Sanciones y fallos Torneo Regional: Perdida de serie para Defensores de Salto, multa económica y clausura de estadio
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 05/25 – 30/01/25
EXPEDIENTE Nº 5266/25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
BUONGIORNO, MATHIAS OLAVARRIA FERRO CARRIL 2 PART. 202 B Y 204
ENEI, CHISTIAN (CT) CIPPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 186 Y 260
ROMERO, THOMAS (CT) SAN JUAN DESAMPARADOS 2 PART. 186 Y 260
SPONTON, CLAUDIO (CT) SALTO DEFENSORES 2 PART. 186 Y 260
TEJADA, ENZO GRAL. ALVEAR PACIFICO 1 PART. 207
BESSONE, JUAN RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208
FREDES, MARCOS SALTO DEF. DE SALTO 1 PART. 208
GONZALEZ, ALAN SALTO DEF. DE SALTO 1 PART. 208
SENEGALLES, NICOLAS SALTO DEF. DE SALTO 1 PART. 208
PEREYRA, RAUL SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 208
EXPEDIENTE Nº 5233/24 – Torneo Regional Federal Amateur 2024/25
Ref.: Club Deportivo Municipal de La Leonesa (Chaco) s/ Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Enero de 2025.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por el Sr. Javier Ramón Flores, invocando el
carácter de nuevo Presidente del Club Deportivo Municipal de La Leonesa, afiliado a
Liga Deportiva y Cultural Las Palmas (Chaco), solicitando rever la sanción que le fuera
impuesta a la institución en el Expte. de referencia, publicada en el Boletín Oficial nro.
90/24 de fecha 12/12/24, conforme a los hechos sucedidos en fecha 07/12/2024, en el
encuentro futbolístico llevado a cabo en la ciudad de La Leonesa, enfrentando al Club
1° de Mayo de la Provincia de Formosa.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el
mismo fue presentado con la firma del nuevo presidente del club quejoso, sin acreditar
la legitimación que invoca, habiéndose omitido la firma del secretario, por lo que no
corresponde avocarse a su tratamiento.
Que, como lo ha sostenido este Tribunal en reiterado fallos, “todas las presentaciones
que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas,
INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios”, por
cuanto estatutariamente los actos del presidente deben ser refrendados con la firma
del secretario de la institución.
No obstante ello, se hace constar que no se acompaña junto a la presentación, nuevos
elementos probatorios, que nos lleven a modificar la resolución adoptada
oportunamente.
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse
al análisis del recurso elevado por el Sr. Javier Ramón Flores, invocando el carácter de
nuevo Presidente del Club Deportivo Municipal de La Leonesa, solicitando rever la
sanción que le fuera impuesta a la institución en el Expte. de referencia, ante la
ausencia de la firma del Secretario de dicha institución, por lo que solo cabe tener al
escrito como acto jurídico inexistente y carente -por ello- de todo valor para viabilizar el
tratamiento del planteo contenido en el mismo.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el Recurso de Reconsideración planteado por el Sr. Javier
Ramón Flores, invocando el carácter de nuevo Presidente del Club Deportivo Municipal
de La Leonesa, afiliado a Liga Deportiva y Cultural Las Palmas (Chaco), solicitando
rever la sanción que le fuera Impuesta a la institución en el Expte. de referencia,
publicada en el Boletín Oficial nro. 90/24 de fecha 12/12/24, ante la ausencia de la
firma del Secretario de dicha institución (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE Nº 5267/25 - Torneo Regional Federal Amateur 2024/25
Ref.: Club Defensores (Salto) s/ Denuncia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Enero de 2025.
VISTO:
Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia presentada
por los Sres. Andrés Damonte, DNI 26.051.130 y Hernando Alejo Pavicich Muñoz, DNI
22.378.085, invocando el carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Club
Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, por la rotura de vidrios en el micro de
la empresa de transporte “Tapi Tours”, generados por los simpatizantes del club
Rivadavia de Lincoln, a raíz del partido disputado en fecha 19 de Enero próximo
pasado vs, el club Rivadavia de Lincoln, correspondiente a la quinta ronda, segunda
fecha, de la Región Bonaerense Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal
Amateur 2024/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que los dirigentes citados en su presentación manifiestan que “...en ocasión del partido
de futbol semifinal de vuelta de la Región Bonaerense Pampeana Norte 2024/25,
evento deportivo que se desarrollo en la cancha del Club local Rivadavia de Lincoln y
nuestro representativo, el día domingo 19/01/2025, y en ocasión del retiro de nuestra
delegación de jugadores y cuerpo técnico, en el micro que los transportó, recibió
agresiones mediante piedras de parte de la parcialidad local, que lamentablemente
genero la rotura de vidrios de la empresa titular del transporte Tapi Tours. Es de
destacar que el micro en cuestión se encontraba dentro de las adyacencias del predio
del mencionado club Rivadavia de Lincoln. Elevamos la presente a los efectos de que
a través de los mecanismos institucionales previstos al respecto, se haga lugar al
reclamo impetrado y por ende la reparación de los daños ocasionados en lo que refiere
a vidrios del micro en cuestión…”.
Acompañan videos y placas fotográficas que acreditan lo expuesto, exposición civil y
dos presupuestos de reparaciones de $ 575.800 y $ 484.000.-
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina, corrió traslado de la citada denuncia a la
Liga Amateur de Deportes de Lincoln, con la finalidad de que su afiliado el Club
Rivadavia, ejerciera su derecho de defensa (Art. 7 del R.T.P.), no recibiendo respuesta
hasta la fecha del encartado, motivo por el cual corresponde darle por decaído el
derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que de los elementos probatorios agregados a las actuaciones -exposición civil,
testimonios, videos y placas fotográficas-, se verifican los daños denunciados por los
directivos del Club Defensores de Salto.
