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Tribunal de Disciplina

Fallos del Torneo Federal Regional Amateur

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 84/25 – 12/12/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5567/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2025.-
El Recurso de Nulidad y Apelación que fuera interpuesto por el Club Agrupación de
Fútbol Infantil Las Malvinas, afiliado a la Liga Amateur Platense de Fútbol contra la
Resolución dictada el 5 de diciembre de 2025 en el expediente Nº 5567/25 por este
Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Futbol Argentino.
VISTO:
Que el Club Club Agrupación de Fútbol Infantil Las Malvinas, afiliado a la Liga
Amateur Platense de Fútbol viene a interponer formal Recurso de Nulidad por Error
Material y Violación al Derecho de Defensa contra la Resolución dictada por este
Tribunal de Disciplina en el Expediente Nro. 5567/25 Publicado en fecha 5 de
Diciembre de 2025.
En su escrito recursivo, exponen una serie de fundamentos en los que pretenden
sustentar la Nulidad de la Resolución cuestionada, argumentando que la misma
incurre en un Error Material y una Violación al Derecho de Defensa; invocando que la
recurrente contesto la Vista corrida, y que la misma no fue tenida en cuenta.
Que no obra en estos autos el comprobante del Deposito del Derecho de Apelación.
CONSIDERANDO:
Que en primer termino, corresponde abocarnos al análisis de los aspectos formales
del Recurso de Nulidad planteado, por lo que debe ser materia de estudio si el mismo
reúne los requisitos que este aspecto debe contener; en cuanto a esto, encontramos
que el escrito fue firmado por las autoridades que representan a dicha institución,
como así también fue interpuesto dentro del plazo que establece el Reglamento del
Consejo Federal del Futbol Argentino.
En cuanto al Deposito del Derecho de Apelación, el mismo no fue realizado, por
cuanto no fue acompañado comprobante alguno de su cumplimiento.
RESULTANDO:
Encuentra este Tribunal que el Recurso interpuesto adolecen de un defecto de forma
que hace imposible su tratamiento, como es el Depósito del Derecho de Apelación;
motivo por el cual corresponde su Rechazo “in limine”; conforme lo determina el Art.
48 del Reglamento del Consejo Federal, en su párrafo tercero al expresar: “La
admisión del recurso estará condicionada al depósito de un arancel, cuyo monto será
fijado mediante resolución del Presidente Ejecutivo del Consejo Federal. El
incumplimiento de este requisito facultará al Tribunal para rechazar el recurso "in
límine".” y los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal del Futbol Argentino.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del
Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar “in limine” el Recurso de Nulidad que fuera deducido por el Club
Agrupación de Fútbol Infantil Las Malvinas, afiliado a la Liga Amateur Platense de
Fútbol contra la Resolución dictada el 5 de diciembre de 2025 en el expediente Nº
5567/25 por este Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Futbol Argentino;
conforme lo determina el Art. 48 del Reglamento del Consejo Federal y los Arts. 32 y
33 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Futbol
Argentino;
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE N° 5575/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26
Ref.: Club Atlético Sportsman (Carmen de Areco) s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2025.
VISTO:
En virtud de la protesta presentado por María Alejandra Risso y Roberto José Blum,
invocando el carácter de secretaria y presidente respectivamente del Club Atlético
Sportsman, afiliado a la Liga Independiente de Fútbol de Carmen de Areco (art.13
RTP), contra su similar Club de Regatas, Afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, por la
indebida inclusión del jugador Jorge Matías Jaime, Comet N° 3.662.265, en el partido
correspondiente a fecha 2, ronda final, Región Bonaerense Pampeana Norte, del
torneo Regional Federal Amateur 2025/2026, celebrado el día 6 de Diciembre del
2025, el que finalizó con en triunfo de este último por 6 gol a 0, actuando el club
protestante en calidad de visitante.
CONSIDERANDO:
Que, dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que obra en
autos la constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del RTP y Art.
70 del Reglamento Torneo Regional Federal Amateur 2025, por lo que la misma debe
ser tratada.
