Sanciones del Torneo Federal A, juveniles y fallo
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 24/25 – 22/05/25
EXPEDIENTE Nº 5313/25 – TORNEO FEDERAL A 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
SILVA AGUIRRE, ALAN TRELEW GMO. BROWN 3 PART. 200 A 3
FARIAS, ALBERTO (CT) CHIVILCOY GIM Y ESG 3 PART. 200 A 1 Y 260
INOSTROZA, NICOLAS MENDOZA HURACAN 3 PART. 200 A 1
MARTINEZ, ELIAS BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 202 B
MARTINEZ, JANO MDP C. DEPORTIVO 1 PART. 207
ORTIZ, DARIO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 186 Y 260
VAZQUEZ, LEONARDO MDP KIMBERLEY 1 PART. 208
EXPEDIENTE Nº 5314/25 - TORNEO JUVENIL SUB 13 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
SAUCEDO, LEONEL RESISTENCIA FOR EVER 1 PART. 154
CARDOZO, VALENTINO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 154
CARRIZO, MAURO SALTA GIM Y TIRO 1 PART. 154
GARCIA, NIKOLAS TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 154
GIACOMAZZI, AGUSTIN C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 154
MANSILLA, TIZIANO SGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
MORINIGO, GENARO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 5315/25 - TORNEO JUVENIL SUB 15 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
FARINA, LUCIANO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 5316/25 - TORNEO JUVENIL SUB 17 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ASTRADA, VALENTINO C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 154
BONSEGUNDO, MATIAS RAFAELA BEN HUR 1 PART. 154
BRAVO, LUCIANO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 154
GOMEZ, JOSE PASCANAS ARGENTINO 1 PART. 154
GONZALEZ, GASTON POSADAS MITRE 1 PART. 154
MEDINA, RODRIGO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 154
MONZON, ELIAN RESISTENCIA FOR EVER 1 PART. 154
QUIROGA, MAXIMILIANO SALTA C. NORTE 1 PART. 154
TORRES, THIAGO TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 154
VILLELBA, HECTOR TUCUMAN SAN MARTIN 1 PART. 15
EXPEDIENTE Nº 5309/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ref.: Jugador Mainero, Alejo – Club Gimnasia y Esgrima (Concepción del
Uruguay) s/ Rec. Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Mayo de 2025.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por Claudia González y Rodrigo
Palacios, invocando el carácter de secretaria y presidente respectivamente
del club Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción
del Uruguay, respecto de la resolución recaída en el expediente de
referencia, publicada en el Boletín Oficial N° 22/25 de fecha 15/05/25, por
la cual se sancionó al jugador de la institución Alejo Mainero, DNI
42.639.788, con 3 partidos de suspensión, conforme al Art. 287 inc. 5 del
R.T.P., y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…el jugador
Alejo Mainero no registra antecedentes de expulsiones, mucho menos de
tipo antideportivas en su legajo, siendo su conducta deportiva
habitualmente correcta y no ha tenido actos de indisciplina juzgados por
Tribunal de Penas alguno. Considerando que el informe del árbitro
constituye semiplena prueba de lo que allí se redacta, pero sin mayores
argumentos debido a la imposibilidad de contar con registro audiovisual
del momento en el que sucedió el hecho informado, ya que ocurrió fuera
del campo de juego, más precisamente en la zona de vestuarios del
estadio, nos sentimos realmente perjudicados con lo señalado y que
termina en una sanción demasiado grave para el jugador. Es por esto que
apelamos a ustedes y solicitamos que se haga uso de los Art. 35 y Art. 36
del RTP de AFA y se considere la graduación de la pena al Sr. Mainero
basado en sus correcciones deportivas anteriores y que lo dicho por el
árbitro del encuentro se encuadre en el Artículo 202 Inc. b) del RTP de
AFA “Por agresión frustrada (cualquier golpe que no llegue a destino y
cuya sanción no esté prevista en este Reglamento), o por intento de
agresión o por amago de agresión o cuando las acciones especificadas en
el artículo 200 de este Reglamento, se realicen con menor violencia o
constituyan provocación de hecho”, y reduciendo a una fecha la pena
impuesta…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Alejo Mainero no ha variado y no existen
nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo
resuelto al aplicar la pena recurrida.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por el club Gimnasia y Esgrima,
afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, respecto de la
resolución recaída en el expediente de referencia, publicada en el Boletín
Oficial N° 22/25 de fecha 15/05/25, por la cual se sancionó al jugador de la
institución Alejo Mainero, DNI 42.639.788, con 3 partidos de suspensión,
conforme al Art. 287 inc. 5 del RTP (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 22 de mayo de 2025, 18:48