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Tribunal de Disciplina

Fallos del Torneo Federal Regional Amateur y otros

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 77/25 – 14/11/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5540/25 - TORNEO REGIONAL SUB 13 CENTRO 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
SALVADOR, VALENTINO CORDOBA HURACÁN 1 PART. 154
DOMINGUEZ FERREYRA CORDOBA HURACÁN 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5541/25 - TORNEO REGIONAL SUB 15 CENTRO 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 14 DE NOVIEMBRE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
MOYANO, NAZARENO CORDOBA BELGRANO 1 PART. 154
BADIALI, CONSTANTINO CORDOBA BELGRANO 1 PART. 154
VEZZANI LUQUE, V. CORDOBA RACING 1 PART. 154
LOPEZ, IGNACIO CORDOBA UNIVERSITARIO 1 PART. 154
CARRIZO, SANTIAGO RIO CUARTO ACCIÓN JUVENIL 1 PART. 154
MOYANO, SANTIAGO CORDOBA HURACÁN 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5542/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26
Partido 09/11/25: Club Peñarol de Medanitos (Catamarca) vs. Club 14 de Agosto La
Conty (Catamarca) s/ partido suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Maximiliano Silcan Jerez, producido con motivo
del partido que se estaba disputando el día 9 de Noviembre del año 2025, entre el
Club Peñarol de Medanitos, afiliado a la Liga Fiambalense de Fútbol vs. el Club 14 de
Agosto La Conty, afiliado a la Liga Tinogasteña de Fútbol, correspondiente a la 4ta.
Fecha, Zona 5, Región Centro del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26,
mediante el cual nos hace saber: “…A los 58 minutos de juego tras sancionar un tiro
libre penal en contra del club La Conty por sujeción del jugador Nº 6 Sr. Álvarez Sergio
Fernando y posterior amonestado, el jugador N° 2 Sr. Gómez Guillermo Karin,
capitán, me insulta a viva voz diciéndome sos hijo de puta eso no es penal, ladrón,
puto de mierda, el mismo me toma con ambas manos en mi cadera, con claras
intenciones de agredirme, a lo que saco sus manos retrocediendo, me continua
insultando, hijo de puta, debería hacer cagar, teniendo que ser calmado por sus
compañeros. luego de 2 minutos calmada la situación, le muestro la tarjeta roja al
jugador N° 2 a una distancia prudencial 6 metros aproximadamente, este jugador se
abalanza corriendo hacia mi persona, lanzándome golpes de puños impactándome en
el parietal izquierdo, intentando tomar distancia con mis brazos y retrocediendo en
busca de una protección, me vuelve a alcanzar dos veces con sus puños
impactándome y acompañado de una patada en mi pierna derecha, acompañados de
insultos y amenazas, teniendo intervenir el personal policial y sus compañeros para
luego ser retirado por los mismo, debiendo ingresar más personal policial para mi
resguardo y de la terna arbitral, ya que el jugador N° 6 Sr. Álvarez Sergio Fernando y
el director técnico Sr. Sanabria Prieto Ricardo comenzaron a insultarme a viva voz,
diciéndome, ladrón, hijo de puta te mereces eso y mucho más, agradece que estas
rodeado por la policía si no la cagada que te daríamos, sos un desastre, puto de
mierda, por lo que informo como expulsado a ambos por insulto, sin exhibir la tarjeta
roja por el reguardo de la terna arbitral, debiendo ser retirado por el personal policial.
