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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, Copa Pais, Juveniles y fallos

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 57/25 – 04/09/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5451/25 – TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CASTILLO, SANTIAGO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 204
DE LA RIBA, ALEJANDRO (CT) MENDOZA HURACAN 1 PART. 186 Y 260
DIAZ, EMANUEL SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 186
GALITIELLO, PABLO (CT) MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 186 Y 260
LEBUS, SANTIAGO SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 207
LUCERO, JOEL MENDOZA HUARACAN 1 PART. 207
MARTOS, MARTIN (CT) FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
MOLIS, CRISTIAN (CT) SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 2 PART. 186 Y 260
SEGOVIA, FEDERICO C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 2 PART. 186
TEXEIRA, CLAUDIO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 260
ARGUELLO, MARTIN RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 208
AVARO, ENZO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
BESSONE, JUAN RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208
BONACORSO, NAIR MENDOZA HURACAN 1 PART. 208
ESPARZA, HUMBERTO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
FERREYRA, MARTIN B. BLANCA OLIMPO 2 PART. 48 208
GOMEZ, NAZARENO CHIVILCOY G. Y ESGRIMA 1 PART. 208
LOPEZ, ANGEL RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
LOPEZ, TOMAS MENDOZA HURACAN 1 PART. 208
MC CORMICK, ANDRES LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 208
NUÑEZ, CARLOS LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 208
NUÑEZ, GERVASIO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
OBALLES, PAULO PASCANAS ARGENTINO 1 PART. 208
SANCHEZ, DIEGO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
SCHWEIZER, ATALIVA CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
URQUIA, LUCIO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 5452/25 – TORNEO COPA PAIS 2025
Ref. Selección de la Liga de Fútbol del Sur (Rio Gallegos) s/ Partido Aplazado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por la árbitro Luciano Fabián machuca, producido con motivo del
partido que debía disputarse el día 30/08/2025, entre la Selección de la Liga Oficial de
Fútbol de Río Grande vs la Selección de la Liga de Fútbol del Sur de Rio Gallegos,
correspondiente a la Etapa Regional - Santa Cruz vs. Tierra Del Fuego, de la Copa
País 2025, mediante el cual nos hace saber que el mismo fue aplazado por la no
presentación de la delegación visitante; y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe a Liga de Fútbol del Sur de Rio Gallegos, para que
ejerciera su derecho de defensa, se presentan ante el Tribunal Stefanía Saavedra y
Luis Cáceres, invocando el carácter de secretaria y presidente de la institución, y
respecto de lo informado por el árbitro, expresan “...Consideramos que se hace
innecesario explicar, pero corresponde manifestarles, la infinidad de trámites en la
semana, para poder solucionar, en primer lugar, la movilidad necesaria para el
traslado de la delegación, posteriormente la estadía en la ciudad mencionada, llámese
merienda, cena, hospedaje y desayuno, teniendo en cuenta que había que salir de Río
Gallegos en las primeras horas del día hoy (sábado), jugar a las 19 horas, hacer
noche y regresar el día domingo en horario de la mañana. La realidad de este
momento, en esta ciudad por razones políticas y económicas, tanto del Gobierno
Provincial como Municipal, fue imposible que nos puedan solucionar algunos de los
puntos especificados en el párrafo anterior. El costo en números económicos,
redondeaba los Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000,00), que, al no recibir ningún
tipo de apoyo ni oficial ni privado, para esta Liga, fue imposible poder disponer de
dichos fondos. Con la finalidad de que el Consejo Federal, no para justificar, pero si
como dato ilustrativo, en los 64 años de vida que tiene esta Liga de Fútbol Sur,
siempre hemos tratado de participar y cumplir en torneos organizados por dicho
Organismo…”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa en
contrario podrá desacreditar ese valor asignado.-
Que, el artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del partido y multa
al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo
perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la
iniciación del mismo.
Asimismo, el Art. 58 del reglamento correspondiente a la Copa País 2.025, dispone
que “La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de
Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su
ocasional rival, según se indica: ... b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido
en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos
que demandó la organización del partido”. Estos gastos deberán demostrarse con la
presentación de los respectivos comprobantes.
Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, el partido deberá darse
por perdido al club visitante y registrar el resultado de conformidad a lo que establece
el art. 152 del RTP, además de la multa y reintegro de gastos al club local.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido a la Liga de Fútbol del Sur de Rio Gallegos, que debía
disputar el día 30/08/2025 versus Liga Oficial de Fútbol de Río Grande,
correspondiente a la Etapa Regional - Santa Cruz vs. Tierra Del Fuego, de la Copa
País 2025, por no presentarse a las órdenes del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 del RTP y
58 del RCPSL).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Liga Oficial de Fútbol de Río Grande: un -1- gol vs
Liga de Fútbol del Sur: cero -0- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Sancionar a Liga de Fútbol del Sur de Rio Gallegos, con MULTA de v.e. 58 (Arts.