Que, el quejoso aduce que “…venimos en tiempo y forma, por este acto a protestar e
impugnar el partido de la fecha 06-12-2025 17 hs por la segunda fase entre el Club
Regatas de San Nicolás de los Arroyos y Club Atlético Sportsman de Carmen de
Areco (liga de Arrecifes) en el estadio “El Prado” de la ciudad de San Nicolás, pcia de
Bs As. La denuncia incoada en contra del Club Regatas, es por mala inclusión y /o
adulteración de documentación del jugador en cuestión: Jorge Matías Jaime DNI
36.053.934 jugador Comet N° 3.662.265, conforme arts 22, art 69 y concordantes del
Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26, solicitando desde ya, se
nos tenga por presentada la protesta, se impugne el partido, se nos de por ganado el
mismo y ganador de la serie, con expresa imposición de penas al club Regatas…”.
Continúa manifestando que “...el día sábado 06 de diciembre a las 17 hs en la cancha
del Club Regatas (estadio El Prado) de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, se
disputó el partido de vuelta entre Regatas y Sportsman. Al finalizar el encuentro, el
delegado de Sportsman Sr Gomez se acerca al vestuario de los árbitros y solicita
copia de la planilla del partido disputado al árbitro principal Christian Verna, el cual le
responde no tener copia y lo invita sacar foto a la planilla original. El Jugador en
cuestión Sr Jaime Matias participó del partido como titular con la casaca N° 10, el cual
aparece en la planilla del partido en el casillero 10 con el nombre de Jorge Matias
Jaime DNI 36.053.934. N° de jugador en el comet 3.662.265. Cabe destacar que
ambos jugadores fichados son la misma persona con distinto dni. Que el Sr Jaime
jugó un solo partido en la etapa clasificatoria contra Paraná de San Pedro a pesar de
encontrarse mal incluido, ya que el mismo perteneció al club Sportivo Belgrano de San
Francisco de la Pcia de Córdoba participando en el Torneo Federal A 2025, que
incluso jugó el 19 de octubre del corriente año con la camiseta 17 ingresando en el
segundo tiempo contra Guillermo Brown de Pto MAdryn, perteneciendo a Sportivo
Belgrano de San Francisco hasta el día 07 de noviembre de 2025 conforme se
acredita en el Comet. Como es posible que el mismo jugador se encuentre en la lista
de buena fe del torneo Regional Amateur 2025/26 con fecha 16-10-2025 firmada por
las autoridades del club y de la liga nicoleña como jugador del club Regatas y
habiéndose cerrado el plazo de inscripción de los jugadores el día 17-10-2025, el Sr
Jaime juegue el día 19-10-2025 con el club Sportivo Belgrano de San Francisco el
Torneo Federal A 2025 donde consta en el comet como partido N° 326404906
Revalida Tercera Etapa…”.
Corrido el traslado de la protesta al Club de Regatas, por intermedio de la Liga
Nicoleña de Fútbol, para que ejerciera su derecho de defensa, comparecen los Sres.
Ignacio Baldarenas y José Pablo Capriotti, invocando el carácter de secretario y
presidente de dicha institución, quienes manifiestan que “…el Club de Regatas San
Nicolás en sus 130 años de vida, en ninguna ocasión anterior, ni en el presente
encuentro al que se hace referencia y por el cual se pretende la quita de los puntos
obtenidos dignamente en el campo de juego, ha cometido maniobra fraudulenta
alguna, a los fines de obtener VENTAJA DEPORTIVA mediante la inclusión indebida
de un jugador en los términos de lo dispuesto por los arts. 22 ap. I II y III y 69 del
Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2025/2026. Solo con mirar los
antecedentes que registra este club de bien en los últimos diez años, en los cuales a
participado en reiteradas ocasiones, se verá que jamás estuvo involucrado en una
maniobra de la magnitud que se le endilga en la protesta efectuada por el Club Atlético
Sportsman de Carmen de Areco a los fines de obtener una ventaja deportiva. NO
solamente por lo expresado anteriormente, sino que también en que cabeza cabria la
intención de sacar una ventaja deportiva respecto de la inclusión de un jugador, siendo
que el mismo se encuentra verificado y habilitado en el sistema informático COMET y
en condiciones de jugar el presente torneo para el mismo Club y sumado a ello que
tipo de maniobra fraudulenta se puede endilgar a esta institución quien al descargar la
planilla de juego del sistema COMET SURGEN LOS JUGADORES VERIFICADOS
HABILITADOS en el cual se encuentra el Jugador que SE MARCA como titular N° 10
JORGE MATIAS JAIME, que a su vez el árbitro del partido confirma en su informe de
planilla del partido estos dichos. Sumado a ello para habilitar y verificar un jugador con
agregado a la lista de buena fe en espera de la documental correspondiente para los
jugadores que se encuentren participando del Torneo Federal A del mismo Consejo
Federal es necesario que dicho organismo habilite a la Liga Local el ingreso al sistema
comet previo a haber acompañado y supervisado la documental respectiva para su
posterior verificación y habilitación por el Consejo Federal de conformidad con lo
dispuesto por el art. 22 del Reglamento del Reglamento del Torneo Federal Regional
Amateur 2025/26…”.
