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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Tribunal

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

 
BOLETÍN OFICIAL Nº 03/13 – 01/02/2013
 
EXPEDIENTE Nº 1909/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
BURGOS, ESTEBAN R. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
MARTINEZ SCHMITH, EMANUEL D. SALTA *CRAL. NORTE 1 208
BAY, ANIBAL JONATHAN GASTON CÓRDOBA *RACING (C) 1 208
PEREZ, CLAUDIO ALEJANDRO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
HERRERA, NESTOR M. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
ALBORNOZ, SERGIO E. -AUX- SALTA *JUV. ANTONIANA 2 186 260
RIVAROLA, DARIO -AUX- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 2 186 260
MONTENEGRO, ALVARO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 154
OGA, SERGIO MATIAS SALTA *CRAL. NORTE 1 207
MEDRANO, MARIANO POSADAS *GUARANI A. F. 2 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
 
VISTAS:
 
PARTIDO Nº 05: CLUB GUARANI ANTONIO FRANCO (Posadas - Misones).
 
Buenos Aires, 01/02/2013
 
EXPEDIENTE Nº 1910/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
 
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
REYNOSO CABRERA, LUCAS COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 208
ROGER, ELTON E. NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208
SARTOR, LEANDRO CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 201 B 2
CARRANZA, GUSTAVO (AUX) VIEDMA **PATAGONES 2 186 260
MILLAGUAN, ROBERTO TOMAS VIEDMA **PATAGONES 1 207
VALDEBENITO, ALAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186 48 A 1
GRASO, IVAN -DT- VIEDMA **PATAGONES 3 186 260 48 A 1
CELLERINO, HECTOR ALFREDO VIEDMA **PATAGONES 2 200 A 1
BLANCO, MAXIMILIANO H. VIEDMA **SOL DE MAYO 3 200 A 1 48 A 1
GOMEZ, FEDERICO JOSE VIEDMA **PATAGONES 2 200 A 1
ABBATE LELLI, EMERSON VIEDMA **SOL DE MAYO 2 204 48 A 1
PEREYRA, FABIO JESUS COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 207
DURAN, IGNACIO TRELEW **DEP. MADRYN 1 207
MANSILLA, MAURICIO OSCAR TRELEW **DEP. MADRYN 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 01/02/2013
 