Por tal motivo cito a los capitanes en ese momento ambos los jugadores N° 10, a
quienes le informo que el encuentro quedaba suspendido a los 60 minutos de juego,
por la agresión a mi persona. Una vez que nos retiramos del estadio en el móvil
policial fui a realizar la denuncia penal correspondiente en la comisaría de Fiambala
jefatura zona J. por lo que el oficial de servicio instructor de la causa, solicito un
control médico, realizado en el hospital de Fiambala, atendido por la doctora Antonella
Núñez m.p. 3028 quien solicita una placa radiográfica por el hematoma en el parietal
izquierdo, mi fuerte dolor de cabeza y cervical, así también una calmante
intramuscular, el resultado de la placa radiográfica no se observa lesión aparente de
gravedad. Adjunto imágenes denuncia placa radiográfica, hematoma de el parietal
izquierdo y del pie derecho...”(sic);
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal de Disciplina Deportiva, a efecto de preservar al Club 14 de Agosto
La Conty y a los Sres. Guillermo Karin Gómez, Sergio Fernando Álvarez y Ricardo
Sanabria Prieto, las garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho
de defensa, por intermedio de la Liga Tinogasteña de Fútbol, se procedió a correr
traslado para que tomen conocimiento de las actuaciones y, si lo consideraban
pertinente, realizaran sus descargos por escrito, de conformidad con lo que establecen
los Arts. 7 y 11 del RTP.
Que, comparecen los dirigentes del club informado por el árbitro del partido,
realizando descargo por escrito en nombre de la institución y sus jugadores
expulsados, expresando que “…el primer tiempo se llevaba a cabo un desenlace
normal del encuentro, nuestro equipo iba ganando 1 a 0 con un juego totalmente
limpio para ambos lados, sin polémicas. Que en el entre tiempo, se generó una
situación incómoda para nuestros jugadores e institución, al ver ingresar al Sr. Lindor
Quintar, quien es integrante del cuerpo técnico y comisión del Club Peñarol, al
vestuario de la terna arbitral, lo que llevo a tener malas interpretaciones y que se
fueron afirmando con el transcurso del segundo tiempo, ya que no entendemos que
puede entrar a hacer una persona al vestuario de los árbitros. Que en el segundo
tiempo el árbitro se empezó a inclinar el partido en favor del equipo local, produciendo
malestar, nerviosismo en nuestros jugadores y más con lo que habían visto en el
entretiempo, llevándolos a realizar reclamos durante el encuentro. Que previa a la
jugada que desembocó en el incidente ocurrido, el juez no cobro una jugada fuera de
juego, que podría haber sido el empate, dejando continuar la jugada en favor del
equipo local. Que nuestro capitán le reclama la jugada al juez de línea y el árbitro
principal, teniendo ambos jueces interpretaciones diferentes. Que el árbitro principal
ante los reclamos que realizaban los jugadores de nuestro equipo, respondía de
manera soberbia con frases como "te doy el silbato, cobra vos". Que a partir del
segundo tiempo todas las jugadas eran en contra de nuestro equipo. Que en la jugada
que el juez principal cobra foul y penal en favor del equipo local, nuestro capitán se
dirige a hablar con el juez principal, tomándolo por la cintura por el costado de manera
amistosa, para dialogar como capitán, para que lo mire y escuche, reaccionando el St.
Jerez con dos empujones sacándoselo a nuestro capitán de encima (adjunto fotos de
la misma).- Que en ese momento nuestro capitán le reclama si estaba cobrando esa
falta e inclinando el partido por el ingreso del Sr. Lindor al vestuario, a lo que el juez le
respondió "esa plata la cobro yo", produciendo indignación en nuestro capitán y demás
jugadores. Que posterior a estos dichos, nuestro capitán se queda callado y se dirige
afuera de la área, lo que segundos después el juez le saca tarjeta roja sin justificación
y se produce la trifulca que se deja el link de la transmisión en vivo…”.