Agregan que “...el Club de Regatas San Nicolás ha cumplido siempre con la obligación
de presentar la documental respaldatoria, como reconoce el mismo protestante al
inicio de su presentación, tanto de los jugadores que van a participar del encuentro
deportivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto con las normativas del
Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2025/26 lo que no se puede decir
de parte del club protestante lo cual se podrá verificar en el informe del partido de
fecha 29 de noviembre de 2025 ... nuestra institución el día del encuentro mencionado
(29/11/2025) y a disputarse entre los clubes en controversia, entregó al árbitro
designado para impartir justicia durante el partido, la planilla obligatoria de la nómina
de los 18 jugadores y cuerpo técnico de la institución firmada por los responsables y
los carnet COMET correspondiente a los representante de nuestra institución
habilitados para participar del encuentro para su cotejo, cumplimiento que no efectuó
el club visitante respecto de su Cuerpo Técnico conforme surge de las observaciones
efectuadas por el juez del encuentro en el sistema informático COMET y que en copia
se acompaña lo mismo llevó a cabo el día del partido de fecha 06 de diciembre de
2025 y por el cual el club protestante quiere hacer valer la documental acompañada
en el anterior partido, lo cual no dista de la documental acompañada en fecha 06 de
diciembre de 2025…”.
Los encartados alegan que “...la planilla del sistema informático COMET acompañada
por el club protestante, en la cual figura el Jugador Jorge Matias Jaime con el n° 10
como titular, y que se encuentra verificado por el sistema comet como surge de la
documental que en este acto se acompaña como así también de la agregada por el
club Protestante. En relación a la Lista de Buena Fe consultada por el Club Sportsman
del Sistema Comet y que fuera entregada por el propio representante de nuestro club
se debe a que el día 17 de octubre del corriente no podía ser cargado el Jugador
Jaime como consecuencia de que se encontraba disputando el Tomeo federal A con el
Club Sportivo Belgrano lo cual no se desconoce. El jugador disputo su ultimo partido el
día 19 de octubre del 2025 y se acompañó la documental respaldatoria siendo
habilitado y verificado por el Sistema Comet en fecha 07 de noviembre de 2025,
jugando su primer partido en el club de Regatas el día 15 de noviembre de 2025,
figurando en la lista de Buena manuscrita y presentada en la liga y el Consejo federal
de fecha anterior al 17 de octubre de 2025…”.
Los comparecientes continúan con el descargo expresando que “...El hecho de
encontrarse verificado y habilitado por dicho sistema y que previamente se debe
verificar la documental acompañada para que el jugador se encuentre en las
condiciones de juego han sido llevadas a cabo tanto por el Club Regatas San Nicolás
y La Liga Nicoleña de Futbol, lo que se acredita con las constancias respectivas. Por
otro lado el hecho que el Jugador Jaime haya participado para el club Sportivo
Belgrano en fecha 19 de octubre de 2025 en el marco del Torneo federal A del
Consejo Federal de AFA no inhabilita al Jugador dado que dicha circunstancia se
encuentra justamente estipulada en la excepción del art. 22 y 22.1 del reglamento del
Torneo Federal regional Amateur y que el mismo ha actuado para el club solicitante
una vez que se ha habilitado y verificado por el sistema Comet y que se encontraba
con toda la documental respaldatoria necesaria para ello…”.
