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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A y fallo

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 15/26 – 09/04/26

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5619/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALVAREZ, AGUSTIN TRELEW GMO BROWN 1 PART. 287 5
CHIQUICHANO, OSCAR FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207
COLLANTES, EZEQUIEL TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 207
GRIEGO, AGUSTIN FORMOSA SAN MARTIN 2 PART. 201 B 4
MORALES, EZEQUIEL RIO CUARTO ATENAS 3 PART. 200 A 7
RODRIGUEZ, MATIAS ESCOBAR ATL. ESCOBAR 1 PART. 207

EXPEDIENTE N° 5620/26
Ref.: Club Peña Deportiva y Social Boquenses (Arrecifes – Pcia. de Bs. As.) s/
Rec. Apelación.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del recurso de apelación interpuesto por Alcides Daniel Carbajales y Amilcar
Zungri, invocando el carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Club
Peña Deportiva y Social Boquenses, afiliado a la Liga de Futbol de Arrecifes,
contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de Federación Norte de Futbol
de la Provincia de Buenos Aires, publicado el día 31/03/2026 en el Boletín Oficial
N° 75/2026, por el cual se RESUELVE: 1) Dar por perdido el encuentro al Club
Peña Boquense. Art. 107 DEL R.T.P. - 2) Registrar como resultado UN (1) GOL
PARA Sportsman, CERO (0) gol para Peña Boquense – Art. 152 del R.T.P. - 3)