EXPEDIENTE Nº 1899/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
 
BUENOS AIRES, 29 DE ENERO DE 2013.-
 
ALEGRE, MARCOS GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 1 PART. 207 
ALVAREZ, MILTON VIEDMA FERRO SAO 1 PART. 207
AMOROSO, MATIAS PEHUAJO ESTUDIANTES 1 PART. 207
ANDRADA, JUAN NVE. DE JULIO A. ALVAREZ 1 PART. 207
AREVALO, CLAUDIO LOBOS DEP. INDEPENDIENTE 1 PART. 207
ASENCIO, MIGUEL CHILECITO DEP. CHILECITO 2 PART. 200 INC. A 1
AVILA, RAMÓN CAUCETE SAN ISIDRO 1 PART. 201 INC. A
BAIGORRIA, JUAN E. BUSTOS SAN CARLOS 1 PART. 204
BALTAZAR, DIEGO CERRILLOS AT. CHICOANA 1 PART. 202 INC. B
BARRETO, RODRIGO QUITILIPI GRAL. BELGRANO 1 PART. 207
BARRIOS, SERGIO (DT) PARANA URQUIZA 2 PART. 186 Y 260
BENITEZ, ALEXIS QUITILIPI SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 1
BLANCO DE ARRIETA, CARLOS MAIPU LABARDEN 1 PART. 207
BLANCO, CARLOS MENDOZA AT. PALMIRA 1 PART. 207
BLANCO, LUCIO (AUX) TANDIL GIMNASIA Y ESGRIMA 2 PART. 186 Y 260
BOGADO, RUBEN RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 1
BRONVALE, LUIS SAN JUAN ATENAS 1 PART. 201 INC. B 4
CABRERA, ESTEBAN ORAN DEP. TABACAL 2 PART. 200 INC. A 7
CAMARGO, CLAUDIO MENDOZA MURIALDO 1 PART. 207
CANAVIRE, LIBERTAD LA QUIACA LIBERTAD 1 PART. 207
CARABAJAL, ARIEL TARTAGAL U. MADEREROS 1 PART. 207
CARABAJAL, GONZALO SAN NICOLAS GRAL. ROJO 1 PART. 207
CARDENAS, LEONARDO NEUQUEN CENTENARIO 1 PART. 207
CARNERO, EBER CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
CASTRO, GONZALO ANDALGALA DEF. DE ESQUIU 1 PART. 207
CORNEJO, DIEGO GRAL. PICO RACING 1 PART. 201 INC. B 1
CORONEL, HECTOR J. V. GONZALEZ DEP. MALVINAS 2 PART. 200 INC. A 2
DONOFRIO, ENRIQUE OLAVARRIA ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 260
FERNANDEZ BRANKO, IBAR BALCARCE LOS PINOS 1 PART. 207
FERNANDEZ, FRANCO RIO GALLEGOS ESPERANZA 1 PART. 204
FERNANDEZ, GABRIEL 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 2 PART. 200 INC. A 11
FRANCO, FEDERICO RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 1
GALLARDO, PABLO LUJAN MUTUAL TV 2 PART. 200 INC. A 1
GALVAN, FRANCO MERCEDES (BUE) VELEZ 2 PART. 200 INC. A 3
GARCIA, PABLO GRAL. PICO ESTUDIANTIL 2 PART. 200 INC. A 9
GARDINER, AGUSTIN S. A. DE ARECO SAN CARLOS 1 PART. 207
GARGARELLI, ROQUE C. DE GOMEZ AT. CARCARAÑA 1 PART. 201 INC. A
GERMAN, OSCAR LA RIOJA RACING 1 PART. 207
GIGENA, NICOLAS PERGAMINO JUVENTUD 2 PART. 200 INC. A 5
GIMENEZ, FACUNDO R. DE LA FRONTERA AT. PROGRESO 1 PART. 207
GIMENEZ, HECTOR V. ANGELA C. JUVENIL 1 PART. 207
GIUSSEPPONI MANETTI, FEDERICO MENDOZA AT. ARGENTINO 1 PART. 207
