Sanciones del Torneo Federal A, Regional Amateur, Juveniles y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 76/25 – 13/11/25
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5533/25 – TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
SOSA, GERMAN CHIVILCOY GIN Y ESG 1 PART. 204
EXPEDIENTE N° 5534/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACEVEDO, RENE LUJAN V. CORINA 1 PART. 204
AGÜERO, CESAR RIO GALLEGOS ESPERANZA 1 PART. 287 5
ALBELO, CESAR TILISARAO CONCARAN 1 PART. 201 B 4
ALVAREZ, SEBASTIAN OLAVARRIA RACING 1 PART. 204
ANRIQUE, WALTER MERCEDES ALL HAZ 1 PART. 204
ARRIOLA, MARTIN (CT) RIVADAVIA (M) ARENAS RAFFO 2 PART. 186 Y 260
AYUNTA, BRAIAN LORETO ATOJ POZO 1 PART. 207
BARRERA, THOMAS LINCOLN GRAL. PINTO 2 PART. 200 A 7
BARRETO, MATIAS ESCOBAR BAJO SAN ISISDRO 1 PART. 207
BAZAN JAVIER METAN VICTORIA 3 PART. 200 A 11
BRANGANTINI, BRUNO JUJUY DEP. LUJAN 2 PART. 207
BRONICO, MARTIN (CT) ZARATE CENTRAL 2 PART. 186 Y 260
BUENO, FRANCO USHUAIA CAMIONEROS 1 PART. 207
CAMARGO, RAMON J. MARIA BOCHAS 2 PART. 200 A 1
CARCAMO, TAHIEL C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 204
CARDOZO, RAMON LAS PALMAS HURACAN 1 PART. 207
CASAS, NELSON ONCATIVO FLOR DE CEIBO 1 PART. 207
CORDOBA, LUIS CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 207
CORRO, MANUEL MERCEDES ALL HAZ 1 PART. 207
CRAGNOLINI, SEBASTIAN (CT) JESUS MARIA BOCHAS 3 PART. 186 Y 260
CUELLO, MICHEL RIVADAVIA (M) ARENAS RAFFO 4 PART. 186 Y 207
D AMATO, OSCAR SGO. DEL ESTERO AGUA Y ENERGIA 1 PART. 207
DA ROSA, RAFAEL P. DE LOS LIBRES MARITIMOS 2 PART. 200 A 1
DE FILIPPIS, DIEGO ZARATE CENTRAL 1 PART. 207
DE MARCO, AGUSTIN RAFAELA LIBERTAD 1 PART. 207
DELGADO, GASTON SALTA CEFERINO 1 PART. 207
DER EGUERDITCHIAN, LUCAS B. BLANCA LINIERS 2 PART. 200 A 11
DIAZ, SEBASTIAN OBERA RIVER 1 PART. 204
DRISDALE, SANTIAGO CHACABUCO ARGENTINO 1 PART. 207
EGURZA, NICOLAS TRELEW JJ MORENO 2 PART. 200 A 2
ERAZUN, HECTOR (CT) SANTA ROSA UNION 2 PART. 186 Y 260
FARIAS, DANIEL V. ANGELA COMERCIO 2 PART. 200 A 8
FERNANDEZ, RUBEN VIEDMA VILLALONGA 2 PART. 200 A 11
FISCINA, BAUTISTA NECOCHEA VILLA DIAZ 1 PART. 207
FONT, JONATHAN L. BELTRAN SPORTSMAN 1 PART. 204
FORMINI, BRUNO M. CLAVERO OBRAS 1 PART. 186
GARCIA, BENJAMIN NEUQUEN SAN PATRICIO 1 PART. 287 5
GARCIA, JUAN TRELEW ALIANZA 1 PART. 186
GIANTINOTO, MAURO GRAL. MADARIAGA ARENA 1 PART. 207
GLICKMAN, ANDRES (CT) ONCATIVO FLOR DE CEIBO 1 PART. 186 Y 260
GODOY, LEANDRO ZARATE INTER 1 PART. 207
GONZALEZ, MARTIN TRELEW JJ MORENO 1 PART. 207
HERRERA, MARCOS PASCANAS SARMIENTO 1 PART. 201 B 4
HIDALGO, OCTAVIO MALARGUE VOLANTES 2 PART. 200 A 8
INCLAN, KEVIN (CT) CHACABUCO ARGENTINO 1 PART. 205 B Y 260
JIMENEZ, SEBASTIAN LINCOLN J. UNIDA 1 PART. 207
LEDESMA, LUCAS VIEDMA J. NEWBERY 2 PART. 200 A 11
MACIAS, JOAQUIN SAN NICOLAS SAN MARTIN 1 PART. 207
MAIDANA, LUCIANO LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 204
MAIDANA, MILTON APOSTOLES COLONIAL 1 PART. 201 B 4
MAIDANA, RICARDO RESISTENCIA REGIONAL 1 PART. 207
MAZUROK, PABLO GRAL. ALVEAR FERRO 2 PART. 200 A 1
MENDOZA, CRISTIAN M. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 207
MERLO, FRANCO LUJAN ASOC. CRISTIANA 1 PART. 207
MOLINA, LAUTARO VIEDMA TALLERES 1 PART. 207
