Hornos Zapla, también tomaron represalia y
empezaron a agredir al plantel del Club Talleres, tal como se demostrara
con las pruebas audiovisuales que esta parte aportara por la presente.
Pero ello no se detuvo ahí, increíblemente el personal policial empezó a
disparar balas de gomas a los integrantes del mismo plantel, resultando
con heridas de gravedad el Director Técnico, Federico Acuña, el masajista,
Sebastián Cuevas y el jugador Facundo Galarza … Que, lo acontecido es
de tamaña gravedad que incluso se hizo eco en los medios locales y
nacionales. Lo ocurrido resulta INADMISIBLE desde todo punto de vista,
debiendo declararse responsable tanto a la Comisión Directiva del Club
Altos Hornos Zapla, sus simpatizantes y la Policía de la Prov. de Jujuy …
que el Ministerio de Seguridad de la Prov. de Jujuy, al tomar conocimiento
de lo ocurrido determino apartar a toda la cúpula de la Policía de la
Provincia que intervino en el operativo, incluso el Jefe a cargo…”.
Finalizan la presentación expresando “...esta parte solicita a este tribunal
la aplicación de las sanciones de mayor magnitud, correspondiendo la
pérdida del partido al Club Altos Honros Zapla, sin perjuicio de las
accesorias como multa y suspensión. Consecuentemente la autoridad de
aplicación deberá atenerse únicamente a las pruebas existentes en el
Expte. y que esta parte agrega por el presente, sin tener que limitarse
únicamente a lo expresado por las personas intervinientes … se debe
responsabilizar al Club Altos Hornos Zapla como obligado principal por
velar por la integridad de la delegación contraria, habiéndose acreditado
los extremos que se requieren para penalizar o sancionar a un club, pues
existen pruebas suficientes que comprueban la causa-efecto. No obstante
ello, el Club Talleres de Perico, peticiona que se tenga por perdido el
partido respecto al Club Altos Hornos Zapla, correspondiendo su
descalificación del torneo, con accesorias de multa y suspensión…”.
Se recibe descargo elevado por los Sres. Gustavo Suárez y Daniel
Alejandro Fin, invocando el carácter de Secretario y Presidente
respectivamente de la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla,
en el cual expresan que "…Al finalizar el partido, sin ningún tipo de
novedad, conforme surge del informe del árbitro, los equipos ingresaron a
sus respectivos vestuarios. Luego de 10 minutos aproximadamente,
empieza un intercambio de palabras y provocaciones entre jugadores de
Talleres y público local que se encontraba evacuando la zona, por medio
de un ventanal. Se identifica al jugador Gómez, Santiago Ezequiel N°
4703514, quien provoca a la gente que se encontraba en inmediaciones,
mediante insultos y escupidas, Incluso se puede visualizar la presencia de
personal policial intentando disuadir la conducta de los jugadores que
asomaban celulares esperando una reacción. Además desde adentro
arrojan desodorantes y botellas, claramente con intenciones provocativas.
Posterior al intercambio de proyectiles, una persona cuya identidad hasta
la fecha se desconoce, pero que se encuentra debidamente denunciada,
rompe el vidrio con golpe de puño, en reacción a la provocación del
jugador. Se niega terminantemente y se coteja con el video acreditado,
que de ninguna manera se visualiza arrojar una bomba de estruendo y/o
pirotecnia como se alegó en algún momento. Fuera del vestuario visitante
y a lo largo de todo el estadio, se encontraba Policía de la Provincia con
los adicionales correspondientes y la división de infantería realizando el
despeje del público local. Se puede visibilizar en el mismo video, la
reacción de la gente quien no entiende la actitud del equipo visitante y
solicita al personal policial actuación. Se desprende de lo invocado que de
ninguna manera hubo premeditación ni organización, ni un ataque hacia la
delegación visitante. Los sucesivos hechos ocurridos en dicha zona
(ventanal) fueron reacciones al accionar primero de jugadores del equipo
visitante, quienes incitaban a la violencia. El intercambio de insultos,
proyectiles y el comportamiento sancionable por parte de jugadores
federados de la delegación visitante duró menos de 3 minutos, disuadido
con la presencia policial. Sin embargo, en ese momento, en la puerta de
ingreso del vestuario visitante, donde se encontraban 4 policías de
adicional (es decir sin protección ni armamento) junto a nuestro jefe de
seguridad, custodiando el portón, se produce un evento que luego
desencadenaría la intervención del Cuerpo de Infantería…”.
