Sanciones y fallos del Torneo Regional Amateur
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N°06/25 – 06/02/25
	EXPEDIENTE Nº 5270/25 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 6 DE FEBRERO DE 2025
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
	BRITOS, FACUNDO GUALEGUAYCHU J. UNIDA 2 PART. 200 A 1
	ROUZIES, MARCOS RAFAELA BEN HUR 2 PART. 200 A 1
	STANCATO, AGUSRTIN SAN JUAN DESAMPARADOS 2 PART. 200 A 7
	TREJO, NICOLAS GUALEGUAYCHU J. UNIDA 1 PART. 207
	VILLAFAÑE, PABLO (CT) SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 186 Y 260
	FENOGLIO, NICOLAS RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 208
	PINO, MARCOS RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 208
	EXPEDIENTE Nº 5266/25- TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2025.
	VISTO:
	El Recurso elevado por el Sr. Thomas Emir Romero, DNI Nº 45.885.102,
	en calidad de jugador de Club Sportivo Desamparados de San Juan,
	solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 30 de Enero del
	año 2025, publicada en el Boletín Oficial Nº 05/25, por la cual se sancionó
	a los mismos, con una pena de SUSPENSION de dos -2- partidos; y,
	CONSIDERANDO:
	Que, el compareciente manifiesta que “…por la expulsión sufrida en el
	partido disputado entre Sport Club Pacifico vs Club Sp. Desamparados de
	San Juan, jugado en fecha Domingo 26 de Enero de 2025 y por el cual se
	me sanciono con suspensión de dos (2) fechas … al culminar el 1º tiempo
	del encuentro aludido, y cuyo resultado parcial era 1-0 a favor del equipo
	local, es que tengo una fuerte discusión con Director Técnico (Sr. Murua)
	de mi equipo porque me recriminaba una serie de jugadas que no pude
	concretar en favor de mi propio equipo y tuve palabras desacertadas para
	con él, a quien le grite pidiéndole que frenara con sus gritos y ordenes.
	Mi propio Director Técnico se encontraba ya dentro del campo de juego, y
	el Sr. Arbitro creyó que los gritos eran contra él y niego haberle dicho
	palabra alguna, es más, soy un chico muy joven y debo aprender a
	contener mis impulsos, aunque también ya he tenido mis charlas con el
	cuerpo técnico para que me pidan las cosas de otra manera. Quiero decir
	que no soy una persona de insultar, no me gusta el conflicto, y solo quiero
	jugar al futbol, y tratar de darle una alegría al club que me abrió las puertas
	y me permite mostrarme al mundo. Sinceramente estoy totalmente
	arrepentido de haber discutido con mi propio cuerpo técnico y que esto
	haya generado que hoy no pueda participar del Torneo. Por último, y
	siendo totalmente respetuoso de la labor que Uds. desempeñan, informo
	que con el partido disputado el día Domingo 2 de Febrero de 2025 (partido
	de vuelta) ya cumplí con una fecha de suspensión, y por ello solicito
	tengan compasión de mi persona, expresando que no volveré a cometer
	actos de indisciplina para con cualquier persona y menos dentro de una
	cancha de futbol…”.
	RESULTANDO:
	Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
	elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
	ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
	directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
	desacreditarse ese valor.
	Que, la situación del jugador Thomas Emir Romero no ha variado y no
	existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a
	lo resuelto al aplicar la pena recurrida, a quien oportunamente se le aplicó
	el mínimo de la pena establecida reglamentariamente por la agresión
	cometida.
	Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
	RESUELVE:
	1º) Rechazar en todas sus partes el recurso presentado por el Thomas
	Emir Romero, DNI Nº 45.885.102, en carácter de jugador de Club Sportivo
	Desamparados de San Juan, solicitando la reconsideración de la
	resolución de fecha 30 de Enero del año 2025, publicada en el Boletín
	Oficial Nº 05/25 (Arts. 32 y 33 RTP).
	2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
	EXPEDIENTE Nº 5269/25- TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	Ref.: Club Defensores (Salto) s/ Recurso de Reconsideración con
	Apelación en subsidio
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2025.
	VISTO:
	El Recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio presentado por
	los Sres. Hernando Alejo Pavicich Muñoz, DNI 22.378.085, y Andrés
	Damonte, DNI 26.051.130, invocando el carácter de secretario y
	presidente respectivamente del Club Defensores, afiliado a la Liga de
	Fútbol de Salto, contra la resolución de fecha 30 de Enero del año en
	curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 05/25.-
	CONSIDERANDO:
	Que, los comparecientes el escrito recursivo solicitan “...se elimine la
	sanción relativa a la suspensión del Estadio Carlos Testa por el término de
	6 meses por excesiva, se reduzca la sanción económica por elevada, se
	reduzca el plazo de 2 años para participar del TRFA…”.
