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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 11/25 – 04/03/25

EXPEDIENTE Nº 5278/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 3 DE ABRIL DE 2025
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ACHA CECHINI, SANTIAGO VIEDMA SOL DE MAYO 3 PART. 200 A 8
BENITEZ, JONATHAN C. DEL URUGUAY GIM Y ESG 1 PART. 207
CABALLERO, FRANCO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 207
FALCON, FRANCO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 207
GUZMAN, GIULIANO RIO CUARTO ATENAS 3 PART. 200 A 8
HERRANZ, NICOLAS C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 207
INOSTROZA, NICOLAS MENDOZA HURACAN 1 PART. 207
LEDESMA, BAUTISTA (CT) LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186 Y 260
PONCE, ALEXANDRO TRELEW GERMINAL 1 PART. 287 5
SAN ROMAN, JOSE (CT) MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
TIFNER, HERNAN MENDOZA HURACAN 3 PART. 200 A 2

EXPEDIENTE Nº 5238/24 - Torneo Nacional de Selecciones de Ligas Sub 15
Ref.: Jerónimo Joaquín Contreras jugador de la Liga del Sur (Bahía
Blanca) s/ Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Abril de 2025.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por Contreras Jerónimo
Joaquín, DNI nro. 49800459, en su carácter de jugador de la Liga del Sur,
respecto de la resolución recaída en el expediente de referencia, publicada
Boletín Oficial N° 90/24 de fecha 12/12/24, y,
CONSIDERANDO:
Que, el compareciente en su presentación expresa que “...no es mi
intención cuestionar el informe arbitral ni el fallo del Expediente 5238/24,
sino ponerlos en conocimientos a Uds. de la profunda tristeza y pesar en
la que estoy sumido, ya que asumo mi total y absoluta responsabilidad de
lo sucedido, siendo mi arrepentimiento de forma diaria y constante. Quiero
comentarles que soy oriundo de la zona, precisamente de la localidad de
Río Colorado (Río Negro) distante a 190 kms. de Bahía Blanca. Esta
situación hace que mis padres, quienes realizan un gran esfuerzo para mi
desarrollo deportivo y social junto al Club Villa Mitre, evalúen
concretamente mi retorno al pueblo, con el consiguiente cambio de
escuela y abandono de la práctica del futbol, ámbitos en los cuales me
encuentro muy cómodo y adaptado. También carezco de antecedentes de
sanciones disciplinarias, tanto en los torneos de la Liga del Sur como y el
ámbito educativo…”.
RESULTANDO:
Que, si bien la sanción impuesta al jugador en los autos del rubro es de
carácter grave, respectos de los incidentes ocurridos en el partido
disputado el día 28 de noviembre del 2024, entre los seleccionado Sub-15
de la selección Liga del Sur y su similar selección Liga Deportiva del
Oeste, correspondiente al encuentro en el marco del Torneo de
Selecciones Sub 15 Sede Santa Rosa 2024/25, organizado por el Consejo
Federal del Fútbol, ello no es óbice para meritar las razones, motivos y
argumentos vertidos por el recurrente al fundar su planteo.
Que, el Art. 35 del RTP establece que para graduar la pena se debe
examinarse la ficha individual o legajo de antecedentes de la parte
acusada, considerando como atenuante su corrección deportiva anterior,
verificándose por Secretaría que Contreras posee un legajo disciplinario
intachable.
Que, es criterio de este Tribunal de Disciplina Deportiva, la reducción de
las penas en un cincuenta por ciento (50 %), en torneos de corta duración,
como el que disputó el encartado.
Que, por lo expuesto en los considerandos, corresponde hacer lugar al
Recurso de Reconsideración planteado por Contreras Jerónimo Joaquín,
en su carácter de jugador de la Liga del Sur, respecto de la resolución
recaída en el expediente de referencia, publicada Boletín Oficial N° 90/24
de fecha 12/12/24, y en consecuencia reducir la sanción que se le
impusiera primitivamente de un (1) año de suspensión, a seis (6) meses.
Se póngase en conocimiento de la Liga del Sur de Bahía Blanca de la
presente resolución, a sus efectos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por Contreras
Jerónimo Joaquín, DNI nro. 49800459, en su carácter de jugador de la
Liga del Sur, respecto de la resolución recaída en el expediente de
referencia, publicada Boletín Oficial N° 90/24 de fecha 12/12/24, y en
consecuencia reducir la sanción que se le impusiera primitivamente de un
(1) año de suspensión, a seis (6) meses (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Póngase en conocimiento de la Liga del Sur de Bahía Blanca de la
presente resolución, a sus efectos (Art. 41 del RTP).
3º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5277/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ref.: Jugador Cruz, Facundo - Centro Juventud Antoniana (Salta) s/
Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Abril de 2025.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por los Sres. José Antonio Diez
Zavaleta y Juan Carlos Segura, invocando el carácter de secretario y
presidente respectivamente del club Centro Juventud Antoniana, afiliado a
la Liga Salteña de Fútbol, respecto de la resolución recaída en el
expediente de referencia, publicada Boletín Oficial N° 10/25 de fecha
27/03/25, por la cual se sanción al jugador de la institución Cruz, Facundo,
DNI Nº 41.239.392, con 3 partidos de suspensión, conforme al Art. 200 inc.
a 2 del R.T.P., y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “...el pasado 22
de Marzo del corriente año, los equipos del Club Atlético Rafaela y del
Centro Juventud Antoniana, disputaron el partido correspondiente a la
segunda fecha del Torneo Federal "A" organizado por el Consejo Federal
de la Asociación del Fútbol Argentino. Que transcurrido el minuto 80 del
encuentro, se produjo un incidente en el cual se vio involucrado el jugador
Facundo Cruz. Al disputar el balón de juego con el jugador de Atlético
Rafaela Lisandro Morales, se observa que éste último lanza un golpe con
su codo derecho hacia el rostro de Cruz quien, no pudo evitar el golpe y
éste reacciona arrojando un manotazo en el rostro de Morales. Esto
origina la expulsión solamente del jugador Cruz … no se trata de reclamar
como un fin en sí mismo, ni desvirtuar la justicia deportiva ni la naturaleza
jurídica de las sanciones deportivas, sino de la de poder recurrir a la
autonomía del Tribunal para morigerar la sanción impuesta al jugador
Cruz, todo ello teniendo en cuenta la ocurrencia de los hechos que se
suscitaron. Sabemos del arrepentimiento del jugador respecto de la falta
cometida y de su compromiso de no incurrir nuevamente en este tipo de
infracciones. En tal sentido queda por expresar nuestro compromiso por el
juego limpio que debe imperar en las canchas de futbol y solicitar la
morigeración de la sanción impuesta…”.
Se agregan a las actuaciones los videos de acompañados por el quejoso.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este tribunal que las actas arbitrales gozan de
una presunción de veracidad iuris tamtum, que puede ser desvirtuada
únicamente si se acredita la existencia de un error material manifiesto.
Por tanto, las pruebas aportadas por la parte recurrente deben demostrar
de manera concluyente dicho error considerando el mismo como un “error
claro o patente independientemente de toda opinión, valoración,
interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse” para que
exista posibilidad de que las alegaciones puedan ser estimadas.
Que, de los videos agregados a las actuaciones correspondiente al
momento en que el encartado Cruz es expulsado, se aprecia que el mismo
previamente es golpeado por un jugador rival -lo cual no fue advertido por
el árbitro-, a lo cual el mismo repele dicha agresión con un manotazo,
excediéndose en su legítima defensa.
Que, por lo expuesto en los considerandos, corresponde hacer lugar al
Recurso de Reconsideración planteado por el club Centro Juventud
Antoniana, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, en favor del jugador
Facundo Cruz, respecto de la resolución recaída en el expediente de
referencia, publicada Boletín Oficial N° 10/25 de fecha 27/03/25, y en
consecuencia reducir la sanción que se le impusiera primitivamente de tres
(3) partidos de suspensión, a un (1) partido, conforme a lo establecido en
el Art. 202 inc. a del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el club
Centro Juventud Antoniana, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, en favor
del jugador Facundo Cruz, DNI N°41.239.392, respecto de la resolución
recaída en el expediente de referencia, publicada Boletín Oficial N° 10/25
de fecha 27/03/25, y en consecuencia reducir la sanción que se le
impusiera primitivamente de tres (3) partidos de suspensión, a un (1)
partido (Arts. 32, 33 y 202 inc. a del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 12/25 – 04/03/25

