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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, Regional Femenino. Belgrano de Esquel inhabilitado en Femenino por 3 años en Torneos del Consejo Federal

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 35/25 – 03/07/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5368/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 3 DE JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CAMARA, FERNANDO (CT) MENDOZA HURACAN 1 PART. 186 Y 260
ACTIS, DANILO TRELEW GMO BROWN 1 PART. 204
BARBIERI, MARIANO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 204
BESSONE, JUAN RAFAELA BEN HUR 1 PART. 204
CARABAJAL, ARIEL LICOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 207
ROMERO, SANTIAGO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 186
CAVAGNERO, NICOLAS B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 208
CRESPO, ROBERT CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 5369/25 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2025
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 3 DE JULIO DE 2025
JUGADORA LIGA CLUB SANCION ART
ALBERTO, NAYLA EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 186
GIRON, LAURA (CT) EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 186
PALLERO, BRISA RIVADAVIA RACING 1 PART. 207
TARIFA, CECILIA EL CARMEN MONTERRICO 2 PART. 200 A 4

EXPEDIENTE N° 5269/25 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ref.: Club Defensores (Salto) s/ Recurso de Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Julio de 2025.
VISTO:
El recurso de Reconsideración presentado por los Sres. Hernando Alejo Pavicich
Muñoz y Andrés Damonte, invocando el carácter de secretario y presidente
respectivamente del Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, contra la
resolución de fecha 30 de Enero del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro.
05/25.-
CONSIDERANDO:
Que, los quejosos en su nueva presentación manifiestan que “a fines de marzo del
cte. año, APREVIDE nos levanto la sanción, lo que nos permitía el ingreso de publico.
Acompañamos a modo ilustrativo copia de la resolución mencionada. Naturalmente,
dicho extremo fue aliviador para las arcas de nuestra institución, que aun, debiendo
alquilar, por lo menos nos permitía la generación de ingresos genuinos”.
Los comparecientes alegan que en los últimos meses han redoblado esfuerzos, de
afrontar la situación, con la hidalguía y responsabilidad que la situación amerita,
trabajando con la consigna de erradicar a los violentos para volver “a abrir las puertas
del estadio Carlos Testa, y que se vuelva a respirar futbol, aprendiendo de los errores
cometidos, que seguramente nos servirán como disparadores de emergentes de
acciones de carácter positivo”.
Que, el presidente de la Liga de Fútbol de Salto nos ilustra que la institución se
encuentra disputando las instancias finales de los torneos locales, resultando
Imperioso contar con el estadio del recurrente habilitado, comprometiéndose desde la
institución a seguir con acciones para erradicar a los violentos de las canchas de
fútbol.
RESULTANDO:
Que, si bien las distintas sanciones impuestas al club en los autos del rubro es de
carácter grave, respectos de los incidentes ocurridos en la participación del Club
Defensores de Salto en el torneo Regional Federal Amateur 2024/25, organizado por
el Consejo Federal del Fútbol, ello no es óbice para meritar las razones, motivos y
argumentos vertidos por el recurrente al fundar su planteo.
Que, en tal sentido, el compromiso que expresamente asume el club sancionado para
erradicar a los violentos y a lo manifestado por el presidente liguista, mueve a este
Tribunal a reflexionar acerca de la preeminencia de tal conducta por sobre cualquier
sanción, que más allá de su carácter punitivo, también tiene fines correctivos, por lo
que la posibilidad de enmendar conductas anteriores evitando su reiteración, debe ser
especialmente ponderado como un gesto de gran valor intrínseco, y la institución
deportiva de que se trata se encuentra en esa tesitura, a partir del compromiso “ut
supra” referenciado.
Que, en virtud de ello, es que este Cuerpo estima procedente hacer lugar al recurso
planteado por el Club Defensores de Salto, reconsiderando la resolución de fecha 30
de Enero del año 2025, publicada en el Boletín Oficial Nº 05/25, y en consecuencia
levantar la clausura del estadio “Carlos Testa”, para que la institución pueda actuar de
local (Arts. 32 y 33 del RTP).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso presentado por el Club Defensores, afiliado a la Liga de
Fútbol de Salto, reconsiderando el fallo de fecha 30 de Enero del año en curso,
publicada en el Boletín Oficial nro. 05/25, y en consecuencia levantar la clausura del
estadio “Carlos Testa”, para que la institución pueda actuar de local (Arts. 32 y 33
RTP).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-