Devolver el importe depositado como derecho de protesta al el Club Sportsman de
la liga de Carmen de Areco – Art. 21 R.T.P. - 4) Aplicar una sanción de 150 días al
Sr. Aarón Monzón, tal la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina de la Liga
de Arrecifes en su Resolución 13/25. 5) Multar al club peña boquense por el valor
de la protesta – Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL. - ($1.200.000) - Art. 21 del
R.T.P. – 6) ORDENAR programar al Club Sportsman en Octavos de Final por el
respectivo campeonato en lugar del Club Peña Boquenses.
Que, el recurrente cumplió con el arancel de Pesos dos millones ($ 2.000.000,00.),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en
el Despacho nro. 12.821.-
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el
mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la
presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la
resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento del Consejo Federal, por
consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su escrito recursivo expresan que “…Los
antecedentes en cuestión de la Sanción a nuestro club surgen de una protesta del
Club Sportman por un jugador mal incluido supuestamente (dicho jugador es
ALDO AARON MONZON, DNI.: 43.305.553) quien figuraba en la planilla del
partido (sistema COMET). El mencionado Club Sportman presento la protesta ante
el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE FEDERACION NORTE DE FUTBOL
manifestando que el mencionado jugador había sido sancionado en fecha
20/12/2025 por el plazo de ciento cincuenta (150) dias por conductas inapropiadas
durante un encuentro de futbol de la categoria sub 23. La protesta del Club
Sportman, carente de todo fundamento, no tuvo en cuenta que en fecha
26/12/2026, el señor Aaron Monzón ingresó un pedido de reconsideración de la
sanción impuesta y en fecha 07/01/2026, se le hizo lugar a la reconsideración y
revoco por contrario imperio la sanción impuesta, la cual fue notificada
personalmente al interesado y al Club peña Boquense a través de sus delegados
por los medios habituales. Por lo cual, a partir de la resolución del Tribunal de
penas, se determinó que el Sr. AARON MONZON, DNI.: 43.305.556, NO SE
ENCUENTRA SUSPENDIDO NI COMO SIMPATIZANTE NI COMO JUGADOR EN
LA LIGA DE FUTBOL DE ARRECIFES, POR LO QUE NO EXISTE REGISTRO DE
CARGA DE SANCION ALGUNA AL SISTEMA COMET. A raíz de todas las pruebas
recibidas por el TRIBUNAL DE DISCIPLINA FEDERACION NORTE DE FUTBOL,
este último resuelve NO HACER LUGAR AL RECLAMO DEL CLUB SPORTMAN,
otorgándole los puntos del partido a la PEÑA SOCIAL Y DEPORTIVA BOQUENSE
DE ARRECIFES…”.
Seguidamente los quejosos sostiene que “...Increíblemente, y por razones que se
desconocen, curiosamente el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE FEDERACION
NORTE DE FUTBOL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reabre la protesta
formulada por el Club Sportman (ya cerrada y notificada fehacientemente en
Expediente 1:26), y decide, en forma inconsulta y sin dar derecho a defensa ni
notificar la reapertura a la Peña Deportiva y Social Boquenses de Arrecifes,
resolviendo dar marcha atrás con el rechazo de la Protesta y dar por perdido el
encuentro al club que representamos. Dicha resolución se basó, entre otras cosas
en el tipo de comunicación del tribunal de penas de la liga de Arrecifes, situación
que consideramos NO IMPUTABLE AL CLUB QUE REPRESENTAMOS. Además,
creemos que, antes de reabrir la causa debería haberse elevado al órgano
inmediato superior. Es por ello que elevamos este presente Recurso de
Reconsideración ante ustedes para dejar sin efecto la sanción en la cual se nos
E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
quita los puntos del mencionado partido, aplicando una multa al club que presido;
declarando la NULIDAD DE LA NUEVA SANCION RECIBIDA…”.
Por último los dirigentes apelantes expresan que “...cabe aclarar que en charla
telefónica con el señor JUAN BRUNO, a cargo del Torneo Mayores Federación
Norte de Futbol año 2026, el mismo nos manifestó que si las sanciones no se
encontraban inscriptas en el sistema COMET, no tenían validez alguna ya que los
torneos no son vinculantes. Comunicación que ha repetido a otros dirigentes de
distintos clubes…”.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Federación Norte de Futbol
de la Provincia de Buenos Aires, los mismos fueron remitidos por los Sres.
Esteban Marcelo y Hugo De Antoni, invocando el carácter de secretario y
presidente respectivamente de la institución, los que son agregados al expediente
de referencia.
Que, de los referidos antecedentes se verifica que el a quo dio inicio a las
actuaciones correspondientes, bajo el Expediente 1/26 - Protesta de Partido
Sportman vs. Peña Boca - Torneo Federación Mayores, en el cual inicialmente se
resolvió “...1) No hacer lugar al pedido del Club Sportman de la Liga de Carmen de
Areco, de la quita de puntos al Club Peña de Boca de la Liga de Arrecifes. 2)
Continuar con el resultado registrado en el Sistema COMET. 3) Comunicar al Club
Peña de Boca la organización del partido por la ida de los Octavos de Final del
Campeonato Mayores tal cual estaba especificado. 4) Instruir al Tesorero de
Federación para que ingrese el dinero de Derecho de Protesta del Club Sportman
a la cuenta corriente de la misma. At. 21 del R.T.P….”.
Que, posteriormente en fecha 20 de Marzo próximo pasado, el Tribunal de
Disciplina Federación Norte de Fútbol, ante una nueva presentación remitida vía
E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
correo electrónico por el Club Sportsman de la Liga de Carmen de Areco, pidiendo
la Reconsideración sobre el fallo 1.26 resuelve: 1) Hacer lugar al pedido de
RECONSIDERACIÓN del fallo 1.26 interpuesto por el Club Sportsman de la Liga
de Carmen de Areco; 2) Dejar en SUSPENSO la programación del encuentro entre
Peña de Boca de la Liga de Arrecifes vs. Florencio Varela de Chivilcoy por el
Torneo de Clubes Mayores de Federación Norte B.A.2026, 3) Comenzar la
investigación correspondiente incluyendo a todos los actores involucrados en la
protesta y reconsideración, Liga Deportiva de Arrecifes, Tribunal de Penas de
Arrecifes, Clubes afiliados a la Liga de Arrecifes, Sr. Aldo Aaron Monzón, DNI
43.305.556, persona involucrada, y 4) Enviar nota por separado a cada uno de los