Al respecto el artículo 99 del R.T.P., establece que “cuando los socios, público
partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de un club causen daño en el
estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedará
obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado”.
Que lo expuesto en los considerandos, este Tribunal entiende que debe hacerse lugar
al reclamo presentado por el Club Defensores y conceder diez días al demandado Club
Rivadavia, afiliado a la Liga Deportiva del Oeste, para que haga efectivo el pago de la
deuda reclamada y probada de $ 484.000 (Arts. 32, 33, 99 y 103 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al reclamo presentado por el Club Defensores, afiliado a la Liga de
Fútbol de Salto, contra el Club Rivadavia, afiliado a la Liga Deportiva del oeste, por los
daños ocasionados por su público partidario (Arts. 32, 33 y 99 del RTP)
2°) Intimar al Club Rivadavia de Lincoln, para que en el término de diez -10- días
corridos haga efectivo pago al actor de la suma reclamada y probada de $ 484.000
( Arts. 32, 33 y 103 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE Nº5268 /25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
Ref.: Partido 19/01/25: Ferro Carril Sud (Olavarría) vs. Club Atlético Costa Brava (Gral.
Pico) s/ Incidentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Enero de 2025.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr. Carlos
Nicolas Salinas, árbitro del partido disputado en fecha 19 de Enero del presente año,
en el estadio “Domingo Francisco Colasurdo” de la ciudad de Olavarría, entre el club
Ferro Carril Sud afiliado a la Liga de Fútbol de Olavarría vs el Club Atlético Costa Brava,
afiliado a Liga Pampeana de Fútbol, correspondiente a la quinta ronda, fecha 1, Región
Bonaerense Pampeana Sur, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, mediante
el cual nos hace saber que: "...Dejo informado que a los 41 minutos de juego tuve que
detener el encuentro porque de la parcialidad local arrojaban objetos (encendedores) a
los jugadores del club visitante al dialogar con el jefe del operativo subcomisario Ditz
Oscar me da las garantías para continuar, ya en la segunda parte el encuentro estuvo
detenido a los 20 minutos de juego porque la parcialidad local empezó arrojar piedras
botellas de vidrio y plástico al banco de suplentes del club visitante (sin haber
lesionados) el jefe del operativo coloca efectivos policiales en ese sector y me da
garantías para seguir. Al finalizar el encuentro tuvimos que permanecer en el campo de
juego por 20 minutos aproximadamente ya que la parcialidad local seguía arrojando
objetos contundentes a la terna arbitral y al equipo visitante. Dejo informado también
que no recibimos el monto por el arancel y el viatico del encuentro ya que el club local
se negó abonar...."(SIC).
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a la Liga de Fútbol de
Olavarría, a fin de que se le corriera vista a su afiliado club Ferro Carril Sud, para que
efectúe descargo de conformidad con lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo
su derecho constitucional de defensa.
Comparecen los Sres. Santiago Pacheco y Roberto Vidal, invocando el carácter de
secretario y presidente respectivamente del Fútbol Club Ferro Carril Sud, quien
manifiestan “...1.- El cotejo desde el principio se desarrolló en un marco de molestias
del público hacia el actuar del árbitro y de algunos jugadores del Club Costa Brava. En
los primeros minutos quedó claro que ninguna actitud de los jugadores del equipo
visitante que flagrantemente tenían por objetivo demorar el juego, iba a resultar
sancionada por el árbitro. De igual manera el desarrollo del juego fue interrumpido
incontables veces por el árbitro, en particular cuando el equipo que atacaba era el Club
Ferrocarril Sud. 2.- Estas conductas generaron un clima de enojo en los miles de
hinchas locales. Sin perjuicio de lo cual la conducta de la enorme mayoría fue de
tolerancia ante lo que se consideraron evidentes errores arbitrales. 3.- Respecto de los
episodios que informa el Sr. árbitro y que resulta objeto del presente traslado, la
decisión de interrumpir y continuar el partido atento existir las debidas garantías
respecto de jugadores visitantes y el cuerpo arbitral, fueron decisiones del Sr. árbitro en
ejercicio de sus facultades y en consulta con el personal policial responsable del
operativo de seguridad. Agregamos a esto que se reconoce que en algún momento se
verificó que desde una tribuna se arrojó alguna botella de plástico hacia el banco de
suplentes del equipo visitante sin poner en riesgo la integridad de ningún jugador o
integrante del cuerpo técnico. Negamos que se haya verificado que se hayan arrojado
piedras o una botella de vidrio, resultando prueba de ello la decisión del propio árbitro
de continuar el partido por encontrarse dadas las condiciones de seguridad para
continuar y finalizar el partido. 4.- Respecto de la desconcentración del público local al
finalizar el partido, y la salida de la cancha de la terna arbitral y del equipo visitante, y
más allá de no resultar el tiempo de demora el informado por el árbitro, sino
sustancialmente menor. Manifestamos que la responsabilidad de la organización del
operativo es responsabilidad exclusiva del personal policial de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires y resulta absolutamente ajena a la esfera de decisiones de las
autoridades del Club Ferrocarril Sud. Por lo tanto la eventual demora no obedeció a la
actitud del público presente que sólo pudo retirarse del estadio cuando la autoridad
policial lo permitió en una decisión ajena a estas autoridades. No registrándose durante
esos minutos, incidente alguno que se correspondan con la descripción que realiza el
árbitro en su informe…”.