Expresan que “...ponemos en conocimiento del tribunal el informe del Crio.
Mayor Marcelo Paredes que se encuentra en el legajo PAL 9423/2024
MPA, correspondiente al Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de Jujuy
“a hs. 19:10 una vez finalizado el encuentro futbolístico entre equipos de
Club Altos Hornos Zapla (02) VS. (01) Club Talleres de Perico, son
alertados por personal de seguridad del club local, que se encontraban
causando disturbios en el interior del estadio, precisamente el vestuario
del equipo visitante, por lo que al hacerse presente personal policial,
separa la parcialidad del Club Altos Hornos Zapla del plantel visitante el
cual se encontraba en el playón fuera del vestuario, por lo que se procede
a mediar para que cese la agresión de los jugadores de talleres contra la
hinchada local, desde la ventana del vestuario, no conforme con ellos
algunos de los jugadores visitantes comenzaron a forcejear la puerta para
salir afuera y continuar con el disturbio pese a que el personal policial tenia
sujetada la puerta para que no la abrieran. donde los del equipo visitante
lograron su cometido, puesto que la puerta es doble hoja y se abre hacia
adentro, ante tal situación se formo un cordón en forma totalmente pacifica
pero debido a que los jugadores se encontraban muy alterados,
comenzaron a empujar a los uniformados, y al no poder pasar comenzaron
a propinar golpes de puño y puntapié a los efectivos de seguridad, ante tal
agresión el pelotón de infantería tuvo que intervenir puesto que superaban
en número y agredían al personal policial de área operaciones, al cual lo
ingresaron de manera brusca hacia adentro del vestuario, seguidamente
comenzaron a agredir a los efectivos de Cuerpo Infantería, quienes
realizaron disparos disuasivos. Posteriormente los jugadores salieron por
el túnel al campo de juego”.
Alegan que “...los videos y notas respectivas al presente hecho y las
heridas de los jugadores de la delegación visitante, surgieron como
consecuencia de la intervención del pelotón de infantería. No sucedió por
enfrentamiento con simpatizantes de nuestro club y/o con gente vinculada
a nosotros. Inexplicablemente ocurrió por un enfrentamiento con la policía
de la provincia. Hasta la fecha, todo el personal superior interviniente en el
operativo se encuentra sumariado y fueron desplazados de su cargo. Las
declaraciones del ministro de seguridad son claras respecto a la causa de
las lesiones de los jugadores del club visitante: Irresponsable, excesivo e
ilegítimo accionar represivo del cuerpo de infantería.

RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse
ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que a la sazón es responsable máximo de la
conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en
forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo.
Que, los hechos informados son de suma gravedad, de los cuales el club
local no deben hacerse el distraído por el comportamiento inapropiado de
sus simpatizantes y se lo debe castigar con extremo rigor legal.
Que, el Art. 287 en relación al Art. 83 del R.T.P. sanciona con pena de
multa a la parcialidad que promueva desordenes y agresiones; asimismo
es facultad del Tribunal determinar que en el futuro los partidos se jueguen
a puertas cerradas.
En cuanto a la protesta formulada por el Club Atlético Talleres de Perico,
solicitando se tenga por perdido el partido a la Asociación Cultural y
Deportiva Altos Hornos Zapla, y en consecuencia su descalificación del
torneo, tal medida no corresponde atento a que los incidentes se
produjeron luego de finalizado en encuentro en zona de vestuarios, entre
la parcialidad local que se retiraba del estadio y miembros de la delegación
visitante.
Que, así las cosas, se debe rechazar la protesta presentada por el Club
Atlético Talleres de Perico, afiliado a Liga Jujeña de Fútbol, destinando a
la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el mismo.