GOMEZ, HECTOR TUNUYAN DARDADES 1 PART. 207
GOMEZ, MAXIMILIANO C. LADEADO ALIANZA 1 PART. 207
GONZALEZ, CLAUDIO TANDIL FERRO CARRIL SUD 1 PART. 207
GONZALEZ, LEONARDO GRAL. VILLEGAS AT. AMEGHINO 1 PART. 207
GUARIPA, LEONEL LA QUIACA LIBERTAD 1 PART. 207
GUEDES, EMILIANO SANTO TOME SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
HAZI, IGNACIO MERCEDES (BUE) EL FRONTON 1 PART. 207
INFRAN, MARCELO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 207
ITURRALDE, MATIAS COLON - ER SANTA ROSA 2 PART. 200 INC. A 1
JARA, DANIEL MERCEDES (BUE) VELEZ 1 PART. 207
LAHILACAR, MARTIN LAS FLORES EL TALADRO 1 PART. 204
LARRE, CESAR (DT) FORMOSA FONTANA 2 PART. 186 Y 260
LEAL, MARIANO T. DE RIO HONDO VILLA NUEVA 1 PART. 207
LEON, CRISTIAN SALTA LOS CACHOROS 1 PART. 207
LEYES, MAURO QUITILIPI GRAL. BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 1
LIENDRO, JONATHAN CAFAYATE JUAN PABLO II 1 PART. 201 INC. B 4
LOPARDO, JONATHAN 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 207
LOYOLA, DAVID  RIVADAVIA LA DORMIDA 1 PART. 207
LUCERO, JUAN E. BUSTOS SAN CARLOS 2 PART. 200 INC. A 1
MACHUCA, CLAUDIO V. ANGELA UNION 1 PART. 207
MADRID, LUCIANO B. JUAREZ ALUMNI 1 PART. 207
MAGISTRATTI, MAURICIO (DT) E. BUSTOS SAN CARLOS 1 PART. 205 INC. D Y 260
MANNELLI, JULIO (DT) CAFAYATE JUAN PABLO II 2 PART. 186 Y 260
MANZUR, JUAN (AUX) V. MERCEDES AVIADOR ORIGONE 2 PART. 186 Y 260
MARINERO, JOSE ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 207
MARINI, FACUNDO VIEDMA J. NEWBERY 1 PART. 207
MARTENS, LEONEL TANDIL FERRO CARRIL SUD 1 PART. 201 INC. B 4
MARTINEZ, JULIO J. V. GONZALEZ DEP. MALVINAS 1 PART. 201 INC. B 1
MATORRAS, WALTER ORAN UNION 2 PART. 200 INC. A 7
MATUS, MARIANO RIO GALLEGOS PETROLERO 3 PART. 200 INC. A 11 Y 201 INC. B 1
MENDIETA, RAMON AÑATUYA FCA. Y TALLERES 1 PART. 207
METZ, DIEGO SANTA ROSA GRAL. BELGRANO 1 PART. 204
MEZA, DIAGO SANTO TOME LUZ Y FUERZA 2 PART. 200 INC. A 1
MONTENEGRO, RUBEN J. V. GONZALEZ GRAL. BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 1
MONZON PINAT, DIAGO CORRIENTES QUILMES 1 PART. 207
MORALES, FEDERICO B. JUAREZ JUARENSE 1 PART. 207
MORALES, MIGUEL CAUCETE AT. PEÑAFLOR 2 PART. 200 INC. A 1
MOYANO, SERGIO (AUX) GRAL. ALVEAR ANDES F. C. 1 PART. 205 INC. D Y 260
MUJICA, PABLO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. B 1
NAVARRO, DIEGO MENDOZA RIVADAVIA 1 PART. 207
NICOLAI, JORGE (DT) RIO GALLEGOS PETROLERO 2 PART. 186 Y 260
NIETO, DIEGO LA RIOJA RACING 1 PART. 287 INC. 5
NUÑEZ, ALAN CHILECITO DEP. CHILECITO 1 PART. 204