MONACO, SALVADOR (CT) CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 186 Y 260
MONTES, FERNANDO NECOCHEA VILLA DIAZ 2 PART. 200 A 8
MURIEL, JONATAN TANDIL G. UNIVERSITARIO 1 PART. 204
OLLARCE, SILVIO (CT) MALARGUE VOLANTE 1 PART. 186 Y 260
ORTEGA, FRANCISCO SANTA FE COLON 1 PART. 207
ORTIGOZA, NAHUEL MERCEDES ALL HAZ 1 PART. 207
OVEJERO, CARLOS TUCUMAN GRAMILLA 4 PART. 186 Y 207
PAEZ, LUCAS SAN JUAN MARQUESADO 2 PART. 200 A 3
PAGANINI, FABRICIO (CT) MERCEDES EL FRONTON 1 PART. 186 Y 260
PALACIOS, JHON TARTAGAL POCITOS 2 PART. 200 A 3
PALMA, LUCAS C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 207
PEDRAZA, FERNANDO CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 207
PEREZ, JOSE TRELEW ALIANZA 1 PART. 207
PEREZ, LAUTARO ESPERANZA ALUMNI 1 PART. 207
PEREZ, MARTIN (CT) MERCEDES EL FRONTON 1 PART. 186 Y 260
PIRIZ, ESTEBAN LINCOLN GRAL. PINTO 1 PART. 186
PRINCIPIANO, LAUTARO SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 205 B
RAMBAUD, FACUNDO CAMPANA LA JOSEFA 2 PART. 200 A 3
RAMIREZ, ESTEBAN (CT) COLON (ER) V. ELISA 1 PART. 186 Y 260
RAMOS, MATIAS CHACABUCO ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
RIOS, CLAUDIO POSADAS G. BROWN 1 PART. 207
RIOS, GONZALO RESISTENCIA VILELAS 1 PART. 204
RIVAROLA, GERMAN (CT) ROSARIO CNEL AGUIRRE 1 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, FERNANDO (CT) NEUQUEN PATAGONIA 2 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, MARIO BELEN RACING 1 PART. 207
ROJAS, OSVALDO (CT) SANTA ROSA UNION 1 PART. 186 Y 260
ROLDAN, ANIBAL (CT) RAFAELA LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
ROMERO, ANIBAL RECREO SAN MARTIN 1 PART. 207
ROMERO, CRISTIAN GRAL. GUEMES LA TABLADA 2 PART. 200 A 1
ROSALES, LEANDRO B. BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 186
ROSINA, GINO ONCATIVO FLOR DE CEIBO 2 PART. 200 A 3
RUDULFU, ALEXIS RIO TERCERO TALLERES 1 PART. 207
RUI, MARTIN J. MARIA COLON 2 PART. 200 A 1
SANABRIA, JUAN POSADAS G. BROWN 1 PART. 186
SANCHEZ, BRUNO ZARATE LIMA 2 PART. 200 A 3
SANCHEZ, SANTIAGO RIO TERCERO TALLERES 2 PART. 200 A 2
SANTILLAN, PEDRO EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 207
SOSA, CRISTIAN RIO TERCERO BELGRANO 2 PART. 200 A 1
SUAREZ, FRANCO CANALS SARMIENTO 1 PART. 207
TAMBURINI, SANTIAGO CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
TAVIERES, MAXIMILIANO T. ARROYOS HURACAN 1 PART. 207
TORRES, ALAN ROJAS ARGENTINO 1 PART. 186
TORRES, CARLOS BRAGADO V. TRANQUILA 1 PART. 287 5
TORRES, WALTER RIO GALLEGOS ESPERANZA 1 PART. 207
UBITA, IGNACIO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 186 Y 260
VALLEJOS, DIEGO POSADAS G. A. FRANCO 1 PART. 201 B 4
VALLEJOS, JONATAN G. SAN MARTIN MUNICIPAL 1 PART. 287 5
VAZQUEZ, NICOLAS ESPERANZA ALUMNI 1 PART. 287 5
VELAZQUEZ, JONATAN (CT) CHACABUCO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
VILLALON, EZEQUIEL SAN RAFAEL R. ATUEL 2 PART. 200 A 3
WEIGNDT, IVAN (CT) MERCEDES ALL HAZ 1 PART. 186 Y 260
ZANOTTI, MARTIN CHACABUCO 9 DE JULIO 2 PART. 200 A 1
ZARATE, PABLO (CT) LINCOLN GRAL. PINTO 2 PART. 186 Y 260
EXPEDIENTE N° 5535/25 - TORNEO JUVENIL SUB 17 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
MENDEZ, ALAN SANTA ROSA MAC ALLISTER 1 PART. 154
GARCIA, FRANCO SANTA ROSA MAC ALLISTER 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5536/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025