Sancionar a la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla, afiliado
a Liga Jujeña de Fútbol, con multa a de 100 entradas generales por tres
fechas, determinando que el próximo partido que deba disputar la
institución en condición de local por el Torneo Regional Federal Amateur
2024/25, se juegue a puerta cerrada sin público y que sólo ingresarán al
estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Talleres de
Perico, afiliado a Liga Jujeña de Fútbol, contra su similar Asociación
Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla, solicitando se tenga por perdido
el partido al mismo, y en consecuencia su descalificación del torneo (Arts.
13, 14, 32 y 33 del RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el Club Atlético Talleres de Perico (Art. 21 del RTP).-
3°) Sancionar a la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla,
afiliado a Liga Jujeña de Fútbol, con multa a de 100 entradas generales
por tres fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1º del R.T.P.).
4°) Determinar que el próximo partido que deba disputar la Asociación
Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla en condición de local por el
Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, se juegue a puertas cerradas
sin público y que sólo ingresarán al estadio las personas debidamente
autorizadas por protocolo (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5247/24
Ref.: Club Huracán de San Rafael (Mendoza) S/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Javier Pretal y Cristian González, invocando el carácter de Presidente y
Secretario respectivamente del Club Huracán de San Rafael, afiliado a la
Liga Sanrafaelina de Fútbol, Provincia de Mendoza, contra el fallo dictado
por el Tribunal de Penas de la misma con fecha 06 de diciembre del 2024,
por el cual se da por perdido el partido de Primera División disputado
frente al Club San Martín de Monte Coman, debiendo registrarse a sus
efectos el resultado 1 a 0 a favor de este último.
Que, el recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuatrocientos mil ($
400.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en
el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda
vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días
de publicada la resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento
General del Consejo Federal, por consiguiente, corresponde avocarse al
tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes manifiestan que “...El día 1 de diciembre de
2024, se disputó un partido de Primera División entre el Club San Martín
de Monte Comán y el Club Huracán de San Rafael. Del informe arbitral
surge que, el encuentro fue suspendido en el entretiempo por falta de
garantías de seguridad proporcionadas por la Policía de Mendoza, como
consecuencia de un incidente ocurrido en el ingreso del estadio. En dicho
informe se dejó sentado que, "la parcialidad del Club Huracán rompieron
un portón e ingresaron por la fuerza al estadio agrediendo a dos efectivos
que se encontraban custodiando ese portón como así también a dos
personas del Club Monte Comán que se encontraban en la taquilla. Luego
de esperar 30 minutos y al haber agotado todas las instancias, al no
brindarse las garantías de seguridad por parte de la policía ya que fue
desbordada por la parcialidad de Huracán". Sin embargo, el informe
policial firmado por Mtgr. Iván C. Bermúdez. Jefe de Policía Departamental
General Alvear, desmiente categóricamente que hayan existido agresiones
físicas, limitando los hechos a un ingreso irregular sin mayores incidentes,
"El cotejo inició a la hora 17:00 aproximadamente cumplimentándose el
primer tiempo sin novedad en cuanto al evento futbolístico, pero en ese
momento del entretiempo personal Policial que se encontraba en el
ingreso del público es sobrepasando por un grupo de unas cincuenta
personas aproximadamente". Ante dicha situación, el Club Huracán
presentó su descargo en tiempo y forma, argumentando que la
organización y seguridad del evento es responsabilidad del club local,
quien permitió el ingreso de parciales identificados como neutrales y no
cumplió con los estándares mínimos de seguridad…”.
Aducen que “...si bien refiere que los efectivos policiales fueron
desbordados por la parcialidad de Huracán, aunque en ninguna imagen
puede observarse identificación de la misma con el club referido.
Responsabilidad del club local. El artículo 106 inciso n) del Reglamento de
Transgresiones y Penas establece que "Pérdida de partido cuando el
árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: n) Cuando el
árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club
Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de
aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109" En tal sentido, el club
organizador es el principal responsable de garantizar la seguridad del
evento … de los hechos resulta que, el Club San Martín de Monte Coman
no cumplió con esta obligación al permitir el ingreso de parciales visitantes
identificados y no contratar un operativo de seguridad acorde a las
características del encuentro, tal como lo han expresado y reconocido en
su presentación de fecha 03 de diciembre de 2024 ante el HTP "muestra
Institución opto por contratar Operativo de seguridad solo para público
local neutral, y prestado por la Policía de Mendoza. La decisión del club de
contratar el operativo mencionado, fue por el alto costo que tiene contratar
operativo policial para público visitante" … entendemos que existe una
arbitraria interpretación de la normativa en materia de responsabilidad,
endilgando responsabilidad a mi mandante por las consecuencias daños
del incumplimiento de las obligaciones de un tercero…”.