32, 33 y 109 del RTP).-
4°) Reintegrar a Liga Oficial de Fútbol de Río Grande, los gastos que demandó la
organización del partido, los que deberán demostrarse con la presentación de los
correspondientes comprobantes (Arts. 32, 33 del RTP y 58 inc. b.2 del RCPSL).-
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5453/25 – TORNEO SUB 13 15 17 CFFA 2025
Ref. Club Social y Deportivo Sol de Mayo (Viedma – Rio Negro) S/ Partidos
aplazados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2025.
VISTO:
Los informes efectuados por los árbitros producido con motivo de los partidos que
debían disputarse el día 29/06/2025, entre el Club Social y Deportivo Sol de Mayo de
Viedma, afiliado a la Liga Rionegrina de Fútbol, y el Club Atlético Germinal de
Rawson, afiliado a la Liga de Fútbol Valle de Chubut, correspondiente a la fecha 7,
zona 7 de los Torneos Juveniles Sub 13, 15 y 17 del Consejo Federal 2025, mediante
el cual nos hace saber que “Informo que se decidió suspender el encuentro debido a
que las condiciones del campo de juego no eran aptas para el desarrollo normal del
partido. El campo presentado para disputar el encuentro se encontraba con varios
bancos de agua que imposibilitaban que el balón ruede o pique. Cabe resaltar que el
campo presentado por el club local fue una auxiliar de césped sintético, objetando que
el campo de juego principal, con la lluvia, charcos y lo blanda que estaba se iba a
romper” (sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado de los informes al Club Social y Deportivo Sol de Mayo de
Viedma, por intermedio de la la Liga Rionegrina de Futbol, para que ejerciera su
derecho de defensa, se presentan ante el Tribunal los Sres. Juan Marcelo Moyano y
Adan Valdebenito, y respecto a lo informado por los árbitros, “…solicitando la
cancelación definitiva del partido por el Torneo Juvenil Federal correspondiente a la
fecha 7 frente al Club Germinal de Rawson, el cual fuera oportunamente aplazado el
29/06/2025 por cuestiones climáticas. La petición se centra en la imposibilidad de
contar con recursos económicos en este momento para afrontar los costos del viaje y
la estadía en la ciudad de Rawson, como asi también lo que correspondiente al pago
del cuerpo arbitral. Atento a ello, estamos de acuerdo en el posible otorgamiento de
los puntos en disputa al representativo de Germinal y/o a cualquier otra resolución que
pudiere adoptar al respecto. Esta situación es excepcional, fortuita y determinante, no
obstante ello, nuestro Club sigue creyendo y apostando al desarrollo de los jóvenes en
este tipo de competencias...”.
Obra en las actuaciones nota remitida por las autoridades del Club Atlético Germinal,
solicitando “...la pronta resolución, otorgándonos los puntos correspondientes en las
tres categorías, por los hechos acontecidos el día 29 de junio próximo pasado en
cancha de nuestro similar de Sol de Mayo de Viedma. Ese día al presentarnos a
disputar los partidos que debíamos jugar en la cancha habilitada por ese Consejo
Federal, el local expresa que no se encontraba en condiciones por estar mojada, cosa
con la que no coincidían las autoridades arbitrales. Ante esa negativa, los árbitros
propusieron hacerlo en la de césped, que también estaba en condiciones y habilitada,
pero tampoco quisieron hacerlo para que no se “deteriore”. En ningún momento se
propusieron jugar los partidos, ni se respetó nuestra presencia en esa ciudad y los
gastos que se realizaron. Abundando en estos dichos, aclaramos que los árbitros en
todo momento nos indicaron que realizarían el informe coincidiendo con lo que aquí
reiteramos, ya que hicimos el debido reclamo en tiempo y en forma…”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona los árbitros constituyen para el Tribunal semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa en
contrario podrá desacreditar ese valor asignado.
Que, el Reglamento de Transgresiones y Penas expresamente establece en su Art.
106, la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por no tener el club, cuando
su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, para la realización del
mismo -inc. a).-
Que, ante la situación constatada por las autoridades de los partidos, debe darse por
perdidos los partidos que debían disputarse el día 29/06/2025, entre el Club Social y
Deportivo Sol de Mayo de Viedma, afiliado a la Liga Rionegrina de Fútbol, y el Club
Atlético Germinal de Rawson, afiliado a la Liga de Fútbol Valle de Chubut,
correspondiente a la fecha 7, zona 7 de los Torneos Juveniles Sub 13, 15 y 17 del
Consejo Federal 2025.
Conforme al Art. 152 del R.T.P., registrar en cada partido el siguiente resultado: Club
Social y Deportivo Sol de Mayo: cero -0- gol vs Club Atlético Germinal: un -1- gol.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdidos los partidos que debían disputarse el día 29/06/2025, entre el
Club Social y Deportivo Sol de Mayo de Viedma, afiliado a la Liga Rionegrina de
Fútbol, y el Club Atlético Germinal de Rawson, afiliado a la Liga de Fútbol Valle de
Chubut, correspondiente a la fecha 7, zona 7 de los Torneos Juveniles Sub 13, 15 y
17 del Consejo Federal 2025 (Arts. 32, 33 y 106 inc. “a” del RTP).-
2°) Registrar en cada partido el siguiente resultado: Club Social y Deportivo Sol de
Mayo: cero -0- gol vs Club Atlético Germinal: un -1- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 58/25 – 05/09/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5454/25 – TORNEO COPA PAIS 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA SANCION ART
ALLASSIA, THIAGO RAFAELA 3 PART. 186 Y 207
ARZAMENDIA, FACUNDO EL DORADO 1 PART. 207
ESPINOZA, ORION BARILOCHE 1 PART. 204
FERREYRA, HECTOR (CT) BARILOCHE 4 PART. 185 Y 260
GOMEZ, CESAR BARILOCHE 2 PART. 186
HERCIGONJA, IVAN (CT) BARILOCHE 4 PART. 185 Y 260
LUQUE, SANTIAGO (CT) C. DE GOMEZ 1 PART. 186 Y 260
MONTERO, FRANCO BARILOCHE 4 PART. 185
RE, RODRIGO (CT) RAFAELA 1 PART. 186 Y 260