Agregan que “…el juez en el informe donde manifiesta que es agredido por nuestro
capitán, en ningún momento manifiesta lo verdadero ocurrido, en ningún momento
hace mención de su reacción de querer agredir a nuestro capitán en primer momento
y el golpe de puño que lanzo e impacto en nuestro capitán. Que con esto no queremos
justificar el hecho y estamos totalmente consternados por el desenlace ocurrido, pero
es importante darle un contexto ya que no es un hecho aislado. Que por último los
demás jugadores que integran de nuestro equipo participaron calmando la situación a
los fines de culminar con el hecho. Que asimismo como institución manifestamos
nuestro pedido de disculpas a la terna artitral, ya que acudir a la violencia no es un
valor al que imploramos, todo lo contrario, ello así pedimos disculpas a la comunidad
futbolera…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido
en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio
que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del
partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta
que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso
administrativo deportivo.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente,
corresponde dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 9 de
Noviembre del año 2025, entre el Club Peñarol de Medanitos, afiliado a la Liga
Fiambalense de Fútbol vs. el Club 14 de Agosto La Conty, afiliado a la Liga
Tinogasteña de Fútbol, correspondiente a la 4ta. Fecha, Zona 5, Región Centro del
Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, por agresiones promovidas por jugadores
y director técnico de éste último al árbitro, registrándose el siguiente resultado: Club
Peñarol: 1 -un- gol vs La Conty: 0 -cero- gol.
Además de sancionar al jugador del Club 14 de Agosto La Conty, Sr. GUILLERMO
KARIN GOMEZ, con una pena de SUSPENSION de un -1- año y a los Sres.
GONZALO EZEQUIEL GALANTI y MARCOS ARIEL TONIETTI, con una pena de
SUSPENSION de cuatro -4- partidos.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 9 de Noviembre del
año 2025, entre el Club Peñarol de Medanitos, afiliado a la Liga Fiambalense de
Fútbol vs. el Club 14 de Agosto La Conty, afiliado a la Liga Tinogasteña de Fútbol,
correspondiente a la 4ta. fecha, Zona 5, Región Centro del Torneo Regional Federal
Amateur 2025/26, por agresiones promovidas por jugadores y director técnico de éste
último al árbitro (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2º) Dar por ganado el partido al Club Peñarol de Medanitos, afiliado a la Liga
Fiambalense de Fútbol, registrándose el siguiente resultado: Club Peñarol: 1 -un- gol
vs Club La Conty: 0 -cero- gol ( Arts. 32, 33, 106 inc. g y 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al jugador del Club 14 de Agosto La Conty, Sr. GUILLERMO KARIN
GOMEZ, con una pena de SUSPENSION de un -1- año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
4º) Sancionar al jugador del Club 14 de Agosto La Conty, Sr. SERGIO FERNANDO
ALVAREZ, con una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos (Arts. 32, 33 y 185
del RTP).
5º) Sancionar al director técnico del Club 14 de Agosto La Conty, Sr. RICARDO
SANABRIA PRIETO, con una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos (Arts. 32,
33, 185 y 260 del RTP).
6°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5543/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025
Partido 09/11/25: Club Atlético Sarmiento (Córdoba) vs. Club Social y Deportivo
Comercio (Córdoba) s/ partido suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Edgardo Matías Noguera, producido con motivo
del partido que se estaba disputando el día 9 de Noviembre del año 2025, entre el
Club Atlético Sarmiento vs. el Club Social y Deportivo Comercio, ambos afiliados a la
