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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A y otros fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°09/25 – 20/03/25

EXPEDIENTE Nº 5276/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 20 de marzo de 2025.-
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
AGUIRRE, GERMAN POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 207
BEJARANO, OSCAR (CT) FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 287 6
BONACORSO, NAHIR MENDOZA HURACAN 1 PART. 207
CAMAÑO, JESUS SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 2 PART. 201 B 4
CEPEDA, GENARO B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 202 B
FORMIGO, RAMIRO B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 287 5
GARCIA, EMMANUEL MENDOZA HURACAN 3 PART. 200 A 7
JARA, GABRIEL TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 287 5
MARTINEZ, MATIAS RAFAELA ATL. RAFAELA 1 PART. 287 5
MERCADO, JOAQUIN (CT) B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 202 B Y 260
RODRIGUEZ, RICHARD POSADAS MITRE 3 PART. 200 A 3
RUIZ, LAUTARO RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 A 1
SEQUEIRA, NICOLAS SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 287 5

EXPEDIENTE Nº 5225/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2024/25
Ref.: Club Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí (Tucumán) s/
Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2025.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por el Sr. Daniel Bustos,
invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Concepción de la
Banda del Rio Salí (Tucumán), solicitando rever la sanción que le fuera
impuesta a la institución en el Expte. de referencia, publicada en el Boletín
Oficial nro. 88/24 de fecha 05/12/2024, conforme a los hechos sucedidos
con motivo del partido disputado el día 1º de Diciembre del año 2024,
entre el Club Atlético Concepción de la Banda del Rio Salí vs. El club
Sportivo Alfredo Guzmán, ambos afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol,
correspondiente a la fecha dos segunda ronda, Región Norte, del Torneo
Regional Federal Amateur 2024/25.-
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto,
atento a que el mismo fue presentado con la firma del presidente del club
quejoso, sin acreditar la legitimación que invoca, habiéndose omitido la
firma del secretario, por lo que no corresponde avocarse a su tratamiento.
Que, como lo ha sostenido este Tribunal en reiterado fallos, “todas las
presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán
venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus
sustitutos estatutarios”, por cuanto estatutariamente los actos del
presidente deben ser refrendados con la firma del secretario de la
institución.
No obstante ello, se hace constar que no se acompaña junto a la
presentación, nuevos elementos probatorios, que nos lleven a modificar la
resolución adoptada oportunamente.
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
no avocarse al análisis del recurso elevado por el Sr. Daniel Bustos,
invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Concepción de la
Banda del Rio Salí (Tucumán), solicitando rever la sanción que le fuera
impuesta a la institución en el Expte. de referencia, publicada en el Boletín
Oficial nro. 88/24 de fecha 05/12/2024, ante la ausencia de la firma del
Secretario de dicha institución, por lo que solo cabe tener al escrito como
acto jurídico inexistente y carente -por ello- de todo valor para viabilizar el
tratamiento del planteo contenido en el mismo.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el Recurso de Reconsideración planteado por el
Sr. Daniel Bustos, invocando el carácter de Presidente del Club Atlético
Concepción de la Banda del Rio Salí (Tucumán), solicitando rever la
sanción que le fuera impuesta a la institución en el Expte. de referencia,
publicada en el Boletín Oficial nro. 88/24 de fecha 05/12/2024, ante la
ausencia de la firma del Secretario de dicha institución (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5256/25 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2025.
VISTO:
Los recursos de presentados por Marcela Mejiva y Héctor Lombardi,
invocando el carácter de secretaria y presidente del Club Atlético
Colegiales, afiliado a la Liga de Fútbol de Villa Mercedes, solicitando se
reconsidere la resolución de fecha 9 de Enero del año en curso, publicada
en el Boletín Oficial nro. 02/25, con motivo del partido que la institución
estaba disputando en fecha 5 de Enero del año 2025 vs. Sport Club
Pacífico de General Alvear, afiliado a la Liga Alvearense de Fútbol,
correspondiente a la cuarta ronda fecha 2 del Torneo Regional Federal
Amateur 2024/25.
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en el escrito recursivo manifiestan que “...se
revea y se reconsidere la sanción aplicada a nuestra institución en el
marco de la participación que tuviéramos en el último torneo federal en
circunstancias del partido de vuelta que disputáramos frente a la
parcialidad del Club Pacifico de General Alvear…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del quejoso no ha variado y no existen nuevos elementos
probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la
pena recurrida.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por el Club Atlético Colegiales, afiliado
a la Liga de Fútbol de Villa Mercedes, solicitando se reconsidere la
resolución de fecha 9 de Enero del año en curso, publicada en el Boletín
Oficial nro. 02/25, con motivo del partido que la institución estaba
disputando en fecha 5 de Enero del año 2025 vs. Sport Club Pacífico de
General Alvear, afiliado a la Liga Alvearense de Fútbol, correspondiente a
la cuarta ronda fecha 2 del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25
(Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5273/25 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2025.
VISTO:
Los recursos de presentados por los Sres. Gonzalo Figueroa, Maximiliano
Hernán Paredes y José Antonio Vivanco, jugadores de la Comisión de
Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, afiliada a la
Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, solicitando la reconsideración de
la resolución de fecha 12 de Febrero del año en curso, publicada en el
Boletín Oficial nro. 07/25, por la cual se los sancionó con una pena de
SUSPENSION de cuatro -4- partidos, conforme al Art. 185 del RTP.-
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en los escritos recursivos niegan los hechos
acreditados en las actuaciones, solicitando la reducción de la sanción
impuesta a los encartados en el expediente de referencia.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación de los jugadores Gonzalo Figueroa, Maximiliano Hernán
Paredes y José Antonio Vivanco no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al
aplicar la pena recurrida.
Que, no obstante ello, se advierte que a los encartados oportunamente se
les aplicó el mínimo de la escala legal del Art. 185 del RTP, el cual
establece pena de suspensión que va de cuatro a quince partidos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar los recursos presentados por los Sres. Gonzalo Figueroa,
Maximiliano Hernán Paredes y José Antonio Vivanco, jugadores de la
Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva,
afiliada a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, solicitando la
reconsideración de la resolución de fecha 12 de Febrero del año en curso,
publicada en el Boletín Oficial nro. 07/25, por la cual se los sancionó con
una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos, conforme al Art. 185
del RTP (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 21 de marzo de 2025, 14:03

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