EXPEDIENTE N° 5455/25 – TORNEO COPA SENIOR 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
DIAZ, ALBERTO R. DE LA FRONTERA HISPANO ARG. 2 PART. 186
GALLARDO, EDUARDO GRAL. GUEMES ISLAS MALVINAS 2 PART. 186
IBARGUREN, MAXIMILIANO BRAGADO BRAGADO CLUB 1 PART. 287 5
VALERIO, JAVIER APOSTOLES TRES CAPONES 1 PART. 287 5

EXPEDIENTE N° 5456/25 – TORNEO SUB 13 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
RAMIREZ, LIONEL FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 154
INSFRAN, CESAR (CT) FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5457/25 – TORNEO SUB 15 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALVAREZ, MIGUEL TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 154
AZUA, VALENTINO CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 154
CORTES, BRUNO LINCOLN RIVADAVIA 1 PART. 154
GRABENVARTER, LUCIO RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 154
ISLAS, DIEGO (CT) BARILOCHE ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 260
MANTILLA, MARTIN BARILOCHE P. MORENO 1 PART. 154
SANCHEZ, JEREMIAS BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 154
VALLEJOS, URIEL MENDOZA HURACAN 1 PART. 154
VILA, NAHUEL MEMNDOZA HURACAN 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5458/25 – TORNEO SUB 17 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CORIA, THIAGO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 154
DIEZ PAZ, EMANUEL B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 154
FRAGOLE, ROMAN LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 154
LICERA, MATIAS LINCOLN RIVADAVIA 1 PART. 154
MARTINEZ, TOBIAS ESTUDIANTES BARILOCHE 1 PART. 154
PEPINO, ESTEBAN RAFAELA AT. RAFAELA 1 PART. 207
PEREZ, MAXIMO BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 154
REAL, ENZO BOLIVAR BALOMPIE 1 PART. 154
RODRIGUEZ, ISEL B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 154
VECCHI, ADRIAN (CT) B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 207 Y 260
VEGA, THIAGO BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5459/25 – TORNEO “A” 2025
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2025.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/09/2025 en el encuentro disputado
entre el Club Gutiérrez (Mendoza) y su similar el Club Circulo Otamendi (Mar del Plata), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Gutiérrez, la suma de
$100.000.00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Gutiérrez, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 05/09/2025 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 100.000,00 que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/09/2025 con el Club Otamendi . -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Gutiérrez, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE N° 5460/25 – TORNEO COPA PAIS 2025
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2025.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 30/08/2025 en el encuentro disputado
entre el Selección Tucumana y su similar Selección San Pedro, mediante el cual da cuenta a este
Organismo que no percibió por parte de la Selección Tucumana, la suma de $410.500.00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no
concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones
establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR a la Selección Tucumana, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 05/09/2025 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 410.500,00 que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 30/08/2025 con la Selección San Pedro . -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, la Selección Tucumana, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

Viernes 05 de septiembre de 2025, 18:25

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