Sanciones del Torneo Federal A, Regional Femenino y fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 29/25 – 12/06/25
EXPEDIENTE Nº 5338/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 12 DE JUNIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
AGÜERO, FRANCO B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 207
COLOMBINO, IGNACIO CORRIENTES BOCA UNIDOS 3 PART. 200 A 2
CRISTALDO, JAVIER (CT) SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
GIMENEZ, JEREMIAS SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 3 PART. 200 A 1
JARA, GABRIEL TANDIL SANTAMARINA 2 PART. 186
LOPEZ, DIEGO (CT) RAFAELA 9 DE JULIO 3 PART. 200 A 11 Y 260
LUQUEZ, NICOLAS (CT) MENDOZA HURACAN 1 PART. 186 Y 260
LUSSIANO, RUBEN (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
MALDONADO, FACUNDO RAFAELA 9 DE JULIO 3 PART. 200 A 1
MARTINEZ, MIQUEAS VIEDMA SOL DE MAYO 3 PART. 200 A 1
MAZA, SERGIO (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 4 PART. 185 Y 260
MERCADO, JOAQUIN (CT) B. BLANCA V. MITRE 3 PART. 200 A 11 Y 260
NARESE, EXEQUIEL SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 207
PENNESI, TOMAS SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 3 PART. 200 A 1
PEÑALOZA, JAVIER POSADAS C. DEL NORTE 3 PART. 202 Y 186
RICARDONE, ROLANDO (CT) CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 186 Y 260
ZALAZAR, GERMAN (CT) MENDOZA HURACAN 2 PART. 205 D Y 260
VELLA, LEANDRO MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208
MACHAFICO, VICTO B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 208
PALMIERI, MATEO TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 208
EXPEDIENTE Nº 5339/25 - REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 12 DE JUNIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ROJAS, GIMENA OBERA AT. OBERA 1 PART. 204
CASERI, PAOLA CHACABUCO RIVADAVIA 3 PART. 200 A 1
CISNERO, DALMA CHACABUCO RIVADAVIA 1 PART. 207
MARTINEZ, ANA VALLE VIEJO SAN MARTIN 1 PART. 207
MARTINEZ, LAURA EL CARMEN DEF. DE MONTERRICO 1 PART. 207
OPORTO, NAZARENA NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 201 B 4
PACHECO, MARIA MALARGUE VIALIDAD 1 PART. 207
PEREZ, JAZMIN NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 186
QUIROGA, ROCIO CATAMARCA TESORIERI 1 PART. 202 B
EXPEDIENTE Nº 5340/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de junio de 2025.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Miguel
Vera Lastra y Macarena Vera Lastra, invocando el carácter de Presidente
y Secretaria respectivamente del Club Argentino del Norte, afiliado a la
Liga Confluencia de Fútbol, Provincia de Río Negro, contra el fallo dictado
por el Tribunal de Penas de la misma.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos seiscientos mil ($
600.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en
el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda
vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días
de publicada la resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento
General del Consejo Federal, por consiguiente, corresponde avocarse al
tratamiento del mismo.
Que, el Club Argentino del Norte presenta recurso de apelación contra el
fallo del Tribunal de Disciplina Deportivo de la Liga de la Confluencia, el
cual establece una sanción de valor de entradas cincuenta (50) y tres (3)
fechas para jugar sin público local para el Club Argentinos del Norte.
Que dicho fallo se dicta a raíz de un informe policial que llega a la liga el
día posterior al encuentro deportivo entre Argentinos del Norte y el Club
Deportivo Roca, por incidentes ocurridos fuera del estadio entre la policía y
una fracción del público local.
Que el informe relataba que, al finalizar el encuentro, sin razón alguna una
fracción del público local comenzó a agredir a puños y piedras a los
efectivos que se encontraban reforzando la puerta de salida y que se pudo
contener gracias a la intervención del grupo COER, Brigada Montada y
Motorizada.
Que debe destacarse que el informe del árbitro no habla de ningún
incidente antes, durante o luego del partido, por lo que se disputo con total
normalidad, siendo un clásico de la ciudad de General Roca, provincia de
Río Negro.
