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Tribunal de Disciplina Argentino B y TDI

Fallos pendientes del consejo federal

DIERON POR PERDIDO EL PARTIDO POSTERGADO A HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES ANTE BOCA DE RIO GALLEGOS Y LE DESCONTARAN 3 PTS.

HICIERON LUGAR A LA PROTESTA DE FERRO CARRIL OESTE ANTE HURACÁN LAS HERAS. SE LO DIERON POR GANADO 1 A 0

DIERON PERDIDO EL PARTIDO DEL TDI A PALERMO DE PARANÁ POR FALTA DE MÉDICO

AQUÍ LOS FALLOS COMO SIEMPRE PRIMERO EN ASCENSO DEL INTERIOR

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 05/13 – 08/02/2013
 
EXPEDIENTE Nº 1876/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 29 de enero de 2013.
VISTOS y CONSIDERANDO:
El Club Huracán de Gobernador Gregores (Prov. de Santa Cruz),
presentó nota ante el Consejo Federal, por intermedio de la Liga de Fútbol
Centro, haciendo saber -con antelación- que por tener jugadores de su
equipo titular, con reservas de pasajes previo al encuentro y no poder
constituir su delegación para el traslado y disputa del encuentro, solicitó la
postergación del encuentro.
El Consejo Federal comunicó al club que se suspendía el partido y que se
giraban las actuaciones a este Tribunal, para la resolución del caso.
Como surge del propio informe del club, queda establecido que el partido
que debían disputar Club Huracán de Gobernador Gregores y su similar de
Boca de Río Gallegos, el día 9 de diciembre por el Torneo Argentino “B”
2012/13, no se jugó por la no presentación del Club Huracán de Gobernador
Gregores.
El artículo 109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida del
partido y deducción de los puntos correspondientes, más otros tres que se le
restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato a su
finalización.
Además, establece que se le aplicará multa del valor de 575 entradas a
equipos de divisiones superiores.
Corresponde dar por perdido el partido al Club Huracán de Gobernador
Gregores y registrar el siguiente resultado Boca de Río Gallegos 1- Club
Huracán de Gobernador Gregores 0. (Art. 152 del R.T.P.).-
Además debe descontarse tres puntos al finalizar el campeonato al Club
Huracán de Gobernador Gregores, lo que se comunicará al Consejo Federal
a los fines pertinentes.
Por ello, el tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB HURACAN DE
GOBERNADOR GREGORES (ARTS. 32, 33, 39 y 109 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: BOCA DE RIO G ALLEGOS
1- CLUB HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES 0 (ART. 152 DEL
R.T.P.)
3°) DESCONTAR A LA FINALIZACIÓN DEL CAMPEONATO TRES PUNTOS
AL CLUB HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES (ART. 109 DEL
R.T.P.).-
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1901/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Ref. Club Ferro Carril Oeste de La Pampa protesta partido contra Club
Huracán Las Heras de Mendoza.
 