EXPEDIENTE N° 5373/25 – REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2025
Club Social, Cultural y Deportivo Belgrano (Esquel) s/ Deserción.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Julio de 2025.
VISTO:
Las actuaciones labradas por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, ante la deserción
del Club Social, Cultural y Deportivo Belgrano de Esquel, afiliado a la Liga de Fútbol
del Oeste de Chubut, para participar de la Copa Federal Regional Amateur Femenina
edición 2025.
CONSIDERANDO:
Que, las ciudadanas Julieta Sandoval y Cecilia A. Espinoza invocando el carácter de
secretaria y presidente respectivamente del Club Social, Cultural y Deportivo Belgrano
de Esquel, se dirigen al presidente del Consejo Federal del Fútbol expresando que
“...comunica su decisión de no participar en la Copa Federal Regional Amateur
Femenina 2025, a celebrarse los días 20, 21 y 22 del corriente mes en la ciudad de
Trelew, Provincia del Chubut. Esta decisión irrevocable se fundamenta en las
dificultades organizativas internas del plantel y en la limitada convocatoria de
jugadoras, razones que imposibilitan la conformación de una lista acorde a las
exigencias de la competencia en cuestión. En consecuencia, consideramos que no se
encuentran dadas las condiciones necesarias para representar a la localidad de
Esquel y a la Liga de Fútbol del Oeste del Chubut como aspiramos en tan importante
certamen deportivo, y como tantas veces lo hemos hecho con responsabilidad y
sentido de pertenencia que nos identifica como club. Cabe destacar, asimismo, el
esfuerzo y las gestiones realizadas por nuestra institución para garantizar el servicio
de transporte, la estadía durante las tres jornadas y la logística general...”.
Que, corrido traslado de las actuaciones al Club Social, Cultural y Deportivo Belgrano
de Esquel, por intermedio de la Liga de Fútbol del Oeste de Chubut, comparece
nuevamente Cecilia Espinoza, ratificando la presentación que dio inicio al expediente
de referencia, pidiendo disculpas a la organización por la decisión adoptada por la
institución que preside.
Que, la decisión del Club Belgrano de rehusar su participación la Copa Federal
Regional Amateur Femenina edición 2025, organizado por la Liga de Desarrollo de la
Asociación del Fútbol Argentino, lo coloca en una actitud antideportiva grave y
reprobable, que debe ser sancionada conforme a la normativa vigente al inicio de la
competencia.
Que, el club en cuestión antes del inicio del torneo de referencia, aceptó el reglamento
del mismo en el cual se establecían sanciones por desertar del certamen.
RESULTANDO:
Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, corresponde decretar la
eliminación del Club Social, Cultural y Deportivo Belgrano de Esquel, afiliado a la Liga
de Fútbol del Oeste de Chubut, de la Copa Federal Regional Amateur Femenina
edición 2025, por deserción.
Además, como penas accesorias, se debe sancionar al Club Social, Cultural y
Deportivo Belgrano de Esquel, con multa de v.e. 225 en un máximo de tres -3-
partidos, e inhabilitarlo durante tres años para intervenir en torneos oficiales
organizados por el Consejo Federal del Fútbol.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Decretar la eliminación del Club Social, Cultural y Deportivo Belgrano de Esquel,
afiliado a la Liga de Fútbol del Oeste de Chubut, de la Copa Federal Regional Amateur
Femenina edición 2025, por deserción (Arts. 32, 33 del RTP y Art. 65 inc. “a” de la
CFRAF).
2°) Sancionar al Club Social, Cultural y Deportivo Belgrano de Esquel, con multa de
v.e. 225 en un máximo de tres -3- partidos (Arts. 32, 33, 109 del RTP y Art. 65 inc. “b”
de la CFRAF).
3°) Inhabilitar al Club Social, Cultural y Deportivo Belgrano de Esquel, durante tres
años para intervenir en Torneos Oficiales organizados por el Consejo Federal del
Fútbol (Arts. 32, 33 del RTP y Art. 65 inc. “c” de la CFRAF).
4º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

Jueves 03 de julio de 2025, 15:45

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