Liga Dolorense de Fútbol, correspondiente a la 4ta. Fecha, Zona 5, Región Centro del
Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, mediante el cual nos hace saber:
“…Partido suspendido en el entretiempo por recibir agresiones físicas a la terna
arbitral y en principal violencia a mi persona árbitro principal, y personal policial. Se
aclara que no contamos con vestuario, nos ofrecieron una oficina del club, ubicada
dentro de un polideportivo, donde en todo momento entraba y salía gente, en dicho
lugar los jugadores del club local guardaban sus pertenencias, y para ir al baño
teníamos que cruzar todo el polideportivo con gente por todos lados, niños corriendo y
jugando, también nos informaron que el equipo visitante llegaba cambiado por qué no
tenían vestuario, el que había no lo usaban, y que también en el entretiempo se
quedaban en la cancha. Una vez finalizado el primer tiempo y sin ningún tipo de
inconveniente en el partido junto a mis colegas (La terna arbitral) nos dirigíamos al
vestuario, oficina del club local, saliendo de la cancha, jugadores del equipo visitante
nos piden permiso para ir al baño, ya que no contaban con uno propio, y constatamos
que efectivamente los equipos visitantes se quedaban en el campo de juego, con la
presencia del asistente numero 2 el señor Lucas Beier. en caminata por detrás de una
de las tribunas (al aire libre) y al ingresar al polideportivo, el cual había que cruzar
para llegar al vestuario, un oficial de Policía abre el portón y de forma repentina y
brusca del oscuro aparecen 3 hombres a simple vista mayores de edad y uno de ellos
se abalanza hacia mi persona, me toma del cuello e intenta lanzar un golpe, otro
individuo se la acerca al grito de “vos no salís”. Mi asistente numero 1 el señor Lucas
Chacón me toma del brazo y me saca del polideportivo e Inmediatamente un oficial se
interpone, y aparecen 4 hombres más insultando y amenazando diciendo "De acá no
salen culiados, hijos de puta. Los vamos hacer cagar". Los oficiales comienzan a
resguardarnos y hacernos retroceder porque los hombres continuaban intentando
agredirnos. Luego un hombre le aplica una cachetada en el pecho al asistente numero
1 el señor Lucas Chacón y en la boca al asistente numero 2 el señor Lucas Beier,
Quien al ver los incidentes se acercó corriendo, al grito de “ustedes vayan para allá”,
después de ese tumulto se prenden las luces del polideportivo. Ya en el vestuario,
después de discusiones y gritos para llegar a él, siento ardor a la altura del cuello y al
sacarme la camiseta a simple vista observó escoriaciones las que fueron constatadas
por el Dr. Jorge Capram Mp 4494 (del club local). Tras los hechos de violencia y la
inseguridad que se vivían en ese momento, y luego de una reunión entre Jefe de
Operativo Oficial de la provincia de Córdoba – seccional villa sarmiento el Principal
Luciano Lescano y el mismo nos manifiesta que no están dadas las condiciones ni las
garantías para continuar con el cotejo por el que decido suspender el partido,
habiéndose diputado el primer tiempo. Fuimos trasladados en un móvil policial al
hotel...”(sic);
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal de Disciplina Deportiva, a efecto de preservar al Club Atlético
Sarmiento, las garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho de
defensa, por intermedio de la Liga Dolorense de Fútbol, se procedió a correr traslado
para que tome conocimiento de las actuaciones y, si lo consideraba pertinente,
realizara su descargo por escrito, de conformidad con lo que establecen los Arts. 7 y
11 del RTP.
Que, comparecen los representantes de la institución informada con el patrocinio de
un Abogada, realizando en primer término una negativa generalizada de todos los
hechos relatados por el árbitro del partido.