Que en su descargo Argentinos del Norte, relata que efectivamente el
partido se desarrollo de manera normal. No obstante, ello, un grupo de
dirigentes local cuestiono al jefe de seguridad que había menos personal
que otras veces, dentro de ello observaron que no había oficiales del
grupo de fuerza COER, siendo que se disputaba un clásico local y que por
costumbre disponían el doble o triple de personal de lo que había en ese
momento, y que además consideraban que había una mala distribución
dentro del estadio. El jefe de seguridad no dio respuesta alguna.
Que los incidentes ocurrieron 30 minutos de finalizado el encuentro porque
la policía no dejaba salir al público local por lo que un grupo de mujeres
saltaron hacia afuera del estadio y en ese momento la policía quiso
detenerlas. A raíz de esa acción empezaron a salir otro grupo de personas
para evitar la detención de las mujeres.
Que, el Club Argentinos del Norte, incluye un video donde se ve
claramente un enfrentamiento a puños entre dos o tres policías y un par de
simpatizantes, que dicho enfrentamiento, se puede observar, fue
contenido por los mismos simpatizantes (incluso uno cubre a un policía
para que no peleen más) y no por quienes deberían contener en lugar de
pelear.
Que además de ello, presenta un informe del Director General Provincial
de Prevención Seg. Y O.P. del Ministerio de Seguridad de Río Negro, el
cual indica que efectivamente el operativo de seguridad, debido al
desarrollo de otros eventos en la ciudad, conto con menos oficiales de lo
que se acostumbraba y que no había oficiales de las fuerzas COER,
dando razón a los dichos del club local.
RESULTANDO:
Que, del análisis del material, se puede establecer que el Club Argentinos
del Norte demostró haber contratado las medidas de seguridad que
corresponden para el encuentro.
Que dicho operativo, según informe del Director General Provincial de
Prevención Seg. Y O.P. del Ministerio de Seguridad de Río Negro, conto
con menos oficiales de lo que habitualmente debería contar y sin el grupo
de fuerza COER. Que dicha disminución llevo a una mala organización por
parte del dispositivo de seguridad, por lo que fue advertido e informado por
el club local al momento de desarrollar el encuentro al jefe del operativo
quien hizo caso omiso.
Que, si bien existió un enfrentamiento entre policía y simpatizantes fuera
de las instalaciones del club, por lo menos del material brindado, se nota
una agresión de puños mutua, y que quienes terminan con dicho disturbio
es la misma parcialidad y no la policía, incluso cuando lo superaban por
mucho en número.
Que este Honorable Tribunal repudia cualquier tipo de violencia y lo ha
demostrado en múltiples fallos a lo largo del tiempo y cuando las pruebas
son contundentes no escatima en sanciones ejemplificadoras y lo seguirá
haciendo con el fin de erradicar cualquier tipo de violencia.
Que aquí se ha demostrado con pruebas fehacientes un mal desempeño
en el operativo de seguridad que no estuvo a la altura de un clásico de
ciudad (confirmado por una autoridad provincial), y que si bien esto no
justifica que se desaten hechos de violencia, lo que se nota en el video
adjunto es que parte de esa agresión proviene de la misma fuerza de
seguridad. Esto no obsta, que este enfrentamiento quedara como
antecedente al Club Argentinos del Norte que ante cualquier disturbio
ocurrido con su parcialidad quedara como reincidente de hechos de
violencia.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Hacer Lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Argentinos
del Norte, de General Roca, afiliado a la Liga de Futbol de la Confluencia,
contra la resolución del Tribunal de Disciplina de dicha Liga de fecha (Arts.
32 y 33 del RTP)
2º) Disponer la quita de sanción al Club Argentinos del Norte por el valor
de entradas cincuenta (50) y la prohibición para jugar sin público local.-
3º) Disponer el reintegro al Club Argentinos del Norte, del importe abonado
en concepto de Derecho de Apelación (Arts. 32 y 33 del RTP)
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-
EXPEDIENTE Nº 5341/25 – TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Junio de 2025.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr.