Se agrega a las actuaciones el comprobante de transferencia de los honorarios
reclamados por un total de $ 1.263.000, realizado por el club Ferro Carril Sud, el día
22/01/2025 a las 13:48:53, número de transacción: 00770336.-
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no ha ocurrido en
autos-, puede desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que
tiene la persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido,
pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33
del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de
decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el
comportamiento reprochable de los simpatizantes de Ferro, quienes a los 41 minutos
del primer tiempo arrojaron elementos contundentes (encendedores) hacia el interior
del campo de fuego, impactando uno de ellos en el jugador nro. 5 de Costa Brava
quien queda tendido en el suelo, por lo que el árbitro interrumpe momentáneamente el
encuentro.
En el segundo tiempo se vuelven a caer proyectiles -entre ellos una botella de vidrio
vacía de fernet-, en las inmediaciones del banco de relevos de la visita, atentando
contra las integridades físicas del cuerpo técnico y jugadores.
Que, los hechos informados son de suma gravedad, de los cuales el club Defensores
de Ferro no debe hacerse el distraído por el comportamiento inapropiado de sus
hinchas, por lo que se lo debe castigar con extremo rigor legal.
Que, el club ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal,
desconociendo los hechos informados del árbitro, sin aportar elementos probatorios
que desvirtúen los mismos.
Que, en cuanto a lo denunciado por el árbitro, referente a que luego del partido no
recibieron el pago del arancel y el viatico del encuentro como correspondía
reglamentariamente, con posterioridad -22/01/2025- los mismos fueron transferidos por
el club.
Que, a la luz de los hechos informados por Salinas y debidamente acreditados en las
actuaciones, se puede apreciar la responsabilidad objetiva del Club Ferro Carril Sud,
por del comportamiento de sus allegados.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente,
corresponde sancionar al Club Ferrocarril Sud, afiliado a la Liga de Fútbol de Olavarría,
con multa de valor entradas generales cien -100- por cada una de tres fechas, por el
comportamiento de sus simpatizantes, y determinar la clausura por el término de dos -
2- meses de su estadio “Domingo Francisco Colasurdo”, para que el mismo pueda
actuar de local .
Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Olavarría, para que tome debida nota de la
presente resolución y su control.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Ferrocarril Sud, afiliado a la Liga de Fútbol de Olavarría, con
multa de valor entradas generales cien -100- por cada una de tres fechas, por el
comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y 80 incs. b y c del RTP).
2º) Determinar la clausura por el término de dos -2- meses del estadio “Domingo
Francisco Colasurdo” del Club Ferrocarril Sud de la ciudad de Olavarria, para que el
mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
3º) Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Olavarría, para que tome debida nota de la
presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE Nº5269 /25 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 24/25
Ref.: Partido 26/01/25: Club Defensores (Salto) vs. el Club Gimnasia y Esgrima
(Chivilcoy).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Enero de 2025.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr. Jose Dario
Sandoval, árbitro del partido disputado en fecha 26 de Enero del presente año, en el
estadio “Carlos Testa” de la ciudad de Salto, entre el club Defensores afiliado a la Liga
de Fútbol de Salto vs el Club Gimnasia y Esgrima, afiliado a Liga Chivilcoyana de
Fútbol, correspondiente a la sexta ronda, fecha 1, Región Bonaerense Pampeana
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, mediante el cual nos hace saber
que: "...partido suspendido a los ochenta y cinco minutos (85`) por incidentes entre
jugadores del club local, donde se genera un tumulto en la zona de banco visitante , en
el cual puedo observar que el jugador no 11 Senegalles Nicolás Leandro del club local
el cual había sido sustituido corre al banco visitante y le propina un golpe de puño en el
rostro al jugador no 11 del club visitante. En ese mismo instante dicho jugador agrede
con otro golpe de puño al jugador no 2 del club visitante y en todo momento tomó una
actitud violenta, corriendo hacia el lugar donde me encontraba y me aplica un golpe de
puño desde atrás en la nuca, en ese momento ingresa público de la parcialidad local
rompiendo parte de los tejidos uno de dichos hinchas agrede al asistente no 2 Valín
Gonzalo el cual sufre un corte en la muñeca derecha al caer producto del golpe de
puño recibido en la nuca. Uno de los simpatizantes intenta agredirme con un golpe de
puño que no logra impactar, en ese momento nos resguardamos con la policía cerca
del acceso al túnel ya que para ese entonces se había acrecentado el número de
hinchas dentro del campo de juego que ingresaron para agredir a los jugadores y
cuerpo técnico del club visitante, mientras parte de la parcialidad local que se
encontraba en la tribuna arrojaba proyectiles (piedras y botellas) tanto al terreno de
juego como a parte de la parcialidad visitante que se encontraba dentro del estadio.
También logro visualizar que el jugador no 5 González Alan Nicolás del club local le
propina un golpe de puño al jugador no 2 del club visitante; el jugador no 3 Fredes
Marcos Tomas agrede del mimo modo al entrenador visitante por los motivos
mencionados anteriormente nos retiramos a la zona de vestuarios en la cual siguieron
los disturbios, con un integrante del cuerpo técnico que agrade al asistente no 1
córdoba guido con una patada, acto seguido continúan con insultos, amenazas, golpes
en puertas y ventanas de vestuarios, arrojando en el nuestro un cuchillo por debajo de
la puerta con gritos de amenaza a viva voz (esto es para ustedes van a salir muertos
de acá) dicho elemento es confiscado por la policía de salto, los gritos, amenazas y
golpes no eran solo de la parcialidad local sino también de los jugadores y dirigentes
locales ya que se lograba identificarlos por la voz. Luego de una hora de demora con
constantes amenazas y golpes en puertas y ventanas del vestuario pudimos retirarnos
con custodia policial, momento por el cual se acerca uno de los dirigentes del club local
haciendo comentarios en tono burlesco. Quiero destacar el flojo operativo policial ya
que desde el primer ingreso de un hincha de la parcialidad local en el primer tiempo
con intenciones de agredirme nunca tuvo bajo control la seguridad del encuentro
quedando evidenciado la gran invasión del público local ante la escasa presencia de
efectivos y la casi nula respuesta ante los hechos registrados, incluso en la zona de
vestuarios continuó el flojo desempeño de la seguridad ya que los integrantes del club
local durante casi una hora estuvieron con golpes a las puertas y ventanas de los
vestuarios visitante y de árbitros. VILLEGAS, MANUEL: Expulsado del juego en 75.
min Conducta violenta, expulsado por aplicar un golpe de puño en la espalda de un
adversario el cual se encontraba festejando un gol anotado, dicho jugador luego de la
expulsión intenta agredirme físicamente arrogando un golpe de puño el cual no llega a
impactar de lleno en mi rostro. En ese momento es retirado con la fuerza policial
propinando insultos a “viva voz” diciendo sos un hijo de puta forro de mierda hay que
matarte..."(SIC).
