Sanciones y fallo Torneo Juvenill
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N° 13/25 – 08/04/25
	EXPEDIENTE Nº 5279/25 - TORNEO REGIONAL CENTRO SUB “13” 2025
	CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 8 ABRIL DE 2025
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
	BOZIKOVICH, DYLAN BELL VILLE ATL. BELL 1PART 154
	EXPEDIENTE Nº 5280/25 - TORNEO REGIONAL CENTRO SUB “15” 2025
	CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 8 ABRIL DE 2025
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
	ALASIA M., FACUNDO BELL VILLE ATL. BELL 1 PART. 154
	FUNES N. ,MATEO J. MARIA COLON 1 PART. 154
	BELLINI, MATIAS VILLA MARIA L.N. ALEM 1 PART. 154
	EXPEDIENTE Nº 5281/25 - TORNEO REGIONAL CENTRO SUB “17” 2025
	CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 8 ABRIL DE 2025
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
	CUELLO P. , TOMAS CORDOBA UNIVERSITARIO 1PART. 154
	VALINOTTI, SIMON BELL VILLE C. DEP. J. POSSE 1PART. 154
	ALFONSO, BENJAMIN RIO CUARTO DEP. MUNICIPAL 1 PART. 154
	MAESTRE, DIEGO (CT) CORDOBA UNIVERSITARIO 2 PART. 186 Y 260
	EXPEDIENTE Nº 5282/25 - TORNEO JUVENIL CFFA SUB “17” 2025
	Ciudad Autónoma Buenos Aires, 08 de Abril de 2025.-
	VISTO
	El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/04/2025 en el
	encuentro disputado entre el Club A. de Rafaela (Rafaela) y su similar el Club
	Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay), mediante el cual da cuenta a este
	Organismo que no percibió por parte del Club A. de Rafaela, la suma de $420.000.00;
	y,
	CONSIDERANDO
	Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
	mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
	Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
	encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
	corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
	HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
	ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
	arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
	Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
	Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
	cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
	automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
	previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
	Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
	R E S U E L V E
	1°) INTIMAR al Club A. de Rafaela (Rafaela), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
	09/04/2025 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
	forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
	$420.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
	02/04/2025 con el Club Gimnasia C.U. -
	2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
	de la deuda reclamada, el Club A. de Rafaela, quedará AUTOMATICAMENTE
	SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
	programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
	comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
	lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
	3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
	automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
	(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
	simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
	haber efectuado el pago motivo del reclamo.
	4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Martes 08 de abril de 2025, 17:47





 
	
	