EXPEDIENTE Nº 5277/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Abril de 2025.
VISTO:
El nuevo informe elevado por Juan Ignacio Nebbietti Concas, árbitro del
partido disputado en fecha 23/03/2025 entre el club Independiente de
Chivilcoy versus el club Atlético El Linqueño, correspondiente a la fecha 2,
Zona 3, del Torneo Federal “A” 2025, en el cual por un error involuntario
informó haber expulsado al Sr. Damián Moretti, integrante del cuerpo
técnico del club visitante, cuando en realidad debió haber registrado la
expulsión de Cesar Ramón Vallejos, DNI nro. 29.885.597; y
CONSIDERANDO:
Que el citado árbitro en el nuevo informe ingresado en el sistema COMET
expresa que “...En el citado partido fue informado el Sr. Moretti Damián,
DNI 32.918.005, sin embargo luego de los imágenes aportadas se
desprende que la persona expulsada en el campo de juego en realidad era
Vallejos Cesar Ramón, DNI 29 885 597, quien al momento de realizar el
informe no figuraba dado de alta en el sistema COMET. A esto último se le
suma que finalizado el partido se registraron disturbios con la delegación
del Club El Linqueño lo que imposibilitó la constatación de la identidad del
expulsado, motivo por el cual y en virtud de to similitud en las fotos del
DNI, se incurrió en error...”.
RESULTANDO:
Que, el árbitro del partido Juan Ignacio Nebbietti Concas reconoce haber
cometido un error en el informe del partido, cargando la expulsión a un
integrante del cuerpo técnico que no fue sancionado en el encuentro,
rectificando el mismo en el sistema COMET.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior,
RESUELVE:
1°) Dejar sin efecto en el Sistema COMET la expulsión del Sr. Damián
Moretti, integrante del cuerpo técnico del club Atlético El Linqueño,
registrada en el partido disputado en fecha 23/03/2025 entre el club
Independiente de Chivilcoy versus el club Atlético El Linqueño,
correspondiente a la fecha 2, Zona 3, del Torneo Federal “A” 2025,
quedando habilitado (Arts. 32 y 33 RTP).
2).- Registrar en el Sistema COMET la expulsión Cesar Ramón Vallejos,
DNI nro. 29.885.597, integrante del cuerpo técnico del club Atlético El
Linqueño, en el partido disputado en fecha 23/03/2025 entre el club
Independiente de Chivilcoy versus el club Atlético El Linqueño,
correspondiente a la fecha 2, Zona 3, del Torneo Federal “A” 2025, el cual
es sancionado con la suspensión por cuatro -4- partidos (Arts. 32, 33, 185
y 260 RTP).
3º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 04 de abril de 2025, 09:53

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