A los fines probatorios acompañan “…a.- Copia de la lista de BUENA FE en
manuscrita presentada por el Club Regatas San Nicolás ante la Liga Nicoleña de
Futbol y que fuera remitida por la Misma al Consejo federal.- b.- copia extraida del
sistema informático COMET, donde consta que el jugador, Jorge Matías Jaime, DNI n°
36.083.924, se encuentra verificado en dicho sistema.- c.- Copia de la solicitud de
Transferencia efectuada por el Club Regatas San Nicolás a la Liga Nicoleña de Futbol
y solicitud de transferencia de dicha Liga a la liga cordobesa de Futbol y al Club
Sportivo San Francisco por el Jugador Jorge Matías Jaime de fecha 17 de octubre de
2025.- d.- Prueba Informativa Solicito, se requiera al Sr. Juez Cristian Verna, informe si
el equipo del Club Atletico Sportsman acompaño la documental respectiva del plantel y
si es cierto que el club requirente le solicito una copia al finalizar el partido de fecha 06
de diciembre de 2025…”.
Por último los nombrados solicitan “...Se rechace, la protesta efectuada por Club
Atlético Sportsman de Carmen de Areco perteneciente a la Liga de Arrecifes, sobre la
quita de puntos y eliminación para el CLUB REGATAS SAN NICOLAS y el
otorgamiento del partido disputado y la serie a favor del protestante, y se mantenga el
resultado obtenido en el campo de juego por 6 tantos contra 0 en favor del Club
Regatas San Nicolás…”.
Se agrega a las actuaciones informe de la Gerencia Comet de la Asociación del Fútbol
Argentino, del cual surge que el jugador Jaime, Jorge Matías, DNI nro. 36.053.934,
control interno N° 3.662.265, se encuentra registrado a favor del Club de Regatas,
Afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, desde el 17-10-2025.
RESULTANDO:
Que, a través del Boletín 6152, la Asociación del Fútbol Argentino determinó que el
Sistema “Competition Management Expert System” -más conocido en nuestro país
como COMET-, “se ha convertido en un padrón nacional único en el que se inscriben
todos los jugadores/as del país de las distintas disciplinas y categorías”.
En concreto, el mentado sistema COMET se implementó para ser el gran mecanismo
de AFA y del Consejo Federal, en todo lo relativo a fichaje de todos los protagonistas
del deporte y para poder dar certeza a todas las cuestiones que susciten con respecto
al desarrollo de un torneo.
Que, atento a lo informado por la Gerencia Comet de la Asociación del Fútbol
Argentino, el jugador Jaime, Jorge Matías, control interno N° 3.662.265, se encuentra
debidamente registrado a favor del Club de Regatas, Afiliado a la Liga Nicoleña de
Fútbol, desde el 17-10-2025.
Que, para la verificación y correspondiente habilitación en el sistema Comet del
jugador en cuestión -Jaime-, quien antes del inicio del Torneo Regional Federal
Amateur se encontraba participando del Torneo Federal A, ambas competencias
organizadas por el Consejo Federal del Fútbol, se dio estricto cumplimiento a lo
establecido en el “CAPITULO IV - LISTAS DE BUENA FE” del Reglamento de referido
Torneo (Art. 22.1).
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados precedentemente,
corresponde rechazar la protesta presentado por el Club Atlético Sportsman, afiliado a
la Liga Independiente de Fútbol de Carmen de Areco (art.13 RTP), contra su similar
Club de Regatas, Afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, por la indebida inclusión del
jugador Jorge Matías Jaime, Comet N° 3.662.265, en el partido correspondiente a
fecha 2, ronda final, Región Bonaerense Pampeana Norte, del torneo Regional
Federal Amateur 2025/2026, celebrado el día 6 de Diciembre del 2025.
Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe que fuera depositado por el
recurrente.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentado por el Club Atlético Sportsman, afiliado a la
Liga Independiente de Fútbol de Carmen de Areco (art.13 RTP), contra su similar
Club de Regatas, Afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, por la indebida inclusión del
jugador Jorge Matías Jaime, Comet N° 3.662.265, en el partido correspondiente a
fecha 2, ronda final, Región Bonaerense Pampeana
Norte, del torneo Regional Federal Amateur 2025/2026, celebrado el día 6 de
Diciembre del 202 (Arts. 32 y 33 del RTP).-
2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe que fuera
depositado por el Club Atlético Sportsman (Art. 21 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

Viernes 12 de diciembre de 2025, 19:33

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