NUÑEZ, ERIK CHILECITO ESTRELLA ROJA 1 PART. 207
ORMACHEA, SEBASTIAN ORAN UNION 1 PART. 207
PANIAGUA, RICHARD LAG. BLANCA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 201 INC. A
PERAFAN, DIEGO CAUCETE SAN ISIDRO 1 PART. 207
PERALTA, JONATHAN PDO. DE LA COSTA DEP. POPULAR LAVALLE 1 PART. 207
PEREZ, DARIO PARANA URQUIZA 2 PART. 200 INC. A 7
PICASSO, JOSE (AUX) PERGAMINO ALEM 2 PART. 186 Y 260
PORTERO, FACUNDO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
PORTILLO, NELSON FORMOSA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 2
QUISTE, LUIS CHILECITO ESTRELLA ROJA 1 PART. 287 INC. 5
RAMIREZ, RAMÓN (DT) PIRANE DEP. TABLITAS 2 PART. 186 Y 260
RAPOSO TERUELO, JESUS CERRILLOS SP. EL CARRIL 1 PART. 207
RASARO, SERGIO ORAN DEP. TABACAL 1 PART. 207
RETAMOZO, HUGO CERRILLOS AT. CERRILLOS 1 PART. 207
REYNOSO, FRANCO TANDIL FERRO CARRIL SUD 1 PART. 201 INC. B 4
RIOS, RUBEN (AUX) CAUCETE SAN ISIDRO 1 PART. 202 INC. B Y 260
RIVEROS, SERGIO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 2 PART. 200 INC. A 1
ROBLEDO, NORBERTO 25 DE MAYO ARGENTINOS 2 PART. 200 INC. A 11
RODRIGUEZ, FRANCO CLORINDA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1
ROSSI, RICARDO  OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 205 INC. B 
SACCHI, OSCAR V. MERCEDES AVIADOR ORIGONE 2 PART. 200 INC. A 3
SALDIVIA, ANDRES VIEDMA FERRO SAO 1 PART. 204
SALGADO, CLAUDIO CAFAYATE JUAN PABLO II 1 PART. 207
SALINAS, HORACIO CAUCETE AT. PEÑAFLOR 2 PART. 200 INC. A 1
SALOMON, JUAN LOBOS EFIN 1 PART. 204
SUAREZ, LEONARDO GRAL. GÜEMES REDES DE LA PATRIA 1 PART. 201 INC. B 1
TALAVERA, LUCIO LAG. BLANCA 8 DE DICIEMBRE 4 PART. 185
TREVISAN, MARCOS MENDOZA RIVADAVIA 1 PART. 207
VALLI, JUAN (AUX) MERCEDES (BUE) EL FRONTON 2 PART. 186 Y 260
VAZQUEZ, RODRIGO CLORINDA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1
VERA, RAUL T. DE RIO HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 207
VIERE, FERNANDO AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 186
VILTE, JULIO SALTA LOS CACHOROS 2 PART. 200 INC. A 11 Y 201 INC. B 1
VIVES, FRANCISCO CHILECITO DEP. CHILECITO 1 PART. 207
YACIOFANI, MATIAS C. DE GOMEZ OLIMPIA 2 PART. 200 INC. A 1
YAPURA, CRISTIAN MENDOZA EMP. DE COMERCIO 1 PART. 207
ZALAZAR, EDUARDO (AUX) AÑATUYA FCA. Y TALLERES 2 PART. 186 Y 260
ZARATE, ENZO J. V. GONZALEZ DEP. SAN LUIS 2 PART. 200 INC. A 1
ZARATE, JUAN (AUX) CAUCETE SAN ISIDRO 1 PART. 202 INC. B Y 260
ZIRILLI, JESUS LAS FLORES EL TALADRO 1 PART. 207
ZUCCARELLI, CARLOS LA PLATA NVA. ALIANZA 1 PART. 207
 