Seguidamente manifiestan que “…al finalizar el primer tiempo y habiendo finalizado 1
a 0 en favor del club Comercio, mientras se desarrollaba todo con total normalidad,
acorde que había muy poco público, se vendieron ciento treinta entradas generales
entre parcialidad local y visitante y el trámite del encuentro había girado dentro de los
parámetros normales del futbol, es que el señor arbitro acompañado por los otros dos
integrantes de la terna arbitral salen del interior del campo de juego para dirigirse
hacia el lugar donde se encuentran los vestuarios de los señores árbitros, los cuales
están a unos cuarenta metros aproximados, dentro del salón del club, que en ese
trayecto lo hacían acompañado de la seguridad pública, efectivos de la policía de
Córdoba, que fueron contratados mediante contrato de servicios adicionales para
garantizar la seguridad en dicho evento futbolístico. Que, asi las cosas luego de cruzar
los encargados de impartir justicia por el costado de la tribuna local sin ningún tipo de
problemas y al haber ya ingresado al interior del salón del polideportivo, es que
ingresa un sujeto, el cual a posterior se identifica por la Policía de Córdoba cómo
Jorge Tabaris, junto a otro sujeto que se desconoce quién es, comienzan a insultar a
la terna arbitral, los cuales como se dijo iban custodiados por/la policía, en ese
trayecto hasta los vestuarios de ellos, y en un momento dado y de manera
intempestiva este señor Tabaris se va contra los árbitros y por encima de la custodia
policial larga un manotazo con mano abierta el cual aparentemente habría llegado a
destino del señor árbitro, siendo en ese mismo momento sacado por la policía del
lugar y los árbitros llevados hasta sus vestuarios. Que, luego de lo sucedido el señor
árbitro del encuentro llama al hoy compareciente juntamente con el señor presidente
del club Comercio y le expresa que iba a suspender el encuentro futbolístico porque
no estaban dadas las garantías de seguridad, ya que había hablado con el encargado
del operativo de seguridad y este supuestamente le había manifestado eso, ante lo
cual el hoy manifestante le expresa que es una medida apresurada que iba hablar con
la Policía, además de ello que la Subcomisaria de Villa Sarmiento se encuentra a
treinta metros del estadio de futbol y para el caso se podía solicitar refuerzos,
expresándole de manera terminante el árbitro que estaba finalizado el partido…”.
Agregan que “…en relación a que el equipo visitante se había quedado en el terreno
de juego al finalizar el primer tiempo, vale decir que es verdad, atento que el Club
Comercio es un club vecino y pertenece a la misma liga Dolorense de futbol, y por una
cuestión llamémosle de derecho consuetudinario entre los equipos locales de esta
zona se acostumbra a llegar cambiados al estadio…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido
en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio
que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del
partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente la
parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a extremos de no evaluar los
elementos que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas del
equipo arbitral.
Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad objetiva
del club Sarmiento, por el comportamiento primitivo de parte de sus simpatizantes,
consistente en atentar contra integridad física de la terna arbitral.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente,
corresponde dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 9 de
Noviembre del año 2025, entre el Club Atlético Sarmiento vs. el Club Social y
Deportivo Comercio, ambos afiliados a la Liga Dolorense de Fútbol, correspondiente a
la 4ta. Fecha, Zona 5, Región Centro del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26,
dando por perdido el mismo al club local, registrándose el siguiente resultado: Club
Atlético Sarmiento: 0 -cero- gol vs Club Social y Deportivo Comercio: 1 -un- gol.
Sancionar al Club Atlético Sarmiento con multa de 100 (cien) entradas generales por 3
-tres- fechas, determinar la clausura por el término de seis -6- meses, del estadio
donde ocurrieron los hechos informados, para que el mismo pueda actuar de local.
Además de determinar que los próximos tres -3- partidos que deba disputar en
condición de local por el Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, se jueguen a
puertas cerradas sin público y que sólo ingresarán al estadio las personas
debidamente autorizada por protocolo.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el
día 9 de Noviembre del año 2025, entre el Club Atlético Sarmiento vs. el Club Social y
Deportivo Comercio, ambos afiliados a la Liga Dolorense de Fútbol, correspondiente a
la 4ta. Fecha, Zona
5, Región Centro del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, el que fuera
suspendido por agresión al equipo arbitral por parte de la parcialidad local (Arts. 32 y
33 del R.T.P.).
2º) Dar por perdido el partido al Club Atlético Sarmiento, registrándose el siguiente
resultado: Club Atlético Sarmiento: 0 -cero- gol vs Club Social y Deportivo Comercio: 1
-un- gol ( Arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Atlético Sarmiento, afiliado a la Liga Dolorense de Fútbol con
multa de 100 (cien) entradas generales por 3 -tres- fechas (Arts. 32, 33, y 80 primer
párrafo incs. “b” y “c” del R.T.P.).
