Sanciones del Torneo Federal Regional Amateur y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 73/25 – 30/10/25
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
	EXPEDIENTE N° 5524/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025
	CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 30 DE OCTUBREDE 2025
	NOMBRE LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
	ACOSTA, ARON VERONICA V. GARIBALDI 1 PART. 201 B 4
	ADDUCI, MATIAS (CT) USHUAIA MERCANTIL 1 PART. 207
	AGÜERO, MARTIN V. VIEJO SP. V. DOLORES 1 PART. 207
	AGÜERO, MARTIN V. VIEJO V. DOLORES 1 PART. 207
	ANDRE, ENZO METAN SAN JOSE 1 PART. 204
	ARIAS, FACUNDO (CT) RIO TERCERO TALLERES 1 PART. 186 Y 260
	ASIS, JUAN LABOULAYE HURACAN 1 PART. 207
	BURGOS, JOSE SALTA CEFERINO 2 PART. 200 A 2
	CARTASSO, ENZO C. CASARES ARGENTINA 78 1 PART. 186
	CORREA, LAUTARO SAN NICOLAS REGATAS 2 PART. 287 5
	CORTEZ, HUGO SGO. DEL ESTERO C. ARGENTINO 1 PART. 287 5
	DEL RIO, MARCELO (CT) RIO TERCERO TALLERES 1 PART. 186 Y 260
	FERREYRA, ENZO SAN PEDRO (J) PARAPETI 2 PART. 200 B
	FLIGMAN, LEANDRO (CT) TUCUMAN ATENEO 3 PART. 186 Y 260
	FUENTES, LAUTARO C. OLIVIA NOCHEROS 1 PART. 207
	GAETAN, FABIAN CHILECITO LOS ANDES 1 PART. 207
	GARCIA, CARLOS (CT) LGS MARTIN MITRE 1 PART. 186 Y 260
	GODOY, KEANDRO ZARATE INTER 1 PART. 207
	GONZALEZ, GASTON (CT) LABOULAYE HURACAN 1 PART. 186 Y 260
	GONZALEZ, LUCAS RIO CUARTO R. CESARINI 1 PART. 287 5
	GUERRA, GUSTAVO QUIMILI COMERCIO 2 PART. 200 A 3
	GUTIERREZ, LEANDRO RIO GALLEGOS UNION 1 PART. 207
	HERNANDEZ, JOAQUIN NEUQUEN PETROLERO 1 PART. 204
	JUAREZ, KEVIN V. DOLORES COMERCIO 1 PART. 207
	LEDESMA, MAXIMILIANO T. DE RIO HONDO RIO DULCE 1 PART. 204
	LUCERO, JUAN BARILOCHE PTO. MORENO 2 PART. 200 A 3
	MAIDANA, YOSEMIR LA RIOJA RIOJA JRS 1 PART. 207
	MANCILLA, NICOLAS CIPOLLETTI ARG DEL NORTE 1 PART. 204
	MANGANELLI, LAZARO GRAL. PICO ALL BOYS 1 PART. 207
	MARQUEZ, LUCAS M. QUEMADO SALAMANCA 2 PART. 200 A 2
	MENDEZ, LUIS EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 207
	MIGLIORE, ESTEBAN ONCATIVO FLOR DE CEIBO 1 PART. 287 5
	MONTAGNA MARTIN LABOULAYE HURACAN 1 PART. 186 Y 260
	MONTERO, GUIDO PERGAMINO RACING 2 PART. 200 A 11
	NAVARRO, JOSE QUIMILI COMERCIO 2 PART. 200 A 11
	OLAVARRIA, JOSE (CT) PTO, SANTA CRUZ INDEPENDIENTE 1 PART. 207 Y 260
	PERALTA, JESUS FRIAS C. CORDOBA 1 PART. 201 B 4
	PONCE DE LEON, FACUNDO TUCUMAN J. NEWBERY 1 PART. 204
	RAMALLO, CESAR (CT) C. CASARES ARGENTINA 78 1 PART. 186 Y 260
	RAMIREZ, FABRICIO QUIMILI LA ENSENADA 1 PART. 207
	REPETTO, DANIEL JUNIN RIVADAVIA 1 PART. 207
	RIVERA, CARLOS ESCOBAR MALVINAS 2 PART. 200 A 11
	RODEGIERO, JUAN ROJAS ARGENTINOS 2 PART. 200 A 3
	RODRIGUEZ, ARIEL PASCANAS SARMIENTO 1 PART. 207
	RUIZ, RODRIGUEZ TUCUMAN GRANEROS 1 PART. 207
	SANCHEZ, ANGEL SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 204
	SANDOVAL, MARCO (CT) CIPOLLETTI ARG. DEL NORTE 2 PART. 200 B
	SERAFINI, LUCAS ESCOBAR MALVINAS 1 PART. 207
	SODA, JOSE GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 204
	SORIA, JUAN QUIMILI LA ENSENADA 1 PART. 207
	SUAREZ, GUSTAVO RECREO SAN MARTIN 1 PART. 201 B 6
	SUELDO, MISAEL RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 A 8
	VALSICK, FEDERICO GRAL. VILLEGAS SANTA RITA 3 PART. 200 A1
	VERA, ENZO SGO. DEL ESTERO AGUA Y ENERGIA 1 PART. 207
	VERON, FRANCO M. QUEMADO SALAMANCA 2 PART. 200 A3
	VIZCARRA, MARCOS EL BOBADAL FIDA 1 PART. 207
	EXPEDIENTE N° 5525/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2025.