Buenos Aires, 7 de enero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
El Club Ferro Carril Oeste (La Pampa), presenta protesta de partido contra su
similar el Club Huracán Las Heras (Mendoza). Fundamenta su demanda en
la indebida inclusión del jugador Jesús Cristián Jofré, D.N.I. 34.355.557 que,
según el demandante, estaba inhabilitado por este Tribunal.-
El partido se jugó el día 27 de enero por la primera fecha de la segunda
rueda del Torneo Argentino “B”, y la protesta fue presentada en término el 29
de enero (art. 13 del R.T.P.).
CONSIDERANDO:
Que el día 13/12/2012 en Boletín Oficial nº 92/12 figura, con una fecha de
suspensión, el jugador Jesús Cristián Jofre, D.N.I. 34.355.557 del Club
Huracán Las Heras. La sanción fue impuesta en la última fecha de la primera
rueda, con lo cual el jugador sancionado no estaba habilitado para integrar su
equipo en la primera fecha de la segunda rueda, en que enfrentó con su
equipo a Ferro Carril Oeste de La Pampa.-
El club demandado al presentar su descargo manifestó que tanto el jugador,
como el cuerpo técnico y la dirigencia, desconocían la sanción.-
Que por distintos motivos el correo electrónico donde se registran las
sanciones, no fue consultado.
Advierte, además, que en ningún momento se quiso aprovechar ni sacar
ventaja deportiva.-
Que según la planilla de partido acompañada como prueba, puede
observarse que en el casillero 10 el jugador denunciado firmó la planilla y
jugó el partido.
De esta manera, quedó demostrado que efectivamente el club demandado
utilizó en sus filas un jugador inhabilitado.
Que le asiste razón al club que efectúa la protesta, pues es evidente que
Jofre estaba inhabilitado para jugar. En mérito a ello y lo normado en el art.
107 inc. “a” del R.T.P., corresponde hacer lugar a la protesta y sancionar con
la pérdida del partido al Club Huracán Las Heras de Mendoza.-
Deberá registrarse el siguiente resultado: Huracán Las Heras de Mendoza 0 -
Ferro Carril Oeste de la Pampa 1 (conf. art. 152 del R.T.P.).
Corresponde disponer, entonces, la devolución del importe del derecho de
protesta depositado por el Club Ferro Carril Oeste de La Pampa y sancionar
con multa de cuatro mil quinientos pesos (equivalente al derecho de protesta)
al Club Huracán Las Heras de Mendoza. (art. 21 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
FERRO CARRIL OESTE DE LA PAMPA CONTRA EL CLUB HURACAN
LAS HERAS DE MENDOZA (ART. 13 DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL CLUB HURACAN LAS HERAS DE MENDOZA CON LA
PERDIDA DEL PARTIDO QUE DISPUTO CON CLUB FERRO CARRIL
OESTE DE LA PAMPA POR LA INDEBIDA INCLUSIÓN DEL JUGADOR
JESÚS CRISTIÁN JOFRE D.N.I. 34.355.557 (ARTS. 13, 32, 107 INC. “a” del
R.T.P.).-
3º) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO (ART. 152): CLUB HURACAN
LAS HERAS (MENDOZA) 0 - CLUB FERRO CARRIL OESTE (GENERAL
PICO) 1.-
3°) SANCIONAR AL CLUB HURACÁN LAS HERAS CON MULTA D E
CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 4.500) EN CONCEPTO DE
DERECHO DE PROTESTA. (ART. 21 DEL R.T.P.).-
4°) DISPONER POR TESORERÍA LA DEVOLUCIÓN AL CLUB FE RRO
CARRIL OESTE DE LA PAMPA DEL IMPORTE DEPOSITADO. (ART. 21
DEL R.T.P.).-
5°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
 
EXPEDIENTE Nº 1902/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Ref. Club Atlético Palermo, partido suspendido por falta de médico.-
Buenos Aires, 7 de enero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
El informe producido por el árbitro del partido que disputaron Club Atlético
Palermo y C.A. Rosario Tala por el Torneo del Interior que debía disputarse el
26 de enero, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro Gastón Freyre, designado para dirigi r el partido entre C. A.
Palermo y C. A. Rosario Tala informó al Tribunal que “A la hora de
confeccionar planilla… solicitamos que se haga presente el profesional
médico…constato que el mismo no podía acreditarse como médico ya que no
contaba con ningún documento…no le permití firmar y solicité que se localice
a otro profesional…espero un tiempo de 30 minutos se hizo presente la Dra.
Cavenaghi Lorena ..de esta manera decido dar comienzo al partido. Dentro
del campo de juego observo que la antes citada no estaba presente. Consulto
a los dirigentes locales y los mismos me dicen: “ se fue, está de guardia”
…decido esperar nuevamente un período. Al esperar 30 nuevos minutos
decido no disputar el partido….”
El Club Atlético Palermo se presentó ante el Tribunal y respecto a lo
informado por el árbitro, manifestó que el club había contratado los servicios
médicos y ambulancia del Centro de Salud Corrales quienes prestaban
servicios en el horario del partido.
Que cuando la profesional va a firmar la planilla se le solicita la credencial y
dice que la tenía en trámite, pero que en la Provincia de Entre Ríos podía
ejercer igual.
Que esto no es aceptado por el árbitro, vuelven al centro de salud en busca
de otro profesional y es así que la doctora que se encontraba de guardia,
concurre al estadio; firma la planilla y no se quedó, pues alegó que tenía
pacientes en el consultorio.
Que luego buscaron otro médico y el árbitro dijo que se había esperado
mucho y que le habían tomado el pelo.
Que el club nunca incumplió con la presentación del médico y la ambulancia.
Que solicitan se vea la posibilidad de reprogramar el encuentro para otra
fecha.-
Dicha presentación aclarando los términos, cumple las veces del descargo al
informe arbitral. (art. 7 del R.T.P.).-
2°) El informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen para
el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante
el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor
asignado.-
El artículo 106, letra “m” del R.T.P. establece que corresponde la pérdida del
partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de médico en divisiones
inferiores y superiores.
El artículo 62, letra “b” del Reglamento del Torneo del Interior 2013 viene a
complementar al citado artículo del R.T.P., al establecer que es
responsabilidad de Club que actúa como local la adopción de medidas que,
en caso de accidentes, permitan la atención del accidentado (primeros
auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.
Además cuando se inscribe la lista de buena fe previa al torneo, debe
agregarse todos los datos de cada uno de los integrantes del cuerpo técnico
y aun del médico específicamente (Art. 26 letra g-3 del Reglamento del
Torneo).
Surge sin lugar a dudas que los equipos que juegan el Torneo del Interior
deben tener como integrantes de su cuerpo técnico, un médico; sin embargo,
es al club local al que se le exige la presencia de un médico y ambulancia.-
No puede entrar a considerar el Tribunal, como causa de excusa o
justificación, el hecho de que hicieron la contratación del servicio y que el
médico llegara tarde.
La única posibilidad que tiene el árbitro es de certificar la presencia del
médico y que el profesional, además, se presente con la credencial
habilitante.
Es exigencia inexcusable que mientras se desarrolla un partido de fútbol un
médico, esté presente durante el partido a disposición de los protagonistas.-
Si un club intenta competir en un campeonato nacional, debe comprender
que en cada partido su delegación debería ser acompañada por un médico;
ese es el sentido que, a las listas de buena fe, se les incorpore un médico
como integrante del cuerpo técnico.
El partido deberá darse por perdido al club local y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ATLÉTICO PAL ERMO POR
NO HABER CONTADO AL MOMENTO DEL ENCUENTRO CON SERVICIO
MÉDICO (ARTS. 32, 33, 106 “M” DEL R.T.P. Y 62 LETRA “B”).-
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB ATLÉTICO PALERMO
0 - CLUB ATLÉTICO ROSARIO TALA 1. (ART. 152 DEL R.T.P.).-
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
 