4°) Determinar la clausura por el término de seis -6- meses, del estadio del Club
Atlético Sarmiento donde ocurrieron los hechos informados, para que el mismo pueda
actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
5°) Determinar que los próximos tres -3- partidos que deba disputar el Club Atlético
Sarmiento en condición de local por el Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, se
jueguen a puertas cerradas sin público y que sólo ingresarán al estadio las personas
debidamente autorizadas por protocolo (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).

EXPEDIENTE N° 5544/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de noviembre de 2025.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del recurso de apelación interpuesto CARLOS MIGUEL GOTTIG, D.N.I. N°
24.899.555, y la Sra. VANINA SOLEDAD GOTTIG, D.N.I. N° 26.615.646, en su
carácter de Presidente y Secretario General respectivamente del Club RECREATIVO
DE VILLA LIBERTADOR SAN MARTÍN, afiliado a la Liga Diamantina de Fútbol, contra
resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga Diamantina de Fútbol, notificada en
fecha 01 de noviembre de 2025
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos un millón doscientos mil ($
1.200.000,00.-), establecidos por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del
Fútbol de AFA.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el
mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la
presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de publicada la
resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal,
por consiguiente, corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, el Club RECREATIVO DE VILLA LIBERTADOR SAN MARTÍN, afiliado a la Liga
Diamantina de Fútbol, presenta recurso de apelación contra la resolución del Tribunal
de Disciplina de dicha liga, notificada en fecha 01 de noviembre de 2025, el cual hace
lugar al pedido de puntos por parte del Club San Martin al partido de la categoría
PRIMERA DIVISION disputado el 14 de septiembre del 2025 contra su par Club
Recreativo, ante una supuesta mala inclusión del jugador Kevin Maldonado
Insaurralde, D.N.I. 39.518.876, quedando el resultado San Martin (1) vs. Recreativo
(0).
Que, el Club Recreativo solicita se declare la nulidad y se
revoque la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Diamantina con
fecha 31/10/2025, atento a que el jugador Kevin Insaurralde Maldonado, D.N.I. N°
39.518.876, se encuentra federativamente inscripto en el Club Recreativo desde el
01/08/2022, conforme al sistema COMET de AFA. Que además de eso, en el año
2025, el jugador
se reincorporó al Club Recreativo, siendo incluido en la lista de buena fe y habilitado
para disputar partidos oficiales en el sistema COMET.
Que, tal situación está acreditada en la prueba presentada y se puede verificar en
dicho sistema, el cual, el Consejo Federal, dispuso que deba utilizarse y será
completamente validos los datos que en él se encuentren.
RESULTANDO:
Que, del material incorporado, se puede establecer que en el sistema COMET el
jugador Kevin Insaurralde Maldonado, D.N.I. N° 39.518.876, se encuentra
federativamente inscripto en el Club Recreativo. Que también fue incluido en la lista de
buena fe del Club Recreativo en el año 2025. Y tal como lo expresa el apelante, el
COMET es registro oficial de la AFA y el Consejo Federal y su carácter es vinculante,
prevaleciendo sobre cualquier práctica local o informal. Que sumado a eso, la Liga no
mando ningún registro del pase del jugador al Club San Martín, y en caso de existir, se
debería haber realizado, o exigir, el pase correspondiente en dicho sistema para la
participación del jugador en cualquier competencia oficial.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Conceder el Recurso de Apelación presentado por el Club Recreativo de Villa
Libertador San Martin, contra el fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Diamantina
de Fútbol de Fecha 31/10/2025 (Arts. 32 y 33 RTP). -
2º) Disponer la Restitución de Puntos descontados al Club
Recreativo De Villa Libertador de San Martin, de la Provincia de Entre Ríos (Arts. 32 y
33 RTP) .-
3º) Disponer el reintegro al Club Recreativo De Villa Libertador de San Martin, del
importe abonado en concepto del arancel establecido por el Presidente Ejecutivo del
Consejo Federal del Futbol de A.F.A.-
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE N° 5545/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de noviembre de 2025.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del recurso de apelación interpuesto por Gustavo Enrique Torregiani, D.N.I.