Partido 09/11/25: Club Atlético Jorge Newbery (Tucumán) vs. Club Sportivo Alfredo
Guzmán (Tucumán) s/ partido suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Axel Gastón Santillán, producido con motivo del
partido que se estaba disputando el día 9 de Noviembre del año 2025, entre el Club
Atlético Jorge Newbery vs. el Club Sportivo Alfredo Guzmán, ambos afiliados a la Liga
Tucumana de Fútbol, correspondiente a la 4ta. Fecha, Zona 8, Región Norte del
Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, mediante el cual nos hace saber:
“…Informo que cuando estábamos saliendo del vestuario a reanudar el segundo
tiempo del partido, observo a un simpatizante del club local Jorge Newbery el cual
arrojo una bomba de estruendo desde un techo que daba a
la puerta del vestuario arbitral, la cual detono a espalda cerca de la nuca de mi
compañero Sebastián
Romano, asiéndolo perder el conocimiento por unos segundo, razón a ellos
ingresamos nuevamente al vestuario sin dar inicio a la segunda parte del partido.
Dentro de los vestuarios fuimos asistido por doctor el cual en ese momento le dijo a mi
compañero que era normal que sintiera mareos y que se encontrara aturdido. Luego
de esperar unos 35min aproximadamente que mi compañero se mejore, le pregunte
nuevamente como se sentía, el cual me dijo que continuaba aturdido y con nauseas y
que no se encontraba en condiciones de realizar su trabajo a lo que tome la decisión
de suspender el partido, a posterior hable con ambos capitanes como así también con
el jefe de seguridad para informarle la decisión que había tomado. Hasta ese
momento el resultado del partido era Jorge Newbery (0) vs Sportivo Guzmán (0).
Adjunto pdf de la denuncia y constancia de atención medica...”(sic);
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Disciplina, a efecto de preservar al Club Atlético Jorge Newbery,
las garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho de defensa, por
intermedio de la Liga Tucumana de Fútbol, se procedió a correr traslado para que
tomen conocimiento de las actuaciones y, si lo consideraban pertinente, realizara su
descargo por escrito, de conformidad con lo que establecen los Arts. 7 y 11 del RTP.
Que, se recibe descargo suscripto por los Sres. Pedro Pablo Ruiu y Tomas Alberto
Janin, invocando el carácter de presidente y secretario de la institución, en el cual
expresan “…nuestra institución ha trabajado en conjunto
con el Ministerio de Seguridad de la Provincia y la Secretaria de Seguridad Deportiva,
con el fin de que este tipo de accionar no se produzcan en los cotejos que actuamos
de local. Hemos realizado la contratación del servicio adicional de seguridad, que el
Ministerio y Secretaria nos requiere para cubrir todos los cotejos del actual torneo.
Lamentablemente en el último cotejo, una importante cantidad de simpatizantes logro
eludir los controles policiales de ingreso a nuestro estadio e introdujo artículos de
pirotecnia de importante relevancia (bombas de estruendo y morteros). Deseamos
aclarar que los controles de ingreso, es de pura y exclusiva competencia de la Policía
de la Provincia, bajo la requisa temprana del servicio adicional del grupo de infantería.