Alegan que “...La resolución apelada aplica sanciones arbitrarias,
desproporcionadas e injustas al Club Huracán, disponiendo la pérdida del
partido y la aplicación de multas. Dado que no se ha acreditado la
existencia de agresiones ni desmanes graves, el caso podría encuadrarse
en un desorden leve conforme al Articulo 83 inciso a) del Reglamento, que
incluso prevé la posibilidad de eximir de sanción al club acusado. En este
sentido, resulta pertinente destacar la resolución del Honorable Tribunal de
Penas (HTP) dictada el 2 de julio de 2024, en relación con el incidente
ocurrido durante el encuentro disputado entre el Club Sportivo Balloffet y el
Club Constitución. En dicho encuentro, la asistente N° 2 resultó herida
debido al violento impacto de un proyectil en la zona de la nuca. Pese a la
gravedad del hecho, sin perjuicio de que no fue posible identificar a los
agresores, el HTP resolvió reanudar el partido … En situaciones similares
ocurridas en la misma liga, se optó por la reanudación de los encuentros a
puertas cerradas sin la aplicación de sanciones extremas. Este precedente
debe considerarse para garantizar un trato equitativa y uniforme en la
aplicación de las normas…”.
Por último, los quejosos expresan que “...En el caso de marras, el informe
arbitral no refiere a hechos percibidos directamente por el árbitro del
encuentro, sino que se limita a detallar lo informado por el Oficial Principal
de la Policía de Mendoza, el Sr. Ibañez. Esto implica que el contenido del
informe arbitral no emana de una percepción propia, sino de lo que le
fuera comunicado por un tercero. Por otro lado, el informe critico de la
Policía de Mendoza acompañado por esta parte en su descargo si es una
percepción directa de lo acontecido. Resulta entonces arbitrario otorgar
mayor fuerza probatoria a un informe cuya fuente de conocimiento
proviene exclusivamente de un tercero, relegando el valor de una prueba
que surge de una apreciación directa de los hechos, máxime, cuando
entre ambos informes hay diferencias sustanciales…”.
Que, se solicitó a la Liga Sanrafaelina de Fútbol los antecedentes del fallo
recurrido, los cuales fueron oportunamente remitidos y agregados al
Expte. De referencia.
De las actuaciones surge nota elevada por el Sr. Edgardo Mazzamati,
Presidente del Club San Martín de Monte Coman, de la cual surge que
“...en ocasión de la fecha 12, del Torneo Alberto Pérez Gazul organizado
por esta Liga San Rafaelina de Fútbol, la Comisión Directiva de nuestra
Institución opto por contratar Operativo de seguridad solo para público
local/neutral, y prestado por la Policía de Mendoza, el que es de
conocimiento debe estar abonado como máximo el día jueves anterior al
día del evento, caso contrario no se presta el servicio. La decisión del club
de contratar el operativo mencionado, fue por el alto costo que tiene
contratar operativo policial para público visitante, y a la incertidumbre de si
concurriría cantidad de gente que justifique el gasto. Comunicado oficial
“Desde la comisión directiva del Club aclaramos que para el día domingo,
solo hemos contratado operativo para público local/neutral. El ingreso de
visitantes no está permitido, y no nos haremos responsables si la gente
que viaja no puede ingresar al estadio. Muchas gracias". Dicho mensaje,
se volvió a repetir el día sábado 30/11 a las 22:32, y ambas capturas
donde puede verse fecha y horario, son acompañadas a la presente. El
día domingo, el estadio Ovidio Bernues, abrió sus puertas, y la gente del
Distrito de Monte Comán comenzó el ingreso en forma tranquila, con
camisetas del club, con banderas, dispuestos a vivir una tarde de fiesta; de
igual manera lo hicieron los dirigentes del club y/o publico neutral al que se
le permitió el ingreso como lo dispuso la autoridad Policial, y dejando
ingresar a público que, en principio, no estaba identificado con colores ni
camisetas. No haría falta ni aclarar, que los dirigentes no tenemos
incidencia en tal procedimiento, ya que los mismos están a cargo de la
Policía de Mendoza y siguiendo disposiciones del Ministerio de Seguridad
de la Provincia.
