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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, Regional Amateur, Copa Senior y fallo

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 71/25 – 23/10/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5517/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 23 DE JUNIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CABALLIERI, ENRIQUEZ (CT) SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 287 6
CARRASCO, DANIEL NEUQUEN DEP. RINCON 2 PART. 201 B 1
GUIDO, MARTIN (CT) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 287 5
PEDRUEZA, LIONEL RIO CUARTO ATENAS 2 PART. 200 A 2
SANEZ, NICOLAS (CT) GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 186 Y 260

EXPEDIENTE N° 5518/25 - TORNEO COPA SENIOR 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
JARA, RITO ITUZAINGO SOL DE AMERICA 1 PART. 207

EXPEDIENTE N° 5519/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBREDE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACIAR, MARCOS CORDOBA AMSURBAC 2 PART. 200 A 2
ACOSTA, GASTON CLORINDA ARG. DEL NORTE 1 PART. 207
AGUILAR, JUAN SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 201 B 4
AGUIRRE, FABRIZIO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 207
ALARCON, NICOLAS GRAL. GUEMES LA TABLADA 1 PART. 287 5
ALTAMIRANO, GUSTAVO SALTO DEFENSORES 1 PART. 204
ALVAREZ VICTOR CLORINDA ARG. DEL NORTE 2 PART. 200 A 2
BACIGALUPE, SANTO GRAL. ALVEAR PACIFICO 1 PART. 201 B 4
BARTOLO, RICARDO VIEDMA TALLERES 1 PART. 204
CABRERA, BRIAN SALTO DEFENSORES 1 PART. 204
CARDOZO, FRANCO MERCEDES (B) EL FRONTON 1 PART. 207
CARDOZO, MAURO QUIMILI LA ENSENADA 2 PART. 200 A 3
CASANOVA, MATEO USHUAIA CAMIONEROS 3 PART. 186 201 B 1
CASTILLO, FACUNDO V. VIEJO V. DOLORES 2 PART. 200 A 8
CASTRO, BRAIAN T. DE RIO HONDO RIO DULCE 2 PART. 200 A 2
CASTRO, FACUNDO SAN JORGE EL EXPRESO 1 PART. 186
CEDRON, JOSE TUCUMAN FAMAILLA 3 PART. 186 Y 207
CHAVEZ, LAUTARO CATAMARCA INDEPENDIENTE 1 PART. 201 A
CHEBESTE, BRAIAN SAN PEDRO (B) INDEPENDIENTE 1 PART. 287 5
CHIRIMONTI, ANGEL FIAMBALA PEÑAROL 2 PART. 200 A 1
CORBALAN, MIGUEL MONTE QUEMADO SALAMANCA 2 PART. 200 A 8
DIAZ URQUIZA, GONZALO TRELEW HURACAN 2 PART. 200 A 5
DIAZ, CRISTIAN MALARGUE VIALIDAD 1 PART. 207
DIAZ, MATEO TRELEW HURACAN 1 PART. 207
DIAZ, PABLO EL CARMEN RIVADAVIA 1 PART. 207
DOMINGUEZ, GUSTAVO ESQUEL SAN MARTIN 1 PART. 207
ESPINOSA, CESAR (CT) POSADAS GALEANO 2 PART. 186 Y 260
ESPINOZA, BRANDON USHUAIA CAMIONEROS 1 PART. 207
FERREYRA, LUCIANO MEDIA AGUA GRAL. BELGRANO 1 PART. 207
FLEITAS, ALFREDO (CT) CONCORDIA LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
FLORES, JUAN (CT) CIPOLLETTI ARG. DEL NORTE 1 PART. 207 Y 260
FLORES, PABLO USHUAIA CAMIONEROS 1 PART. 207
FRANK, BRANDON R. S. PEÑA CULTURAL 1 PART. 204
FUNES, LUIS QUINES PRINGLES 1 PART. 204
GALVEZ, GERONIMO NEUQUEN MARONESE 1 PART. 204
GARCIA, MAURO CONCORDIA DEF. DE NEBEL 1 PART. 201 B 1
GAUNA, MAXIMILIANO GOYA MATIENZO 1 PART. 207