Luis Damián Martínez, árbitro del partido que se disputó el día 31 de Mayo
del presente año, entre Club Atlético Kimberley, afiliado a la Liga
Marplatense de Fútbol versus el Club y Biblioteca Ramón Santamarina,
afiliado a Liga Tandilense de Fútbol, correspondiente a la fecha 12, Zona
1, del Torneo Federal “A” 2025, mediante el cual nos hace saber que:
“…que el señor identificado como Director Técnico del club Santamarina el
señor Izquierdo Jorge, dni 23617928, estuvo todo el partido fuera del
campo de juego ya que no posee autorización correspondiente para estar
en el terreno de juego reclamando insultando y amenazando en reiteradas
ocasiones a la cuaterna arbitral. Una vez finalizado el encuentro esta
persona Ingresa al sector de camarines dónde está ubicado el camarin de
árbitros se interpone en el camino de la cuaterna arbitral y se abalanza
hacia mí tratando de agredirme en reiteradas ocasiones zafando en varias
oportunidades de ser agredida por este individuo Siendo sacado por los
efectivos policiales lanzando golpes diciendo te voy a matar. En el mismo
momento que esto sucede detrás de nosotros se introduce al menos una
persona identificada con las personas autorizadas del club visitante
Santamarina trepándose e introduciéndose al sector de la entrada de
camarín de árbitros intentando agredir a la cuaterna arbitral siendo retirada
por los agentes policiales. También fue identificado el señor Diego Puisant
expresidente del club Santamarina de Tandil desconociendo si ocupa
algún cargo en el club actualmente. Ingresando indebidamente a la zona
de camarines sector árbitros cuando la cuaterna se perfilaba para ingresar
al campo de juego e iniciar el segundo tiempo amenazando e
increpandonos.…” (sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal de Disciplina, a efecto de preservarle al informado sus
garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho de
defensa, por intermedio de la Liga Tandilense de Fútbol, se procedió a
correr traslado a las personas mencionadas como dependientes del Club
Santamarina, para que tomen conocimiento de las actuaciones y, si lo
consideraban pertinente, realizaran sus descargos por escrito.
Que, se recibe descargo suscripto por el Sr. Jorge Izquierdo, en el cual
expresa que: “…rechazo y niego, por imperativo legal, todos y cada uno de
los hechos relatados en el citado informe que no sean expresamente
reconocidos por mi persona. Que no es cierto que amenacé a los árbitros
antes, durante o después del partido, que no es cierto que haya sido
separado por la policía provincial o seguridad privada atento ninguna
autoridad me apercibió o llamo la atención por ningún motivo. Que si es
cierto que estuve en la cancha, presenciando el partido que nos ocupa,
que si es cierto que estuve en el vestuario de Santamarina, club en el cual
trabajo, como asesor futbolístico. Que si es cierto que al final del partido
mientras me dirigía al vestuario que ocupaba el club, ya que había
advertido desde el cerco perimetral, un malestar inusual en todos los
jugadores contra el árbitro principal, sobre todo cuando expulso a uno de
los jugadores, cuando se generó la polémica del gol del equipo local,
donde la pelota no entro y por sobre todo, por un penal no otorgado ante
una grosera falta de un defensor de Kimberley, a quien la pelota no le rozo
la mano, la embolso como los mejores goleros en medio de su área. Que
observo una discusión acalorada entre los jugadores aurinegros y los
árbitros del partido.- Que antes dicha situación, me pongo en medio junto
con otros dirigentes, de los grupos para no sufrir más expulsiones, el
nerviosismo de los integrantes del equipo que se sentían despojados por
fallos arbitrales y el nerviosismo de los hombres que impartieron justicia,
hizo que la discusión fue acalorada y subida de tono, pero siempre dentro
de un marco de respeto … Que sin dudas, fue una mala tarde de los
árbitros, la puede tener cualquiera, nos tocó a nosotros, mala suerte, pero
no la infamia de marcarnos como agresores cuando lo único que hicimos
fue calmar a nuestra gente, se vaya al vestuario, ya nada podía cambiar el
resultado, cierto, pero trágico, para quienes viven de esta actividad,
sabedores que los malos resultados pueden terminar con el vínculo
laboral.- Que era de manual, que después de semejante actuación,
realizara el árbitro un informe plagado de injurias, calumnias, falsedades y
mentiras, para cubrir su actuación y de sus acompañantes...”.