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
 
VISTA: (Nota de ADI: se realiza para que el club formule el descargo)
PARTIDO Nº 59 - CLUB CULTURAL ARGENTINO (GENERAL PICO).-
PARTIDO Nº 96 - CLUB PALERMO (PARANA).-
 
EXPEDIENTE Nº 1857/12 – TORNEO COPA ARGENTINA 2012/13
Partido del 18/11/12 – Alianza (San Juan) Vs. Unión (San Juan).-
Buenos Aires, 29 de enero de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 13 de noviembre de 2012, por el
Club Alianza (San Juan), mediante la cual solicita reparación, supuestamente
realizada por los parciales del Club Unión (San Juan), referente a encuentro
disputado el día 7 de noviembre de 2012, en el marco del Torneo Copa
Argentina 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el
Club Alianza, en razón de que la presentación carece de los elementos de
prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano
Publico), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda
entrar a considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club
Alianza, San Juan (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y
Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 1858/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 09/11/12 – Sp. Peñarol (San Juan) Vs. Alianza (San Juan).-
Buenos Aires, 29 de enero de 2013.-
 
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 9 de noviembre de 2012, por el
Club Sp. Peñarol (San Juan), mediante la cual solicita reparación,
supuestamente realizada por los parciales del Club Alianza (San Juan),
referente a encuentro disputado el día 4 de noviembre de 2012, en el marco
del Torneo Argentino “B” 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el
Club Sp. Peñarol, en razón de que la presentación carece de los elementos
mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante
Escribano Publico, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo
requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club
Sp. Peñarol, San Juan (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y
Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE Nº 1883/13
///nos Aires, 29 de enero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el jugador Lucas Matías
Rosales, del Club Atlético Huracán de Arribeños (provincia de
Buenos Aires), contra la resolución dictada por el Tribunal de
Disciplina del Torneo Unión Regional Deportiva 6 Ligas y que lo
suspendió por 4 años.
El recurso fue interpuesto en forma, con depósito del arancel que
fija el Consejo Federal. Y
CONSIDERANDO:
1°) Manifiesta el recurrente que el Tribunal a quo no valoró
correctamente la prueba existente en el expediente y, por tal
motivo, llega a un pronunciamiento improcedente.
Que la resolución que se impugna le atribuye hechos dolosos, que
la terna arbitral nunca denunció.
Que el resto de los jugadores expulsados por los hechos
investigados son de contextura física mayor a la del quejoso y, por
ello, un accionar que le endilga el Tribunal a quo resulta por sí
irrisorio.
Que la verdad de los hechos, dista desmesuradamente de lo
resuelto por el a quo; además, si se observa el video se puede
advertir sin mayor hesitación que quien golpea al árbitro desde
atrás en forma descalificadora es el jugador número 5 y por la
violencia cae al piso. Y es allí donde el resto de los jugadores
sancionados lo agraden, en forma cobarde y repudiable.
Que nadie tenía sujetado al árbitro en el piso, sino que éste se
direccionó para ese lugar por los golpes recibidos.
Que jamás agredió al árbitro, lo cual se puede observar en las
imágenes que aporta; una estuvo detrás del árbitro en la trifulca y
que como se encuentra probado en el video, el árbitro faltó a la
verdad.
Que solo reconoce que se dirigió al árbitro, para reclamar
verbalmente que apurara el reinicio de partido.
El quejoso, en subsidio, plantea -para el supuesto e hipotético caso
que no se compartiera la postura de su falta de culpabilidad- se le
reduzca en forma relevante el monto de la sanción impuesta.
Que 4 años de suspensión, sumado a su edad, lo obliga a desistir
de cualquier intento de continuar practicando fútbol.
Que las infracciones deportivas tienen, al igual que los delitos,
máximos y mínimos entre los que se debe graduar la pena
atendiendo a los antecedentes de los acusados y que él no registra
ninguna expulsión desde que juega al fútbol.
El quejoso acompaña declaraciones realizadas ante notario público
por jugadores y un director técnico que participaron del partido.
Los jugadores Esterlus, Federico Geada y Juan Manuel Geada que
participaron del partido, manifiestan que fueron otros los jugadores
que agredieron al árbitro.
El Técnico Jorge Mario Raies dijo que estaba en condiciones de
afirmar sin margen de error, que Rosales en ningún momento le
propinó un golpe al árbitro.
2°) El sancionado dejó copia del recurso ante la Liga Deportiva de
General Arenales el 14 de diciembre, según sello de la Liga de fs
18.
3°) El Tribunal a quo, según consta en el fallo acompañado por el
quejoso tuvo como elementos para resolver la causa, el informe del
árbitro ratificado posteriormente, así como los producidos por los
árbitros asistentes y la prueba documental y fílmica acompañada.
En los considerandos del fallo impugnado y específicamente en lo