GAY, FEDERICO SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 207
GUERRA, SERGIO (CT) SANTA ROSA SANTA ROSA 1 PART. 186 Y 260
HERAS, CHRISTIAN (CT) TRELEW ALIANZA 1 PART. 207
HEREDIA, GABRIEL CATAMARCA SAN LORENZO 2 PART. 200 A 11
HERRERA, DIEGO TUCUMAN J. NEWBERY 2 PART. 200 A 1
IRIARTE, FERMIN MAR DEL PLATA DVO NORTE 1 PART. 204
ISNARDO, CARLOS V. ANGELA COOPERATIVA VB 1 PART. 204
JARAMILLO, FACUNDO TARTAGAL POCITOS 1 PART. 207
LAMAS, TEO C. CASARES AT. C. CASARES 1 PART. 207
LARA, AGUSTIN SAN NICOLAS PARANA 1 PART. 207
LEMOS, JULIAN MARIA GRANDE M. GRANDE 4 PART. 185
LIND, MARTIN C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 207
LOPEZ, ANGEL RAFAELA BEN HUR 1 PART. 207
LUNA, DIEGO CHILECITO LOS ANDES 1 PART. 287 5
MAIDANA, LUCAS CATAMARCA POLICIAL 2 PART. 200 A 1
MANCHOT, ALEJANDRO C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 207
MARTINEZ, FACUNDO C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 204
MATULICH, BELLO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 207
MEDINA, MAURO V. VIEJO DEF. DE ESQUIU 2 PART. 200 A 2
MENDOZA, CRISTIAN M. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 207
MONTIEL, JOAQUIN GOYA HURACAN 1 PART. 287 5
ORTIZ, JUAN LUIS BELTRAN ASOC. ESPAÑOLA 1 PART. 287 5
PALOMEQUE, MAURO CIPOLLETTI ARG. DEL NORTE 1 PART. 200 A 4
PARDO, FACUNDO FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 204
PEDROZO, MAXIMILIANO SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
PERALTA, MAURICIO (CT) OLAVARRIA ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 260
PEREZ, AXEL SANTA ROSA SANTA ROSA 1 PART. 287 5
PEREZ, DIEGO SAN NICOLAS LA EMILIA 1 PART. 287 5
PEREZ, JAVIER M. CLAVERO OBRAS 2 PART. 200 A 2
PONCE, ENZO QUIMILI LA ENSENADA 1 PART. 207
PRIETO, TOMAS LABOULAYE HURACAN 1 PART. 201 B 4
QUIROGA, ISAAC LA PLATA LAS MALVINAS 1 PART. 204
ROJAS, OSVALDO (CT) GRAL. ACHA UNION 1 PART. 186 Y 260
ROMERO, PABLO (CT) RESISTENCIA REGIONAL 2 PART. 186 Y 260
SANCHEZ, MARCOS NOGOYA CULTURAL 1 PART. 207
SANDOVAL, GERARDO RESISTENCIA POLICIALES 2 PART. 200 A 1
SCHAECHEL, JUAN L. BELTRAN SPORTMAR 1 PART. 207
SCHINETTI, MIRKO ZARATE MONTE GRANDE 1 PART. 207
SEBERNICH, SEBASTIAN NOGOYA ARANGUREN 1 PART. 201 B 1
SORIA, ENZO VILLEGAS AT. VILLEGAS 1 PART. 201 B 4
SUBIA, ALFREDO (CT) SAN PEDRO (J) PARAPETI 2 PART. 186 Y 260
SUIREZ, MATIAS (CT) POSADAS G. BROWN 2 PART. 186 Y 260
TEJEDA. NICOLAS BARILOCHE PTO. MORENO 3 PART. 200 A 3
TIRONI, VALENTINO 25 DE MAYO SPORTIVO 1 PART. 204
TOBARES, JAVIER VILLA MERCEDES PRINGLES 1 PART. 207
TOLEDO, ALBERTO GOYA HURACAN 1 PART. 204
VERA, LUCAS SGO. DEL ESTERO UNIÓN 1 PART. 204
VILCHEZ, JULIAN BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 207
VILLAFAÑE, ARIEL MONTE QUEMADO SALAMANCA 1 PART. 207
VIZCARRA, LEONEL EL BOBADAL FIDA 1 PART. 207
WEHT, LUIS (CT) LABOULAYE HURACAN 2 PART. 186 Y 260
ZANONI, AGUSTIN GRAL. VILLEGAS SANTA RITA 1 PART. 207

EXPEDIENTE N° 5520/25 LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL (GUALEGUAY PROVINCIA DE
ENTRE RIOS) APELA FALLO DE LA FEDERACIÓN