	Que, referente a pedido de reconsideración, la situación del recurrente no
	ha variado y no existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen una
	modificación a lo resuelto oportunamente.
	En cuanto al recurso de Apelación en subsidio, de la imposibilidad de este
	Tribunal de elevar el mismo al Tribunal de Apelaciones de la Asociación
	del Fútbol Argentino, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales
	esenciales a tenor de lo normado por el art. 49 del Reglamento General
	del Consejo Federal, al no haberse dado cumplimiento con el pago del
	arancel de pesos seiscientos mil ($ 600.000,00.-) establecido en el
	Despacho nro. 12.756 por el Presidente Ejecutivo del citado Consejo; y
	RESULTANDO:
	Que, los quejosos no aportan nuevos elementos probatorios para
	incorporar a las actuaciones, tendientes a valorar lo resuelto
	oportunamente y reconsiderar las sanciones aplicadas en el expediente de
	referencia.
	Que, en cuanto al recurso de apelación en subsidio, presentado contra la
	resolución dictada en el expediente de referencia, de la imposibilidad de
	este Tribunal de elevar el mismo al Tribunal de Apelaciones de la AFA, por
	adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales a tenor de lo
	normado por el art. 49 del Reglamento General del Consejo Federal, al no
	haberse dado cumplimiento con el pago del arancel de pesos seiscientos
	mil ($ 600.000,00.-) establecido en el Despacho nro. 12.756 por el
	Presidente Ejecutivo del citado Consejo, el mismo debe ser rechazado.
	Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
	no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club
	Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, contra la resolución de
	fecha 30 de Enero del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro.
	05/25, rechazando la misma.
	Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1°) Rechazar el recurso presentado por el Club Defensores, afiliado a la
	Liga de Fútbol de Salto, solicitando la reconsideración del fallo de fecha 30
	de Enero del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 05/25 (Arts.
	32 y 33 RTP).
	2°) Rechazar “in limine” el recurso de apelación en subsidio interpuesto
	por el Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, por falta de
	pago del arancel correspondiente (Arts. 32, 33 RTP y 49 RGCF).
	3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-
	EXPEDIENTE Nº 5269/25- TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2025.
	VISTO:
	Los Recursos de presentados por los Sres. Nicolás Leandro Senegalles,
	Alan Nicolás González, Marcos Tomas Fredes y Manuel Villegas,
	jugadores del Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto,
	solicitando la reconsideración de los puntos 5, 6 y 7de la resolución de
	fecha 30 de Enero del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro.
	05/25.-
	CONSIDERANDO:
	Que, los comparecientes en los escritos recursivos niegan los hechos
	acreditados en las actuaciones, solicitando la reducción de la sanción
	impuesta a los encartados en el expediente de referencia.
	RESULTANDO:
	Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
	elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
	ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
	directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
	desacreditarse ese valor.
	Que, la situación de los jugadores Nicolás Leandro Senegalles, Alan
	Nicolás González, Marcos Tomas Fredes y Manuel Villegas no ha variado
	y no existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen una
	modificación a lo resuelto al aplicar la pena recurrida.
	Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1°) Rechazar el recurso presentado por los Sres. Nicolás Leandro
	Senegalles, Alan Nicolás González, Marcos Tomas Fredes y Manuel
	Villegas, jugadores del Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de
	Salto, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 30 de Enero
	del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 05/25 (Arts. 32 y 33
	RTP).
	2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
	EXPEDIENTE Nº 5271/25
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de febrero de 2025.
	VISTO:
	El Recurso de Apelación interpuesto por el Club Sport Club Pacifico
	representado por su Presidente y Secretario, entidad Afiliada a la Liga
	Alvearense de Futbol contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina
	de dicha Liga en fecha 13 de Enero de 2025 obrante en el Acta Nro. 59,
	notificada el día 14 de Enero de 2025.
	CONSIDERANDO:
	Que, iniciando el tratamiento de la presente vía recursiva, observamos en primer
	lugar que si bien los firmantes del escrito de Apelación invocan el carácter de
	Presidente y Secretario del Club Sport Club Pacifico, pero a no acompañar copia del
	Acta de Elección de autoridades; pero ante la falta de cuestionamiento por parte de la
	Liga en su informe se admite la representatividad invocada; y con ello interpuesto
	formal Recurso de Apelación contra la resolución que fuera dictada por el
	Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Alvearense de Futbol bajo el Acta
	Nro. 59 de fecha 13 de Enero de 2025, notificada el día 14 de Enero de 2025
	por cuanto Rechaza la Protesta que fuera deducida por el Apelante.
	La Liga realiza su informe, en el que acompaña la documentación y
	resoluciones del expediente que fuera tramitado, como así también expone el
	hecho que el partido que diera origen a la Protesta por el recurrente,
	corresponde al Primer Encuentro o Partido de Ida de la Final del Reducido por
	el Torneo Clausura de la Liga Alvearense de Futbol.