que hace a la autoría y responsabilidad de Rosales, señala el a quo
que la agresión fue perpetrada entre otros jugadores por el
nombrado y que consistieron en patadas y golpes de puño sobre la
humanidad del árbitro.
El a quo además de los informes tomó en cuenta un elemento,
revelador en cuanto a la sucesión de los hechos, y ese fue el video
aportado.
Allí indica el Tribunal que en el video se lo puede observar a
Rosales golpear con el puño al árbitro del encuentro en la nuca y
sujetarlo desde atrás y tirarlo al piso.-
El fallo dictado por el Tribunal a quo debe ser mantenido en todos
sus términos y confirmar la sanción impuesta a Rosales.
Efectivamente, de la propia prueba que aportó el apelante observa
claramente este Tribunal los mismos hechos que detalla el a quo.
Claramente se ve que previo al golpe que al árbitro le propina el
jugador con la camiseta número 5, Rosales le pega un golpe en la
nuca; luego lo abraza desde atrás y cae con él al suelo. En tal
situación de indefensión del árbitro, es aprovechado por otros dos
jugadores para pegarle un puntapié; uno, identificado con la
camiseta n° 2 y el otro con la n° 5 del mismo equipo que Rosales.
Los dichos de Rosales y las declaraciones aportadas en esta sede,
no alcanzan para conmover el fallo dictado por el Tribunal a quo.
La filmación que aportó Rosales fue exhibida en varias
oportunidades por este Tribunal, sin embargo de ella no surge lo
que pretende el apelante.
Determinada la autoría y responsabilidad de Rosales, queda por
analizar el monto de la pena impuesta por el a quo.
En este sentido no se advierte arbitrariedad manifiesta o falta de
adecuación típica en el reproche punitivo, que escogió al Tribunal a
quo.
La individualización de la pena obedece a una correcta evaluación
de los hechos en los que participó Rosales, de modo que el recurso
debe ser rechazado con costas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
POR EL JUGADOR LUCAS MATIAS ROSALES DEL CLUB
ATLÉTICO HURACAN DE ARRIBEÑOS (ARTS. 32, 33, 183 DEL
R.T.P. y 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).
2°) DESTINAR EL DEPÓSITO EFECTUADO A LA CUENTA
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.
3º) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1890/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 02/12/12 – J. G. Brown (Posadas) Vs. Sarmiento (Resistencia).-
Buenos Aires, 29 de enero de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 4 de diciembre de 2012, por el
Club J. G. Brown (Posadas), mediante la cual solicita reparación,
supuestamente realizada por los parciales del Club Sarmiento (Resistencia),
referente a encuentro disputado el día 2 de diciembre de 2012, en el marco
del Torneo Argentino “B” 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el
Club J. G. Brown, en razón de que la presentación carece de los elementos
mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante
Escribano Publico, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo
requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club J.
G. Brown, Posadas (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y
Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE Nº 1894/12 – TORNEO COPA ARGENTINA 2012/13
Partido del 05/12/12 – Gmo. Brown (Trelew) Vs. Boca (Rio Gallegos).-
Buenos Aires, 29 de enero de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 18 de diciembre de 2012, por el
Club Gmo. Brown (Trelew), mediante la cual solicita reparación,
supuestamente realizada por los parciales del Club Boca (Rio Gallegos),
referente al encuentro disputado el día 5 de diciembre de 2012, en el marco
del Torneo Copa Argentina 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el
Club Gmo. Brown, en razón de que la presentación carece de los elementos
mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante
Escribano Publico y dos presupuestos), a fin de que el Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club
Gmo. Brown, Trelew (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y
Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE Nº 1896/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Buenos Aires, 29 de enero 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO
Que el art. 220º del Reglamento de Transgresiones y Penas
del Consejo Federal contempla que, previo al inicio de cada
certamen, el Tribunal de Penas tiene las facultades reglamentarias
para reducir las sanciones establecidas en cada uno de los
artículos.-
Que, en uso de tales facultades y en orden a la norma citada,
el Tribunal de Disciplina.-
RESUELVE
1º) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) las penas
correspondientes al Torneo del Interior 2013.-
2º) La presente disposición comenzará a regir a partir de la
iniciación del certamen mencionado en el artículo
precedentemente.-
3º) comuníquese, publíquese y archivas
EXPEDIENTE Nº 1900/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Buenos Aires, 29 de Enero 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/01/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Feliciano (Feliciano) y su similar de 1º De Mayo
