Primer Boletin del año. Sin fallos de trascendencia
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 01/13 – 24/01/2013
EXPEDIENTE Nº 1895/13
///nos Aires, 24 de enero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el Club Peña la N° 12 de Chacabuco, contra el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Chacabuco el día 26 de diciembre de 2012, correspondiente al expediente 01/12 del partido correspondiente al Torneo de Primera División entre Club 9 de Julio vs. Club Peña la 12 jugado el día 02/12/2012; del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El recurso fue interpuesto dentro de los veinte días que establece el Reglamento del Consejo Federal y se depositó el arancel fijado por el Consejo a fs. 18.
2°) El apelante plantea en primer término la nulida d de la resolución que recurre pues manifiesta que únicamente se encontraba la resolución firmada por el presidente del Tribunal. Realiza en subsidio la apelación del fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Chacabuco al resolver la protesta presentada del partido referido.-
Que la protesta se fundamentó en el caso del jugador Germán Luís Casco que había realizado una transferencia interligas del Club Ambos Mundos de Junín al Club Social 9 de Julio de Chacabuco teniendo penas pendientes de cumplimiento (dos fechas) sancionado por acta 52 de fecha 20 de noviembre de 2012 debiéndose aplicar el art. 8° del Reglament o de Trasferencias Interligas y 230 y 232 del R.T.P.-
Que la pena pendiente debió cumplir el jugador en el club al que fue transferido y no se entiende porqué el a quo aplicó el art. 171 y 238 considerando que lo sancionó un Tribunal Específico como fundamento para rechazar la protesta.
Que quedó demostrado en el expediente, y de las actas agregadas a él, que tanto los clubes como la Liga sabían de la sanción impuesta al jugador Casco y que la misma se encontraba pendiente de cumplimiento.
Que desde hace varios años al modificarse el reglamento para formar la Uniones Regionales con las ligas que no tengan más de 10 equipos los Torneos organizados por esas Uniones Regionales son Torneos Oficiales.
Que el jugador Casco jugó debiendo cumplir una sanción disciplinaria y de esta manera obtuvo el club demandado una ventaja deportiva. Solicitan se revea el fallo y se le otorguen los puntos en disputa.-
3°) El Consejo Directivo de la Liga Deportiva de Ch acabuco en el informe del art. 73 del Reglamento del Consejo Federal hace saber a este Tribunal que a su entender el jugador en cuestión no estaba suspendido por una liga sino por un Tribunal Especifico que es el de la Unión Regional 6 Ligas.
Que la Unión Regional organiza un Torneo Oficial y de ello no existe duda y como tiene un Tribunal de Disciplina conformado por representantes de cada una de las Ligas es un Tribunal Específico.
Que el jugador debía cumplir la sanción en el próximo campeonato de la Unión Regional 6 Ligas.
4°) Atento la apelación interpuesta, el fallo del t ribunal a quo y el informe del artículo 73 del Reglamento del Consejo Federal se encuentra acreditado que el jugador Casco Luís Germán provino del Club Ambos Mundos de Junín tendiendo una sanción pendiente de cumplimiento impuesta por el Tribunal de la Unión regional 6 Ligas y se incorporó al Club 9 de Julio de Chacabuco.
Que la cuestión traída a resolución de este Tribunal debe sintetizarse en el hecho de qué naturaleza es la pena impuesta en el campeonato del Torneo 6 Ligas y dónde se debe cumplir.
Este Torneo de la Unión Regional 6 Ligas es un Torneo Oficial que clasifica equipos para el Torneo del Interior y las sanciones que se apliquen en el mismo no lo hace un Tribunal Específico sino el Tribunal Oficial de Penas de la Unión Regional.
El hecho que el Tribunal de la Unión Regional se integre con un representante de cada Liga no lo convierte por ello en un Tribunal Específico. Para resolver la cuestión y fijar un criterio debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento del Torneo del Interior en el art. 75.1 “e” por el cual las sanciones que impone este Tribunal en ese Torneo se cumplen en las respectivas Ligas.
Y esto es lo lógico ante una situación no prevista pues el Tribunal de 6 Ligas no es asimilable al Tribunal Específico para torneos de verano o similares, sino un certamen oficial que clasifica equipos para el Torneo del Interior.-
Si las penas que se imponen en el Torneo del Interior, y quedan pendiente, se cumplen las respectivas Ligas no se entiende otra solución que la prevista en el art. 230 inc. “a” del R.T.P. para resolver la cuestión.-
Es así que cuando no haya terminado de cumplir la sanción impuesta por la Liga de origen o A.F.A. continuará cumpliendo la pena con los partidos que su club dispute en el campeonato oficial organizado por su liga o por la liga que lo incorporó.
Por ello entiende el Tribunal que el jugador Casco, al estar suspendido por el Tribunal de Disciplina de la Unión Regional de 6 Ligas la pena debe cumplirla en la liga a la que se incorpora.
Con ello queda revelado que se encontraba inhabilitado al momento del partido protestado.-
En ese sentido se hará lugar al recurso de apelación, se revocará el fallo impugnado y se dará por ganado el partido al club apelante. El Tribunal a quo será el encargado de registrar el resultado de conformidad con lo normado en el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Club Peña la 12 de Chacabuco contra la sentencia del Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Chacabuco.- (art. 40 del R.T.P.).
2°) Declarar que el jugador Germán Luís Casco del C lub Social 9 de Julio estaba inhabilitado para disputar el partido del día 2 de diciembre contra el Club Peña la 12 por registrar sanciones pendiente de cumplimiento. (Arts. 32, 107, 230 del R.T.P.).
3°) Disponer que el Tribunal de origen establezca e l resultado a registrar conforme lo dispone el art. 152 del R.T.P.
4°) Ordenar que por Tesorería se devuelva el import e depositado.
5°) Notifíquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr. Miguel Rossi.-
Jueves 24 de enero de 2013, 14:30
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raul · Jueves 31 de enero de 2013, 18:30 · Citar
ESTE FALLO SE RESOLVIO ENTRE GALLOS Y MEDIA NOCHE, DIRECTAMENTE EL CF NO TENIA QUE HABERLE DADO ENTRADA(LA LIGA DE CHACABUCO TIENE 7 EQUIPOS MINIMO SON 10.LA LIGA DE JUNIN NO INFORMO NADA QUE EL JUGADOR ESTABA SUSPENDIDO Y EL FALLO DICE QUE EL CLUB SABIA,COMO COMPRUEBA ESTE TRIBUNAL QUE EL CLUB SABIA ALQUIEN LE DICTO EL INFORME. PREGUNTO EL JUGADOR CASCO PUEDE JUGAR EL ARG C.INFORMAR POR FAVOR