	Que el recurrente cumplió con el arancel de Pesos Seiscientos Mil
	($600.000,00.-), establecido por el Consejo Federal del Fútbol de AFA en
	concepto de Derecho de Apelación.
	RESULTANDO:
	Que en primer término, corresponde avocarnos al análisis de los aspectos
	formales del Recurso de Apelación que fuera presentado, y en cuanto a esto,
	encontramos que el escrito cuenta con la firma de quienes invocan el carácter
	de Presidente y Secretario del Apelante, sin haber acreditado tal carácter, lo que
	importaría un defecto formal en la interposición del mismo; pero como no fue
	cuestionado por el Informe de la Liga se admite la representatividad.
	A lo manifestado precedentemente, debemos agregar el hecho que el Escrito
	de Protesta fue presentado en forma extemporánea, por que se encontraba
	vencido el plazo que establece el Reglamento de Transgresiones y Penas del
	Consejo Federal para hacerlo, tal cual lo establece claramente el Art. 13 de
	dicho cuerpo normativo cuando en su primera parte establece: “El club que se
	considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede
	protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado,
	antes de la hora de cierre de la Secretaría Administrativa de la liga, dentro de
	los cinco (5) días hábiles, a contar desde las cero horas del día siguiente al de
	disputado el partido y, si correspondiera a torneo por eliminación, el plazo será
	de dos (2) días contados de la misma forma. Si el día de vencimiento se
	operara en sábado, domingo o feriado, el plazo quedará prorrogado hasta el
	primer día hábil siguiente.”.
	De la simple lectura del Informe presentado por la Liga Alvearense de Futbol,
	nos encontramos con que el mismo expresa en el Párrafo Segundo y Tercero
	del Cronograma de los hechos, que el partido objeto de la Protesta y posterior
	Apelación correspondía al partido de Ida o Primer Encuentro de la Final que
	debían disputar ambas instituciones, por lo tanto, el plazo para interponer la
	Protesta es de 2 (Dos) días tal cual lo establece el Artículo citado y transcripto;
	pero como lo expresa en el Punto siguiente del Informe, es decir el Tercero, la
	Protesta fue interpuesta el día 23 de Diciembre de 2024; es decir al Quinto día
	de disputado el partido y Tercero hábil después del partido.
	Por lo tanto, si bien esa cuestión técnica no surge de la Resolución dictada por
	el Tribunal de baja instancia, la que desde ya debemos decir que es
	sumamente escueta, y además, omite realizar un análisis de los motivos por
	los que se Rechaza la Protesta; con lo cual el Fallo dictado es merecedor de
	una crítica en lo que respecta a su estructura y fundamentación; pero ello no
	obsta a que este órgano de Revisión pase por alto el contralor del
	cumplimiento de todos los requisitos que exige el Reglamento de
	Transgresiones y Penas para que se pueda admitir o rechazar el Recurso
	intentado; y en este caso, surge claramente que la Protesta fue presentada en
	forma extemporánea.
	Párrafo aparte, merece también el análisis de la documentación remitida por la
	Liga, la que, en el caso de los Pases que fueron otorgados a Prueba o por un
	Tiempo determinado, no se encuentran completos en lo que hace a la fecha y
	vigencia; aspecto que de ventilarse en un reclamo, pueden generar dudas o
	controversias; motivo por el que se insta a la Liga Alvearense de Futbol a que
	controle la documentación y se admita únicamente aquella que se encuentra
	completa en todos sus partes o aspectos, no solo en lo que refiere a las partes,
	instituciones y jugador, también lo referente a la fecha de otorgamiento, plazo y
	fecha de vencimiento del Préstamo.
	Por lo tanto, al resultar extemporánea la Protesta articulada por el Apelante
	ante el Tribunal de baja Instancia, corresponde que este Órgano Punitivo
	Desestime “in limine” la vía recursiva intentada, por cuanto la Protesta fue
	Deducida ante el Tribunal de Disciplina de la Liga Alvearense de Futbol en
	forma extemporánea.
	Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
	RESUELVE:
	1°) Rechazar “in limine” el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Sport
	Club Pacifico representado por su Presidente y Secretario, entidad Afiliada a la
	Liga Alvearense de Futbol contra la Resolución dictada por el Tribunal de
	Disciplina de dicha Liga en fecha 13 de Enero de 2025 obrante en el Acta Nro.
	59, notificada el día 14 de Enero de 2025.-
	2°) Confirmar la Resolución que fuera dictada por el Tribunal de Disciplina de la
	Liga Alvearense de Futbol en fecha 13 de Enero de 2025 obrante en el Acta
	Nro. 59, notificada el día 14 de Enero de 2025.-
	3°) Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe depositado por el
	Club Sport Club Pacifico, afiliada a la Liga Alvearense de Futbol.-
	4°) Notifíquese, regístrese y archívese.-
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 06 de febrero de 2025, 18:52





 
	
	