En común acuerdo con el encargado de seguridad del operativo, le solicitamos que
despeje de la zona este (vestuarios) a nuestra parcialidad para evitar posibles
incidentes con el equipo visitante. Una vez finalizado el 1º tiempo, en el que el
marcador se reflejaba el empate en cero goles, los Jugadores locales y visitantes se
dirigieron hacia sus respectivos vestuarios, luego que ingresar en su totalidad,
procedieron a Ingresar los árbitros del encuentro, sin inconvenientes de ninguna
índole, ya que el cotejo fue totalmente parejo y la actuación del árbitro sin
cuestionamiento alguno. Cumplido el tiempo de descanso, nuestros jugadores
procedieron a ingresar para disputar el segundo tiempo, estando la terna todavía en
su vestuario, en ese instante nuestra parcialidad comienza arrojar pirotecnia del sector
lateral oeste ya que ese sector había sido despejado por cuestiones de seguridad, fue
en ese momento que uno de los proyectiles pirotécnicos impacta en la cabina de
prensa y se detona dentro de la zona mixta de jugadores visitantes y árbitros,
lamentablemente el mismo cayó cerca de la humanidad del Lineman Nº 1, lo cual le
produjo mareo y nauseas, inmediatamente fue atendido en un principio por el
enfermero del club, y para brindarle una mejor atención le solicitamos al médico del
servicio ambulatorio contratado que continúe con la
atención más adecuada (se adjunta informe del médico). Luego de esperar más de 30
minutos que el lineman se recupere del impacto, el árbitro del encuentro nos solicita
llamar a los capitanes y técnicos, para informar que la jornada era suspendida debido
a que el Sr. lineman no podía continuar con su labor debido a mareo y traumatismo
aducido, con el resultado
empate en cero goles, se procedió a trasladar al Sr. lineman al nosocomio de la
ciudad…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido
en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio
que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del
partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente la
parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a extremos de no evaluar los
elementos que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas del
equipo arbitral.
Que, el encartado ha presentado su defensa apoyado en
una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de controles de ingreso, es
de pura y exclusiva competencia de la Policía de la Provincia, bajo la requisa
temprana del servicio adicional del grupo de infantería, sin aportar elementos de valor
para desacreditar el informe del árbitro del partido.
Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad objetiva
del club Newbery, por el comportamiento primitivo de parte de sus simpatizantes,
consistente en arrojar proyectiles hacia el interior del campo de juego, atentando
contra integridad física de uno de los árbitros asistentes.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente,
corresponde dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 9 de
Noviembre del año 2025, entre el Club Atlético Jorge Newbery vs. el Club Sportivo
Alfredo Guzmán, ambos afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la
4ta. Fecha, Zona 8, Región Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26,
dando por perdido el mismo al local registrándose el siguiente resultado: Club Atlético
Jorge Newbery: 0 -cero- gol vs Club Sportivo Alfredo Guzmán: 1 -un- gol.
Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery con multa de 100 (cien) entradas generales
por 3 -tres- fechas, determinando la clausura por el término de seis -6- meses, del
estadio donde ocurrieron los hechos informados, para que el mismo pueda actuar de
local.
Además de determinar que los próximos tres -3- partidos que el Club Atlético Jorge
Newbery deba disputar en condición de local por el Torneo Regional Federal Amateur
2025/26, se jueguen a puertas cerradas sin público y que sólo
ingresarán al estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 9 de Noviembre del
año 2025, entre el Club Atlético Jorge Newbery vs. el Club Sportivo Alfredo Guzmán,
ambos afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la 4ta. Fecha, Zona
8, Región Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, el que fuera
suspendido por agresión al equipo arbitral por parte de la parcialidad local (Arts. 32 y
33 del R.T.P.).
2º) Dar por perdido el partido al Club Atlético Jorge Newbery, registrándose el
siguiente resultado: Club Atlético Jorge Newbery: 0 -cero- gol vs Club Sportivo Alfredo
Guzmán: 1 -un- gol ( Arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol
con multa de 100 (cien) entradas generales por 3 -tres- fechas (Arts. 32, 33, y 80
primer párrafo incs. “b” y “c” del R.T.P.).