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a la Liga de Fútbol de
Salto, a fin de que se le corriera vista a su afiliado club Defensores y jugadores allí
mencionados, para que efectúen descargos de conformidad con lo que establece el art.
7 del R.T.P., ejerciendo sus derechos constitucionales de defensa.
Se recibe descargo elevado por los Sres. Andrés Damonte, DNI 26.051.130 y
Hernando Alejo Pavicich Muñoz, DNI 22.378.085, invocando el carácter de Presidente
y Secretario respectivamente del Club Defensores, en el cual expresan que "…habida
cuenta de la disputa del partido de futbol entre nuestro representativo y el Club
visitante Gimnasia y Esgrima de Chivilcoy, por la sexta etapa del TRFA 2024/25 el día
26/01/25 en nuestro estadio, se originaron una serie de acontecimientos, que nos
llevan a la pertinente aclaración. Debemos destacar, y no pasar por alto en el libelo del
presente, que nuestro club abonó en tiempo y forma el monto que debía acrecentarse
para la cobertura del servicio de policía, en lo concerniente a cantidad y calidad- dicho
esto- sin deslindar responsabilidades, no resulta menos cierto, que el operativo en sí
resulta ser exclusivo resorte en lo referido a organización, distribución del personal,
cantidad de horas de cobertura del servicio de policía, formas de planificación de la
cobertura del evento de la comisaría local. No obstante, no podemos dejar de destacar
la siempre excelente predisposición de las autoridades policiales locales, que en el
marco de la planificación del presente -desde nuestro humilde entender- no fue de lo
más acertado posible la organización del evento en cuestión. Seguramente, todos
debemos generar espacios de reflexión y de construcción permanente desde lo
colectivo, por lo cual y de resultar necesario propondremos la creación de una mesa de
trabajo de espectáculos deportivos-entre las autoridades policiales, de la liga, clubes y
de resultar necesario los estamentos gubernamentales locales, a fin de generar
intercambios de ideas y propuestas, con la intención de lograr los mejores resultados
como consecuencia directa de las mejores decisiones. Siguiendo esta línea de trabajo,
cae de bruces que rechazamos de plano todo tipo de violencia, de hecho, como
consecuencia directa de lo sucedido, hemos activado los mecanismos institucionales
internos, a fin de colaborar con las autoridades constitucionales previstas por ley,
poniéndonos a disposición y disipar células que resulten nocivas al bienestar de
nuestro club. Con relación a lo descripto, por el Sr. arbitro, como resultado de la
escasez de policías, sumados a otros condimentos, resultaron ser un combo
disparador de emergentes que no representan en absoluto los valores de nuestra
institución en sus 102 años de vida. Naturalmente, que siempre, desde lo factitivo,
surgen conclusiones varias, que resultan a la postre, paradigmas de experiencia de lo
que no debe repetirse en el futuro y profundizar los aciertos cometidos…”.
Continúan con el descargo manifestando que “...No podemos pasar por alto en el
sucinto informe del sr. arbitro, en el relato descriptivo que el mismo realiza, acerca de
elementos introducidos en su sector, ya que, desde el mismo momento de ingreso de
los árbitros designados para el partido, el sector asignado dentro de los vestuarios, fue
custodiado por personal policial en todo momento, quienes se apostaron en la puerta
de dicho sector, durante todo el desarrollo de lo acontecido. Sin que resulte un halago,
todo lo contrario, siendo una muestra más de nuestro proceder, los dirigentes de
nuestra institución siempre contribuyeron al cuidado de los Sres. Árbitros, delegación
visitante, exponiendo su integridad física, en pos del resguardo de los mencionados.
Desde luego, que somos respetuosos de lo que al efecto se disponga en el presente,
pero entendemos que surge de nuestro relato, que partiendo de premisas claras y
concretas, de lo que debe profundizarse en el futuro, allanando caminos de solución
tanto en lo inmediato como lo mediato, no sería prudente hacer mecha sobre quien "se
mira al espejo, reconoce errores y minimiza sus aciertos". El proverbio popular del muy
reconocido "Martín Fierro" decía entre otras cosas que al hombre se lo conoce
caminando, pues la historia de nuestro club ya centenario resulta prueba más que
elocuente del crecimiento, grandeza e historia viva del mismo en base al enorme
esfuerzo de sus dirigentes buscando la grandeza de la institución a lo largo de su
historia … que a lo largo de la organización por parte de la casa madre del futbol del
interior (Consejo Federal), de los torneos de futbol, en sus distintas formas de
desarrollo, formatos, denominación -Torneo del Interior, Argentino B, Argentino, Interior
Promocional, Regional Federal Amateur, en donde nuestro club ha participado, siendo
esto en lo que a años refiere- aproximadamente 25 años-, NUNCA pero NUNCA en la
participación de nuestra institución, sucedió acontecimiento alguno del ocurrido el
domingo 26/1/25; por lo que resulta harto evidente, que hemos sido una institución que
ha respetado todas y cada una de las instituciones normativas reglamentarias,
cumpliendo a rajatabla todos los estamentos provenientes de la casa madre como de
los organismos de seguridad; en cada torneo que hemos disputado, supimos con
hidalguía deportiva aceptar las derrotas y disfrutar los éxitos deportivos con humildad y
respeto al adversario, más aún, no podemos pasar por alto, que en ocasión de la
disputa del partido de futbol con Atlético Paraná en nuestro estadio, para la
permanencia o no en el entonces denominado Argentino B, perdimos la categoría en
nuestra cancha, sin que si pudiera achacarse algún acontecimiento, todo lo contrario,
el rival de turno mencionado festejo con su público el ascenso, mientras nuestra gente
despedía con aplausos, más allá de la perdida de categoría a nuestro plantel superior,
lo que infiere que lo que lamentablemente sucedió el domingo pasado (26/1/25) es un
hecho totalmente aislado, que para nada representa los valores institucionales de
nuestro club con 102 años de vida, el cual, desde ya rechaza y repudia hechos de
violencia, poniéndonos a vuestra entera disposición en lo que menester resulte
necesario…”.
