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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 22/25 – 15/05/25

EXPEDIENTE Nº 5309/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 15 DE MAYO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
AMAYA, IVAN PASCANAS ARGENTINO 1 PPART. 207
BENITEZ, JONATHAN C. DEL URUGUAY GIM Y ESG 1 PART. 186
CABALLERI, HUGO (CT) SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PPART. 186 Y 260
DOMINGUEZ, FRANCO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 204
LUNA, SERGIO (CT) PASCANAS ARGENTINO 1 PPART. 186 Y 260
MAINERO, ALEJO C. DEL URUGUAY GIM Y ESG 3 PART. 287 5
MAZZOLA, CARLOS (CT) PASCANAS ARGENTINO 1 PPART. 202 B Y 260
MURATORE, ANGEL (CT) SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PPART. 186 Y 260
JOFRE, FACUNDO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208
LOPEZ, LEONARDO PASCANAS ARGENTINO 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 5295/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2025.
VISTO:
El Recurso de presentado por el Sr. Dylan Nicolás Leiva, DNI N°
40.08.186, jugador del Club Sportivo General San Martín, afiliado a la Liga
Formoseña de Fútbol, solicitando la reconsideración de la resolución de
fecha 30 de Abril del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro.
19/25, por la cual se lo sanciona con 3 partidos de suspensión, conforme
al Art. 200 inc. a1 del R.T.P., y,
CONSIDERANDO:
Que, el compareciente en el escrito recursivo manifiesta que “…Fui
expulsados el día 27/04/2025 en el partido disputado el Club General San
Martin vs Club Juventud Antoniana de Salta por la 7ma fecha de la fra
fase-Zona 4-del Torneo Federal "A" y a la fecha ya llevo UN (1) partido
cumplido. El pedido obedece a que no registro antecedentes por
expulsiones, en la acción donde ocurrió la expulsión también fue
expulsado el jugador del equipo contrario de casaca N° 7° Cruz, Facundo
a quien solamente le dieron 1 fecha de Suspensión y los dos fuimos
expulsados en la misma jugada con tarjeta Roja (como se observa en el
video adjunto) por eso pido encarecidamente que contemplen la
posibilidad de que también se dé por cumplido y/o que se me rebaje la
sanción/suspensión impuesta a mi persona, realmente me siento muy mal
por lo sucedido y me perjudique en todos los sentidos y también al equipo
y al club…”.
Que el árbitro del partido Sr. Fernando Jesús Rekers, oportunamente nos
hizo saber que “…Expulsado del juego en 85. min Conducta violenta,
informo que este jugador fue expulsado del terreno de juego debido a que
cuando el balón se encontraba detenido por una gresca entre jugadores
de ambos equipos le propina un golpe de puño a un adversario del cuerpo
técnico siendo divisado por nosotros en el tumulto…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Leiva no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al
aplicar la pena recurrida.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por el Sr. Dylan Nicolás Leiva, DNI N°
40.08.186, jugador del Club Sportivo General San Martín, afiliado a la Liga
Formoseña de Fútbol, solicitando la reconsideración de la resolución de
fecha 30 de Abril del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro.
19/25(Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5295/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2025.
VISTO:
El Recurso de presentado por el Sr. Lautaro Nicolás Brienzo, DNI nro.
41.485.513, jugador del Club Sportivo General San Martín, afiliado a la
Liga Formoseña de Fútbol, solicitando la reconsideración de la resolución
de fecha 30 de Abril del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro.
19/25, por la cual se lo sanciona con 3 partidos de suspensión, conforme
al Art. 200 inc. a1 del R.T.P., y,
CONSIDERANDO:
Que, el compareciente en el escrito recursivo manifiesta que “…Fui
expulsados el día 27/04/2025 en el partido disputado el Club General San
Martin vs Club Juventud Antoniana de Salta por la 7ma.fecha de la 1ra
fase-Zona 4-del Torneo Federal "A" y a la fecha ya llevo UN (1) partido
cumplido. El pedido obedece a que no registro antecedentes por
expulsiones y en el video el cual se adjunta a la presente creo que no es
para tan tamaña sanción, realmente me siento muy mal por lo sucedido y
me perjudique en todos los sentidos y también al equipo y al club…”.
Que el árbitro del partido Sr. Fernando Jesús Rekers, oportunamente nos
hizo saber que “…Expulsado del juego en 80. min Conducta violenta,
informo que este jugador se fue expulsado del terreno de juego debido a
intercambiar golpes de puño con un adversario cuando el balón se
encontraba detenido sin causar lesión aparente…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Lautaro Nicolás Brienzo no ha variado y no
existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a
lo resuelto al aplicar la pena recurrida.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por el Sr. Lautaro Nicolás Brienzo, DNI
nro. 41.485.513, jugador del Club Sportivo General San Martín, afiliado a

la Liga Formoseña de Fútbol, solicitando la reconsideración de la
resolución de fecha 30 de Abril del año en curso, publicada en el Boletín
Oficial nro. 19/25 (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE Nº 5310/25
Ref.: Club Atlético General Belgrano (La Rioja) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2025.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jorge
Ariel Romero, invocando el carácter de presidente del Club Atlético
General Belgrano, afiliado a la Liga Cultural y Deportiva de Los Llanos
Riojanos, contra resolución dictada por el tribunal de Disciplina de la
Federación Riojana de Fútbol, publicada en el Boletín Oficial N° 09/2025,
por la cual se le dio por perdido el partido de Primera División
correspondiente a los cuartos de final de vuelta del Torneo Provincial de
Clubes 2025, que disputara con su similar el Club Gral. San Martin de
Ulapes, el día 26/04/2025.
El recurrente cumplió con el arancel (Pesos seiscientos mil, $
600.000,00.), establecido por el Sr. Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito recursivo
interpuesto, atento a que el mismo fue presentado con la firma del
presidente del club quejoso, sin acreditar la legitimación que invoca,
habiéndose omitido la firma del secretario, por lo que no corresponde
avocarse a su tratamiento.
Que, como lo ha sostenido este Tribunal en reiterado fallos, “todas las
presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán
venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por presidente y Secretario o sus
sustitutos estatutarios”, por cuanto estatutariamente los actos del
presidente deben ser refrendados con la firma del secretario de la
institución.
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
no avocarse al análisis del recurso elevado por el Sr. Jorge Ariel Romero,
invocando el carácter de presidente del Club Atlético General Belgrano,
contra resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Federación
Riojana de Fútbol, publicada en el Boletín Oficial N° 09/2025, ante la
ausencia de la firma del Secretario de dicha institución, por lo que solo
cabe tener al escrito como acto jurídico inexistente y carente -por ello- de
todo valor para viabilizar el tratamiento del planteo contenido en el mismo.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Jorge Ariel Romero, invocando el carácter de presidente del Club Atlético
General Belgrano, afiliado a la Liga Cultural y Deportiva de Los Llanos
Riojanos, contra resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la
Federación Riojana de Fútbol, publicada en el Boletín Oficial N° 09/2025,
ante la ausencia de la firma del Secretario de dicha institución (Arts. 32 y
33 RTP).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 48 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 15 de mayo de 2025, 13:35

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