(Chajari), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Feliciano la suma de $1500.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Feliciano (Felician o), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
04/02/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1500 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 27/01/2013
con 1º De Mayo.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Feliciano quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 1911/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Buenos Aires, 1 de febrero de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 30/01/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Guaraní Antonio Franco (Posadas) y su similar de San Jorge
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Guarani la suma de $ 9.480,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Guaraní Antonio Franco (Posa das), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 07/01/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$ 9.480,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
30/01/2013 con San Jorge.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Guaraní Antonio Franco, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 1912/13
Ref. Club San Jorge de Sta. Fe apella fallo de la Liga Departamental de
Fútbol.-
///nos Aires, 29 de enero de 2013.
AUTOS y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el Club San Jorge, de la Provincia de
Santa Fe, contra la resolución del Tribunal de Penas de la Liga
Departamental de Fútbol dictada el día 17 de diciembre de 2012 por la que
rechaza la reconsideración del fallo dictado por el mismo Tribunal el día 11 de
Diciembre, acta 42/2012, que dispuso la prosecución del partido que
disputaban el Club Atlético Trebolense y el apelante.-
CONSIDERANDO:
1°) Como primer agravio señala el recurrente que el Tribunal a quo debió
extremar las medidas para obtener la mayor cantidad de pruebas posibles,
además que se le ha vulnerado el derecho de defensa pues la institución no
pudo tener acceso a las imágenes que obligatoriamente, según reglamento
de la Liga debe suministrar el local bajo apercibimiento de la pérdida de
partido si no se hace.
Que al a quo para que le haga entrega de la copia de la filmación y del
informe arbitral, no obteniendo respuesta.-
Asimismo plantea el apelante es que la falta de tratamiento y resolución del
tema de los disturbios originados por algunos miembros del cuerpo técnico,
jugadores y allegados del club Trebolense y que ese hecho era suficiente
para la perdida de partido al club local.
Alega asimismo que la resolución del 11 de diciembre no tiene
fundamentación adecuada y que dado la gravedad de lo hechos debió primar
en el tribunal a quo una reflexión profunda y un análisis de las circunstancias
de modo y tiempo para finalmente plasmar en su resolución lo acontecido.-
Refiere que la convalidación o no del gol de su equipo no fue el fundamento
de su agravio.
Que el artículo 80 sanciona con multa a clubes cuyas parcialidades
produzcan desórdenes; que el art. 106 letra “g” establece la pérdida de
partido cuando el árbitro lo suspenda por agresión en la cancha al árbitro.
Adjunta como prueba el Estatuto Social del Club,( fs. 6) copia del Acta de
Asamblea (fs 23), copia del Reglamento del torneo oficial de la Liga (fs. 26);
copias de presentaciones efectuadas en el tribunal a quo (31, 32, 33, 34, 36) ;
copias de notas periodísticas 43, 45, copia de la resolución del 11/12/2012
(acta 42/2012) que impone la continuidad del partido (fs 49) ; informe del
árbitro del partido (fs 50/51) resolución del a quo en la que rechaza la
reconsideración(de fs. 52), todas ellas copias certificadas por actuario.
Solicita finalmente que se revoque el fallo impugnado y se sancione al Club
Atlético Trebolense con la pérdida del partido.
Con posterioridad el apelante se presenta el día 3 de enero de 2013 y
denuncia un hecho nuevo consistente en las sanciones impuestas a los
jugadores y cuerpo técnico del club y del club Trebolense por los incidentes
en el partido cuestionado.
2°) Del estudio del expediente surge de la prueba g losada a fs 51, la copia
del informe del árbitro del partido, que informó al tribunal a quo que “ a los 34´
del segundo tiempo, se da por suspendido el partido por la agresión física al
asistente…Garcia y tambien a mi persona. En momentos que tomo una
decisión arbitral se produce un tumulto, el señor Martín Boasso del C.A.
Trebolense insulta a viva voz, diciendo Hijo de Puta, la concha de tu madre, y
le aplica varios golpes en el estomago a mi asistente n°1; a la vez se le
aproxima el auxiliar de Campo …Salinas…de C.A. Trebolense insultándolo a
viva voz y le aplicó varios golpes de puño en el estomago….Luego se
produce otro tumulto encabezado por Medina …..del C. San Jorge
arrojandome varios golpes en el cuerpo e insultandome; también detecto al
jugador Martín Sepúlveda….C. San Jorge agrediendo con golpe de puño a la
autoridad policial…en momentos que queremos entrar al tunel, el jugador
Jesús Espinoza…del C. San Jorge insulta a mi asistente y arroja una patada
que impacta en su espalda…El jugador Agustín Costa Ceballos C. San Jorge
…me agarra del cuello y me sujeta…..” .-
Este informe (art. 2 del R.T.P.) claro relato de cómo ocurrieron los hechos