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de octubrede2025.
VISTO:
El Recurso de Apelación interpuesto por la Liga Departamental de Futbol de
Gualeguay contra la Resolución que fuera dictada por el Tribunal de Disciplina de la
Federación Entrerriana de Futbol en fecha 13 de Octubre de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, iniciando el tratamiento de la presente vía recursiva, observamos quela Liga
Departamental de Futbol de Gualeguay procede a interponer contra la Resolución dictada por
el Tribunal de Disciplina de la Federación Entrerriana de Futbol en fecha 13 de Octubre de
2025, formal Recurso de Apelación; por cuanto dicha resolución admitió la Protesta que fuera
presentada por la Liga de Futbol de Federación, respecto del partido que disputaron ambas
Ligas correspondiente al Torneo de Selecciones Categoría Sub 15 que se llevo a cabo el día 4
de Octubre de 2025, en el Estadio del Club Central Entrerriano de la ciudad de Gualeguaychu.
La Protesta se fundó en el hecho que la Lista de Buena Fe de la Lista Departamental de Futbol
de Gualeguay estaba integrada por más de 4 jugadores de un mismos Club, violando lo
prescripto en el Art. 10-1 del Reglamento de dicho Torneo.
El Tribunal de baja instancia admitió la Protesta deducida, y por ello dio por ganado el Partido a
la Liga de Futbol de Federación y por Perdido a la Liga Departamental de Futbol de Gualeguay;
oficiando el Resultado del Partido.
El Recurso de Apelación deducido fundamenta sus Agravios en el hecho que si bien la Lista de
Buena Fe y el Plantel de la Liga Departamental de Futbol de Gualeguay estaba conformado en
ese partido por más de 4 jugadores de un mismo Club, lo que
prohíbe expresamente el Art. 10-1 del Reglamento del Torneo; pero el Equipo que participo del
partido que fuera objeto de la
Protesta estaba integrado por 4 jugadores como máximo de un mismo Club; entendiendo con
ello que el accionar no encuadra en lo prescripto por el Art. 107 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, Inc. a), debido a que no había ningún jugador inhabilitado por
cualquier causa.
Amplia los fundamentos del Agravio planteado, en el hecho que el Equipo que participo del
partido nunca estuvo integrado por más de 4 jugadores de un mismo Club, y que por ello, no se
ha violado lo prescripto por el Art. 10-1 del Reglamento del Torneo; explicando cual es la
diferencia entre el hecho de integrar un Plantel y formar parte del Equipo que disputa un
partido, siendo esto último lo que se debe tomar en cuenta a la hora de determinar si se ha
violado lo prescripto por el Art. 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas, o en su
defecto no se transgredió dicha norma.
Cita también en su escrito de Apelación Jurisprudencia sobre la cuestión, entre ellos fallos de
este Tribunal de Penas del Consejo Federal.
Continua expresando que si bien había más de 4 jugadores de un mismo Club dentro de la
Lista de Buena Fe, pero en realidad no ingresaron a disputar ese partido una cantidad mayor a
ese número; y por lo tanto no hubo ventaja deportiva.
Corrido traslado a la Federación Entrerriana de Futbol, esta realiza su informe, en el
que expresa que respeta las decisiones del Tribunal de Disciplina de la Federación
Entrerriana de Futbol, como así también del órgano punitivo del Consejo Federal del
Futbol Argentino.
Que el recurrente cumplió con el Depósito del Arancel de Pesos Un Millón
Doscientos Mil ($1.200.000,00.-), establecido por el Consejo Federal del Fútbol
Argentino en concepto de Derecho de Apelación.
RESULTANDO:
Que en primer término, corresponde avocarnos al análisis de los aspectos formales
del Recurso de Apelación que fuera presentado, y en cuanto a esto, observamos que
el escrito cuenta con la firma del Presidente y Secretario de la Liga Departamental de
Futbol de Gualeguay entidad afiliada a la Federación Entrerriana de Futbol.
A lo manifestado precedentemente, debemos agregar el hecho que el Escrito fue
presentado dentro del plazo establecido por el Art. 48 del Reglamento del Consejo
Federal.
También fue depositado el importe que corresponde al Derecho de Apelación.
Esto nos lleva a concluir que se debe admitir formalmente el tratamiento del Recurso
de Apelación que fuera interpuesto.
Corresponde en consecuencia iniciar el tratamiento de la cuestión de fondo que se
ventila en la presente vía Recursiva, y en ello, encontramos que el Apelante
argumenta que se Agravia por la Resolución que fuera dictada por el Tribunal de
Disciplina de la Federación Entrerriana de Futbol en fecha 13 de octubre de 2025, por
cuanto la misma hace lugar a la Protestas que fuera deducida por la Liga de Futbol de
Federación, y con ello le da por Ganado el Partido a dicha Liga y por Perdido a la
Apelante.