Se recibe descargo del jugador Alan Nicolás González, DNI 41.574.230, en el cual
expresa “...Que es cierto que en fecha 26/01/25 represente al Club Defensores en el
primer equipo llevando la camiseta Nº 5. Que no es cierto y niego que haya golpeado a
colega del club visitante. Durante el transcurso del partido y en ocasión de fallos
arbitrales que generaron incertidumbre y angustia, y por ende, en algunos aspectos
desde lo emocional "sentirnos perjudicados", estuve en todo momento preservando el
respeto y cuidado a los rivales de turno, que a los hechos me remito- tan solo basta
con la lectura amplísima de la enorme cantidad y calidad de notas periodísticas que no
ahorraron elogios hacia nuestra actitud para con la preservación y cuidado del equipo
visitante, mal que le pese- no podría agredir a quien en todo momento y en toda
circunstancia cuide incluso sobre mi propia integridad física. Ahora bien, y acá es
donde me detengo con especial énfasis de la falta en particular de la que se me acusa
"golpe de puño a un rival" específicamente al jugador con camiseta Nº 2, tal como
surge del video que se acompaña como prueba, (el que figura además duplicado en
una velocidad de reproducción más lenta para que pueda apreciarse aún mejor) tal
agresión nunca existió, solo me limito a empujar del tumulto al mencionado jugador que
continuaba incentivando el disturbio mediante insultos y agresiones. En ningún
momento pongo en peligro la integridad física de ningún jugador, sino todo lo contrario
como capitán del equipo mi preocupación era salvaguardar a mis compañeros y al
equipo rival que se encontraban desprotegidos por parte del personal policial. Esto
último también se aprecia del tercer video, donde corro detrás de un simpatizante (que
todavía no logro entender cómo el personal policial permitió que ingresara a la cancha)
para evitar que dicho simpatizante ajeno a los planteles agreda a la terna arbitral.
Insisto en que en ningún momento agredí con un golpe de puño a jugador alguno, ello
surge de los videos adjuntos, entiendo que el juzgador frente a tal amontonamiento
pueda no dilucidar correctamente mi actitud, pero a las pruebas me remito, y espero
que este Tribunal pueda apreciarlo. Debería el juzgador, tan solo si pudiera, ponerse en
la piel de un jugador de futbol, que con la trascendencia del encuentro y con las
pulsaciones a su máximo nivel de stress- existe la teoría medica del límite de las
pulsaciones- y su correlato en las reacciones de los seres humanos- que cuando
mayor es el nivel de stress en el ámbito deportivo- mayor exposición realizamos a
nuestro organismo y por ende ponemos en jaque todo nuestro sistema nervioso-
linfático y el cerebro como disparador de emociones entra en colisión con el corazón
quien nos devela sus pasiones y por ende- solemos cometer el error del desequilibrio
emocional mas importante el duelo de las emociones. De ninguna manera tuve la
intención de golpear a nadie, del tumulto generalizado, donde convivían en ese
momento, artilugios verbales, empujones, etc., pero en ningún momento una agresión
de la informada…”.