Obra agredo informe del Jefe Policía Departamental General Alvear,
Comisario PP Iván C. BERMUDEZ, del cual surge que “...El cotejo inició a
la hora 17:00 aproximadamente cumplimentándose el primer tiempo sin
novedad en cuanto al evento futbolístico, pero en ese momento del
entretiempo personal Policial que se encontraba en el ingreso del público
es sobrepasado por un grupo de unas cincuenta personas
aproximadamente todos identificadas con el Club Huracán, las que previo
forzar uno de los portones de ingreso el cual se encontraba cerrado
ingresan al interior de la cancha y se quedan en la tribuna del costado
Norte, los cuales tenían remeras del Club Huracán y Banderas
Identificándose como hinchas de ese Club, motivo por el cual se le da
conocimiento al Referí Sr. Luppi, y dado que no hay condiciones de
seguridad para continuar con el cotejo se suspende el mismo, por lo que
se realizan las comunicaciones correspondientes, desalojando al público
visitante sin novedad…”.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo
dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Sanrafaelina de Fútbol de
fecha 06 de diciembre del 2024, por el cual se da por perdido el partido de
Primera División disputado frente al Club San Martín de Monte Coman,
debe prosperar.
Que, con los elementos colectados en el expediente, se acredita que el
Club San Martín por razones económicas contrato un servicio de policía
limitado, habilitando una tribuna para público “NEUTRAL”, al cual le vendió
las entradas correspondientes por boletería.
Que del informe del Jefe Policía Departamental General Alvear, Comisario
PP Iván C. BERMUDEZ, un grupo de unas cincuenta personas
aproximadamente todos identificadas con el Club Huracán, las que previo
forzar uno de los portones se encontraba cerrado ingresan al interior de la
cancha y se quedan en la tribuna del costado Norte, donde una vez
suspendido el partido por el árbitro, personal policial procedió a desalojar
al público visitante sin novedad.
Que, analizadas las actuaciones realizadas por el a quo, no se advierte
responsabilidad del club Huracán porque gente identificada con los colores
de la institución se hizo presente en el estadio y adquirió las entradas
correspondientes.
Si se verifica un actuar negligente del club local, el cual alegando motivos
económicos contrató un numero limitado de personal policial, quien no
pudo impedir el ingreso de publico neutral a una de las tribunas del
estadio. Sabiendo de antemanos que hinchas de la institución visitante se
iba a hacer presente en el lugar debió prever tal circunstancia.
Que, ponderando el “Principio Pro Competicione” que impera en el
Derecho Deportivo -el cual tiene su razón de ser, en la necesidad de
preservar el normal desarrollo de las competiciones-, este Tribunal
considera que los partidos, salvo casos excepcionales contemplados
reglamentariamente, deben definirse en el campo de juego, jurisprudencia
que ha aplicado con anterioridad en tribunal de origen.
Por ello, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el
Club Huracán de San Rafael, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol,
Provincia de Mendoza, contra el fallo de fecha 6 de Diciembre del 2024
dictado por el Tribunal de Penas de la institución, revocando el mismo.
En consecuencias, disponer la prosecución del partido de Primera División
que el Club San Martín de Monte Coman estaban disputando versus el
club Huracán, suspendido en el entretiempo, el que deberá ser
reprogramado por la Liga Sanrafaelina de Fútbol, a jugarse a puertas
cerradas y sin público, al que sólo ingresarán las personas debidamente
autorizadas por protocolo.

Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Huracán de
San Rafael, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, Provincia de
Mendoza, contra el fallo de fecha 6 de Diciembre del 2024 dictado por el
Tribunal de Penas de la institución, revocando el mismo (Arts. 32 y 33 del
RTP).