EXPEDIENTE Nº 1927/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
EXPEDIENTE N° 1927/13
Buenos Aires, 7 de febrero de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/02/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Dep. Patagones
(Viedma), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 3.755,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
13/02/2013 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.755,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/02/2013 con Dep. Patagones.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Viernes 08 de febrero de 2013, 17:31

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Jesus Jofre · Viernes 22 de febrero de 2013, 13:31 · Citar
que paso con el partido suspendido por incidentes entre colon juniors (san juan) y atenas de pocito (San juan).
Anónimo · Viernes 15 de febrero de 2013, 11:20 · Citar
Quisiera saber de la protesta de puntos que hizo el Club Racing de La Rioja contra C. D. y C. Estrella Roja Chilecito (LR)
anonino · Jueves 14 de febrero de 2013, 21:52 · Citar
porque no averiguan como la estan pasando los refuerzos de huracan de gregores,es lamentable,comen mal,viven peor,los tratan sin respecto.para que los llevaron ,y todabia no vieron un peso.averiguen por favor ascenso del interior.gracias
lukita · Jueves 14 de febrero de 2013, 11:43 · Citar

el fallo de ferro es la misma situacion de chacoforever contra mandiyu y el fallo todavia no salio pq?

RTA. HOY DEBERIA SALIR. SALUDOS

Esteban Q. · Sábado 09 de febrero de 2013, 10:53 · Citar
Y el fallo For Ever contra Mandiyu? Ya fue hace dos semanas. Para eso los de Chaco pagaron $4700 por la protesta..
Chaqueños · Viernes 08 de febrero de 2013, 22:25 · Citar
Y el partido donde Dep. Mandiyu puso un jugador supuestamente suspendido contra ChacoF.Ever.. que paso con la protesta???
huracan · Viernes 08 de febrero de 2013, 20:37 · Citar
por las dudas no lo pongan ajajajaj, esta en suspenso el fallo creo , de a 2 a 7 fechas dice mendozagol.com.ar
huracanensee · Viernes 08 de febrero de 2013, 18:22 · Citar
jofree puede jugar el domingo? ya cumplio la fecha de suspencion y ahora en el fallo el jugador no esta suspendido.
Poeta · Viernes 08 de febrero de 2013, 17:53 · Citar
Y 9 DE JULIO CONTRA JUNIORS??????
QUE LE PASA AL CONSEJO QUE NO SACA EL FALLO?