Se recibe descargo del jugador Marcos Tomas FREDES, DNI nro. 43.041.161, del cual
surge “…Que es cierto que en fecha 26/01/25 represente al Club Defensores en el
primer equipo llevando la camiseta Nº 3. Que no es cierto y niego que haya golpeado
al Sr. técnico del club visitante. Surge del libelo del relato que paso a exponer y a tenor
del descargo que se me solicita, es que del desarrollo del partido disputado y en
ocasión de diversos fallos arbitrales que generaron incertidumbre y angustia, reproches
propios de quienes desde lo deportivo nos "jugábamos cosas muy importantes para
nosotros y para la historia del club" y por ende, en algunos aspectos desde lo
emocional "sentirnos perjudicados", estuve en todo momento preservando el respeto y
cuidado a los rivales de turno, que a los hechos me remito- tan solo basta con la
lectura amplísima de la enorme cantidad y calidad de notas periodísticas que no
ahorraron elogios hacia nuestra actitud para con la preservación y cuidado del equipo
visitante, mal que le pese- no podría agredir a quien en todo momento y en toda
circunstancia cuide incluso sobre mi propia integridad física. Cae de bruces, que no
existe lógica alguna como puede ser que alguien en todo momento priorizo el cuidado
personal de los jugadores y cuerpo técnico rival, tenga intenciones de agredir a alguien
no existe argumento sólido que permita suponer semejante contrariedad. Ahora bien,
de la realidad de los hechos surge que en ningún momento agredí físicamente a
ningún integrante del cuerpo técnico rival, en realidad en ningún momento agredí a
persona alguna, ello se desprende de los videos que acompaño, uno de ellos en
velocidad reducida para que se pueda apreciar, en primer lugar la distancia notoria que
existe entre el Director Técnico del equipo rival de la posición en la que yo me
encontraba, y en segundo lugar que en momento alguno agredo físicamente a nadie,
tal como luce del video mis brazos se encuentran pegados a mi cuerpo nunca los
extiendo ni golpeó a persona alguna, mucho menos al Director Técnico de ellos que se
encontraba como mencione alejado de mi persona, por el contrario son los jugadores
del contrincante quienes me empujan. Luego de ello y al observar que la terna arbitral
se retiraba de la cancha por el ingreso de personas ajenas a ambos planteles al
estadio (por un claro error policial) corro para protegerlos y resguardar su integridad
junto con mis compañeros. Ello surge a su vez de todos los portales de noticias que
destacaron como los jugadores del club al que represento actuaron como "escudo
humano" del rival, frente al descuido total del personal policial. Entiendo que, entre el
tumulto de jugadores, el árbitro pudo haber percibido algún movimiento y catalogarlo
como una agresión, pero en momento alguno sucedió y por ello adjunto las pruebas
que lo demuestran, anhelando que el juzgador las tenga en cuenta y aprecie en todo
momento mi intención. Aun así, entiendo humildemente, debería el juzgador, tan solo si
pudiera, ponerse en la piel de un jugador de futbol, que con la trascendencia del
encuentro y con las pulsaciones a su máximo nivel de stress- existe la teoría medica
del límite de las pulsaciones y su correlato en las reacciones de los seres humanos-
que cuando mayor es el nivel de stress en el ámbito deportivo- mayor exposición
realizamos a nuestro organismo y por ende ponemos en jaque todo nuestro sistema
nervioso- linfático y el cerebro como disparador de emociones entra en colisión con el
corazón quien nos devela sus pasiones y por ende- solemos cometer el error del
desequilibrio emocional más importante el duelo de las emociones; aun así y tomando
como base esta premisa científica medica- tuve y tuvimos con mis compañeros y
cuerpo técnico, la racionalidad para preservar al colega, cuidarlo, protegerlo, aun por
sobre nuestro cuerpo humano. De ninguna manera tuve la intención de golpear a nadie,
mucho menos al técnico visitante, mas allá del tumulto generalizado, donde convivían
en ese instante momento, artilugios verbales, empujones, etc. pero en ningún momento
una agresión de la informada…”.
Se recibe descargo del jugador Nicolás Leandro Senegalles, DNI nro. 37.384.773, en el
cual expresa “…Que es cierto que en fecha 26/01/25 represente al Club Defensores en
el primer equipo llevando la camiseta Nº 11. Habida cuenta del desarrollo del partido en
cuestión, es que me veo en la obligación de presentarme a derecho y formular el
pertinente descargo, por cuanto rechazo en absoluto, la supuesta agresión de mi parte
hacia un jugador del club visitante y de la terna arbitral, todo lo contrario. De ninguna
manera tuve la intención de golpear a nadie, más allá de algún tumulto y cruces de
palabras propios del partido, pero en ningún momento, agredí a nadie, de hecho me
llama poderosamente la atención, a que el Sr. arbitro me identifique con el número, si
en ocasión de que fuera sustituido, por reglamento me debo poner una pechera de
color naranja de las cuales había muchas en el día del partido- por ende, resulta muy
llamativo que se me achaque semejante situación- por lo que ofrezco los videos
televisivos que refutan lo informado por el árbitro. Ahora en el contexto del presente,
como puede ser que se me identifique con tanta lucidez, si de la pechera que es de
carácter obligatorio su uso para todos los suplentes y/o jugadores reemplazados, había
una cantidad de jugadores que me resulta extraño de la forma que se me implica tal
situación. A la luz de los acontecimientos, debo poner sobre la mesa de la enorme
cantidad de medios periodísticos que ilustraron el proceder de todos los jugadores de
Defensores a los efectos de cuidar a jugadores, cuerpo técnico y terna arbitral…”.
Se recibe descargo del jugador Manuel VILLEGAS DNI nro. 41.099.052, del cual surge
“…que es cierto que en fecha 26/01/25 represente al Club Defensores en el primer
equipo llevando la camiseta Nº 2. Que no es cierto y niego que haya insultado, y/o
proferido seudas amenazas hacia la persona del árbitro. Que no es cierto, que haya
agredido físicamente a un jugador del equipo rival. Que no es cierto, que haya
intentado golpear al sr. arbitro mencionado. Durante el transcurso del partido y en
ocasión del desarrollo del mismo, se pusieron a la luz de los que por distintos roles
participábamos del evento deportivo, fallos arbitrales que generaron bronca, desanimo,
pesar y por ende, la sensación del sentimos perjudicados, le solicite al árbitro en
cuestión que revea sus fallos que parecían a la luz de los acontecimientos que estaban
empañando una verdadera fiesta del futbol. Por cierto, quien tiene la suerte como en el
caso mio en particular, de ponerse la camiseta del equipo de sus amores, que lo
defiende desde chico, y a su vez, estando en juego semejante posibilidad de la de
hacer historia en el club con un anhelado. ascenso, debería generarse en el juzgador,
cierta empatía ponerse en la piel de un jugador de futbol, que participando de
semejante evento deportivo, donde las pulsaciones a niveles de revolución
insospechados, donde lo emocional y sentimental juega un papel de preponderancia,
que se limita al simple razonamiento NO JUEGAN POR OTRA COSA MAS QUE
GLORIA. Dicho esto, las pasiones despiertan en los seres humanos desde su más
fibra intima, reacciones que tienen correlato en consecuencias, en algunas ocasiones
no buscadas, que en ocasiones como las del presente, donde ponemos en jaque todo
nuestro sistema nervioso, exceden lo racional. Asimismo, me parece de suma
importancia manifestar que incluso es el juez del partido quien en su propio informe
determina que no existió tal agresión física a su persona. Y que es el Reglamento de
Penas el que distingue, y por ello asigna sanciones distintas, a las agresiones de los
intentos de agresiones. Resalto una y las veces que sean necesarias que nunca fue mi
intensión ni forma para de mi esencia agredir a nadie y que el suceso acontecido para
nada refleja los valores que tenemos como equipo en general ni como personas en lo
individual. Incluso pongo a disposición en este descargo mis más sinceras disculpas al
juzgador del partido. No obstante, lo manifestado con anterioridad, ratifico que en
ningún momento tuve intención de agredir y/o golpear a colega del equipo rival, como
asimismo, tampoco tuve la voluntad de ni tan siquiera intentar golpear al sr. Árbitro,
circunstancia que incluso nunca sucedió y así también lo define el juzgador del partido
en su informe…”.