14.504.492 y Luis Alberto Tomi, D.N.I. 17.067.566, en su carácter de Presidente y
Secretario General respectivamente del Club Leones Deportivo. Agrario, Social y
Biblioteca, afiliado a la Liga Bellvillense de Fútbol, de la Provincia de Córdoba, contra
resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga de fecha 21 de octubre de 2025.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos un millón doscientos mil ($
1.200.000,00.-), establecidos por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del
Fútbol de AFA.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el
mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la
presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de publicada la
resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento
General del Consejo Federal, por consiguiente, corresponde avocarse al tratamiento
del mismo.
Que, el Club Leones Deportivo. Agrario, Social y Biblioteca de la Liga Bellvillense de
Fútbol, de la Provincia de Córdoba, presenta recurso de apelación contra la resolución
del Tribunal de Disciplina de dicha liga, en el Expediente N° 56/2025 de fecha
21/10/2025, el cual sanciona dar por finalizado ? PERDIDO el partido al Club Leones
D.A.S.? B (Leones), por violación al art. 32-33, 106 inc. G del R.T.yP. con el resultado
Cero (0) gol para el mismo de UN (1) gol para el club Eduardo A. Luro y 30 de Junio
(Cintra) y (art. 152 R.T.y P); 2) Sancionar al club Leones D.A.S. y B (Leones) con la
deducción de TRES (3) puntos, que deben descontar al final de la faz clasificatoria del
Torneo Clausura, edición 2025, organizado por la Liga Bellvillense de Futbol aplicando
lo prescripto en el inc. B de la acordada LBF de fecha 3/08/2023; Y 3) Sancionar al
jugador RIVERO, Joaquín Rivero N° carnet 11048 del club Leones D.A.S. y B
(Leones), con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión por violación al art. 184-
35-32-33 del R.T.y P.
Que, el Club Leones D.A.S.? B (Leones) solicita se declare la nulidad y se revoque la
resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Bellvillense, basándose en
las distintas inconsistencias de los informes arbitrales y la arbitrariedad de dicho
Tribunal.
Que además del recurso presentado el cual intenta descalificar al informe arbitral y el
fallo del Tribunal, presenta unos videos que no demuestran nada que sirva para
desmentir o mostrar algo contrario a lo informado por el árbitro del encuentro, por lo
menos los enviados a este Honorable Tribunal.
RESULTANDO:
Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal ha reiterado a
través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi
plena prueba, el que solo puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos
probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del mismo, y de esta forma
nos conduzcan a una zona de duda o de inexistencia
de los hechos que fueron informados.
Que, del material incorporado, no se puede establecer algún tipo de elementos que le
dé a este Tribunal una razón para dar vuelta el fallo de la Liga Bellvillense de Futbol,
de la Provincia de Córdoba.
Que, se puede establecer que el Tribunal de Disciplina de la Liga realizo un correcto
procedimiento entendiendo que el fallo recurrido no denota una arbitrariedad aparente.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de Apelación presentado por el Club Leones Deportivo.
Agrario, Social y Biblioteca, afiliado a la Liga Bellvillense de Fútbol, de la Provincia de
Córdoba, contra resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga de fecha 21 de
octubre de 2025. (Arts. 32 y 33 RTP). -
2º) Ratificar en su totalidad el fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Bellvillense de
Fútbol, de la Provincia de Córdoba, contra resolución del Tribunal de Disciplina de la
Liga de fecha 21 de octubre de 2025 (Arts. 32 y 33 RTP).-
3º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club
Atlético San Clemente (Art. 48 del RGCF).
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

Viernes 14 de noviembre de 2025, 18:03

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