citados en el punto 3 de este dictamen, para que envíen la información
correspondiente con firma de las autoridades actuales.
Que, el a quo entiende que lo resuelto por el Tribunal de Disciplina liguista el día
07/01/2026 de hacer lugar a la reconsideración y revocar por contrario imperio la
sanción impuesta al Sr. Aarón Monzón, no cumple con los requisitos establecidos
por el art. 40 del RTP.
Que, el Tribunal de la Federación determinó que lo actuado por el Tribunal de
disciplina de la Liga de Arrecifes está viciado de toda nulidad y carece de toda
validez, por ende, para este Tribunal el Sr. Monzón se encuentra suspendido. El
hecho de que “no haya sido informado al sistema COMET” no exime de culpa al
club. El tribunal de disciplina sostiene que la responsabilidad de llevar el control de
las amarillas y sanciones es del club. El COMET es una herramienta de gestión,
pero la notificación oficial suele ser el Boletín del Tribunal de Disciplina dispuesto
por la Liga Deportiva. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: 1) Dar por
perdido el encuentro al Club Peña Boquense. Art. 107 DEL R.T.P. - 2) Registrar
como resultado UN (1) GOL PARA Sportsman, CERO (0) gol para Peña Boquense
– Art. 152 del R.T.P. - 3) Devolver el importe depositado como derecho de protesta
al el Club Sportsman de la liga de Carmen de Areco – Art. 21 R.T.P. - 4) Aplicar una
sanción de 150 días al Sr. Aarón Monzón, tal la sanción impuesta por el Tribunal
de Disciplina de la Liga de Arrecifes en su Resolución 13/25. 5) Multar al club peña
boquense por el valor de la protesta – Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL. -
($1.200.000) - Art. 21 del R.T.P. – 6) ORDENAR programar al Club Sportsman en
Octavos de Final por el respectivo campeonato en lugar del Club Peña Boquense.
Que, del informe remitido por la Gerencia Comet de la Asociación del Fútbol
Argentino, se acredita que el Sr. Aldo Aaron Monzón, DNI 43.305.556, control
interno nro. 3122013, al momento de disputarse el partido protestado, se
encontraba registrado a favor del Club PEÑA BOCA ARRECIFES, Afiliado a la Liga
de Fútbol de Arrecifes y debidamente habilitado para intervenir en el mismo.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el
Tribunal de Disciplina de Federación Norte de Futbol de la Provincia de Buenos
Aires, publicado el día 31/03/2026 en el Boletín Oficial N° 75/2026, debe prosperar.
Que, de la normativa vigente en el Consejo Federal del Fútbol Argentino referente
al régimen disciplinario sancionador, el Tribunal de Disciplina de la Federación
carece de legitimación, para abocarse al análisis de los procedimientos de un
Tribunal de Penas de una liga de fútbol y revocar o desconocer sus resoluciones.
Que, como el citado Tribunal de origen lo expresa en el fallo puesto en crisis, para
los casos de reconsideración el Artículo 40 del RTP dice que los fallos del Tribunal
de Penas, en lo que atañe a su competencia, serán inapelables dentro del ámbito
de la Liga; no obstante ello, aceptó el recurso de reconsideración enviado vía
correo electrónico por el Club Sportsman, al cual acompañó nueva prueba y se
abocó a su estudio.
Que, la vía legal que le asistía al quejoso club Sportsman en el caso en cuestión,
era recurrir al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior en grado de apelación,
órgano colegiado que tiene competencia para analizar los fallos de los tribunales
de las ligas afiliadas al Consejo Federal.
Que, a través del Boletín 6152, la Asociación del Fútbol Argentino determinó que el
Sistema “Competition Management Expert System” -más conocido en nuestro país
como el COMET-, “se ha convertido en un padrón nacional único en el que se
inscriben todos los jugadores/as del país de las distintas disciplinas y categorías”.
Que, el mismo es un sistema experto en gestión de competiciones donde se
administra todas las competiciones organizadas bajo la órbita del Consejo Federal
del Fútbol y sus ligas afiliadas.
Que, el mentado sistema COMET se implementó para ser el gran mecanismo de
AFA y del Consejo Federal, en todo lo relativo a fichajes de todos los protagonistas
del deporte y para poder dar certeza a todas las cuestiones que susciten con
respecto al desarrollo de un torneo, en el caso particular, respecto a los jugadores
habilitados para participar dentro de una institución deportiva.
Que, de lo informado por la Gerencia Comet de la Asociación del Fútbol Argentino,
se verifica que el Sr. Aldo Aaron Monzón, DNI 43.305.556, control interno nro.
3122013, al momento de disputarse el partido protestado se encontraba registrado
a favor del Club Peña Boca Arrecifes, Afiliado a la Liga de Fútbol de Arrecifes y
debidamente habilitado para jugar.
Que, deportivamente la institución y el jugador Monzón obraron de buena fe y no
obtuvieron una ventaja deportiva, por lo que el reclamo realizado por el club
Sportsman no debió prosperar, como así lo resolvió el Tribunal de origen en la
primera resolución.
Que, a tenor de lo reseñado corresponde hacer lugar al recurso de apelación
formulado por el Club Peña Deportiva y Social Boquenses, afiliado a la Liga de
Futbol de Arrecifes, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de
Federación Norte de Futbol de la Provincia de Buenos Aire -reconsideración-,
publicado el día 31/03/2026 en el Boletín Oficial N° 75/2026, decretando la nulidad
del mismo, disponiendo el reintegro del importe abonado en concepto de Derecho
de Apelación.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación formulado por el Club Peña Deportiva y
Social Boquenses, afiliado a la Liga de Futbol de Arrecifes, contra el fallo dictado
por el Tribunal de Disciplina de Federación Norte de Futbol de la Provincia de
Buenos Aires -reconsideración-, publicado el día 31/03/2026 en el Boletín Oficial
N° 75/2026, decretando la nulidad del mismo (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) La Federación Norte de Futbol de la Provincia de Buenos Aires, deberá
registrar el resultado obtenido en cancha (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Disponer el reintegro al Club Peña Deportiva y Social Boquenses de Arrecifes,
del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 48 del RTP).-
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

Jueves 09 de abril de 2026, 15:29

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