Finaliza el descargo manifestando que “...A los efectos del encarte del presente, en
merito a mi intachable conducta y en pos de demostrar mi hidalguía deportiva y respeto,
ofrezco mis más sinceras disculpas al Sr. arbitro, José SANDOVAL, si él ha
interpretado que yo lo he ofendido y/o menoscabado en su figura arbitral, más allá del
respeto y consideración que su persona y profesión me genera…”.
Se agrega el comunicado emitido por el Club Gimnasia y Esgrima de Chivilcoy, en el
cual expresa que “...lamenta profundamente los gravísimos incidentes ocurridos
durante el partido disputado contra el Club Defensores de Salto. A continuación,
detallamos los hechos para conocimiento de la comunidad deportiva y las autoridades
competentes. 1. Recepción violenta: Nuestra delegación fue recibida con insultos,
amenazas y agresiones físicas mediante el lanzamiento de piedras. Además, se
detectó que el alambrado de la tribuna local estaba abierto, lo que comprometió
gravemente la seguridad. 2. Falta de seguridad: No había presencia policial suficiente
ni medias de seguridad básicas en el estadio. Las puertas permanecían abiertas y sin
candado, exponiendo a nuestros directivos y delegación a un ambiente hostil. 3.
Agresiones durante el primer tiempo: Hinchas locales ingresaron al campo de juego
con intenciones de agredir al árbitro. Esta situación fue agravada por la posterior
intervención violenta del presidente del Club Defensores de Salto. 4. Incidentes durante
el segundo tiempo: Con el marcador 1 – 0 a favor de Gimnasia, nuestros directivos y
jugadores comenzaron a recibir piedras desde el exterior del estadio. Tras el 2-0, las
agresiones aumentaron y la hinchada local invadió el sector donde se encontraban
nuestros directivos. 5. Ataques fuera del estadio: Al finalizar el encuentro, el único
oficial policial presente, expulsó a nuestras delegación hacia las calles, a pesar de que
los hinchas locales los aguardaban para atacarlos. Los vehículos fueron destrozados
con piedras, y las agresiones continuaron sin intervención alguna de las fuerzas de
seguridad. 6. Violencia en el campo de juego: Nuestros jugadores y cuerpo técnico
sufrieron una batalla campal dentro del estadio, donde fueron agredidos físicamente
por hinchas y jugadores locales. 7. Encierro y robos: Nuestro plantel fue encerrado en
los vestuarios sin luz, mientras hinchas, dirigentes y jugadores locales intentaban
ingresar para continuar con los ataques. Durante éstos hechos, nuestros jugadores
sufrieron golpes, robos y agresiones constantes. 8. Agresiones durante el regreso: En
el trayecto de regreso a Chivilcoy, la combi que transportaba a nuestros jugadores y
cuerpo técnico fue atacada por personas en motos que arrojaron piedras, causando la
rotura del parabrisas y el vidrio lateral del conductor. Estas agresiones pusieron en
grave peligro la integridad física de quienes viajaban en el vehículo…”.
Se incorpora a las actuaciones el video de la página de YouTube “La Gloria o Devoto”
https://www.youtube.com/live/3-jMdS2Hdq0?si=hp7EAZOmGkeva_nw, correspondiente
a la transmisión del partido en cuestión.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no ha ocurrido en
autos-, puede desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que
tiene la persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido,
pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33
del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de
decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el
comportamiento exacerbado de algunos jugadores del club Defensores, que terminan
agrediendo verbal y físicamente a integrantes del club visitante y equipo arbitral.
Que, de las imágenes se corrobora el ingreso al campo de juego de personas
identificadas con los colores de dicha institución, con simulares intenciones quienes
arrojaron elementos contundentes contra las humanidades de la delegación de
Gimnasia -quienes terminaron arrinconados en una de las cabeceras de la cancha-,
donde se advierte a un simpatizante local que con una actitud “salvaje”, los agredía con
el caño de uno de los banderines del córner.
Que, los hechos informados son de suma gravedad, de los cuales el club Defensores
de Salto no debe hacerse el distraído por el “comportamiento cavernicola” de sus
simpatizantes, quienes pusieron en peligro la integridad física de los árbitros y de la
delegación visitante, por lo que se lo debe castigar con extremo rigor legal.
Que, el club y los jugadores acusados, han presentado sus defensas apoyados en una
estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los incidentes fue por el mal
desempeño del operativo policial y -estos últimos- del árbitro.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina
deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer sanciones,
por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al
ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en la relación de sujeción especial,
como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos
legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.
Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad objetiva
del Club Defensores, al transgredir los reglamentos vigentes del Consejo Federal, por
del comportamiento de sus allegados, para lo cual, sabiendo de ante mano de una
concurrencia masiva de hinchas, contrató los servicios de un numero limitado de
policías, y por la actitud pasiva de sus dirigentes respecto a la reparación del
alambrado dañado en el primer tiempo, por el cual ingresaron en masa sus
simpatizantes, provocando la suspensión del encuentro.