Que, asimismo se recibe descargo suscripto por el Sr. Diego Puissant, en
el cual expresa que: “…rechazo y niego, por imperativo legal, todos y cada
uno de los hechos relatados en el citado Informe que no sean
expresamente reconocidos por mi persona. Que no es cierto que sea
miembro de la Comisión Directiva del Club durante este periodo; que no es
cierto que tenga antecedentes de violencia contra árbitros, que no es
cierto que haya sido sancionado por el Consejo Federal del Futbol
Argentino, que no es cierto que amenacé a los árbitros del partido, que los
haya insultado en el entretiempo o a la finalización del mismo y/a intentado
agredir; que no es cierto que haya sido separado por la policía provincial o
seguridad privada atento ninguna autoridad policial me apercibió o llamo la
atención por ningún motivo. Que si es cierto que estuve en la cancha,
presenciando el partido que nos ocupa, que si es cierto que estuve en el
vestuario de Santamarina, club en el cual he ocupado cargos dirigenciales
… Que luego de leer el informe del árbitro principal, pongo a disposición
de Uds. la filmación del partido a efectos de juzgar su actuación, que a mi
modo de ver fue, sin dudas, el partido que mas nos perjudico el actuar de
un referee desde que volvimos a las competencias organizadas por el
Consejo Federal o de la AFA, siendo no solo mi opinión o del hincha, sino
también del periodismo en general ... solicito que el expediente se
archive...”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que
radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable
máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería
posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte, un legajo deportivo.
Que, de los antecedentes y elementos probatorios agregados a las
actuaciones, no se encuentra acreditado que los Sres. Jorge Izquierdo y
Diego Puissant resulten ser director técnico ni miembro de comisión
directiva respectivamente del Club Santamarina, ni surge de la planilla de
resultado, que los sindicados hayan firmado la misma, por lo cual no se les
puede aplicar sanción disciplinaria alguna.
Que, el Art. 90 del R.T.P. señala que se sancionará con multa de valor
entradas 42 a 510 al club responsable cuando el árbitro fuera agraviado y
o agredido por integrantes o acompañantes del equipo visitante, en
dependencias internas del estadio (vestuarios, baños, corredores, pasillos
o túneles), .
Que, por lo expuesto corresponde sancionar al Club y Biblioteca Ramón
Santamarina, afiliado a Liga Tandilense de Fútbol, con la pena de multa
valor de cien -100- entradas generales.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club y Biblioteca Ramón Santamarina, afiliado a Liga
Tandilense de Fútbol, con la pena de multa valor de cien -100- entradas
generales (arts. 32, 33 y 90 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 30/25 – 13/06/25
EXPEDIENTE Nº 5342/25 - SANCIONES JUVENIL SUB 13 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
EJEA, LEANDRO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 154
SANCHEZ, TIZIANO SGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 5343/25 - SANCIONES JUVENIL SUB 15 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BERAZATEGUI, ENZO POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 154
CHAVEZ, RODRIGO POSADAS MITRE 1 PART. 154
JAIMES LAUTARO SGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
LARROSA, BENJAMIN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 154
MELGAREJO, SANTIAGO POSADAS MITRE 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 5344/25 - SANCIONES JUVENIL SUB 17 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACEVEDO, MATIAS RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 154
AMARILLA, COSTANTINO TRELEW GERMINAL 1 PART. 154
CORRO, STEFANO MENDOZA HURACAN 1 PART. 154
ESCALADA, LUCAS SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 154
GALVAN, TIZIANO PARANA BELGRANO 1 PART. 154
PACCIORETI, AUGUSTO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 154
RAMIREZ, FABRICIO (CT) PARANA BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 12 de junio de 2025, 22:38