	Club Atlético Recreativo Pringles (Justo Daract – San Luis) s/ Protesta.
	VISTO:
	En virtud de la protesta presentado por los Sres. Ariel Martínez y Cristian Adrián Jofré, invocando el carácter
	de secretario y presidente respectivamente del club Atlético Recreativo Pringles, del partido disputado por la
	1ra. fecha Zona 3 Región Cuyo, del Torneo Federal Regional Amateur 2025/26, el día 18 de Octubre del
	corriente año, contra su similar club Defensores de Belgrano, ambos de la Localidad Justo Daract y afiliados a
	la Liga Villamercedina de futbol, habiendo finalizado el mismo empatado con el resultado en 1 gol por bando.
	La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito del arancel correspondiente
	establecido por la reglamentación de la competencia, por lo que corresponde avocarse a su tratamiento.
	CONSIDERANDO:
	Que el quejoso se agravia, específicamente manifestando que “…El Club Defensores de Belgrano presenta
	planilla de alineación del partido no emitida por el sistema Comet, como lo exige el Art. 34 del reglamento del
	torneo federal regional amateur 2025/26. Se hace notar que la planilla emitida por el Sistema Comet no deja
	incluir a los jugadores inhabilitados por cualquier causa por Ej falta de certificado aptitud física, sanciones,etc.
	La planilla presentada por el club Defensores de Belgrano fue redactada de puño y letra, evitando de esta
	manera el filtro de jugadores inhabilitados realizado por el sistema Comet. El encargado del sistema Comet
	del Club Pringles de Justo Daract el Sr. Jofre Cristian Adrian dni 33670924, al observar las irregularidades,
	realiza la descarga de la planilla de partido correspondiente al club Defensores de Belgrano a las 16:41hs del
	18 de octubre del 2025, es decir a los 10 minutos del inicio del partido, donde se observa que uno de los
	jugadores de la alineación del club defensores de Belgrano se encuentra inhabilitado para disputar el partido,
	el sr jugador número 18 (en la planilla confeccionada de puño y letra) Viale Cagnoli Agustín DNI 44359773 el
	motivo de dicha inhabilitación es la falta del certificado médico obligatorio Art 21 inciso 1 del reglamento del
	torneo federal regional amateur 2025/26: “Los jugadores obligatoriamente deben contar con un certificado de
	aptitud física. Aquellos que no cuenten con dicho certificado, debidamente cumplimentado por un profesional
	de la salud matriculado, con carácter de declaración jurada e ingresada al sistema Comet por la persona
	responsable de dicha carga. Se encontrara indefectiblemente inhabilitado para actuar en el certamen hasta
	tanto se dé cumplimiento a tal requisitoria. A modo de prueba el encargado del sistema comet del club
	Pringles de Justo Daract realiza una nueva descarga de la planilla una vez finalizado el partido a las 18:52hs
	del 18 de octubre del 2025, 35 minutos de la finalización del partido, donde se observa que el jugador continúa
	inhabilitado…”.
