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Tribunal de Disciplina

Sanciones de la Copa Pais, Juveniles y fallos del Torneo Federal A

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 69/25 – 16/10/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5513/25 - TORNEO COPA PAIS 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 16 DE OCTUBRE DE 2025
JUGADOR LIGA SANCION ART
CHIDICHIMO. BRUNO TANDIL 1 PART. 287 5
GILABERT, PABLO (CT) TANDIL 1 PART. 186 Y 260
RIVAS, ELIAS GRAL. ALVEAR (M) 1 PART. 204

EXPEDIENTE N° 5504/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2025.
VISTO:
El recurso presentado por los Sres. José A. Diez Zavaleta y Juan Carlos Segura,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Centro
Juventud Antoniana, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, en representación del jugador
Julio Ángel Leonardo López, DNI nro. 41.174.739, solicitando la reconsideración de la
resolución de fecha 9 de Octubre del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro.
67/25, por la cual se sancionó a este último con una pena de suspensión de tres -3-
partidos, conforme al Art. 200 inc. a.1 del RTP.-
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en el escrito recursivo manifiesta que “el pasado 05 de
octubre del corriente año, los equipos del Club Boca Unidos y del Centro Juventud
Antoniana, disputaron el partido correspondiente a una fecha de la 2da Etapa de
Reválida del Torneo Federal "A" organizado por el Consejo Federal de la Asociación
del Fútbol Argentino. Que transcurrido el minuto 70 del encuentro, se produjo un
incidente en el cual se vio involucrado el jugador Julio López. Al disputarse la posición
en el área chica entre López y el jugador de Boca Unidos, en circunstancias de que se
lanza un tiro de esquina a favor de CJA, se observa un forcejeo corporal entre ambos
jugadores con el fin de ganar precisamente, la posición en el terreno de juego, no
advirtiéndose los golpes deliberados que hace referencia el Juez del partido en su
informe. Que este tipo de maniobras son propias de una circunstancia de juego que se
suceden en mayor cuantía cuando hay un tiro libro o tiro de esquina como es en el
caso concreto. Asimismo, que este forcejeo se produce en el momento en que se
produce el tiro de esquina y no como lo afirma la autoridad de juego, quien manifestó
que los golpes de puño se produjeron cuando el balón no estaba en disputa”.
Concluyen la presentación expresando que “No se trata de reclamar como un fin en si
mismo, ni desvirtuar la justicia deportiva ni la naturaleza jurídica de las sanciones
deportivas, sino de la de poder recurrir a la autonomía del Tribunal para morigerar la
sanción impuesta al jugador López, todo ello teniendo en cuenta la ocurrencia de los
hechos que se suscitaron”.
Acompañan un video del momento en que ocurrieron los hechos informados
oportunamente por el árbitro del partido.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que ha ocurrido en
autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, este cuerpo colegiado luego de un análisis del plateo recursivo efectuado y de
los nuevos elementos probatorios agregados a las actuaciones, procede a
reconsiderar la sanción impuesta a Julio Ángel Leonardo López perteneciente al
Centro Juventud Antoniana, la que quedará establecida en dos (2) partidos de
suspensión, por aplicación del Art. 201 inc. a) del RTP, al replicar una agresión
proveniente de un adversario.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Julio Ángel Leonardo López, DNI nro.
41.174.739, perteneciente al Club Centro Juventud Antoniana, afiliado a la Liga
Salteña de Fútbol, la que quedará establecida en dos (2) partidos de suspensión (Arts.
32, 33 y 201 inc. a del RTP).
2°) Notifíquese a la Gerencia del sistema COMET de la Asociación del Fútbol
Argentino, a los fines de la aplicación de la presente resolución (Arts. 32 y 33 del
RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5470/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2025.
VISTO:
Que, este Tribunal sancionó por Expediente de referencia publicado en el Boletín
Oficial 61/25 de fecha 18/09/25, al jugador Jonathan Gustavo Zarate, DNI nro.
41.715.149, perteneciente al Club Atlético Kimberley, afiliado a Liga Marplatense de
Fútbol, con tres -3- partidos de suspensión, conforme al Art. 200 inc. a-11 del RTP.
CONSIDERANDO:
Que, el Club Kimberley presenta ante este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
un recurso de reconsideración sobre la sanción que fuera aplicada al jugador
Jonathan Zarate, alegando que el Sr. Jonathan Daniel Correa, árbitro del partido que
la institución disputó versus el Club Ciudad de Bolivar el 12 de Septiembre próximo
pasado, correspondiente a la fecha 9, 2da. fase, zona A del Torneo Federal A, informó
que había expulsado al nombrado del juego en 87 minutos, por empujar a un
adversario en la zona del pecho de forma violenta, provocando la caída del mismo.
Los comparecientes justifican dicha acción como un acto defensivo, por cuanto el
jugador del equipo visitante lo estaba tomando del cuello, es decir, era víctima de una
agresión física previa.
Viamonte 1366 5to Piso (C1053ACB) C.A.B.A.
TEL: 011 4370 7980
E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
Se agregan a las actuaciones imágenes del momento en que ocurrieron los hechos,
por los cuales Zárate termina expulsado del campo de juego.
RESULTANDO:
Que, este Tribunal luego de un análisis del pedido efectuado, procede a reconsiderar
la sanción impuesta a Jonathan Gustavo Zarate perteneciente al Club Atlético
Kimberley, la que quedará establecida en dos (2) partidos de suspensión, por
aplicación del Art. 201 inc. a) del RTP, por replicar la agresión de que fuera objeto, la
cual se da por cumplida.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Jonathan Gustavo Zarate, DNI nro.
41.715.149, perteneciente al Club Atlético Kimberley, afiliado a Liga Marplatense de
Fútbol, la que quedará establecida en dos (2) partidos de suspensión, la cual se da
por cumplida (Arts. 32, 33 y 201 inc. a del RTP).
2°) Notifíquese a la Gerencia del sistema COMET de la Asociación del Fútbol
Argentino, a los fines de la aplicación de la presente resolución (Arts. 32 y 33 del
RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

Jueves 16 de octubre de 2025, 19:45

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