Invoca el Apelante como argumento para cuestionar el decisorio, el hecho que si bien
la lista de Buena Fe estaba conformada por más de 4 Jugadores de un mismo Club, lo
que prohíbe el Art. 10-1 del Reglamento, el hecho que el Equipo que disputo el Partido
objeto de la Protesta nunca fue integrado por más de 4 jugadores de un mismo Club, y
por esa razón, no resulta procedente la Protesta del Partido.
Ahora bien, este Tribunal, ha sentado Jurisprudencia desde hace varios años, en lo
que respecta a los requisitos que debe reunir una Protesta de Partido para que pueda
proceder, y en este sentido, el Art. 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas
establece claramente que se da la “Pérdida de partido cuando el equipo fuera
integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa. . . .”.
Si nos detenemos en la lectura precisa de lo dispuesto por la citado norma,
encontramos como primer elemento clave, que expresamente establece como
condición que el Equipo se encuentre integrado por uno o más jugadores
inhabilitados, al sentenciar:“cuando el equipo fuera integrado”; es una definición clara
y precisa del requisito para su procedencia, y es que el jugador inhabilitado integre el
“equipo”, lo que significa que debemos precisar en primer lugar a que se refiere dicho
termino, y al hacerlo, nos encontramos con que “Equipo” son los 11 jugadores que
ingresan al campo de Juego, tal cual lo precisa con total contundencia la citada Regla
3 de FIFA, al establecer:“Disputarán los partidos dos equipos, cada uno de ellos con
un máximo de once jugadores, uno de los cuales será el guardameta. “.
Del análisis realizado precedentemente, resulta claro que el equipo que disputa el
partido, lo integran solamente 11 Jugadores, lo que nos lleva a concluir que los
Jugadores Suplentes no forman parte del equipo que disputa el encuentro; pero,
podrán -y hablamos en potencial- formar parte del “Equipo”, en la medida que se
produzca su ingreso al campo de Juego; de no hacerlo, no formaron parte del mismo,
y por ello no disputaron el partido.
Continuando con la línea argumental que viene manteniendo este Tribunal de
Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol Argentino, observamos que el
“Equipo” que disputo el partido objeto de la Protesta nunca estuvo conformado por
más de 4 jugadores de un mismo Club, y por ello ninguno se encontraba inhabilitado
para disputar el partido objeto de la misma, según los dichos de Apelante.
Por lo tanto, en función de lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Disciplina
del Consejo Federal entiende y así concluye, que se debe hacer lugar al Recurso de
Apelación que fuera deducido por la Liga Departamental de Futbol de Gualeguaychu
contra la Resolución que fuera dictada por el Tribunal de Disciplina de la Federación
Entrerriana de Futbol en fecha 13 de Octubre de 2025; y en su lugar Revocar la
Resolución dictada, disponiendo que se Rechace la Protesta que fuera deducida por la
Liga de Futbol de Federación, conforme lo determinan los Arts. 107, 32, 33 del Reglamento de
Transgresiones y Penas y Regla 3 de FIFA; ratificando el resultado que arrojo el partido que
fuera dispuesta do entre ambas Ligas correspondiente al Torneo de Selecciones Categoría
Sub 15 el dia4 de Octubre de 2025, en el Estadio del Club Central Entrerriano de la ciudad de
Gualeguaychu, y que tuvo el siguiente Resultado: Liga de Futbol de Federación 1 (uno) Gol y
Liga Departamental de Futbol de Gualeguay 2 (dos) Goles.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la Liga Departamental de Futbol
de Gualeguay contra la Resolución que fuera dictada por el Tribunal de Disciplina de la
Federación Entrerriana de Futbol en fecha 13 de Octubre de 2025; conforme lo
establecido por el Art. 32, 33, 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas del
Consejo Federal y Regla 3 de FIFA.-
2°) Revocar la Resolución que fuera dictada por el Tribunal de Disciplina de la
Federación Entrerriana de Futbol en fecha 13 de Octubre de 2025, y en su lugar
disponer que se Rechace la Protesta que fuera deducida por la Liga de Futbol de
Federación; ratificando el resultado que arrojo el partido que fuera disputado entre ambas Ligas
correspondiente al Torneo de Selecciones Categoría Sub 15 el día 4 de Octubre de 2025, en el
Estadio del Club Central Entrerriano de la ciudad de Gualeguaychu, y que tuvo el siguiente
Resultado: Liga de Futbol de Federación 1 (uno) Gol y Liga Departamental de Futbol de
Gualeguay 2 (dos) Goles.
3°) Disponer el reintegro a la Liga Departamental de Futbol de Gualeguay, del Importe
abonado en Concepto de Derecho de Apelación (Art. 48 in fine del RGCF).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese.-

Jueves 23 de octubre de 2025, 16:51

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