2°) Disponer la prosecución del partido de Primera División que el Club
San Martín de Monte Coman estaban disputando versus el Club Huracán
de San Rafael, suspendido en el entretiempo, el que deberá ser
reprogramado por la Liga Sanrafaelina de Fútbol, a jugarse a puertas
cerradas y sin público, al que sólo ingresarán las personas debidamente
autorizadas por protocolo (Arts. 32 y 33 del RTP).
3º) Disponer el reintegro al Club Huracán de San Rafael, del importe
abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 48 in fine del RGCF).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5248/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2024.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentada por el Club
Atlético Lamarque, afiliado de la Liga Regional de Futbol de Avellaneda,
contra el fallo publicado en las ActasN° 35/36 del Tribunal de Disciplina
Local, donde deniegan una protesta por una supuesta mala inclusión de
un jugador por parte del Club Sportivo Coronel Belisle, en el partido que
disputaron entre ambos el día 24 de noviembre del corriente año en el
marco del Torneo de primera división de dicha Liga.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuatrocientos mil ($
400.000,00.), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
del Fútbol de AFA.
CONSIDERANDO:
Que, el Club Atlético Lamarque, afiliado de la Liga Regional de Futbol de
Avellaneda, presenta un Recurso de Apelación contra el fallo publicado en
las Actas N° 35/36 del Tribunal de Disciplina Local, donde deniegan una
protesta por una supuesta mala inclusión por parte del Club Sportivo
Coronel Belisle, del Jugador Suarez Tiago (D.N.I. 48.531.376) en el partido
que disputaron entre ambos el día 24 de noviembre del corriente año en el
marco del Torneo de primera división de dicha Liga.
Que, el jugador en cuestión es sancionado en el Acta N° 32 por una fecha
por acumulación de cinco amarillas, en fecha 12 de noviembre.
Que, el siguiente partido que disputa el jugador Suarezes contra el Club
protestante el día 24 de noviembre, sin haberse disputado ninguna fecha
desde la publicación del acta.
Que, el Club Atlético Lamarque realiza la protesta por la mala inclusión y
es denegada por el Tribunal Local, aduciendo que por un error involuntario
no se había notificado que, luego de verificar las planillas, el jugador
Suarez supuestamente cumplimento la fecha de suspensión en un partido
previo al acta de sanción.
Que, el cuerpo técnico, al darse cuenta que el jugador había llegado a la
quinta amarilla, decidió parar al jugador una fecha antes de que saliera la
sanción, es decir, sin el fallo correspondiente del Tribunal Local, y este con
posterioridad a la protesta decidió contabilizar ese partido como cumplida
la sanción.
RESULTANDO:
Que, del material incorporado, se puede establecer que existe una mala
interpretación del reglamento por parte del Club Sportivo Coronel Belisle y
posteriormente por el Tribunal Local.
Debería estar sobreentendido que ningún jugador puede cumplir una
sanción sin que esta sea previa y debidamente notificada en el boletín
oficial por parte del Tribunal de Disciplina Deportivo. Así mismo, un
Tribunal no puede tomar como cumplida una sanción en un partido jugado
con anterioridad a la fecha en la que se publicó esa sanción. Por lo tanto, y
adelantando la parte resolutiva, el Jugador Suarez Tiago habría disputado
el partido de manera ilícita, ya que debía cumplir la fecha de suspensión
que le aplico el Tribunal de Penas de la Liga Local.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Apelación planteado por el Club Atlético
Lamarque, Afiliado a la Liga Regional de Futbol de Avellaneda, contra el
fallo publicado en el Acta N° 35 del Tribunal de Disciplina Local, y en
consecuencia dar por vencedor al Club Atlético Lamarque por 1 a 0 en el
partido disputado contra el Club Sportivo Coronel Belisle, por la mala
inclusión de este último del Jugador Suarez Tiago, D.N.I. 48.531.376 (Arts.
32 y 33 RTP).
2º) Disponer el Reintegro al Club Atlético Lamarque del aporte abonado en
concepto de derecho de Apelación (Art. 48 del RGCF)
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 26 de diciembre de 2024, 19:22

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