que no fue analizada por el a quo en el fallo impugnado que corre agregado a
fs 49, pues allí solo se consigna que se recibió ampliación de ese informe de
la terna arbitral, del que no se dejo constancias rubricada de la causa y que
resultó una ampliación y descripción de los hechos.
El a quo solo expone que después de un pormenorizado análisis de los
elementos de prueba se resuelve la prosecución del partido.
El informe periodístico agregado a fs 43 indica que cuando pasaban los 31
minutos del segundo tiempo y Espinoza logra concretar el tercer gol que
convalida Villafañe (el árbitro) da lugar al caos generalizado.
Sigue diciendo la prensa que los jugadores de Trebolense emboscaron al
asistente García y lograron dar vuelta la decisión y no convalidar el gol; el
bochorno siguió con otro color de casaca.
Para este Tribunal los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba
de lo que en ellos se consigna y si bien ninguna regla de criterio es general y
menos aún de aplicación obligatoria debería fundarse el apartamiento del
principio indicado.
Debió revelarse las motivaciones de la decisión que se adopta cuando surgió
de la ampliación del informe modificó en lo sustancial al primero.
Los argumentos del Tribunal a quo no alcanzan a constituir una resolución
fundada.
Los fallos de los tribunales deportivos deben, sin formulas sacramentales,
exponer porqué motivos se sanciona a un club o un jugador, de la misma
manera que si se los exime de responsabilidad y esto ocurre si se determina
la continuidad del partido. (El artículo 34 del R.T.P.).
3°) Este Tribunal solicitó a la Liga que presente e l informe del art. 73 del
Reglamento del Consejo Federal.
A fs. 64/65 la presidencia de la Liga informó que el Tribunal actúo de manera
de respectar los derechos de los clubes; que pudo dar por perdido el partido
a ambas instituciones pero le dio oportunidad al Club San Jorge de resolver
la clasificación en un partido.
Asimismo informa que el Torneo 2012 organizado por la Liga Departamental
ha finalizado por haberse jugado el segundo partido entre los finalistas Club
Atlético Trebolense y Club Atlético Americano.
Claramente puede observar este Tribunal que se ha consagrado un campeón
en el Torneo Oficial de la Liga y se dio por finalizada la temporada.
Esta situación pone al Tribunal en situación de resolver una cuestión que
afecta derechos de terceros adquiridos de buena fe pues el art. 72 del
Reglamento del Consejo Federal establece que el trámite de la apelación no
interrumpe los efectos de la resolución recurrida.
En este caso el Tribunal de la Liga resolvió la cuestión y el campeonato
siguió desarrollándose hasta la determinación de un nuevo campeón.
Es así que con posterioridad a la interposición del recurso y que este Tribunal
le diera trámite ha surgido el hecho nuevo y posterior, esto es: el
Campeonato ha finalizado y se ha coronado el nuevo campeón.
Ahora bien, en virtud de la teoría de los recursos es ineludible el principio que
ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias
existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su
interposición. (cfr su aplicación fallos de Nuestra Corte Suprema de Justicia
de la Nación, 258:353; 310:819; 315:584 en muchos otros).
Es decir, no correspondería pronunciarse sobre el remedio recursivo de que
se trate cuando acontezcan circunstancias sobrevivientes a su interposición
que tornen inconducente resolverlo al haber desaparecido el interés concreto
y actual que motivaba dicha impugnación.-
En razón de lo reseñado anteriormente ha desaparecido, aunque
parcialmente el interés que daba sustento a dicha impugnación y deberá
declararse abstracto el recurso de apelación en estudio.-
Ello también pues es interpretación de la ley de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación que ha señalado que en el entendimiento de una ley debe
atenerse a los fines que la inspiran debiéndose preferir siempre la
interpretación que favorezca y no la dificulte. (Fallos: 311|:2751.)
En este sentido el art. 72 del Reglamento que propugna que las apelaciones
no interrumpen
la ejecución de los fallos propone la continuidad de los campeonatos y ese el
principio de interpretación debe prevalecer en este caso.
Excepcionalmente en atención al resultado y tramitación del recurso el
Tribunal entiende sensato disponer la devolución del importe depositado por
el apelante. (Art. 32 y 33 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DECLARAR ABSTRACTO EL RECURSO INTERPUESTO POR E L CLUB
ATLÉTICO SAN JORGE DE SANTA FE.- (ART. 32, 33 DEL R.T.P.).-
2°) NO HACER LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO.
3°) DISPONER QUE POR TESORERÍA SE DEVUELVA EL IMPOR TE
INGRESADO POR EL CLUB ATLÉTICO SAN JORGE EN CONCEPTO DE
ARANCEL POR APELACIÓN. (ART. 32 Y 33 DEL R.T.P.).-
4°) NOTIFÍQUESE.
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone y Dr. Miguel Rossi.-
 

Viernes 01 de febrero de 2013, 22:01

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ezequiel corvalan · Miércoles 13 de marzo de 2013, 21:14 · Citar
las suspensiones de la zona 14 y 15 ldel tdi cuando salen
peje · Miércoles 06 de febrero de 2013, 13:03 · Citar
cuando estan las sanciones para este fin de semana? gracias.