4°) Determinar la clausura por el término de seis -6- meses, del estadio del Club
Atlético Jorge Newbery donde ocurrieron los hechos informados, para que el mismo
pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
5°) Determinar que los próximos tres -3- partidos que
deba disputar el Club Atlético Jorge Newbery en condición de local por el Torneo
Regional Federal Amateur 2025/26, se jueguen a puertas cerradas sin público y que
sólo ingresarán al estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts.
32 y 33 del R.T.P.).
6°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.)
EXPEDIENTE N° 5537/25 - CLUB DEPORTIVO LICEO APELA FALLO DE LA LIGA
METROPOLITANA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2025.-
El Recurso de Apelación que fuera interpuesto por el Club Deportivo Liceo afiliado a la
Asociación Metropolitana de Futbol contra la Resolución Publicada en el Boletín Oficial
N°27/2025 de dicha liga, correspondiente al Expediente N°0134, caratulado “A.D.
Calzada c/ Deportivo Liceo – Primera División”.
VISTO:
Que el Club Deportivo Liceo interpuso contra la Resolución dictada por el Tribunal de
Disciplina de la Asociación Metropolitana de Futbol en fecha 19 de Octubre de 2025,
que fuera Publicada en el Boletín Nro. 0134 de fecha 23 de Octubre de 2025; formal
Recurso de Apelación.
En su escrito recursivo, exponen una serie de fundamentos en los que pretenden
sustentar la vía intentada, los que surgen de la narrativa, sin aportar elemento
probatorio alguno; ni tampoco obra inserta en la
presentación la firma de las autoridades de la institución Apelante.
Que tampoco se encuentra agregado en autos el comprobante del Depósito del
Derecho de Apelación.
CONSIDERANDO:
Que en primer término, corresponde avocarnos al análisis de los aspectos formales
del Recurso de Apelación planteado, por lo que debe ser materia de estudio si el
mismo reúne los requisitos formales que debe contener; en cuanto a esto,
encontramos que el escrito no fue firmado por las autoridades que representan a dicha
institución; hecho que viola expresamente el Reglamento del Consejo Federal del
Futbol Argentino, por cuanto el mismo establece que los escritos deben estar firmados
por el Presidente y Secretario de las instituciones que realizan presentaciones ante los
distintos órganos de esta Asociación.
En cuanto al Deposito del Derecho de Apelación, el mismo no fue realizado, por
cuanto no fue acompañado comprobante alguno de su cumplimiento.
RESULTANDO:
Encuentra este Tribunal que el Recurso interpuesto adolece de dos defectos de forma
que hace imposible su tratamiento, como es la falta del Depósito del Derecho de
Apelación; motivo por el cual corresponde su Rechazo “in limine”; conforme lo
determina el Art. 48 del Reglamento del Consejo Federal, en su párrafo tercero al
expresar: “La admisión del recurso estará condicionada al depósito de un arancel,
cuyo monto será fijado mediante resolución del Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal. El incumplimiento de este requisito facultará al Tribunal para rechazar el
recurso "in límine".” y los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas del
Viamonte 1366 5to Piso (C1053ACB) C.A.B.A.
independientemente de la falta de representatividad del Apelante por la omisión de la
firma del Escrito presentado.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del
Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar “in limine” el Recurso de Apelación que fueran deducido por el Club
Deportivo Liceo afiliado a la Asociación Metropolitana de Futbol contra la Resolución
Publicada en el Boletín Oficial N°27/2025 de dicha liga, correspondiente al Expediente
N°0134, caratulado “A.D. Calzada c/ Deportivo Liceo – Primera División”, conforme lo
determina el Art. 48 del Reglamento del Consejo Federal y los Arts. 32 y 33 del
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Futbol Argentino;
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE N° 5538/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2025.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 09/11/2025 en el encuentro
disputado entre los clubes Jorge Newbery (Tucumán) y su similar el Club Sp. Guzmán (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Jorge Newbery la
suma de $ 525.000; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Jorge Newbery (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 14/11/2025 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $525.000 que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/11/2025 con el Club Sp. Guzmán (Tucumán).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Jorge Newbery, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N° 5539/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2025.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 07/11/2025 en el encuentro disputado
entre los clubes Andino (La Rioja) y su similar el Club Alto Valle (Chamical), mediante el cual da
cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Andino la suma de $ 577.000; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Andino (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 14/11/2025 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $577.000 que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/11/2025 con el Club Alto Valle.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no
verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Andino, quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los
encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
Jueves 13 de noviembre de 2025, 18:20