	Corrido el traslado de la protesta al club Defensores de Belgrano por intermedio de la Liga de Fútbol, para que
	ejerciera su derecho de defensa, comparecen los Sres. Claudio Juri y Renzo Aveiro, invocando el carácter de
	presidente y secretario de dicha institución, quienes manifiestan que “…En lo que respecta a la Planilla de
	juego utilizada el día del partido nombrado, la misma es bajada del sistema Comet. En nuestro poco
	conocimiento hacia el sistema y la falta de capacitación para poder acudir de la mejor manera, se logra
	encontrar la Planilla de juego que fue escrita en puño y letra el mismo día del partido, por la mañana. No tener
	a donde recurrir y consultar si la planilla que estábamos por presentar era la correcta. Por la falta de
	conocimientos, Utilizamos el mismo sistema que se utiliza en la liga Local Apuntando 3 copias y 2 carbónicos
	para llenar la misma. Hora antes de arrancar el Partido, el árbitro del encuentro, el Sr Eduardo Raúl Hartfiel,
	nos hace saber que dichas planillas no son las correspondientes, pero que son copias del Comet ya que
	fueron bajadas del sistema, con información del partido que se jugaba, hora y fecha, estadio donde se jugaría
	en encuentro, los Árbitros designados y los espacios correspondientes de cada equipo para llenar con
	información. También reconoce que es la primera vez que nuestra institución esta compitiendo en dicho
	Torneo y que es muy difícil manejar el sistema en pocos meses de uso. Con la plantilla mencionada se le
	entrega también la planilla o Lista de buena fe, reservado para La Liga, con nombre y apellido de cada
	jugador, DNI, fecha de nacimiento y la situación reglamentaria de cada Jugador...”.
	RESULTANDO:
	Que, el Reglamento de Transgresiones y Penas establece que el Tribunal de Disciplina debe resolver de
	acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho, mientras que la apreciación de los hechos
	para la justa aplicación de la pena, queda confiada a la libre convicción del mismo, el cual se pronunciará con
	los elementos de juicio que considere suficientes.
	Que, los argumentos defensistas alegados por el club Defensores de Belgrano, pierden toda consistencia y se
	da de bruces con la conducta asumida por el mismo (doctrina de los propios actos), tal como consta en el
	descargo agregado a las actuaciones, del cual surge de manera fehaciente que la entidad de mención omitió
	la carga en el COMET del certificado médico obligatorio correspondiente al jugador Viale Cagnoli Agustín,
	quien ingresó a jugar con el dorsal nro. 18.
	Que, con posterioridad al inicio del torneo de referencia, teniendo en claro lo exigido reglamentariamente, las
	autoridades del club protestado regularizaron en el Sistema COMET, la situación del jugador en cuestión
	cargando el apto médico.
	Que, al respecto el reglamento de la competición es muy claro al establecer en el Art. 34 que “solo se utilizará
	la planilla de partidos del Sistema Comet”, mientras que referente a los jugadores en Art. 21.1 exige que los
	mismos “obligatoriamente deben contar con un certificado de Aptitud Física (se adjunta modelo). Aquellos
	jugadores que no cuenten con dicha certificado, debidamente cumplimentada por un profesional de la salud
	matriculado, con carácter de declaración jurada (deberá constar que está apto para la práctica deportiva) e
	ingresada al sistema Comet por la persona responsable de dicha carga, se encontrará indefectiblemente
	inhabilitado para actuar en el certamen hasta tanto se de cumplimiento a tal requisitoria”.
	Que, ante lo expuesto en los considerandos, analizando las constancias de autos, verificando un
	incumplimiento reglamentario por parte del club local, corresponde darle por ganado al club Atlético
	Recreativo Pringles, del partido disputado el 18/10/2025 por la 1ra. fecha Zona 3 Región Cuyo, del Torneo
	Regional Federal Amateur 2025/26, versus su similar club Defensores de Belgrano, ambos de la Localidad
	Justo Daract y afiliados a la Liga Villamercedina de futbol, registrándose el siguiente resultado: club
	Defensores de Belgrano: 0 –cero- gol vs. club Atlético Recreativo Pringles: 1 -un- gol.
	Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el club club Atlético Recreativo Pringles al
	momento de deducir su protesta, y aplicar al club Defensores de Belgrano a, la multa de ciento cincuenta
	(150) entradas generales.
	Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
	RESUELVE:
	1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el club Atlético Recreativo Pringles, contra el club Defensores de
	Belgrano, ambos de la Localidad Justo Daract, Provincia de San Luis, respecto al partido que ambos
	disputaron el día 18/10/2025 por la 1ra. fecha Zona 3 Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur
	2025/26, organizado por el Consejo Federal del Fútbol (Arts. 13, 14, 32, 33, 107 inc. a del R.T.P.).-
	2°) Dar por ganado el partido al club Atlético Recreativo Pringles, registrándose el siguiente resultado: club
	Defensores de Belgrano: 0 –cero- gol vs. club Atlético Recreativo Pringles: 1 -un- gol (art. 152 del R.T.P.).-
	3°) Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por el Atlético Recreativo Pringles al
	momento de deducir su protesta (Art. 69 inc. c RTRFA y art. 21 del RTP).
	4°) Aplicar al club Defensores de Belgrano la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales (Art. 69 inc.
	c RTRFA y art. 21 del RTP).
	5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
	EXPEDIENTE N° 5526/25 – TORNEO FEDERAL SUB 15
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2025.-
	VISTO:
	Informe del Arbitro el Partido disputado entre el Club Universitario de Córdoba contras el Club Unión de
	Córdoba, correspondiente a los Cuartos de Final del Torneo Federal Sub 15 que organiza el Consejo Federal
	del Futbol Argentino; que debía disputarse el día 22 de Octubre de 2025, confeccionado por el Árbitro del
	Partido Sr. Lucas José Quiroga;
	CONSIDERADON:
	Que del Informe antes mencionado, el Árbitro del encuentro procedió a Suspender el Partido correspondiente
	a los Cuartos de Final de la Categoría Sub 15 de la Región Centro del Torneo que organiza el Consejo
	Federal del Futbol Argentino, debido a “falta de garantías de seguridad ya que no había ningún efectivo
	policial”.
	Que ante el contenido del informe, fue dispuesto que se corra vista del mismo al Club Universitario de
	Córdoba, a los fines que conteste la misma dentro de las 24 horas de recibida.
	Que venció el plazo que fuera otorgado para que ejercite su derecho de defensa, no fue presentado descargo
	alguno por parte de dicha institución, siendo esta sobre la que pesa la presunta responsabilidad de los hechos
	informados.
	RESULTA:
	Que este Tribunal adopto a través de sus fallos el criterio jurisprudencial respecto de los Informes Arbitrales,
	considerando que los mismos constituyen semiplena prueba respecto de los hechos y conductas que
	contienen, y sólo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de elementos de pruebas fehacientes que
	pongan en jaque o desvirtúen o pongan en duda el contenido de los mismos.-
	En este sentido, el silencio que mantuvo la institución a la que se le corrió vista de los hechos informados,
	opera como un reconocimiento expreso respecto de la existencia de los mismos y la responsabilidad que le
	atribuye el informe en cuestión.
	Que conforme lo determina el Reglamento de Transgresiones y Penas, es responsabilidad de quien actúa en
	carácter de Local proporcionar la seguridad; y cuando ello no ocurra, se debe aplicar lo prescripto por el Art.
	106 del Reglamento de Transgresiones y Penas que establece: “Pérdida de partido cuando el árbitro lo
	suspenda por algunode los siguientes motivos: . . .”n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de
	policía imputable al club Local.”
	En consecuencia, corresponde dar por Perdido el Partido al Club Universitario de Córdoba, y por Ganado el
	mismo al Club Unión de Córdoba. En cuanto al Resultado que debe arrojar dicho partido, conforme lo
	prescripto por el Art. 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, al mismo se le asigna el siguiente
	Resultado Club Universitario de Córdoba 0 (cero) Gol y el Club Unión de Córdoba 1 (uno) Gol.
	Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior
	RESUELVE
	1) Dar por perdido el partido al Club Universitario de Córdoba (arts. 32; 33 y 106 inc. n) del Reglamento de
	Transgresiones y Penas y por Ganado el Partido al Club Unión de Córdoba.-
	2) Disponer el siguiente resultado del Partido: Club Universitario de Córdoba 0 (cero) Gol y Club Unión de
	Córdoba 1 (uno) Gol, conforme lo determina el Art. 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
	3) Comuníquese, publíquese y archívese.
Jueves 30 de octubre de 2025, 18:01





 
	
	