Que, del video agregado a las actuaciones se verifica que a los 20:10 minutos del
primer tiempo, en circunstancias en que el juego estaba detenido, por un agujero
provocado en el alambrado ingresó un hincha de Defensores, quien tenía puesta una
camiseta partidaria con el nro. 5, el cual intentó agredir físicamente al árbitro, siendo
impedido por jugadores locales, donde ante la presencia de cuatro efectivos volvió a la
tribuna, sin que el jefe del operativo tomara ninguna determinación.
Que, el partido continúo con su desarrollo en el segundo tiempo, sin presencia policial
alguna en el lugar donde el alambrado estaba dañado, lo cual hacía previsible el
desenlace final.
Que, a los 39 minutos del segundo tiempo se inician nuevos incidentes en el sector de
los bancos de suplentes, donde el jugador del local Senegalles, el cual había sido
sustituido, arroja una botella a un jugador adversario, mientras que otros jugadores de
Defensores -entre ellos Gonzalez y Fredes- comienzan con agresiones físicas hacia la
delegación visitante, incitando los nombrados con dichos comportamientos
inadmisibles -por los que deben ser severamente sancionados- a los hinchas locales,
quienes ingresan a la cancha por el agujero en el tejido referenciado “ut supra”, con la
única finalidad de atentar contra las humanidades de los árbitros y delegación de
Gimnasia.
Que, la escasa presencia policial para la magnitud del espectáculo deportivo -6
efectivos con escudos y cascos, mas otros 5 con uniformes-, se abocaron a resguardar
a la cuarteta arbitral en el vestuario ubicado en una de las cabeceras, mientras que
jugadores y cuerpo técnico de Gimnasia, fueron literalmente “acorralados” en el sector
opuesto de la cancha, donde fueron salvajemente agredidos con golpes de puños,
patadas y proyectiles, destacando la actitud de algunos jugadores de Defensores, que
intentaron de alguna manera proteger a sus colegas rivales.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente,
corresponde sancionar al Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, con la
pérdida del partido que se estaba disputando el día 26 de Enero del presente año, en
el estadio “Carlos Testa” de la ciudad de Salto, correspondiente a la sexta ronda, fecha
1, Región Bonaerense Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25,
y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Gimnasia y
Esgrima, afiliado a Liga Chivilcoyana de Fútbol, a la siguiente fase del Torneo Regional
Federal Amateur 2024/25.
Sancionar al Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, con multa de valor
entradas generales trescientas -300- por cada una de tres fechas, por el
comportamiento de sus simpatizantes, además de la sanción para participar del Torneo
Regional Federal Amateur, por el término de dos -2- años.
Determinar la clausura por el término de seis -6- meses del estadio “Carlos Testa” del
Club Defensores de la ciudad de Salto, para que el mismo pueda actuar de local.
Sancionar a los jugadores del club Defensores: a Nicolás Leandro Senegalles, con una
pena de SUSPENSION de veinte -20- partidos, a Alan Nicolás González y Marcos
Tomas Fredes, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos, y a Manuel
Villegas, con una pena de SUSPENSION de quince -15- partidos.
Que, atento a lo denunciado por el árbitro del partido y los dirigentes de ambos clubes,
lo cual es verificado con las imágenes agregas a las actuaciones, lo que evidencia una
actitud pasiva de las fuerzas de seguridad integradas por un escaso número de
efectivos, remítanse copias de las mismas a la Auditoria General de Asuntos Internos
dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
deslindar la responsabilidad del titular y personal policial dependiente de la Estación
Comunal de Salto, asignado al servicio de seguridad dentro y fuera de la cancha.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, con la pérdida
del partido que se estaba disputando el día 26 de Enero del presente año, en el estadio
“Carlos Testa” de la ciudad de Salto, correspondiente a la sexta ronda, fecha 1, Región
Bonaerense Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, y con
ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Gimnasia y
Esgrima, afiliado a Liga Chivilcoyana de Fútbol, a la siguiente fase del Torneo Regional
Federal Amateur 2024/25 (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA
2024/25).
2º) Sancionar al Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, con multa de
valor entradas generales trescientas -300- por cada una de tres fechas, por el
comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y 80 incs. b, c y e del RTP).
3º) Sancionar al Club Defensores de Salto para participar del Torneo Regional Federal
Amateur, por el término de dos -2- años (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).
4º) Determinar la clausura por el término de seis -6- meses del estadio “Carlos Testa”
del Club Defensores de la ciudad de Salto, para que el mismo pueda actuar de local
(Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
5º) Sancionar al jugador del club Defensores Nicolás Leandro Senegalles, con una
pena de SUSPENSION de veinte -20- partidos (Arts. 32, 33, 184, 200 inc. a-1 y 287 inc.
5° del RTP).
6°) Sancionar a los jugadores del club Defensores Alan Nicolás González y Marcos
Tomas Fredes, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos (Arts. 32, 33, 200
inc. a-1 y 287 inc. 5° del RTP).
7º) Sancionar al jugador del club Defensores Manuel Villegas, con una pena de
SUSPENSION de quince -15- partidos (Arts. 32, 33, 184 y 200 inc. a-1 del RTP).
8º) Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Salto, para que tome debida nota de la
presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).
9°) Remítanse copias de las actuaciones a la Auditoria General de Asuntos Internos
dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
deslindar la responsabilidad del titular y personal policial dependiente de la Estación
Comunal de Salto, asignado al servicio de seguridad dentro y fuera de la cancha (Arts.
32 y 33 del RTP).
10°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 30 de enero de 2025, 18:33